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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miercoles, 10 de junio de 1998 Pág. 6.442

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 1998, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se notifica la resolución del expediente P-222/97, incoado por infracción a la Ley de pesca fluvial y devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan, las resoluciones de dichos expedientes, por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre pesca fluvial.

Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente (Decreto 482/1997 de 30 de diciembre, DOG 8-1-1998, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente). Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que este fuese presentado, esta resolución será firme para todos los efectos.

El importe de la sanción así como el de la indemnización, se hará efectivo dentro del plazo de un mes contando desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 2091-0388-90-3110001181 de Caixa de Galicia. De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá su cobro por la vía de apremio.

Para proceder al abono de la sanción, deberá utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados en esta Delegación Provincial de Lugo, Ronda da Muralla, nº 70, 1ª planta.

ANEXO

Expediente Nº: P-222/97.

Denunciado: Ángel Casado Díaz.

DNI: 6969581.

Domicilio: carretera de la Montaña 27, Cáceres.

Hecho denunciado: pescar en el coto de pesca sin muerte empleando cebo de uso prohibido el día 13-8-1997, en el río Neira, presa Caldeireiro.

Precepto sancionador: artículo 34.14º de la Ley 7/1992.

Calificación: menos grave.

Sanción: 50.001 ptas. de multa.

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante un año.

Lugo, 4 de mayo de 1998.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

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