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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Martes, 19 de mayo de 1998 Pág. 5.488

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 4 mayo 1998 por la que se hace público el contenido del convenio de apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas financiado, mediante contratos de arrendamiento financiero, por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades de crédito.

Con esta misma fecha, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y 19 entidades de crédito, firmaron un convenio con el objeto de establecer una línea de ayudas de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas, al amparo del Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, del Decreto 95/1998, de 20 de marzo, que modifica el Decreto 309/1997, de 23 de noviembre, de incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 26 de marzo de 1998 que modifica la Orden de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape y su reglamento, aprobado por el Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 11 de octubre, de régimen

financiero y presupuestario de Galicia, y con el objeto de darle una adecuada difusión, se hace público el texto del convenio con las entidades de crédito que figura como anexo I y la relación de entidades que han suscrito el mismo que figura como anexo II.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica

CONVENIO DE APOYO FINANCIERO A LAS INVERSIONES DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS FINANCIADO, MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, POR EL INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA (IGAPE) Y LA ENTIDAD DE CRÉDITO

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En Santiago de Compostela, a 4 de mayo de 1998, se establece el presente convenio, firmado de una parte por el presidente del Instituto Galego de Promoción Económica (Igape), José Antonio Orza Fernández, y de otra parte por la entidad de crédito ************* representada por ********************, con poder suficiente. Este convenio se inscribe dentro del marco de la política de apoyo a la pequeña y mediana empresa emprendida por la Xunta de Galicia al amparo del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre y Decreto 95/1998, de 20 de marzo, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia desarrollado mediante la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 26 de marzo de 1998 que modifica la de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

Conscientes del importante papel que las Pymes desarrollan en la actividad económica, se pone en marcha un programa de financiación de las inversiones que estas empresas promuevan. Consistiendo la ayuda en la subsidiación al tipo de interés de los contratos de arrendamiento financiero que se concierten con las entidades de crédito colaboradoras y acogidos al presente convenio.

Estos contratos de arrendamiento financiero podrán ser subsidiados por el Igape, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS:

Cláusula 1ª.-Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la entidad de crédito *************** y el Instituto Galego de Promoción Económica (Igape) con el fin de establecer las líneas de financiación subsidiadas mediante contratos de arrendamiento financiero para pequeñas y medianas empresas, sometiéndose las partes, en todo, a lo establecido en el mencionado Decreto de la Xunta de

Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, en el Decreto 95/1998, de 20 de marzo, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 26 de marzo de 1998 que modifica la de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas, a las normas específicas contenidas en el presente convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

Cláusula 2ª.-Ámbito territorial y plazo de solicitud.

Las empresas beneficiarias de las ayudas objeto de este convenio deberán tener radicado el centro de su actividad o algún centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante lo anterior, en los casos de ayudas para inversiones en actividades de comercialización, distribución, acuerdos tecnológicos y cooperación empresarial, no será necesario que el proyecto incentivado se desarrolle en Galicia siempre que, a juicio del Igape, tenga individual o sectorialmente un interés estratégico y exista una vinculación directa o complementariedad con la empresa o centro de trabajo radicado en dicha Comunidad Autónoma.

El plazo de presentación de solicitudes de subsidiación en la entidad de crédito se inicia el día de la publicación de este convenio en el Diario Oficial de Galicia, fecha de entrada en vigor del mismo, y finaliza el 30 de octubre de 1998. En consideración a las solicitudes presentadas y la capacidad presupuestaria para atenderlas, el Igape podrá anticipar la fecha límite para la presentación de solicitudes en la entidad de crédito.

Cláusula 3ª.-Modalidad, destino y cofinanciación de las ayudas.

La ayuda consistirá en la subsidiación al tipo de interés de los contratos de arrendamiento financiero concertados en virtud del presente convenio y destinados a la financiación de proyectos de nueva inversión, consistentes en la instalación, ampliación o renovación de activos, adquiridos a terceros, que repercutan directamente en la capacidad de producción o en la productividad de la empresa.

La ayuda financiera concedida al amparo del presente convenio está cofinanciada con fondos FEDER.

Cláusula 4ª. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente convenio aquellas empresas que tengan la consideración de Pequeñas y Medianas (Pymes) conforme a la definición establecida por la Unión Europea. A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de PYME la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

a) Que tenga menos de 250 trabajadores,

b) Que tenga bien un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de ECUS, o bien un balance

general, activo total, no superior a 27 millones de ECUS, y

c) Que su capital no esté participado en más de un 25% por empresas que no cumplan los requisitos anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o, siempre que no se ejerza el control, si son inversores institucionales.

A los efectos de aplicación de los límites establecidos en este apartado, se tendrá en cuenta el tipo de cambio del ECU vigente a la fecha de firma del presente convenio.

En caso de que durante la vigencia de este convenio, la Unión Europea estableciese una definición de PYME diferente de la anterior, será de aplicación a estos efectos la nueva definición que se establezca.

2. También podrán ser beneficiarias de dichas ayudas las empresas que, sin tener la condición de Pyme, de acuerdo con la definición anterior, se consideren de especial interés socioeconómico por el Igape o respecto a las cuales la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos haya declarado la necesidad o conveniencia de apoyo.

Cláusula 5ª.-Actividades subvencionables.

Se consideran incentivables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre y en el artículo 7 de la Orden de 18 de abril de 1996, las actividades económicas relacionadas en el anexo I de actividades subvencionables y preferentes.

Cláusula 6ª.-Conceptos de inversión subvencionable y materialización de las inversiones.

1. Los conceptos de inversión subvencionable deberán realizarse en inmovilizado material nuevo adquirido a terceros que repercutan directamente en la capacidad de producción o en la productividad de la empresa y serán, según las distintas modalidades de leasing, los siguientes:

a) Leasing inmobiliario: inmuebles.

b) Leasing mobiliario: maquinaria y sus instalaciones técnicas; utillaje; mobiliario y equipo de oficina y de proceso de información y elementos de transporte interno y, en el caso de empresas de transporte, también elementos de transporte externo. En las inversiones en equipos de proceso de información podrán incluirse, siempre que no superen el 25% de la inversión total subvencionable, las aplicaciones informáticas.

c) También tendrán la consideración de subvencionables los proyectos de inversión que en parte recaigan sobre inmuebles usados, siempre y cuando no sobrepasen el 50% del proyecto total subvencionable. La financiación podrá instrumentarse a través de contratos de leasing inmobiliario o mobiliario, según su objeto. En estos casos, no serán de aplicación para cada contrato individualmente, aunque sí en su conjunto, los límites mínimos establecidos en el primer párrafo de la cláusula 7.1º del presente convenio.

El total de la inversión subvencionable se determinará excluyendo el IVA y otros tributos del coste de adquisición.

2. Materialización de las inversiones. Los bienes objeto del contrato deberán mantenerse durante la vigencia del mismo y la empresa beneficiaria se comprometerá a ejercitar la opción de compra, debiendo ser realizada en el momento convenido; en otro caso será causa de pérdida de subvención.

Cláusula 7ª.-Características de las operaciones de leasing.

1. Importes de los contratos y porcentaje de financiación.

El importe mínimo de la inversión subvencionable y del contrato de arrendamiento financiero será de 10 millones de pesetas.

El importe máximo del contrato o contratos de arrendamiento financiero suscritos al amparo de este convenio para cada beneficiario será de 500 millones de pesetas. Excepcionalmente, en aquellos casos en que el Igape lo juzgue de especial interés socioeconómico, se podrán contemplar importes superiores.

El importe con derecho a subsidiación de los contratos de arrendamiento no podrá superar el 95% de la inversión considerada subvencionable.

2. Duración de los contratos.

La duración de los contratos de arrendamiento financiero, según las distintas modalidades de leasing, será la siguiente:

a) Leasing inmobiliario: la duración mínima será de 10 años.

b) Leasing mobiliario: la duración mínima será de 2 años y la máxima de 5 años.

3. Origen de los fondos.

Los fondos para la formalización de los contratos serán facilitados por las entidades de crédito, hasta un importe máximo del 95% de la inversión subvencionable, debiendo, por lo tanto, hacerse una entrega a cuenta por parte del arrendatario mínima del 5%.

4. Tipo de interés, comisiones y ayuda financiera.

4.1. El tipo de interés que determinará la carga financiera de los contratos de arrendamiento financiero, concertados a través del presente convenio, será el siguiente:

1. Para leasing mobiliario:

-Operaciones con plazo entre 24 y 48 meses: tipo de interés nominal fijo del 5,50 % durante toda la vida del contrato.

-Operaciones con plazo entre 49 y 60 meses: el empresario puede optar entre:

-Tipo de interés nominal fijo del 5,50% durante toda la vida del contrato.

-Tipo de interés variable.

2. Para leasing inmobiliario: tipo de interés variable.

En el caso de operaciones de leasing a tipo de interés variable, este se determinará de acuerdo con lo establecido a continuación:

Primero.-El tipo de interés nominal de las operaciones concertadas a través del presente convenio se fija para 1998 en el 5,50%.

Segundo.-Para próximos ejercicios, el citado tipo de interés variará por años naturales de acuerdo a la siguiente norma:

a) Tipo de referencia: para cada año será la media aritmética simple de los tipos medios diarios del MIBOR (Mercado Interbancario de Depósitos) a plazo de 6 meses (o tipo de interés sustitutivo), correspondiente al mes de octubre del año anterior.

b) Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes, sin que en ningún caso pueda exceder de 1,25 puntos.

c) El tipo de interés nominal anual de los contratos será, para cada año natural, el resultante de añadir al tipo de referencia, el tipo adicional que hayan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

El tipo de interés de referencia para cada año será comunicado por el Igape a las entidades de crédito y publicado en el Diario Oficial de Galicia.

4.2. Comisiones.

Las entidades de crédito que formalicen operaciones al amparo de este convenio podrán percibir por todos los conceptos y de una sola vez, un comisión máxima del 1%. Esta comisión no será subvencionable.

4.3. Ayuda financiera y plazo de subsidiación.

a) La subsidiación al tipo de interés de los contratos de arrendamiento financiero será la siguiente:

1. Actividades subvencionables: 2 puntos.

2. Actividades preferentes: 3 puntos.

3. Por localización preferente del proyecto inversor, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden de 18 de abril de 1996: 1 punto.

A los efectos de este convenio, se consideran zonas especialmente desfavorecidas, de acuerdo con el artículo 8.b) de la Orden de 18 de abril de 1996, aquellos municipios en los que existe un abandono de población superior al 15%, y que se incorporan al presente convenio como anexo II.

4. Aquellos proyectos inversores que conlleven la creación de empleo: 0,50 puntos.

b) El plazo de subsidiación, con independencia del plazo del contrato de leasing, no excederá de los 7 primeros años.

4.4. Para proyectos inversores de actividades preferentes o localización preferente y con creación de empleo neto, el tipo mínimo no podrá ser inferior al 2%. Para el resto de proyectos inversores, el tipo de interés neto resultante para el beneficiario, es decir, el nominal menos los puntos de subsidiación, no podrá

ser inferior al 3%. En el caso de que sea inferior se limitará la subsidiación hasta los citados tipos efectivos resultantes.

4.5. Condiciones de las cuotas de arrendamiento financiero.

Las cuotas de arrendamiento serán de igual importe, tendrán vencimiento mensual y deberán cumplir los requisitos establecidos en la disposición adicional 7ª de la Ley 26/1988. No obstante, podrá establecerse una primera cuota de mayor importe que las siguientes.

Cláusula 8ª.-Tramitación.

1. Modelo de solicitud y documentación.

La solicitud a presentar se deberá corresponder con el modelo normalizado que para tal efecto se distribuirá y dará publicidad a través de las entidades de crédito y del Diario Oficial de Galicia.

Además del impreso de solicitud se presentará la siguiente documentación:

1) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante:

Personas físicas:

* Fotocopia del DNI/NIF.

Personas jurídicas:

* Fotocopia del CIF.

* Certificación de los administradores o del secretario del Consejo de Administración, con el visto bueno del presidente, en la que figure: la fecha de constitución de la sociedad y los datos de inscripción en el Registro Mercantil (hoja, folio, sección, libro, registro), la composición actual del consejo, el detalle de accionistas con participación superior al 10%, con indicación del nombre o razón social y del porcentaje de participación; el número de trabajadores, el volumen de negocios anual y el activo total correspondientes a la fecha del último ejercicio cerrado.

* En el caso de solicitudes que sean de empresas participadas por sociedades en porcentaje superior al 25%, deberán presentar certificación de las sociedades accionistas, emitida por representante con poder bastante, en la que figure su número de trabajadores, el volumen de negocios anual y el activo total correspondiente a la fecha del último ejercicio cerrado.

* La documentación relativa a la copia de la escritura de constitución y de los estatutos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil, y la acreditación del poder de representación del firmante de la solicitud estará a disposición del Igape en la entidad de crédito durante el plazo legalmente establecido, no siendo, por tanto, necesario adjuntarla al expediente de solicitud.

2) Fotocopia del último recibo pagado por el impuesto de actividades económicas. En el caso de empresas de nueva constitución o de empresas en funcionamiento que vayan a iniciar una actividad distinta de la que vienen desarrollando, deberán aportar fotocopia del alta en el IAE o compromiso firme de remitir a este instituto fotocopia del alta en el impuesto, indicando el epígrafe del mismo.

3) Descripción y relación valorada de la inversión proyectada, adjuntando documentación acreditativa de la misma (facturas proforma, presupuestos, contratos, etc.).

4) En las solicitudes de ayuda cuyo proyecto conlleve la creación de empleo por cuenta ajena: declaración jurada del número de puestos de trabajo que se van a crear y fotocopia del último TC1 y TC2; y en el caso de que el número de trabajadores que figuran en los mismos no coincida con el número actual de trabajadores al momento de la solicitud y que figuran en la misma, certificación emitida por el solicitante del número de trabajadores dados de baja/alta y aclaración a la diferencia señalada.

5) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto, especificando el organismo al que se solicitó, normativa legal que la ampara, fecha de presentación, cuantía solicitada, situación administrativa y, en su caso, importe concedido.

6) Certificados que acrediten estar al día en las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, emitidos por los organismos competentes.

7) Certificación acreditativa de que el beneficiaro no tiene contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia.

8) Para aquellos contratos por importe superior a 500 millones de pesetas, deberán acompañar a la anterior documentación una memoria que contenga los antecedentes de la empresa o de sus promotores, las razones que aconsejan la realización del proyecto y estudio de viabilidad firmado por el solicitante.

En cualquier caso, cuantos otros documentos e información adicional que se considere oportuna, a juicio del Igape, para los efectos de un correcto análisis de la solicitud.

2. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en las entidades de crédito según el modelo normalizado ya citado, acompañadas de la documentación que se señala en el epígrafe anterior.

Con la presentación de la instancia de solicitud, las empresas que se acojan a las ayudas contempladas en el presente convenio apoderan a la entidad de crédito para la realización ante el Igape de todos aquellos trámites en que se así se prevea. A este respecto, el Igape considerará la actuación de la entidad de crédito como si fuera propia de la empresa solicitante.

El impreso de solicitud constará de cuatro ejemplares:

-Original y primera copia para el Igape.

-Segunda copia para la entidad de crédito.

-Y tercera copia para el solicitante.

La entidad de crédito fechará y sellará los cuatro ejemplares, entregando al solicitante la tercera copia. Centralizará la recepción de las solicitudes presentadas en las distintas oficinas, teniendo un plazo de 15 días para resolver la petición, siendo el plazo límite

para la aceptación de solicitudes en dichas entidades el 30 de octubre de 1998.

Las entidades de crédito deberán presentar en el Registro del Igape los expedientes con la documentación completa, con la excepción señalada en el último párrafo del apartado 1 de la cláusula 8.1º, acompañados de la comunicación de concesión del leasing según el modelo que se adjunta (anexo III) y de las correspondientes tablas de amortización, siendo el último día hábil para su presentación el 13 de noviembre de 1998. Las solicitudes que se presenten en el Igape fuera de este plazo se archivarán sin más trámite, asumiendo la entidad de crédito toda la responsabilidad por los perjuicios que ello pueda suponer a la empresa solicitante.

La presentación de los expedientes en el Igape se realizará mediante escrito en el que se relacionen los expedientes que se adjuntan (número, nombre e importe).

Las solicitudes presentadas por sociedades civiles o comunidades de bienes se deberán tramitar a nombre de los titulares que formalizarán el contrato, seguido de la denominación de la sociedad civil o comunidad de bienes.

El Igape reclamará a la entidad de crédito y al interesado aquellos documentos preceptivos que deben acompañar a la solicitud, debiendo presentarse éstos en el plazo improrrogable de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación al interesado, transcurrido el cual, se procederá al archivo del expediente sin más trámite. Además podrá solicitar los datos adicionales que estime convenientes para precisar el contenido o alcance del proyecto inversor.

3. Concesión.

El Igape resolverá y notificará al solicitante y a la entidad de crédito, la concesión o denegación de la solicitud de subsidiación. El beneficiario, previamente a la formalización o a la adaptación del contrato, deberá aceptar expresamente la resolución de concesión. La aceptación se formalizará en la copia de la resolución que a tal efecto se remitirá junto con la resolución de concesión y que deberá ser devuelta al Igape debidamente cumplimentada.

4. Formalización.

La entidad de crédito y el solicitante deberán formalizar el contrato de arrendamiento financiero mediante escritura pública o póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, de acuerdo con las siguientes condiciones:

A partir de la entrada en vigor de este convenio y respetando las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, la entidad de crédito, una vez presentado el expediente de solicitud en el Igape, podrá formalizar los contratos con sus clientes. Para ello, deberá remitir escrito, según modelo que se adjunta (anexo IV), manifestando la intención de acogerse a esta opción al objeto de que, con anterioridad a la fecha de formalización prevista, este instituto analice y cuantifique la inversión subvencionable y el importe del contrato a subsidiar. El Igape comunicará mediante fax a la entidad de crédito la autorización, en su caso, a dicha

formalización. La empresa solicitante requerirá a la entidad de crédito copia de la autorización del Igape antes de proceder a la formalización del contrato.

La autorización a la formalización del contrato antes de la resolución de concesión no implica el reconocimiento de ningún derecho o calificación del expediente respecto a la concesión de la subsidiación solicitada.

Una vez comunicada la resolución de concesión del Igape, deberán incluir un anexo al contrato, intervenido por fedatario público, en el que se hagan constar las características establecidas en dicha resolución. Las cuotas anteriores a la fecha de resolución no tendrán subsidiación del Igape.

Si el contrato se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, deberá recoger la característica de estar acogido a este convenio, y en él se establecerán claramente el tipo de interés de la operación y, en su caso, el sistema de variación para los próximos ejercicios, así como los puntos de subsidiación concedidos y el tipo de interés mínimo para el beneficiario.

El plazo máximo para la formalización de leasing mobiliario o, en su caso, la adaptación de la póliza a las condiciones de este convenio, será de 3 meses, a contar desde la fecha de notificación de la concesión al beneficiario. Para leasing inmobiliario el plazo será de 5 meses. Transcurrido dicho plazo se entenderá al beneficiario decaído en sus derechos, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de éste, presentada en el Igape dentro del plazo, y acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape haya autorizado dicha prórroga.

En el contrato de arrendamiento financiero se recogerá, además de las especificaciones que establece la normativa legal, la característica de estar acogido al convenio.

La entidad de crédito deberá remitir al Igape, a la mayor brevedad, una fotocopia del contrato, una vez formalizado, así como certificado de conformidad sobre la entrega de los bienes arrendados, debidamente suscrito por el arrendatario; certificación de la carga financiera al tipo de interés del contrato y a los puntos subsidiados acompañada de las correspondientes tablas de amortización; compromiso del arrendatario de ejercer la opción de compra y copia de los documentos que justifiquen la inversión.

5. Incidencias.

a) Cambio de titularidad de la ayuda financiera: Los bienes objeto del contrato deberán mantenerse durante la vigencia del mismo. Se considerará que se cumple esta condición en los casos de transformación de empresas individuales en sociedades y, en los de modificación de la forma societaria, siempre que se recoja en escritura la aportación de los derechos de arrendamiento de los bienes financiados y la subrogación en las obligaciones financieras del contrato. Deberá acordarse además, por el órgano competente de la sociedad, la subrogación en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión del contrato leasing subvencionable. En los casos de fusión

o absorción de sociedades se procederá de modo análogo. La citada documentación deberá ser remitida, a través de la entidad de crédito, al Igape para que se proceda, en su caso, a la autorización del cambio de titularidad de la ayuda.

En el caso de que el arrendatario decidiese, antes del plazo de vencimiento del contrato de leasing, traspasar, vender o arrendar su negocio, las cuotas siguientes perderán automáticamente la subsidiación, excepto cuando haya subrogación en el contrato leasing por el nuevo titular del negocio y éste continuara con la misma actividad u otra que sea subvencionable según se establece en la cláusula 5ª del presente convenio, previa autorización por el Igape y con la conformidad de la entidad de crédito.

b) Cambio de entidad de crédito: en aquellas ayudas concedidas en las que el titular solicite la formalización del contrato en otra entidad de crédito colaboradora distinta de la que tramitase la solicitud, deberá solicitar el cambio de entidad de crédito a través de la nueva entidad crediticia, acompañando nueva comunicación de concesión del contrato y declaración jurada de que no existe variación en la documentación del expediente, enviando toda esa documentación al Igape, para que se proceda, en su caso, a la autorización del cambio solicitado.

c) Modificación de los planes de inversiones: podrá aceptarse siempre que no suponga un cambio en la naturaleza del bien ni se desvirtúe el proyecto. Si el cambio supone variaciones totales en la cuantía de la inversión subvencionable, deberá solicitarse dicha modificación, a través de la entidad de crédito, previamente a la formalización del contrato, ante el Igape, acompañando una memoria explicativa del cambio y nuevas facturas proforma justificativas de éste. Sólo se aceptarán modificaciones que impliquen una reducción de la cuantía de la inversión, pudiendo el Igape, en el caso de autorizar la modificación solicitada, acomodar la cuantía del contrato subvencionable al porcentaje máximo de financiación señalado en la cláusula 7ª.

d) Cancelación anticipada: podrá admitirse siempre y cuando el contrato cumpla el plazo mínimo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio y se ejerza la opción de compra. La entidad de crédito deberá comunicar al Igape la fecha de cancelación, acompañando los documentos justificativos de la operación. Se perderá el derecho a la subsidiación desde la fecha de cancelación.

El resto de las incidencias que se produjesen podrán admitirse después de la solicitud del interesado, con la conformidad de la entidad de crédito, siempre que estén justificadas y no desvirtúen la finalidad de la subsidiación.

Cláusula 9ª.-Liquidación y pago de la subvención.

El importe de la subvención se calcula aplicando los puntos de subsidiación a la carga financiera por la totalidad del plazo de duración del contrato. Dicho cálculo se efectuará mediante la elaboración de tablas o cuadros de amortización tomándose como tipo de interés los puntos de subsidiación. El total de la colum

na carga financiera así calculado será el montante de la subsidiación para todo el período.

Para los contratos formalizados a tipo fijo, la liquidación de la subsidiación se efectuará anualmente y por el importe correspondiente al número de meses de vigencia del contrato durante el año a liquidar. El importe mensual de la subvención será constante.

Para operaciones formalizadas a tipo variable la liquidación de la subsidiación será anual y por el importe correspondiente al año a liquidar. Si le es de aplicación la limitación a los puntos de subsidiación establecida en el apartado 7.4.4. de este convenio, se efectuará un nuevo cuadro de amortización al tipo de subsidiación resultante por la totalidad de la duración del contrato, correspondiéndole a la liquidación de que se trate la parte proporcional al año que se liquida. El importe mensual de la subsidiación será constante.

El pago de la subvención al beneficiario se realizará a través de la entidad de crédito, que presentará, por duplicado, ante el Igape, junto con la certificación de solicitud de cobro de la subvención, una relación individualizada de sus operaciones, especificando número de expediente, titular, importe del contrato, fecha de formalización, fecha de vencimiento, plazo en meses, carga financiera total establecida en el contrato, carga financiera total que correspondería aplicando los puntos objeto de subsidiación, importe de la subvención total, número de meses de vigencia del período a liquidar e importe de la subvención solicitada.

Para operaciones acogidas a este convenio y formalizadas durante el ejercicio 1998, las entidades de crédito podrán presentar la solicitud de cobro de la subvención dentro de los 15 primeros días del mes de enero del año 1999. Para ejercicios posteriores, dicha solicitud se presentará en la primera quincena del mes de julio de cada año.

Cláusula 10ª.-Compromiso de las entidades de crédito.

La entidad de crédito que suscribe el presente convenio se compromete a aprobar contratos de arrendamiento financiero en los términos y condiciones establecidos en este convenio, en el Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, en el Decreto 95/1998, de 20 de marzo, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 26 de marzo de 1998 que modifica la de 18 de abril de 1996, hasta un importe máximo de ****** millones de pesetas.

Así mismo, la entidad de crédito firmante se compromete a respetar, según lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 18 de abril de 1996 y la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 26 de marzo de 1998 que modifica la Orden de 18 de abril de 1996, las proporciones fijadas en el citado artículo del 40% (***millones de pesetas.) para actividades subvencionables y del 60% (*** millones de pesetas) para actividades preferentes sobre el cupo asignado de *** millones de pesetas.

En el caso de que una entidad haya alcanzado el límite señalado, deberá solicitar, entre el 15 y el 30 de octubre de 1998, autorización expresa al Igape, para tramitar las solicitudes que tuviese pendientes de presentar.

Por otra parte, la entidad firmante se compromete a cumplir los plazos y las formalidades establecidas en este convenio respecto a la tramitación de los expedientes de subsidiación y a mantener a disposición del Igape, durante el plazo legalmente establecido, la documentación señalada en el último párrafo del apartado 1) de la cláusula 8ª.1.

Cláusula 11ª.-Compatibilidad.

Los bienes objeto del contrato de arrendamiento financiero no podrán ser incluidos en otros proyectos inversores financiados en todo o en parte mediante créditos o préstamos con subvención al tipo de interés.

Estas ayudas serán compatibles con otras a fondo perdido establecidas por la Xunta de Galicia o cualquier otra Administración pública, siempre que la ayuda no sobrepase, en términos de subvención neta equivalente, los límites legalmente establecidos.

Para el cálculo de la ayuda de la subvención del tipo de interés se procederá de la siguiente manera:

a) Se calcularán en pesetas corrientes los valores absolutos de las subvenciones a percibir.

b) Se actualizarán al año de la concesión de las ayudas los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero.

Cláusula 12ª.-Pérdida de la subvención.

1. En el caso de reclamación judicial a instancia de la entidad de crédito, por incumplimiento del contrato de arrendamiento financiero, y en los casos de suspensión de pagos o quiebra del arrendatario, se perderá el derecho a la subsidiación al tipo de interés a partir de la fecha de presentación de la reclamación o de la aceptación de las anteriores declaraciones en el juzgado. Igualmente se perderá el derecho a la subsidiación en el caso de cese de la actividad subvencionable desde la fecha de baja.

La entidad de crédito queda obligada a comunicar al Igape la relación detallada de las operaciones objeto de reclamación judicial y las que incurran en quiebra o suspensión de pagos con indicación de la fecha de presentación o aceptación en el juzgado.

2. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento de cualquier pago con cargo a la subvención concedida en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la condición de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) No ejercitar la opción de compra.

f) En el caso de mora o impago de las cuotas por el arrendatario, la entidad de crédito queda obligada a comunicar al Igape tal circunstancia, reteniendo la subsidiación correspondiente en tanto el beneficiario no regularice su situación. De no hacerlo el arrendatario procederá a la devolución al Igape de las cantidades indebidamente percibidas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo, en su caso, de aplicación para su recobro la vía de apremio.

3. Asimismo, el Igape podrá exigir las correspondientes responsabilidades a las partes implicadas en los convenios de colaboración en caso de culpa, negligencia grave o dolo, en detrimento del cumplimiento de las finalidades de estas subvenciones.

Cláusula 13ª.-Normas operativas.

Las entidades firmantes se comprometen a acatar y cumplir cuantas normas de carácter operativo se dicten por el Igape, para la mejor administración y control de las operaciones incluidas en el convenio.

Cláusula 14ª.-Información e inspección.

El Igape podrá solicitar a las entidades de crédito y a los beneficiarios, y durante la vigencia del contrato, cualquier información o documentación que considere oportuna; así como proceder a la inspección directa de las inversiones que realicen los beneficiarios de las ayudas.

Cláusula 15ª.-Denuncia del convenio.

Será causa suficiente para la denuncia del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas.

La denuncia, que deberá hacerse con 30 días de preaviso, supondrá, en todo caso, dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Cláusula 16ª.-Seguimiento del convenio.

El seguimiento del convenio se realizará a través de una comisión de vigilancia y seguimiento, integrada por las entidades de crédito, y representantes del Igape, que tendrán reuniones con periodicidad trimestral, o bien convocando separadamente a cada una de ellas.

El Igape hará públicos los resultados del convenio de manera periódica.

Cláusula 17ª.-Publicidad.

Las entidades firmantes se comprometen a mostrar, en sus distintas sucursales, la publicidad facilitada por el Igape y a colaborar en la adecuada difusión de esta línea de ayudas.

Con el objeto de lograr mayor eficacia, los proyectos y campañas publicitarias, en su caso, serán sometidas a la aprobación previa del Igape.

Cláusula 18ª.-Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiendo al Igape la interpretación de su contenido.

Por la entidad de créditoPor el Igape

****************José Antonio Orza Fernández

D.N.I.:*********Presidente del Igape

ANEXO II

Municipios de las provincias de A Coruña y Pontevedra en las que existe un abandono de población superior a un 15%

-Provincia de A Coruña.

Municipios.

Moeche.

Somozas.

Monfero.

Mesía.

Sobrado.

Val do do Dubra.

Toques.

Cesuras.

Paderne.

Boqueixón.

Mañón.

Vilarmaior.

Vilasantar.

Baña (A).

Laxe.

Ortigueira.

Capela (A).

-Provincia de Pontevedra.

Municipios.

Cotobade.

Lama (A).

Vila de Cruces.

Estrada (A).

Forcarei.

Covelo (O).

ANEXO III

Modelo de comunicación de concesión contrato Leasing

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

Rfa: Convenio Leasing-98

Calle Fray Rosendo Salvado, 16 bajo

Santiago de Compostela.

Muy Srs. nuestros:

Estudiada la solicitud de arrendamiento financiero presentada en esta entidad acogida a los beneficios regulados por el Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, el Decreto 95/1998, de 20 de marzo, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 26 de marzo que modifica la Orden de 18 de abril

de 1996, y al convenio de colaboración arriba referenciado, les comunicamos que fue autorizado el contrato de arrendamiento financiero con las características que se detallan:

Beneficiario:

Nº contrato Leasign:

Características de la operación:

Modalidad: inmobiliario o mobiliaro o

total inversión (según solicitud):

Imp. ContratoEntrega inicial

Plazo:

Actividad (descripción):

Epígrafe CNAE:Subvencionable: o Preferente: o

Tipo de interés: o fijo

o variable.

Importe a financiar por la entidad de crédito:

Importe: Porcentaje:

Puntos subsidiación:Carga financiera:

Adjuntamos original y 1ª copia del impreso de solicitud y la documentación completa exigida al efecto.

Fecha y firma

ANEXO IV

Modelo de solicitud de formalización previa a la resolución

En relación a la solicitud de ayuda financiera formulada por la empresa

Nº Expt.:,

* Presentada en el Igape en fecha .../.../..., registro de entrada nº ...

o * que se presenta en fecha de hoy,

de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 8.4 del convenio leasing 98, se comunica la intención de formalizar dicha operación previamente a la resolución de concesión de subsidiación por parte de ese instituto y respetando, en todo caso, las condiciones y requisitos establecidos en el convenio.

Asimismo se comunica que, de acuerdo con lo establecido en la mencionada cláusula, la operación no se formalizará en tanto no se reciba la preceptiva autorización del Igape.

Una vez recibida la comunicación de la concesión se procederá, mediante anexo al contrato de arrendamiento financiero, a la adaptación del mismo a las condiciones y características establecidas en la resolución.

Fecha, firma y sello de la entidad de crédito.

Instituto Gallego de Promoción Económica.

RELACIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO

COLABORADORAS

Lico Leasing, S.A.

Banco Pastor y Pastor Servicios Finacieros, E.F.C.

Banco Bilbao Vizcaya.

Banesto, S.A.

Banco Exterior de España.

Hispamer Servicios Financieros, E.F.C., S.A.

Banco de Asturias

Bansander de Leasing, S.A.

Banco Popular Español.

Banco de Galicia.

Caixa Galicia.

Banco Central Hispano.

Banco Gallego.

Banco Espíritu Santo.

Banco Urquijo.

Banco Atlántico, S.A.

Banco de Sabadell.

Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.

Mercedes Benz Credit, E.F.C., S.A.

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