Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Miercoles, 20 de mayo de 1998 Pág. 5.551

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la escala de facultativos de archivos y bibliotecas de esta universidad por el sistema de promoción interna.

Existiendo plazas de adscripción indistinta a los grupos A y B de las escalas de funcionarios de la Universidad de Santiago de Compostela, ocupadas por funcionarios pertenecientes a la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, a fin de facilitar la promoción del personal aun manteniendo sus propios puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 22º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo y de conformidad con los acuerdos adoptados con la junta de personal funcionario, y, en cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 473/1997, de 28 de noviembre, (DOG del 29 de diciembre) y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios,

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley de reforma universitaria en relación con el artículo 3.2º e) de la misma norma, así como en los estatutos de esta universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la escala de facultativos de archivos y bibliotecas de la Universidad de Santiago de Compostela, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas de la escala de facultativos de archivos y bibliotecas de la Universidad de Santiago de Compostela por el sistema de promoción interna y por el procedimiento de concurso-oposición.

1.2. La presente convocatoria no generará plazas vacantes en el cuerpo o escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la que procedan los aspirantes.

1.3. Las plazas convocadas tendrán su destino en las localidades de Santiago de Compostela y Lugo.

1.4. La realización de estas pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del estado, la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, 3/1995, de 10 de abril, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela y las bases de esta convocatoria.

1.5. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoración se ajustara a lo que se especifica en el anexo I.

1.6. En la fase de concurso, se valorarán para los aspirantes que superen la fase de oposición los siguientes méritos: antigüedad, nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que se desempeña con carácter definitivo en la fecha de finalización de presentación de solicitudes y cursos de formación, todo esto de acuerdo con lo que se especifica en el anexo I.

1.7. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español u ostentar la condición de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Haber cumplido los 18 años.

c) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente.

d) Pertenecer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes a la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, tener destino definitivo en la Universidad de Santiago de Compostela y poseer una antigüedad de, por lo menos, 2 años en el mencionado cuerpo o escala. No podrán participar en este proceso selectivo funcionarios/as que hayan accedido a la citada escala por la sección de archivos.

e) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión como funcionario/a de carrera del grupo A.

3. Solicitudes.

3.1. Los/las que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se ajustará al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria. La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación: fotocopia del DNI.

La gerencia expedirá de oficio certificación que acreditará: la antigüedad reconocida referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el nivel de complemento de destino del puesto que se desempeña con carácter definitivo en la referida fecha y los cursos de formación recibidos o impartidos que figuren en el expediente personal. La citada certificación se agregará a la solicitud presentada por el/la aspirante.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de Santiago de Compostela, sito en el Colegio de San Xerome, praza do

Obradoiro, Santiago de Compostela; en el registro del Campus de Lugo, sito en la Vicegerencia, Augas Férreas, polígono de Fingoi, Lugo; o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.4. Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas, que se ingresarán en Caixa Galicia en la cuenta de oposiciones número: 2091-0388-90-3110000646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura en el anexo IV.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5. Los/las aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la solicitud, utilizando para esto el recuadro número 4, así como solicitar la adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios para lo que utilizarán el recuadro número 6.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Santiago de Compostela dictará resolución, en el plazo de un mes, por la que se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los excluidos y el número de DNI, así como la causa que motivó la exclusión. Para enmendar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluídos, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución.

4.2. Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no corrijan la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los/las aspirantes que sean excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas y a tal efecto el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en el recuadro que a tal efecto figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo (BOE de 19), modificado por la Resolución de 22 de marzo de 1993 de la Subsecretaría de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, por la que se revisan los importes de las indemnizaciones establecidas (BOE del 26) y el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio), modificado por el Decreto 21/1994, de 4 de febrero (DOG del 14).

5.2. Los/las miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos alguna circunstancia de las previstas en los artículos 28 y 29 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incurso en las circunstancias previstas en los artículos citados.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los/las miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias antes reflejadas.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombran nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Después de la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal, con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan de acuerdo con el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8. El tribunal adoptará los medios precisos en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los/las aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios con el resto de los/las participantes. En este sentido, se establecerá para las personas con minusvalidez que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para la realización de los ejercicios.

5.9. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos/as opositores que consignen su nombre en las hojas de examen, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.10. Para los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «B», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 24 de marzo de 1998 de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

6.2. En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los/las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluídos de la oposición los/las que no comparezcan, excepto en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.

6.4. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio se harán públicos en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluídos.

6.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios será efectuada por el tribunal en los locales donde se efectuase el primero, así como en la sede de los tribunales, y por cualquier otro medio que se considere conveniente para facilitar la máxima divulgación, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su iniciación.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, después de audiencia al interesado/a, deberá proponer su exclusión al rector de la universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/a aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de su exclusión.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará públicos, en el lugar o lugares de celebración de los respectivos ejercicios y en aquellos otros que considere oportunos, las relaciones de aspirantes que tengan superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.3. La calificación final se realizará de acuerdo con lo previsto en el anexo I de la presente convocatoria.

7.4. El tribunal hará pública la lista de aspirantes que, según el orden de la puntuación obtenida por cada uno de el/los aspirantes, fuesen seleccionados, la cual en ningún caso podrá contar con un número de candidatos/as superior al de las plazas convocadas.

7.5. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán

las calificaciones obtenidas en cada una de las fases: oposición y concurso.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a aquel en que se hiciesen públicas las relaciones definitivas de aprobados en el rectorado de la universidad, los/las aspirantes que figuren en ellas deberán presentar en el Servicio de PAS (Casa de la Balconada, rúa Nova, 6 de Santiago de Compostela) la documentación necesaria para proceder al nombramiento como funcionario de la escala de facultativos de archivos y bibliotecas que no se encuentre suficientemente acreditada en su expediente.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, se podrá acreditar que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado funcionario/a de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios/as de carrera.

9.1. Concluido el proceso selectivo, los/las aspirantes que lo superasen serán nombrados/as funcionarios/as de carrera, mediante resolución del rector de la universidad que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. Dadas las peculiaridades de este proceso de promoción interna, éste se exclúye del sistema de adjudicación de destino por el orden obtenido en el proceso selectivo. A los aspirantes que superen el concurso-oposición se les adjudicará el mismo puesto que vengan desempeñando como titulares, y tendrá carácter definitivo si el puesto de trabajo se encuentra adscrito en la vigente relación de puestos a la escala a la que aspiran, y carácter provisional en el caso de que no esté incluído en la relación de puestos de trabajo en esa escala. En este último supuesto, el destino se consolidará como definitivo en el caso de que en la próxima relación de puestos el citado puesto esté adscrito a la escala a la que accedió.

Aquellos funcionarios que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, accedan a una escala superior con carácter provisional y mientras permanezcan en esa situación, percibirán el complemento de destino correspondiente al puesto base de la escala a la que accedan, salvo que el puesto que desempeñen tenga asignado un nivel superior. El complemento específico será el correspondiente al puesto de trabajo realmente desempeñado según la relación de puestos de trabajo.

9.3. La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

10. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal

podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo interponerse contra la presente resolución recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa, comunicando previamente su interposición en este rectorado, según el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 1998.

Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

DENOMINACION DE LAS PLAZAS: ESCALA DE FACULTATIVOS DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Ejercicios y valoración.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

1. Fase de oposición, constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: constará de dos partes:

Primera parte: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, elegidos de entre cuatro sacados al azar, de los correspondientes a la segunda parte del programa «Documentación y bibliotecas universitarias».

Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 4 horas.

La valoración de esta primera parte será de 0 a 20 puntos.

Segunda parte: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema a elegir entre dos sacados al azar, correspondientes a la primera parte del programa «Derecho y Administración».

Los/las aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 2 horas.

La valoración de esta segunda parte será de 0 a 5 puntos.

Los temas de ambas partes serán leídos ante el tribunal en sesión pública.

Cada una de las partes en que se divide el ejercicio tendrá lugar en días diferentes.

Para aprobar será necesario alcanzar un mínimo de 12,5 puntos en el conjunto.

Segundo ejercicio: consistirá en una entrevista con el tribunal sobre una «Memoria de planificación de una biblioteca universitaria», en su totalidad, sección, área o servicio de la misma. La extensión de la memoria será de un mínimo de 20 páginas DIN A4 a doble espacio, y de un máximo de 40 páginas DIN A4. La memoria será entregada al tribunal en el momento de la presentación del aspirante a las pruebas del primer ejercicio.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.

Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos relacionados con los siguientes temas:

Organización bibliotecaria.

Orientación bibliográfica.

Los/las aspirantes podrán utilizar los libros, textos u otros materiales que estimen necesarios, aportados por ellos mismos o los existentes en la biblioteca que, oportunamente, se determine por el tribunal para la realización de este ejercicio.

La duración de este ejercicio será de 6 horas.

Se valorará de 0 a 20 puntos. Para aprobar será necesario obtener 10 puntos, quedando eliminados/as quienes tengan una puntuación inferior a 2 puntos en cada supuesto.

Cuarto ejercicio: consistirá en la traducción al gallego de un texto de una lengua comunitaria que no sea castellano, permitiéndose el uso del diccionario. Los/las aspirantes deberán hacer constar en el apartado correspondiente de la solicitud el idioma elegido.

La duración de este ejercicio será de 2 horas.

No será eliminatorio y su valoración será de 0 a 5 puntos.

2. Fase de concurso: para los/las aspirantes que superen la fase de oposición, la valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

2.1. Antigüedad: máximo 12, 5 puntos.

Se valorará la antigüedad reconocida referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la siguiente forma:

Por cada año completo de servicios: 0,625 puntos.

Por cada mes completo de servicios que reste: 0,052 puntos.

2.2. Nivel de complemento de destino: máximo 12,5 puntos. Por el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes, de acuerdo con la siguiente puntuación:

NivelPuntos

2812,5

2610,5

259,5

248,5

226,5

204,5

Los negociados que figuren con el mismo nivel que los puestos base, pero sean singularizados, puntuarán 2 puntos a mayores.

2.3. Cursos de formación: máximo 5 puntos. Los cursos de formación puntuarán de la siguiente forma:

-Cursos de formación recibidos:

-Cursos de aptitud: 0,02 puntos/hora.

-Cursos de asistencia: 0,01 puntos/hora.

-Curso de iniciación de la lengua gallega: 0,01 puntos/hora.

-Curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 0,02 puntos/hora.

En el caso de tener los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, sólo puntuará el de perfeccionamiento.

-Cursos de formación impartidos: 0,03 puntos/hora.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

3. Puntuación del proceso selectivo: la puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios. La puntuación del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la fase de oposición, más los méritos de la fase de concurso, siempre que los/las aspirantes hubiesen superado la fase de oposición.

En caso de empate, se dará preferencia al aspirante que hubiese alcanzado mayor puntuación en el segundo ejercicio.

ANEXO II

DENOMINACIÓN DE LAS PLAZAS: ESCALA DE FACULTATIVOS DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Programa.

I. Derecho y administración.

Tema 1. La Constitución española de 1978.

Tema 2. El Estado y las comunidades autónomas: distribución de competencias. Estatutos de autonomía, con especial referencia al Estatuto de autonomía de Galicia.

Tema 3. La Ley de medidas para la reforma de la función pública.

Tema 4. El personal funcionario y laboral al servicio de las administraciones públicas.

Tema 5. La Ley de contratos de las administraciones públicas.

Tema 6. El presupuesto. Los créditos presupuestarios: modificaciones, remanentes, créditos extraordinarios, suplementos de crédito, anticipos de tesorería, etc.

Tema 7. La organización de la Administración en el área de educación estatal y autonómica de Galicia. La Ley de reforma universitaria.

Tema 8. La organización de la administración cultural, estatal y autonómica de Galicia.

Tema 9. La legislación sobre el patrimonio bibliográfico en España.

Tema 10. Los derechos de autor. Los convenios internacionales y la legislación española. Problemas que plantean los nuevos soportes de la información.

Tema 11. La organización bibliotecaria española en la actualidad. Ley de bibliotecas de Galicia.

Tema 12. Los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela. Las normas provisionales de la biblioteca universitaria de Santiago de Compostela.

II. Documentación y bibliotecas universitarias.

Tema 1. La biblioteca universitaria y su organización: estructura y funciones.

Tema 2. Las bibliotecas universitarias en los países anglosajones.

Tema 3. Las bibliotecas universitarias en Francia y Alemania.

Tema 4. Las bibliotecas universitarias en los países nórdicos.

Tema 5. Las bibliotecas universitarias en España.

Tema 6. La biblioteca universitaria de Santiago de Compostela.

Tema 7. La planificación en las bibliotecas.

Tema 8. Gestión de recursos humanos en las bibliotecas universitarias. Estructuras organizativas.

Tema 9. Gestión de recursos financieros en las bibliotecas universitarias. La elaboración presupuestaria.

Tema 10. La gestión de las colecciones en las bibliotecas universitarias.

Tema 11. Desarrollo de las colecciones en las bibliotecas universitarias: la selección de fondos.

Tema 12. Gestión de las adquisiciones en una biblioteca universitaria.

Tema 13. Gestión de los fondos en las bibliotecas universitarias. El expurgo.

Tema 14. La evaluación de las colecciones en una biblioteca universitaria.

Tema 15. Planificación y evaluación de los procesos técnicos en una biblioteca universitaria.

Tema 16. La base de datos bibliográfica en una biblioteca universitaria.

Tema 17. Las reglas de catalogación. Problemas de aplicación en un entorno automatizado.

Tema 18. Los formatos MARC. Criterios y problemas de utilización.

Tema 19. La gestión de autoridades.

Tema 20. Los lenguajes documentales.

Tema 21. Elaboración y mantenimiento de catálogos colectivos.

Tema 22. Necesidades de información en la universidad. El papel de la biblioteca universitaria en el actual entorno tecnológico.

Tema 23. La industria de la información.

Tema 24. Planificación y evaluación de servicios en las bibliotecas universitarias. Manuales de procedimiento.

Tema 25. La recuperación de la información. Secciones bibliográficas y de referencia en una biblioteca universitaria.

Tema 26. Formación de usuarios en las bibliotecas universitarias.

Tema 27. La disponibilidad universal de publicaciones: sistemas de acceso al documentos original.

Tema 28. La cooperación en las bibliotecas universitarias.

Tema 29. Organizaciones internacionales al servicio de las bibliotecas y centros de documentación. Programas internacionales.

ANEXO III

DENOMINACIÓN DE LAS PLAZAS: ESCALA DE FACULTATIVOS DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Tribunal titular:

Presidente: Sergio Casas Fernández, vcerrector de Investigación y Tercer Ciclo de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Concepción Varela Orol, facultativo de Archivos y Bibliotecas, grupo A, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Pilar González Nóvoa, facultativo de Archivos y Bibliotecas, grupo A, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Dolors Lamarca Morell, facultativos de Archivos y Bibliotecas, grupo A, de la Universidad de Barcelona.

Miguel Jiménez Aleixandre, facultativo de Archivos y Bibliotecas, grupo A, de la Universidad Autónoma de Madrid. (En representación de la junta de personal).

Xosé Anxo Doval Rey, ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos, grupo B, de la Universidad de Santiago. (En representación de la junta de personal).

Secretaria: Mª Dolores Cutrín Torres, ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos, grupo B, de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.

Tribunal suplente:

Presidente: Aureliano García González-Llanos, gerente de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Virtudes Pardo Gómez, facultativo de Archivos y Bibliotecas, grupo A, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Ángel García Melero, facultativo de Archivos y Bibliotecas, grupo A, de la Biblioteca Nacional.

Guillermo Sánchez Martínez, facultativo de Archivos y Bibliotecas, grupo A, de la Universidad Pública de Navarra.

Daniel Buján Núñez, facultativo de Archivos y Bibliotecas, grupo A, de la Xunta de Galicia. (En representación de la junta de personal).

Gabriel Quiroga Barros, facultativo de Archivos y Bibliotecas, grupo A, de la Xunta de Galicia.(En representación de la junta de personal)

Secretario: Francisco Javier del Valle-Inclán Alsina, ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos, grupo B, de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.

El tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otros funcionarios/as públicos para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4º del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3727