Visto el expediente de la revisión salarial para el año 1998 del convenio colectivo de la empresa Blanco Munín, S.L., cafetería de personal de la ciudad sanitaria Juan Canalejo que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-4-1998, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social, por el delegado de personal el día 30-1-1998 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 13 de abril de 1998.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Tablas de salarios del año 1998 para el personal de la empresa Blanco Munín, S.L.
Asistentes:
-Por la parte empresarial:
Orlando Blanco Armada.
-Por la parte social:
José Manuel Álvarez Rodríguez.
José Ramón Grela Castro (CC.OO.-asesor).
En A Coruña a 30 de enero de 1998, siendo las 10 horas, en los locales de la empresa se reúnen de una parte, la representación empresarial de Blanco Munín, S.L. y de otra, la representación social de la susodicha empresa, al margen citadas. Los reunidos constatan los siguientes extremos.
Primero.-Establece el artículo 5 del convenio colectivo de la empresa Blanco Munín, S.L. que al cumplir
la fecha de su vencimiento, el convenio se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes contratantes con un mes, como mínimo, de antelación a la fecha de expiración: de prorrogarse por la tácita, todos los conceptos económicos se incrementarán en el IPC (índice de precios al consumo) establecido por el INE (Instituto Nacional de Estadística).
Segundo.-Al no haber hecho uso antes de diciembre de 1997, ni la parte empresarial ni la social, de la denuncia prevista en el artículo 5, debe este convenio prorrogarse por la tácita y todos los conceptos económicos se incrementarán en el IPC establecido por el INE.
Tercero.-Que el IPC constatado y publicado por el INE por el período comprendido desde el 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1997 es el 2 por ciento.
Cuarto.-Que las tablas sobre las que hay que aplicar el incremento del 2 por ciento son las del año 1997, las cuales se incrementan publicadas en el BOP del 1 de abril de 1997.
En la relación con todo lo anterior, las partes acuerdan:
1. Incrementar las tablas salariales de 1997 en un 2 por ciento. Dichas tablas son las que figuran en el anexo I de esta acta.
2. Dicho incremento se aplicará desde el 1 de enero de 1998. Los atrasos de enero se abonarán antes de finalizar marzo de 1998.
3. Autorizar a José Ramón Grela Castro para que proceda a presentar el acta y el anexo ante la autoridad laboral para proceder a los trámites de registro, depósito y publicación.
Sin más asuntos que tratar, se firma de conformidad con la presente acta en el lugar y fecha en el encabezamiento expresados.
ANEXO I
Tabla salarial 1998
mensual cantidad de
trabajo mensual
Categoría Salario base
Plus de
Plus transporte mensual Total mensual Total anual
Gerente 124.079 10.690 6.415 141.184 2.066.445
Oficial administrativo 106.192 10.690 6.415 123.297 1.798.140
Encargado 106.192 10.690 6.415 123.297 1.798.140
Cocinero 106.192 10.690 6.415 123.297 1.798.140
Camarero 106.192 10.690 6.415 123.297 1.798.140
Ayudante 102.372 10.690 6.415 119.477 1.740.840
Fregadora 102.372 10.690 6.415 119.477 1.740.840
Personal contratado para la formación.-Para la aplicación del salario para este tipo de contratos, se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2º h) de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según redacción dada por Ley 63/1997, de 26 de diciembre de 1997.
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