Por medio de esta cédula, se les notifica a los denunciados, con los datos y última dirección conocida se señalan en el anexo, las denuncias que se formularon contra ellos. Por este motivo, se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a las sanciones que también se citan.
Se les hace saber el derecho que les asiste de alegar por escrito ante este Servicio Provincial de Transportes lo que consideren conveniente, aportando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas dentro de los quince días hábiles siguientes a los de la publicación de esta cédula.
Para que conste, y les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27-11-1992), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Pontevedra a 11 de mayo de 1998.
Mª Cruz Tomé Navas
Jefa del Servicio Provincial de Transportes
de Pontevedra
ANEXO
-Matrícula
-Denunciante -Última dirección conocida -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador propuesta
-Expediente
-Denunciado
-Hecho denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
OR-9387-M
G.C. Tráfico San Lourenzo de Piñor, 13
32890 Barbadás (Ourense)
31-12-1997; 9.40; N-550; 128,200
PO-6337-O
G.C. Tráfico Lourizán-Iglesia, 3-1º Dcha.
36153 Lourizán-San Andrés (Pontevedra)
6-10-1997; 10.40; N-550; 107
PO-0697-Z
G.C. Tráfico José Antonio, 5
36500 Lalín (Pontevedra)
17-11-1997; 8.30; C-533; 184
PO-00029-O-98
José Luis Varela Alonso
Circular transportando paquetería, careciendo de la correspondiente tarjeta de transportes. No presenta ningún otro documento que lo sustituya. Ostenta distintivos S.P. de ámbito de acción nacional.
O.M. 25 de octubre de 1990 (BOE 30), Art. 90 de la Ley 16/1987 y Art. 41 del R.D. 1211/1990 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 100.000 PO-01163-O-97
Ángel Jiménez Jiménez
Transportar colchones, careciendo de tarjeta de transportes. Servicio privado, vehículo ligero.
Art. 103 de la Ley 16/1987 y Art. 158 del R.D. 1211/1990 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 25.000 PO-01319-O-97
Higinio Antonio Fernández Ramos
Transportar madera con un peso total de 40.250 kg, estando autorizado para un PMA de 38.000 kg, lo que supone un exceso de peso de 2.250 kg un 5,9% sobre el PMA. Servicio público. Pesaje efectuado en báscula de Nucamsa-A Rocha-Dozón. Servicio público.
Art. 200.3º del R.D. 1211/1990 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990 25.000
5300