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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 01 de junio de 1998 Pág. 5.964

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

AVISO de 31 de marzo de 1998, de la Jefatura de Servicio de Desarrollo Rural de A Coruña, por el que se anuncia la aprobación del acuerdo de la zona de concentración parcelaria de Santo Estevo de Abella (Frades-A Coruña).

Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración de la zona de Santo Estevo de Abella (Frades-A Coruña), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 243/1989, de 9 de noviembre (Diario Oficial de Galicia nº 225, de 23 de noviembre).

Primero.-Con fecha 30 de julio de 1997, el director general de Desarrollo Rural, aprobó el acuerdo de concentración de la zona de Santo Estevo de Abella (Frades-A Coruña), tras haber introducido en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de éste último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Frades

y en la zona, durante treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la última publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP, en el periódico de más circulación de la provincia, en el lugar habitual de la parroquia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero.-Durante dicho plazo de treinta días podrá entablarse recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, pudiendo los recurrentes presentar el recurso en la Jefatura de Servicio de Desarrollo Rural (edificio administativo de Monelos, s/n, 6ª planta, A Coruña) en las oficinas centrales de la consellería (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas del procedimiento administrativo común, por sí mismos o por representación haciéndose constar en el escrito un domicilio dentro del término municipal a efectos de las notificaciones que procedan.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser objeto de recurso de alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, de 14 de agosto de 1985).

A Coruña, 31 de marzo de 1998.

Rodolfo M. Rodríguez González

Jefe de Servicio de Desarrollo Rural

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