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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 29 de mayo de 1998 Pág. 5.870

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 145/1998, de 15 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con el objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica, a 15/20 kV, C.T. y R.B.T. en Muíños, ayuntamiento de Irixoa, provincia de A Coruña. (Expediente 96/101-1).

Hidroeléctrica del Zarzo, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/Mancebo nº 6, Pontedeume- A Coruña, solicitó da Consellería de Industria y Comercio, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la L.M.T. aérea a 15/20 kV, con conductor LA-56, de 904 m de longitud, con origen en la L.M.T. Abroa-Caselas y final en el C.T. a instalar en Muíños, afectando en su recorrido al término municipal de Irixoa (A Coruña). (Expediente 96/101-1).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña del 5-12-1996, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el DOG del 16-1-1997, en el BOP de A Coruña del 17-1-1997, y en el BOE del 8-1-1997.

La solicitud de urgente ocupación se hizo y se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1996, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG de 19-8-1997, en el BOP de A Coruña del 28-7-1997, en el periódico El Ideal Gallego del 11-7-1997, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Irixoa y en el de la delegación provincial; al mismo tiempo, en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se recibió escrito de Julio Díaz Pereira, propietario de la finca nº 2, en el que solicita que la empresa beneficaria se ponga en contacto con él para una posible negociación.

El escrito fue remitido a la empresa beneficiaria, que contestó adjuntando escrito enviado al alegante referente a intentos previos de llegar a un acuerdo amistoso.

Teniendo en cuenta que con anterioridad la empresa beneficiaria ofertó a dicho propietario, en dos ocasiones, acuerdo amistoso y que fue rechazada; se estima que no existe obstáculo legal que impida la tra

mitación del expediente para la declaración de urgente ocupación de la finca afectada.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar, según el certificado emitido al respecto, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, que reitera las señaladas en el art. 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo y que es aplicable a este expediente en virtud de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, ni le son de aplicación las prohibiciones y limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, respectivamente.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Hidroeléctrica del Zarzo, S.A., ya que con esta línea se pretende mejorar el suministro de energía eléctrica en los sectores de influencia, debido a las numerosas reclamaciones presentadas por cortes y deficiente suministro, aumentando de este modo la seguridad para las personas y bienes, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible atender el servicio demandado con la celeridad debida.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Industria y Comercio previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso de la línea eléctrica, a 15/20 kV, C.T. y R.B.T. en Muiños. (Expediente 96/101-1) proyectada y propuesta por Hidroeléctrica del Zarzo, S.A., con los efectos y alcance previstos en los artículos 55 y 57 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Irixoa (A Coruña) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, lo que se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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