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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Miercoles, 03 de junio de 1998 Pág. 6.047

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 25 de mayo de 1998 sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

El fomento de la incorporación de modernas técnicas de producción y la racionalización del uso de los medios empleados son el objetivo fundamental de la presente orden.

Con la incorporación de estas nuevas tecnologías se persigue, además, alcanzar objetivos de ahorro energético, supresión de mecanismos de alto riesgo, disminución de la contaminación atmosférica y acústica y la mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores.

Teniendo en cuenta la estructura y dimensión de la mayoría de las explotaciones gallegas, y considerando que los costes de adquisición de la maquinaria podría comprometer la rentabilidad de la inversión si no se alcanzan unos mínimos de horas anuales de utilización, es el régimen asociativo el sistema de adquisición y utilización más aconsejable.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3. del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1993, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Podrán solicitar las ayudas que recoge esta orden:

a) Cooperativas, sociedades agrarias de transformación y las cooperativas de trabajo asociado de carácter agrario.

b) Las agrupaciones para tratamientos integrados en la agricultura (ATRIA), para maquinaria y equipos propios de su actividad específica.

c) Las empresas de servicios, legalmente constituidas, dedicadas a la realización de trabajos en las explotaciones agroganaderas.

Artículo 2º

Serán objeto de estas ayudas las máquinas y equipos incluidos en los siguientes planes de innovación tecnológica:

a) Plan de mecanización racional de la producción y aprovechamiento de los forrajes.

-Maquinaria de siembra, recolección, preparación, almacenamiento y distribución de forrajes.

b) Plan de racionalización del empleo de estiércoles, purín y lodos en la fertilización de suelos.

-Cisternas y batidores de purín.

-Aplicadores-enterradores de estiércol y lodos líquidos.

-Separadores de estiércol sólido/líquido.

-Inyectores para fermentación aeróbica de purín.

c) Plan de fomento de la utilización de maquinaria y equipos que representen una innovación tecnológica:

-Maquinaria para recolección de patata.

-Maquinaria para la aplicación de productos fitosanitarios.

-Surtidores y tanques de combustible.

-Cualquier otra máquina o equipo que represente una innovación tecnológica.

d) Plan de renovación del parque de tractores.

-Tractores que incorporen nuevas tecnologías para la mejora de los actuales sistemas productivos, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o la mejora de las condiciones de trabajo.

Artículo 3º

El importe de la subvención estará condicionado a la existencia de crédito presupuestario y se regulará en función de las siguientes especificaciones para cada caso:

1. Planes de innovación de los apartados a), b) c), del artículo anterior.

a) Las agrupaciones incluidas en los apartados 1a) y 1b) del artículo 1 podrán obtener hasta el 30% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 40% cuando las explotaciones se encuentren en zonas desfavorecidas, sin superar en ningún caso los 5.000.000 de ptas.

b) En el caso de empresas de servicios (apartado 1c) del artículo 1 hasta el 15% del total de la inversión con la misma limitación de 5.000.000 de ptas.

2. Planes de innovación tecnológica de renovación del parque de tractores.

En este caso la ayuda máxima se establecerá en razón de 4.000 ptas. por CV. de potencia de inscricpción del tractor o tractores a achatarrar.

Artículo 4º

Las subvenciones sólo podrán ser concedidas para la maquinaria de primera adquisición y no podrá ser revendida en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de adquisición.

Asimismo, las máquinas y equipos subvencionados deberán inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la provincia.

Artículo 5º

En el plan de renovación del parque de tractores se sustituirán por modelos que incorporen nuevas tecnologías aquellas unidades que estén inscritas en el Registro Oficial de Maquinaría Agrícola con anterioridad al año 1978 y que no hayan cambiado de titular en los dos últimos años.

Cuando se conceda la ayuda para la renovación de tracotres, el solicitante deberá justificar el achatarramiento de los tractores antiguos, mediante un certificado de baja definitiva expedido por el Registro Oficial de Maquinaría Agrícola donde esté inscrito el tractor y en el que se haga constar la fecha de la primera inscripción, el número de bastidor y la potencia en CV.

Artículo 6º

La maquinaria adquirida al amparo de esta orden sólo podrá emplearse en las explotaciones de los miembros de la agrupación o entidad asociativa, excepto en el caso de cooperativas de trabajo asociado y empresas de servicios.

Artículo 7º

En la aprobación de solicitudes tendrán prioridad las presentadas por las agrupaciones formales de los apartados a) y b) del artículo 1º.

En el caso de máquinas incluidas en el plan c) del artículo 2, serán prioritarias las solicitudes de equipos de distribuciones de productos fitosanitarios.

Quedan expresamente excluidas las máquinas de uso generalizado en la agricultura, tales como tractores (salvo que sustituyan a unidades de achatarradas), motocultores, remolques, equipos tradicionales de laboreo o cosechadoras de cereales.

Asimismo, se excluyen las subvenciones para los almacenes polivalentes, edificaciones ganaderas e instalaciones para la comercialización o transformación de productos agrarios o forestales.

Artículo 8º

Las solicitudes para acogerse a las ayudas que incluye la presente orden se presentarán preferentemente en las oficinas locales o provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, justificando además la viabilidad técnica y económica de la inversión prevista, utilizando el modelo del anexo I y adjuntando la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del CIF.

-Fotocopia compulsada de los estatutos de constitución de la sociedad.

-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al día en la cotización.

-Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

-Acreditación de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

-Facturas proforma de las máquinas que se adquieran.

-En el caso de empresas de servicios, fotocopia compuldada del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que acreditará su dedicación a Servicios Agrícolas y Ganaderos.

Artículo 9º

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de julio de 1998, debiendo estar realizada la adquisición de maquinaria aprobada, que se justificará mediante la aportación de las facturas correspondientes, y la inscripción de la misma en el Registro Oficial, así como el certificado de baja definitiva del tractor achatarrado en su caso, antes del 30 de noviembre de 1998.

Artículo 10º

En el ejercicio de 1998 este programa se financiará con cargo al concepto presupuestario 09.03.614-A 775.0 Fomento de mejora tecnológica y mecanización en común, dotado con 51.050.000 ptas., de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición transitoria

Las solicitudes al amparo de la Orden de 11 de marzo de 1997 pendientes de resolución y que cumplan con las condiciones reguladas en la presente convocatoria, podrán ser tenidas en cuenta salvo indicación expresa del interesado en sentido contrario.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para la aplicación de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 1998.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

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