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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Viernes, 22 de mayo de 1998 Pág. 5.620

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 23 de abril de 1998 por la que se declara de interés gallego la Fundación FAXPG, y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Con fecha de 13 de abril de 1998 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 18 de marzo de 1998, por la que se clasifica de interés social la Fundación FAXPG, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de sus estatutos, tiene como objeto lograr la plena integración social de las personas sordas.

Por todo ésto, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de la fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3 a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación FAXPG, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la legislación vigente en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación FAXPG en el Registro de las Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, para los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de darles publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 1998.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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