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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Miercoles, 06 de mayo de 1998 Pág. 4.777

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 22 de abril de 1998 por la que se establecen los modelos de las tarjetas acreditativas de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y el procedimiento para su obtención.

La publicación de la orden del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1997, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, que entró en vigor el 3 de enero de este año, modificó las bases normativas para el ejercicio de las funciones y servicios transferidos por el Real decreto 89/1996, de 26 de enero, en materia de enseñanzas náutico-deportivas.

La orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 7 de enero de 1997, establecía las tarjetas acreditativas de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y el procedimiento para su obtención, al amparo de la normativa básica vigente en aquella fecha.

Modificada esta, es preciso regular el procedimiento para la obtención de las tarjetas acreditativas de las correspondientes titulaciones y definir las características físicas de cada una de ellas dentro del nuevo marco normativo general en vigor en el Estado.

Por otro lado y con objeto de introducir las menos modificaciones posibles en el conjunto de tarjetas que autorizan el gobierno de embarcaciones de recreo y previa consulta y conformidad de las Federaciones Gallegas de Motonáutica y de Vela, se mantiene el formato definido en la orden citada de 7 de enero de 1997 para las correspondientes autorizaciones federativas definidas en el artículo 10 de la citada orden del Ministerio de Fomento. Por lo expuesto,

DISPONGO:

I. Disposiciones generales.

Artículo 1º

Las tarjetas de identidad acreditativas de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo serán emitidas a solicitud de los interesados, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Artículo 2º

La convalidación de las autorizaciones federativas para embarcaciones de vela y motor del artículo 10 de la Orden de 17 de junio de 1997, del Ministerio de Fomento, se hará mediante el visto bueno de la consellería según lo establecido en el artículo 16 de esta orden.

Artículo 3º

Las tarjetas de identidad marítima correspondientes, serán emitidas o convalidadas por la Dirección Gene

ral de Formación Pesquera e Investigación a través de su Negociado de Titulaciones.

II. De las tarjetas de identidad acreditativas de titulaciones o autorizaciones federativas.

Artículo 4º

Las tarjetas acreditativas son personales e intransferibles, correspondiendo la responsabilidad de su uso y custodia a su titular. En el caso de ser usada por persona distinta serán recogidas y anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan exigir por utilización indebida.

No es válida a efectos de acreditar la identidad del titular debiendo acompañarse del DNI.

Artículo 5º

Es válida en todo el territorio del Estado español según la Orden de 17 de junio de 1997, del Ministerio de Fomento.

Artículo 6º

Las tarjetas emitidas por la Comunidad Autónoma de Galicia se corresponderán según las titulaciones con los modelos y características que se establecen en el anexo I de la presente orden.

Artículo 7º

Las tarjetas de identidad marítima tendrán una validez de 10 años a partir de su fecha de emisión o hasta que el interesado cumpla 70 anos.

Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus tarjetas por períodos de dos años.

Artículo 8º

Las tarjetas de las autorizaciones federativas emitidas por las federaciones gallegas habilitadas al efecto se corresponderán con el modelo y características que se establecen en el anexo I de la presente orden.

Artículo 9º

Las tarjetas de las autorizaciones federativas de las correspondientes federaciones tendrán una validez de 10 años a partir de la fecha de emisión.

III. Del procedimiento de emisión y renovación de tarjetas.

Artículo 10º

Los interesados que previa superación de las pruebas de aptitud según lo establecido en la normativa en vigor, deseen que se les emita la correspondiente tarjeta de identidad, deberán solicitarlo por escrito en la solicitud del modelo del anexo II acompañando la documentación que se indica para cada una.

Artículo 11º

La documentación necesaria para la obtención de las tarjetas de identidad marítima correspondiente es la que sigue:

1. Solicitud debidamente cubierta según el modelo del anexo II.

2. Una fotografía reciente tamaño carné, con el nombre del solicitante escrito al dorso.

3. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

4. Justificante de abono de las correspondientes taxas.

5. Certificado de prácticas, según modelo oficial. Si la tarjeta que se desea obtener incluye el gobierno de las embarcaciones a vela en el certificado de prácticas deberá constar expresamente tal circunstancia.

6. Certificado de reconocimiento médico, donde conste expresamente que fue realizado de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 30 de diciembre de 1997.

7. Si el solicitante realizó el examen de aptitud o las prácticas fuera de la Comunidad Autónoma deberá aportar documentación oficial acreditativa de tener superadas ambas. Si el interesado estuviese en alguno de los casos de convalidación de prácticas previstos en el apartado segundo de la resolución de la Dirección General de Marina Mercante de 30 de diciembre de 1997 aportará el certificado de los días de mar expedido por la autoridad competente de acuerdo con las normas en vigor. Si el certificado se expidiese a la vista de la licencia de navegación solo se computarán como validos los dos tercios de los días certificados.

Artículo 12º

La renovación de las tarjetas de identidad marítima deberá ser solicitada por los interesados en el último semestre de su vigencia mediante la solicitud del modelo del anexo II acompañada de la documentación que se indica.

De solicitarse su renovación una vez caducada, las taxas a abonar serán las correspondientes a la emisión de una tarjeta nueva.

Las tarjetas correspondientes a titulaciones anteriores a la Orden de 17 de junio de 1997, se renovarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera y en el apartado segundo (en el que es de aplicación) de la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 30 de diciembre de 1997.

Artículo 13º

La documentación necesaria para la renovación de las tarjetas de identidad marítima para embarcaciones de recreo es la que sigue:

1. Solicitud del interesado según el modelo del anexo II.

2. Una fotografía reciente de tamaño carné, con el nombre del solicitante escrito al dorso.

3. Fotocopia del DNI.

4. Tarjeta original que se vaya a renovar.

5. Justificante de abono de las correspondientes taxas.

6. Certificado de reconocimiento médico, donde conste expresamente que fue realizado de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 30 de diciembre de 1997.

Artículo 14º

En caso de extravío, robo o destrucción física de la tarjeta, podrá expedirse un duplicado que mantendrá la fecha de caducidad que correspondiese al original.

En la nueva tarjeta emitida para substituir a la original, se hará constar que es duplicado por pérdida o destrución de la original.

Para los efectos del abono de taxas el duplicado tendrá la consideración de una renovación.

La emisión del duplicado se realizará previa solicitud del interesado. La documentación necesaria para su solicitud es la que sigue:

1. Solicitud del interesado según el modelo del anexo II.

2. Una fotografía reciente de tamaño carné, con el nombre del solicitante escrito al dorso.

3. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

4. Declaración fehaciente de las circunstancias del extravío o destrución de la tarjeta o copia de la denuncia del robo donde conste el de la tarjeta.

5. Justificante de abono de las correspondientes taxas.

6. Si ha transcurrido más de cinco años desde la fecha de emisión, certificado de reconocimiento médico, donde conste expresamente que fue realizado de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 30 de diciembre de 1997.

Artículo 15º

Las tarjetas serán enviadas al domicilio indicado por el titular en su solicitud por medio que garantice e justifique su entrega. En el caso de no ser recogida por el titular será depositada en el Registro de Titulaciones donde podrá recogerla personalmente el titular.

Artículo 16º

La validación de las tarjetas de las autorizaciones federativas emitidas por las federaciones gallegas habilitadas, será solicitada por la federación emisora.

La documentación necesaria para su solicitud es la que sigue:

1. Solicitud de validación donde consten los siguientes datos:

a) Lugar, fechas y horario de celebración de las pruebas.

b) Composición del tribunal examinador.

c) Fecha de emisión de la tarjeta.

2. Relación nominal de las tarjetas a validar donde conste el DNI de cada titular.

3. Justificante de ingreso de las taxas correspondientes al número de tarjetas a validar.

4. Ficha individual de cada titular donde conste el nombre, el número de DNI y la fotografía.

5. Archivos informáticos de los datos anteriores según el protocolo que se indique por los servicios correspondientes.

Artículo 17º

La convalidación directa de titulaciones profesionales o de otra índole por las titulaciones náuticas de recreo que corresponda, según las normas en vigor, deberán solicitarse por escrito a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, según modelo del anexo II. Dicha convalidación, en caso de ser aceptada, dará lugar a la emisión de la correspondiente tarjeta de identidad marítima náutica de recreo.

La documentación necesaria para su solicitud es la que sigue:

1. Solicitud del interesado según el modelo del anexo II.

2. Una fotografía reciente de tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.

3. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

4. Fotocopia compulsada del documento que acredite estar en posesión de la titulación en la que se basa la convalidación.

5. Justificante de abono de las correspondientes taxas.

6. Fotocopia da libreta de marítima (sección de reconocimientos médicos) o certificado de reconocimiento médico, donde conste expresamente que fue realizado de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 30 de diciembre de 1997.

Para los efectos del abono de taxas tendrán la consideración de la emisión de una nueva tarjeta.

Artículo 18º

La convalidación de asignaturas que corresponda realizar por estar en posesión de determinadas titulaciones profesionales que no dan acceso directo a las titulaciones náuticas de recreo deberán solicitarse del tribunal examinador correspondente a la vez que se solicita la inscripción al examen.

Disposición transitoria

Los interesados que hubieran superado los exámenes para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo al amparo de la orden del Ministerio de Transportes,

Turismo y Comunicaciones de 31 de enero de 1990, disponen hasta el 3 de julio de 1999 para solicitar la tarjeta correspondiente, debiendo en caso contrario realizar las prácticas obligatorias previstas en la orden del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1997.

Disposición derogatoria

Queda derogada la orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura de 7 de enero de 1997 (DOG del 23 de enero), excepto el artículo 4º de la misma.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Formación Pesquera para la publicación de aquellas disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 1998.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

ANEXO I

Modelos y características de las tarjetas de identidad marítima náuticas de recreo

Las tarjetas de identidad marítima náuticas de recreo responderán al modelo que corresponda con las siguientes características:

Material: PVC (cloruro de vinilo) laminado o equivalente.

Tamaño: 85,69 mm largo por 53,98 mm de ancho.

Grosor: 0,76 mm.

Sujetas a las normas ISO 7810 y 7811.

Fotografía: integrada por digitalización a color.

Anverso: fondo azul claro (Pantone 279 C); Impresión en negro.

Reverso: fondo blanco con escudo de Galicia en azul. Impresión en negro.

Nota de restricciones psicofísicas adicionais en rojo.

Atribuciones: según las establecidas en la Orden de 17 de junio de 1997 del Ministerio de Fomento.

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