Visto el expediente instruido a instancia de Carlos Alfredo del Río Clarke, en calidad de titular, en solicitud de concesión del oportuno título-licencia de agencia de viajes del grupo minorista a Viajes Río Clarke Travel, sita en la c/ San Amaro, 14 de A Coruña.
Resultando que, con la referida solicitud se acompañó la documentación que se indica en el artículo 4 y concordantes del Reglamento de las agencias de viajes aprobado por el Decreto 155/1989, de 22 de junio, que regula el ejercicio de la actividad profesional que compete a las agencias de viajes, y en el que se especifican los documentos que tendrán que presentarse con la solicitud de otorgamiento del título-licencia.
Resultando que, tramitado el oportuno expediente, aparecen cumplidas las formalidades y justificados los extremos que se señalan en los artículos 4, 5 y 6 del reglamento.
Considerando que, en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 155/1989, de 22 de junio, para la obtención del título-licencia de agencia de viajes del grupo minorista.
Vistos el Real decreto 2086/1983, de 1 de septiembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de turismo, la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, el Decreto 155/1989, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las agencias de viajes de Galicia, y la Orden de 12 de enero de 1998 de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se delega en el director general de Turismo la competencia para autorizar los nuevos establecimientos y dependencias auxiliares de las agencias de viajes ya autorizadas, la Dirección General de Turismo,
RESUELVE:
Conceder el título-licencia de agencia de viajes del grupo minorista, con nº XG -172, a Viajes Rio Clarke Travel, con casa central en la c/ San Amaro, 14 de A Coruña, de la que es titular Carlos Alfredo del Rio Clarke, que podrá ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el DOG, con sujeción a lo preceptuado en el Decreto 155/1989, de 22 de junio, por el que se aprueba el reglamento de las agencias de viajes de Galicia. Dicha agencia quedará inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega.
Contra esta resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contecioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia
Santiago de Compostela, 22 de abril de 1998.
P.D. (Orden 12-1-1998)
Aurelio Miras Portugal
Director general de Turismo
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