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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Miercoles, 06 de mayo de 1998 Pág. 4.807

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de técnico especialista fonoteca, grupo III, vacante en el cuadro de personal de esta universidad.

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley de reforma universitaria en relación con el artículo 3.2º e) de la misma norma, así como en los estatutos de esta universidad, resuelve

convocar pruebas selectivas para cubrir 1 plaza técnico especialista fonoteca del grupo III, vacante en el cuadro de personal laboral, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo 1 plaza de técnico especialista fonoteca del grupo III del convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia (DOG del 18 de octubre de 1996), por los sistemas de promoción interna y de acceso libre.

1.2. Los procesos de selección de promoción interna y libre se realizarán separadamente, y serán en primer lugar los de promoción interna. Las vacantes no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán a la provisión externa.

1.3. Los seleccionados por el sistema de promoción interna tendrán preferencia sobre el turno libre para la elección de vacantes.

1.4. Los/as aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de provisión.

1.5. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, del que las pruebas y valoraciones se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.6. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida sumando ambas fases.

1.7. El programa que regirá en la fase de oposición se especifíca en el anexo II.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato:

a) Ser español o nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de bachiller superior, FP II o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

2.2. Los aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo de cualquiera de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Pertenecer a distinta categoría que a la de las plazas convocadas en la presente convocatoria.

c) Haber permanecido un mínimo de 6 meses en su categoría profesional.

d) Podrán quedar exentos/as del requisito de la titulación exigida para el turno libre, excepto que en la relación de puestos de trabajo la titulación sea exigida preceptivamente.

3. Solicitudes.

3.1. Quien desee tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo al rector de la Universidad de Santiago de Compostela en instancia según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente día al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los/as aspirantes deberán hacer constar en su solicitud el sistema por el que se inscriben, libre o de promoción interna, según corresponda.

3.2. La instancia irá acompañada de fotocopia del DNI y de los justificantes de méritos a valorar en la fase de concurso de la manera que se indica:

3.2.1. Certificación acreditativa de los servicios prestados, fuera de la Universidad de Santiago de Compostela, expedida por la unidad de personal de la Universidad Pública de Galicia donde prestaron servicios referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si los servicios fueron prestados en la Universidad de Santiago de Compostela, la certificación se expedirá de oficio, y se unirá a la solicitud del/a aspirante.

3.2.2. Fotocopia de los diplomas de los cursos de formación y cualificación profesional.

3.2.3. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación de la correspondiente gerencia o unidad de personal de la Administración dónde prestase servicios.

3.2.4. En cualquier momento, la universidad podrá requerir de los/as candidatos/as los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en los registros generales de la universidad ubicados en el Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela (Pazo de San Xerome. Plaza do Obradoiro s/n) o en la Vicegerencia de Lugo (Augas Férreas, Polígono de Fingoi, Lugo), o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.4. Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas, que se ingresarán en la cuenta de Caixa Galicia «Oposiciones» número: 2091-0388-90-3110000646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura como anexo IV.

En ningún caso la presentación y abono en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los/as aspirantes que sean excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas y para tal efecto el reintegro se realizará de oficio. Para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en el recuadro que a tal efecto figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncia a la devolución de los derechos de examen.

3.6. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en su instancia y solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en los que la adaptación sea necesaria.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de admisión de solicitudes el rector de la Universidad de Santiago de Compostela dictará resolución, en el plazo de un mes, por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que consten las causas de la exclusión y el plazo para repararlas. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del rectorado.

Para reparar los defectos que motivaran la exclusión u omisión de dichas relaciones los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente de la publicación de la resolución. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no reparasen la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos agotará la vía administrativa.

5. Tribunal.

5.1. E tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria y tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo (BOE del 19 de marzo), modificado por la Resolución de 22 de mayo de 1993 de la Subsecretaría de Economía y Hacienda y para las administraciones públicas, por la que se revisa el importe de las indemnizaciones establecidas (BOE del 26 de marzo) y en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio), modificado por el Decreto 21/1994, de 4 de febrero (DOG del 14 de febrero).

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en dichos artículos.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar los/as miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias antes citadas.

5.3. A partir de su constitución el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los miembros, titulares o suplentes.

5.4. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.5. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en las especialidades técnicas. La designación de estos asesores deberá comunicársele al rector de la universidad. El nombramiento de los asesores se hará público, y les serán aplicables las causas de abstención y recusación igual que a los miembros del tribunal.

5.6. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios con el resto de los participantes. En este sentido, se establecerá para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.7. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. El tribunal excluirá aquellos/as opositores que consignen su nombre en las hojas de examen, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.8. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.9. A los efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela.

5.10. El tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2º del convenio colectivo, podrá prever la constitución de listas de espera, según el orden de puntuación obtenida en las pruebas, con los aspirantes que no las superaron, con la finalidad de atender, mediante contrataciones temporales las vacantes y necesidades que puedan producirse hasta la realización de la próxima convocatoria.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «H»,

de conformidad con lo establecido en la Resolución de 16 de mayo de 1997 de la Dirección General de la Función Pública.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un sólo llamamiento, siendo excluidos de las pruebas aquellos que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, y libremente apreciados por el tribunal.

6.4. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio se harán públicos en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

6.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuará en los locales dónde se hiciera el primero de ellos así como en el rectorado de la universidad, o por cualquier otro medio que se estimen conveniente para asegurar la máxima divulgación, con una antelación de por lo menos veinticuatro horas a la señalada para su inicio.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, después de la audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Santiago de Compostela, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el/a aspirante en su solicitud a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública la relación de los aspirantes seleccionados en cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.3. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en el anexo I. En caso de empate, se dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate se dirimirá a favor del candidato que obtuviese la mayor puntuación en el ejercicio específico de primera fase. El tribunal hará pública, para cada sistema de acceso, la lista de los aspirante que, según el orden de la puntuación total obtenida por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, y que en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de las plazas convocadas. Dicha relación, que será elevada por el tribunal al rector de la universidad junto con propuesta

de contratación a favor de los aspirantes que figuren en ella, será publicada en el tablón de anuncios del rectorado.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a aquel en el que se hiciesen públicas las relaciones definitivas de aprobados en el rectorado de la universidad, los/as aspirantes que figuren en ellas deberán presentar en el Servicio de PAS (Casa de la Balconada, Rúa Nova, 6 de Santiago de Compostela) la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título exigido.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni realizar actividad o actividades sujetas a incompatibilidades.

Los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su caso, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

8.2. Quienes tuviesen la condición de personal laboral fijo de cualquier universidad pública de Galicia, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para acceder a su anterior puesto, debiendo presentar certificación de la universidad correspondiente para acreditar tal condición, de no haberlo presentado con anterioridad.

8.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.4. Quien dentro del plazo fijado, y salvo en caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado como personal laboral fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

9. Disposición final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 1998.

Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominación de la plaza: técnico especialista fonoteca (grupo III).

Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

1. El concurso-oposición constará de las fases que a continuación se indican:

1.1. Primera fase, de carácter eliminatorio: (para sistemas de promoción interna e acceso libre), constará de tres ejercicios:

Primer ejercicio (de carácter eliminatorio): consistirá en desarrollar por escrito un tema del apartado A y un tema del apartado B, elegidos por sorteo, del programa específico que figura en el anexo II.

El tiempo máximo de este ejercicio será de dos horas

La puntuación será de 0 a 20 puntos. Para aprobar será necesario obtener un mínimo de 10 puntos.

Segundo ejercicio (de carácter eliminatorio): consistirá en el encuadramiento histórico y catalogación según las normas internacionales de catalogación (ISBN), de un documento sonoro que les será entregado por el tribunal.

El tiempo máximo de este ejercicio será de una hora.

La puntuación será de 0 a 20 puntos. Para aprobar será necesario obtener un mínimo de 10 puntos.

Tercer ejercicio (de carácter eliminatorio): consistirá en una prueba práctica de manejo de los aparatos técnicos de reproducción de la Fonoteca Universitaria (giradiscos, pletinas, lectores de CD, amplificadores, ecualizadores, etc).

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 30 minutos.

La puntuación será de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.

1.2. Segunda fase:

Turno de promoción interna.

Prueba de gallego. Tendrá carácter selectivo y no eliminatorio. Constará de dos pruebas:

Primera: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto de castellano a gallego, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

Segunda: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto de gallego a castellano, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora. La puntuación será de 0 a 10 puntos.

Turno de acceso libre: tendrá carácter selectivo no eliminatorio, constará de dos partes:

Primera: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test, con 3 respuestas

alternativas de las que sólo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes a la segunda parte del programa.

La duración de esta prueba no será inferior a treinta minutos.

Se valorará de 0 a 10 puntos.

Segunda: constará de dos pruebas:

Primera: consistirá en la traducción sin diccionario, de un texto de castellano a gallego, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

Segunda: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto de gallego a castellano, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora. Tendrá carácter selectivo y no eliminatorio. La puntuación será de 0 a 10 puntos.

1.3. Tercera fase: concurso.

Turno de promoción interna: máximo 30 puntos.

a) Antigüedad: máximo 10 puntos. Por cada mes trabajado 0,069 puntos.

b) Experiencia: máximo 15 puntos. Se valorará a razón de 0,21 puntos mes en la misma categoría en universidades públicas.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento, dispensados por centros u organismos oficiales y que estén directamente relacionados con el contenido de la plaza. Máximo 5 puntos, a puntuar del siguiente modo:

-Cursos de formación recibidos:

Cursos de aptitud: 0,02 puntos/hora de duración del curso.

Cursos de asistencia: 0,01 puntos/hora de duración del curso.

Curso de iniciación de la lengua gallega: 0,01 puntos/hora.

Curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 0,02 puntos/hora.

En el caso de tener los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, sólo puntuará el de perfeccionamiento.

-Cursos de formación impartidos: 0,03 puntos/hora.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

Turno de acceso libre: máximo 15 puntos.

Se valorará lo siguiente:

a) Experiencia: máximo 11 puntos. Se valorará del siguiente modo:

-En la misma categoría en universidades públicas, 0,15 puntos por mes trabajado.

-En la misma categoría en otras administraciones públicas, 0,076 puntos por mes trabajado.

-Otras categorías en las universidades públicas, 0,076 puntos por mes trabajado.

b) Cursos: se valorarán igual que en el turno de promoción interna hasta un máximo de 4 puntos.

ANEXO II

Denominación de la plaza: técnico especialista fonoteca (grupo III).

Programa

I Fase: conocimientos específicos.

Apartado A)

1. Los grandes períodos de la música culta: del gregoriano al barroco.

2. Los grandes períodos de la música culta: el clásico.

3. Los grandes períodos de la música culta: el romántico.

4. Los grandes períodos de la música culta: de los posrománticos al contemporáneo.

5. Líneas generaless del desarrollo de las músicas no cultas: tradicional, jazz, rock, pop, folk, «novas músicas».

6. Líneas generales del desarrollo de la música en Galicia: tradicional, culta, jazz, rock, pop, folk.

7. Historia de los medios audiovisuales.

Apartado B)

1. El fonograma y su evolución a lo largo del siglo XX.

2. El archivo sonoro, sus campos de acción.

3. Tipos de fonotecas. Las fonotecas públicas. Servicios de una fonoteca.

4. El soporte de los documentos sonoros. Tratamiento físico del soporte sonoro y su conservación. Tratamiento técnico del documento sonoro.

5. Conocimiento y manejo del documento sonoro y los medios técnicos de reproducción.

6. Archivo de la palabra. Archivo sonoro de Galicia.

7. Normas y catalogación.

8. El mercado discográfico en la actualidad.

II Fase: conocimientos no específicos.

1. Derechos fundamentales y libertades del título primero de la Constitución española.

2. III convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia.

3. Universidad de Santiago de Compostela (USC). Estatutos.

4. USC. Clases y régimen jurídico del personal de administración y servicios.

5. Centros y servicios de la USC. Denominación.

ANEXO III

Denominación de la plaza: técnico especialista fonoteca (grupo III).

Tribunal titular:

Presidente: José M. Rivera Otero, vicerrector de Extensión Cultural y Servicios a la Comunidade Universitaria.

Vocales:

Representantes de la universidad:

-Pablo Sampedro Magán, grupo I de la plantilla laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Mercedes Rosón Ferreiro, grupo III de la plantilla laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

Representantes del comité de empresa:

-Manola García Freire, grupo IV de la plantilla laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Andrés Proupín Castiñeiras, grupo V de la plantilla laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretaria: Amparo Azurmendi Rodríguez, funcionaria de carrera de la escala auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.

Tribunal suplente:

Presidenta: Amelia González Méndez, vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Representantes de la universidad:

-Carlos Villanueva Abelairas, profesor titular de historia del arte de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Geografía e Historia de la Universidad de Santiago de Compostela.

-José Ramón Lema Bendaña, funcionario de carrera de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos en la Universidad de Santiago de Compostela.

Representantes del comité de empresa:

-Xosé Manuel Sánchez González, grupo V de la plantilla laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Juan Mariñás Liste, grupo IV de la plantilla laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretaria: Carmen Mejuto Ferreiro, jefa de la Sección de Programación y Análisis de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.

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