De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 98/1998, de 20 de marzo, las fiestas locales solamente se considerarán hábiles para los efectos de la actividad comercial si los respectivos ayuntamientos así se lo solicitan a la Conselllería de Industria y Comercio con anterioridad al 15 de noviembre de cada año para su incorporación al calendario que regirá en el año siguiente.
Por otro lado de acuerdo con lo dispuesto con la disposición transitoria primera del citado Decreto 98/1998, durante el año 1998 la solicitud a la que hace referencia el artículo 3.2º, párrafo segundo, del Decreto 365/1996 deberá presentarse en la Consellería de Industria y Comercio dentro del plazo de un mes contado desde su entrada en vigor.
Una vez transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes de los ayuntamientos, y a la vista de las presentadas,
DISPONGO:
1. Autorizar la apertura de los establecimientos comerciales durante el año 1998 en los ayuntamientos y días que a continuación se relacionan:
-Ayuntamiento de Barbadás (Ourense): 11 de noviembre.
-Ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra): 29 de junio y 1 de agosto.
2. Las fiestas locales del resto de los ayuntamientos no determinados en el punto anterior se considerarán inhábiles para los efectos de la actividad comercial durante el año 1998.
Santiago de Compostela, 18 de mayo de 1998.
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria y Comercio
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