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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Viernes, 08 de mayo de 1998 Pág. 4.978

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMBRE

BASES de la convocatoria para proveer en propiedad una plaza de sargento de la policía local.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de concurso por promoción interna, de una plaza de sargento, perteneciente a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, dotada con el sueldo del grupo C incluida en la oferta de empleo público de 1997, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma da función pública, Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, Ley 7/1985 de 2 de abril, de bases de régimen local, texto refundido aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones vigentes en materia de régimen local Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales, Real decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración local, Decreto 121/1995, de 20 de abril y, en lo no previsto

en ellas, el Reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de 20 de marzo de 1991, y supletoriamente el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

1. De conformidad con el artículo 25.5º de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales, podrán concurrir los funcionarios de empleo inmediatamente inferior, es decir, cabo, que prestasen por lo menos dos años de servicios en este ayuntamiento.

2. Estar en posesión del título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente o tener realizado el curso de capacitación para la promoción interna con dispensa de un grado, convocado por la Academia Gallega de Seguridad, según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 3/1992, de 23 de marzo. Este requisito deberá reunirse antes del último día del plazo de presentar las solicitudes.

Tercera.-Solicitudes.

Las personas que deseen participar en la presente convocatoria presentarán instancia dirigida al alcalde presidente de este Ayuntamiento de Cambre, en la que harán constar que reúnen todos los requisitos señalados en la base 2 anterior, y adjuntarán con ella una relación de los méritos que aleguen para su valoración acompañada de la documentación original (o fotocopia autenticada) que los acredite. Se presentarán en el registro general del ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias se podrán remitir también en la forma determinada en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los derechos de examen, por una cuantía de dos mil quinientas pesetas (2.500 ptas.), serán satisfechos directamente o por giro postal; a la instancia adjuntará recibo que acredite el ingreso en la Tesorería del ayuntamiento o, en su caso, justificante del ingreso por el sistema de giro postal.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo para presentar las instancias, el presidente de la corporación dictará resolución por la que se aprobará la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, concediendo un plazo de diez días para reclamaciones.

Las citadas reclamaciones, si las hubiere, las resolverá el mismo órgano que aprobó la lista provisional, que aprobará, asimismo, la lista definitiva, que se publicará de nuevo en la forma señalada. En esta resolución se incluirá la composición del tribunal, lugar, fecha y hora del comienzo de la valoración del concurso.

Quinta.-Tribunal calificador.

De conformidad con el artículo 4 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, el tribunal tendrá la siguiente composición:

Presidente/a: el/la de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario/a: el/la de la corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un/Una representante de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El/La jefe/a del Área de Urbanismo y Régimen Interior.

El/La jefe/a de la Unidad de Régimen Interior.

Los vocales deberán tener titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

Los miembros del tribunal deberán de abstenerse de intervenir comunicándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias prevista en el artículo 28 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran aquellas circunstancias.

Para los efectos de asistencia, los componentes de los tribunales, que actúen en estas pruebas tendrán las categorías según establece el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo.

Sexta.-Concurso.

La resolución del concurso no podrá exceder de un mes desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes, composición del tribunal y del lugar,

fecha y hora en la que se procederá a efectuar la calificación de los méritos.

Se valorarán los méritos según el baremo para promoción interna aprobado por la orden de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de 2 de julio de 1997, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 132, del 10 de julio de 1997.

El tribunal examinará las solicitudes presentadas evaluando únicamente los méritos justificados documentalmente.

La calificación alcanzada será la que corresponda a la suma de las distintas valoraciones según el baremo antes citado.

Séptima.-Relación de seleccionados.

Finalizada la valoración de los méritos, alegados y justificados, el tribunal publicará la relación por orden de puntuación. Dado que en ningún caso el número de aspirantes propuestos puede sobrepasar el número de plazas convocadas, sólo se propondrá el aspirante que alcance mayor puntuación.

El tribunal presentará la citada relación a la presidencia de la corporación, a la cual compete el nombramiento correspondiente.

Octava.-Nombramiento y toma de posesión.

En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la relación, el aspirante propuesto deberá presentar en el registro general del ayuntamiento los documentos que seguidamente se relacionan:

Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar con el original para autenticar) del título académico exigido para participar en el proceso selectivo, o del curso de capacitación para la promoción interna con dispensa de un grado del requisito de titulación al que se refiere la disposición transitoria 3ª de la Ley 3/1992, de coordinación de policías locales, o justificante de abonar los derechos para su expedición. Si estos documentos se expidiesen después de la fecha en la que finalizó el plazo para presentar las instancias, deberá justificar el momento en que finalizaron los correspondientes estudios.

Al tener el aspirante propuesto la condición de funcionario público de carrera no tendrá que justificar documentalmente los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, únicamente deberá presentar certificación de la Administración pública de la que dependa que acredite tal condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Los que dentro del plazo señalado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reúnan los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran incurrir por falsedad en su instancia solicitando participar en el proceso selectivo.

El aspirante propuesto que presentase la documentación preceptiva será nombrado funcionario en prác

ticas, siendo indispensable superar el curso selectivo de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad (artículo 9 del Decreto 121/1995), antes de su nombramiento como funcionario de carrera.

Si no superase el curso de formación teórico-práctico podrá repetirlo, por una sola vez, si el ayuntamiento lo considera oportuno; deberá en este caso incorporarse al curso siguiente.

En el plazo de treinta días, a contar desde la notificación del nombramiento, el aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo, quedando en situación de cesante cuando, sin causa justificada, no lo hiciese dentro del plazo señalado.

Novena.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presentasen y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Décima.

Los interesados podrán impugnar la presente convocatoria y sus bases, así como todos los actos administrativos que se deriven de la misma en los casos y en la forma establecidos en la Ley de procedimiento administrativo.

Cambre, 3 de abril de 1998.

Antonio Varela Saavedra

Alcalde

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