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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Lunes, 11 de mayo de 1998 Pág. 5.046

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de 39 plazas de auxiliar de servicios, grupo V, vacantes en la plantilla de esta universidad.

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley de reforma universitaria en relación con el artículo 3.2 e) de la misma norma, así como en los estatutos de esta universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir 39 de plazas

de auxiliar de servicios del grupo V, vancante en su plantilla laboral, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo 39 plazas de auxiliar de servicios del grupo V, del convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia (DOG del 18 de octubre de 1996), por los sistemas de promoción interna y de acceso libre.

1.2. La totalidad de las plazas convocadas se reservan en el turno inicial, a la promoción interna.

1.3. Las plazas que no sean cubiertas por el sistema anterior, se reservarán para el acceso por el sistema libre.

1.4. Los/Las aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de provisión.

1.5. Los procesos de selección de promoción interna y libre se realizarán separadamente, y serán en primer lugar los de promoción interna.

1.6. De conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de función pública de Galicia, y con la Resolución de 4 de abril de 1997, por la que se publica la oferta de empleo público, del total de las plazas del sistema general de acceso libre se reservarán dos para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En el supuesto de que estas plazas non sean cubiertas total o parcialmente, se excluirán de dicha cuota y pasarán a integrarse en las restantes plazas correspondientes al sistema general.

1.7. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, del que las pruebas y valoraciones se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.8. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida sumando ambas fases. Los seleccionados/as por el sistema de promoción interna, tendrán preferencia sobre el turno libre para elección de vacantes.

1.9. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato:

a) Ser español o nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de certificado de escolaridad.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Los aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo de cualquiera de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Pertenecer a distinta categoría que a la de las plazas convocadas en la presente convocatoria.

c) Haber permanecido un mínimo de 6 meses en su categoría profesional.

d) Podrán quedar exentos/as del requisito de la titulación exigido para el turno libre, excepto que en la relación de puestos de trabajo la titulación sea exigida preceptivamente.

3. Solicitudes

3.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo al rector de la Universidad de Santiago de Compostela en instancia según modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente día al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los/as aspirantes deberán hacer constar en su solicitud el sistema por el que se inscriben, libre o de promoción interna, según corresponda.

3.2. La instancia irá acompañada de fotocopia del DNI y de los justificantes que acrediten los méritos alegados en ella, de la siguiente forma:

3.2.1. Certificación acreditativa de los servicios prestados, fuera de la Universidad de Santiago de Compostela, expedida por la unidad de personal de la Universidad Pública de Galicia donde prestaron los servicios referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si los servicios fueron prestados en la Universidad de Santiago de Compostela, la certificación se expedirá de oficio, y se agregará a la solicitud del/a aspirante.

3.2.2. Fotocopia de los diplomas de los cursos de formación y cualificación profesional.

3.2.3. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación de la correspondiente gerencia o unidad de personal de la Administración donde prestase servicios.

3.2.4. En cualquier momento la universidad podrá requerir de los candidatos/as los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en los registros generales de la universidad ubicados en el Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela (Pazo de San Xerome. Praza do Obradoiro s/n) o en la Vicegerencia de Lugo (Augas Férreas, polígono de Fingoi, Lugo), o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.4. Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, que se ingresarán en la cuenta de Caixa Galicia «Oposiciones» número: 2091-0388-90-3110000646. Para realizar el ingreso se deberá utilizar por triplicado el modelo de solicitud que figura como anexo IV.

En ningún caso, la presentación y abono en la entidad bancaria supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los/as aspirantes que sean excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas y a tal efecto el reintegro se realizará de oficio. Para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en el recuadro que, a tal efecto, figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncia a la devolución de los derechos de examen.

3.6. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en su instancia y solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en los que la adaptación sea necesaria.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, el rector de la Universidad de Santiago de Compostela dictará resolución, en el plazo de un mes, por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que consten las causas de la exclusión y el plazo para repararlas. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del rectorado.

Para reparar los defectos que motivaran la exclusión u omisión de las citadas relaciones, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente de la publicación de la resolución. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no reparasen la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos agotará la vía administrativa.

5. Tribunal

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria y tendrá la categoría quinta de las recogidas en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo (BOE del 19 de marzo) y en el Decreto 299/1990, del 24 de mayo (DOG del 1 de junio), modificado por el Decreto 178/1992 de 26 de junio (DOG del 7 de julio).

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de, régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 28 e 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si realizase tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos

en las circunstancias previstas en dichos artículos.

Asimismo los/las aspirantes podrán recusar a los/las miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias antes citadas.

5.3. A partir de su constitución el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.4. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en aplicación de estas normas así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.5. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de estos asesores deberá comunicársele al rector de la universidad. El nombramiento de los asesores se hará público, y le serán aplicables las causas de abstención e recusación igual que a los miembros del tribunal.

5.6. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios con el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.7. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos/as opositores que consignen su nombre en las hojas de examen, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.8. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.9. A os efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela.

5.10. El tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2º del convenio colectivo, podrá prever la constitución de listas de espera, según el orden de puntuación alcazada en las pruebas, con los aspirantes que no las superaron, con la finalidad de atender, mediante contrataciones temporales las vacantes y necesidades que puedan producirse hasta la realización de la próxima convocatoria.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra H, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 16 de mayo de 1997 de la Dirección General de la Función Pública.

6.2. En calquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un solo llamamiento, siendo excluidos de las pruebas aquellos que non comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, y libremente apreciados por el tribunal.

6.4. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio se harán públicos en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

6.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuará en los locales donde se hiciera el primero de ellos así como en el Rectorado de la Universidad, o por cualquier otro medio que se estime conveniente para asegurar su máxima divulgación, con una antelación de por lo menos veinticuatro horas a la señalada para su iniciación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, tras audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Santiago de Compostela, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud para los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública la relación de los aspirantes seleccionados en cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública unha vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.3. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en el anexo I. En caso de empate, se le dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate se dirimirá a favor del candidato que obtuviese la mayor puntuación en el ejercicio específico de primera fase. El tribunal hará pública, para cada sistema de acceso, la lista de los aspirantes que, según el orden de la puntuación total alcanzada por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, y que en ningún caso, podrá contener un número de candidatos superior al de las plazas convocadas. Dicha relación, que será elevada por el tribunal al rector de la universidad junto con la propuesta de contratación a favor de los aspirantes que figuren en ella, será publicada en el tablón de anuncios del rectorado.

8. Presentación de documentos

8.1. En plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a aquel en que se hiciesen públicas las relaciones definitivas de aprobados en el rectorado de la universidad, los/las aspirantes que figuren en ellas deberán presentar en el Servicio de PAS (Casa da Balconada, Rúa Nova, 6 de Santiago de Compostela) la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del titulo exigido.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni realizar actividades sujetas a incompatibilidad.

Los nacionales de otros estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que lo imposibilite para el servicio.

8.2. Los que tuviesen la condición de persoal laboral fijo de cualquier universidad pública de Galicia, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para acceder a su anterior puesto. Debiendo presentar certificación de la universidad correspondiente para acreditar tal condición, de no haberla presentado con anterioridad.

8.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante calquier medio de prueba admitido en derecho.

8.4. Quien dentro del plazo fijado, y salvo el caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de su examen se deduciese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

9. Disposición final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 2 de abril de 1998.

Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

DENOMINACIÓN DE LA PLAZA: AUXILIAR DE SERVICIOS. GRUPO V

Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

1. El concurso-oposición constará de las fases que a continuación se indican:

1.1. Primera fase, de carácter eliminatorio: (para sistemas de promoción interna y acceso libre).

Prueba sobre conocimientos específicos necesarios para el desempeño del puesto. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas, tipo test, con 3 respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta, correspondientes a la primera fase del programa.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

La puntuación de esta primeira fase será de 0 a 60 puntos. Para aprobar será necesario obtener un mínimo de 30 puntos.

1.2. Segunda fase:

Turno de promoción interna.

Prueba de gallego. Tendrá carácter selectivo y no eliminatorio. Constará de dos pruebas:

Primera: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del castellano al gallego, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

Segunda: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

La puntuación será de 0 a 10 puntos.

Turno de acceso libre: tendrá carácter selectivo y no eliminatorio, constará de dos partes:

Primera: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test, con 3 respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes a la segunda parte del programa.

La duración de esta prueba no será inferior a treinta minutos.

La puntuación será de 0 a 10 puntos.

Segunda: constará de dos pruebas:

Primera: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del catellano para el gallego, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

Segunda: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del gallego al castellano elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora. La puntuación será de 0 a 10 puntos.

1.3. Terceira fase: concurso.

Turno de promoción interna. Máximo 30 puntos.

a) Antigüedad: máximo 10 puntos a razón de 0,069 puntos por mes trabajado.

b) Experiencia: máximo 15 puntos. Se valorará a razón de 0,21 puntos mes en la misma categoría en universidades públicas.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento, dispensados por centros u organismos oficiales y que esten directamente relacionados con el contenido de la plaza. Máximo 5 puntos, a puntuar de la forma siguiente:

* Cursos de formación recibidos:

Cursos de aptitud: 0,02 puntos/hora de duración del curso.

Cursos de asistencia: 0,01 puntos/hora de duración del curso.

Curso de iniciación de lengua gallega: 0,01 puntos/hora.

Curso de perfeccionamento lengua gallega: 0,02 puntos/hora.

En caso de tener los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, sólo puntuará el de perfeccionamiento.

* Cursos de formación impartidos: 0,03 puntos/hora de duración del curso.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por mínimo de 10 horas.

Turno de acceso libre: máximo 15 puntos.

-Se valorarán los siguientes conceptos:

a) Experiencia: máximo 11 puntos.

-En la misma categoría en universidades públicas 0,15 puntos por mes trabajado.

-En la misma categoría en otras administraciones públicas, 0,076 puntos por mes trabajado.

-Otras categorías en universidades públicas 0,076 puntos por mes trabajado.

b) Cursos: se valorarán igual que promoción interna hasta un máximo de 4 puntos.

ANEXO II

DENOMINACIÓN DE LA PLAZA: AUXILIAR DE SERVICIOS. GRUPO V

Programa.

I Fase: conocimientos específicos.

1. Nociones básicas de fontanería, electricidad y carpintería: mantenimiento de edificios.

-Electricidad: elementos de la instalación, funcionamiento y detección de averías.

-Fontanería: elementos de la instalación, funcionamiento y detección de averías.

-Carpintería: elementos de la instalación, funcionamiento y detección de averías.

-Calefacción: elementos de la instalación, funcionamiento y detección de averías.

2. Información, orientación y asistencia al usuario.

3. Distribución de la correspondencia: recogida, entrega, tratamiento, manipulación y clasificación simples de la documentación y correspondencia. Recados y mensages.

4. La seguridad de los edificios: las llaves y su control. Rutinas básicas de control frente al intrusismo. Incendios: rutinas básicas del control del sistema antiincendios. Actuación ante un fuego pequeño y grande. Actuación ante una inundación.

5. Aritmética y cálculo elemental.

6. Gramática, lengua y ortografía española/gallega.

II Fase: conocimientos no específicos.

1. Derechos fundamentales y libertades públicas del título primero de la Constitución española.

2. III convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia.

3. Universidad de Santiago de Compostela. Estatutos.

4. USC. Clases y régimen jurídico del personal de Administración y servicios.

5. Centros y servicios de USC. Denominación.

ANEXO III

DENOMINACIÓN DE LA PLAZA: AUXILIAR DE SERVICIOS. GRUPO V

Tribunal titular.

Presidente:

-José Vázquez Portomeñe, vicegerente del Campus de Lugo de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Representantes de la universidad:

-José López García, decano de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Carlos Casado Martíns, gupo IV de la plantilla de personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

Representates del comité de empresa:

-Xan Mariñas Liste, grupo IV de la plantilla de personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Jesús Castro López, grupo IV de la plantilla de personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretario:

-Manuel Boquete Botana, funcionario de carrera de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.

Tribunal suplente.

Presidente:

-Manuel Castro Cotón, vicerrector de Asuntos Económicos de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Representates de la universidad:

-Enrique Macías Virgós, decano de la Facultad de Matemáticas de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Ventura Álvarez Figueiras, grupo IV de la plantilla de personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

Representantes del comité de empresa:

-Abel Lamas Sánchez, grupo I de la plantilla de personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Antonio de Padua Pérez Casas, grupo II de la plantilla de personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretario:

-Vicente Mirazo Angueira, funcionario de carrera de la escala administrativa de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.

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