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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Jueves, 21 de mayo de 1998 Pág. 5.592

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 11 de mayo de 1998 por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1995 sobre el procedimiento de gestión de las ayudas comunitarias relativas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas.

La orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 8 de septiembre de 1995 (Diario Oficial de Galicia nº 186) regula para el período 1994-1999 el procedimiento de gestión de las ayudas establecidas en los reglamentos (CE) 951/1997 y 867/1990 así como en el Real decreto 633/1995 de 21 de abril.

La modificación de la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, producida como consecuencia de los decretos 347/1997, de 9 de diciembre, y 351/1997, de 10 de diciembre, supuso la adscripción de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural a la Consellería de Medio Ambiente, restringiéndose las competencias de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en materia de industrias agrarias a los sectores agroalimentarios exclusivamente.

Por otra parte, en el artículo 10 de la citada orden, se particularizaban las condiciones específicas para el ejercicio presupuestario de 1995. Con el inicio del ejercicio de 1998 y la pérdida de vigencia del citado artículo, conviene establecer las condiciones particulares de las citadas ayudas para el presente año.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983 de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Se modifica el artículo 1º de la Orden de 8 de septiembre de 1995 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1º.-

El objeto de la presente orden es reglamentar de forma general el procedimiento de gestión de las ayudas establecidas en el Reglamento (CEE) 951/1997, así como en el Real decreto 633/1995 para las industrias agroalimentarias durante el período 1994-1999».

Se modifica el apartado 1 del artículo 2º de la Orden de 8 de septiembre de 1995 que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Se consideran como subvencionables las inversiones referentes a las medidas incluidas en el subprograma operativo relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas aprobado en la Decisión C (94) 3464 de 14 de diciembre de 1994, y que se relacionan en el anexo C, excluído el sector forestal».

Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 5º de la Orden de 8 de septiembre de 1995 que tendría la siguiente redacción:

«Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda dirigidas al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, se presentarán en el modelo que figura en el anexo A, junto con la documentación adicional que se detalla por duplicado y dentro del plazo máximo establecido. El lugar de presentación será prioritariamente los servicios de Industrialización y Comercialización Agraria de las delegaciones provinciales correspondientes de la consellería, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Para la selección de los proyectos a aprobar así como para establecer los porcentajes de subvención a conceder, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria tendrá en cuenta los siguientes criterios:

-Viabilidad técnica, económica y financiera.

-Beneficio de los productores de base gallegos.

-Aprovechamiento y grado de transformación de las materias primas agrarias gallegas.

-Calidad de los productos obtenidos y/o comercializados.

-Generación de puestos de trabajo.

-Fecha de presentación de la documentación completa.

3. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria resolverá las peticiones presentadas teniendo en cuenta lo señalado en el apartado anterior así como las disponibilidades presupuestarias de cada momento.

4. Dado que estas ayudas se enmarcan dentro de un programa operativo de carácter plurianual que estará vigente hasta 1999, las solicitudes no resueltas en el año de su presentación por falta de disponibilidades presupuestarias, se podrán volver a considerar en los siguientes ejercicios presupuestarios».

Se modifica el artículo 10º de la Orden de 8 de septiembre de 1995, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 10º.-Condiciones específicas para el ejercicio presupuestario de 1998.

1. Las inversiones incluidas en la petición de ayuda no podrán estar iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 1998, condición que deberá estar suficientemente acreditada.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, desde la entrada en vigor de la presente orden.

3. El pago de las subvenciones se efectuará con cargo al concepto presupuestario 09.03.713A.770.00 (2.647.000.000 de ptas.) así como con cargo a los remanentes incorporados al año 1998 y no comprometidos».

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 1998.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

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