Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Galigrain, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 29-4-1998, suscrito en representación de la parte económica por una repre
sentación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 26-2-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciónes económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su déposito en el Servicio de Relaciones Laborales Sección, de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 4 de mayo de 1998.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Comisión para la discusión del convenio colectivad de trabajo para la empresa Galigrain, S.A. y empleados de la misma.
Acta.
Comisión.
-Por la empresa:
Ceferino Nogueira García
-Por los trabajadores:
José María Pazos Acuña
En Marín, siendo las doce horas del día veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, se reunen los arriba mencionados en el domicilio social de la empresa, con objeto de llegar a un acuerdo sobre la revisión de la tabla salarial del convenio colectivo firmado el pasado diez de agosto de mil novecientos noventa y siete.
Despues de un amplio cambio de impresiones, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
1. La tabla salarial para el ejercicio de 1998 será la que se refleja en hoja anexa, resultante de aplicar a la de 1997 un 2,8% de incremento.
2. Modificar el artículo 23 del convenio colectivo indicado anteriormente, quedando redactado como sigue:
Se establece un plus de transporte de caracter mensual por importe de 8.500 pesetas, que tiene a todos los efectos naturaleza indemnizatoria no salarial. Para el personal eventual se establece un plus de transporte por jornada de 320 pesetas, que tiene asimimso a todos los efectos naturaleza indemnizatoria no salarial.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando la presente acta, así como la tabla salarial anexa, lo señores arriba mencionados.
-Por la empresa
Ceferino Nogueira García
-Por los trabajadores
José María Pazos Acuña
ANEXO I
Grupos y categorías profesionales con tabla salarial
Grupos y categorías mensual
Salario
I. Grupo profesional de titulados Titulado superior 174.714 Titulado medio grupo A 156.260 Titulado medio grupo B 145.718
II. Grupro profesional de administrativos Jefe de sección 174.714 Jefe de negociado 156.260 Oficial administrativo 137.943 Auxiliar administrativo 105.368
III. Grupo profesional de servicios operativos Capataz general 174.955 Capataz de operaciones 151.681 Jefe de mantenimiento 145.718 Jefe de taller 129.401 Encargado general 118.680 Oficial de operaciones 108.400
IV. Grupo profesional de servicios varios Almacenero 114.123 Controlador 114.123 Oficial de 1ª 114.123 Carretillero 108.400 Gruista 108.400 Conductor de camión 108.400 Oficial de 2ª 108.400 Peón 104.663 Personal de limpieza 92.042
V. Grupo profesional de subalternos Conserje 92.042
Grupos y categorías mensual
Salario
Cobrador 92.042 Ordenanza 92.042 Portero 92.042 Vigilante 92.042 Recepcionista 92.042
4870