Por medio de esta cédula y e cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se notifica a los interesados las propuestas de los correspondientes expedientes sancionadores, con los numeros que se indican, por no destinar la vivienda a adimicilio habitual y permanente del beneficiario, causa prevista en el artículo 5.c de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.
A dicha infracción la instructora del expediente propone la sanción de multa de 200.000 ptas. sin perjuicio de la obligación de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
Conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, dése traslado a los interesados concediéndoles un plazo de 15 días para formular alegaciones en trámite de audiencia y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes. La presente propuesta no es susceptible de recurso.
Y para que conste y sirva de notificación a los interesados de dirección desconocida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula.
A Coruña, 20 de abril de 1998.
Mª Teresa Morán Calero
Jefa de Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de A Coruña
ANEXO
VP-C 19/1997.
José Antonio Ramos Gómez.
R/ Fonte Balsa, urbanización Río Ramallal, bloque 1, P-2, 2ºD.
Vilaboa-Culleredo.
VP-C 20/1997.
Manuel López Arraña.
R/ Fonte Balsa, urbanización Río Ramallal, bloque 1, P-2, 2ºE.
Vilaboa-Culleredo.
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