La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencias en materia de conservación de la naturaleza, de acuerdo con lo establecido en los reales decretos 167/1981, de 9 de enero, 1234/1983, de 20 de abril y 1535/1984, de 20 de junio, le que transfieren a Galicia las competencias en esta materia.
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres regula, en su título II, los planes de ordenación de los recursos naturales como un instrumento de planficación de la gestión de los recursos naturales.
Por todo ello,
DISPONGO:
A efectos previstos en el artículo 6 de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, se abre un plazo de información pública sobre el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural O Invernadeiro.
Lo que se hace público para que pueda ser examinado en las oficinas de la Subdirección General de Medio Ambiente Natural, Caza y Pesca Fluvial, de la Consellería de Medio Ambiente (San Lázaro s/n, Santiago de Compostela) y en las de su Delegación Provincial de Ourense (Avda. de la Habana, 105) y para que se formulen contra él las alegaciones que se consideren oportunas, en un plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de mayo de de 1998.
Tomás José Fernández-Couto Juanas
Director general de Montes y Medio Ambiente Natural
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