De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que se mencionan a continuación las reso
luciones de los expedientes sancionadores por infracción de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, por no ser posible su notificación.
Nº de expediente: 543/1996.
Denunciado: Javier Jiménez Agra.
DNI: 33.234.031.
Dirección: García Prieto, 64-2º C. 15706 Santiago de Compostela.
Establecimiento: Superfuzz.
Precepto infringido: artículo 23.d) de la Ley 1/1992.
Precepto sancionador: artículo 28 de la Ley 1/1992.
Sanción impuesta: 100.000 ptas.
Nº de expediente: 85/1997.
Denunciado: Javier Jiménez Agra.
DNI: 33.234.031.
Dirección: García Prieto, 64-2º C. 15706 Santiago de Compostela.
Establecimiento: Superfuzz.
Precepto infringido: artículo 23.d) de la Ley 1/1992.
Precepto sancionador: artículo 28 de la Ley 1/1992.
Sanción impuesta: 100.000 ptas.
La competencia para imponer esta clase de sanciones correspondente a los delegado provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, según el Real decreto 1640/1996, de 5 de julio, desarrollado por el Decreto 360/1996, de 26 de septiembre, de atribución a los órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos, en relación con el artículo 29.1º.d) de la LOSC.
La resolución se dictó de acuerdo con los artículos 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 20 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y contra ella podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la presente. Se advierte que, de no interponer el recurso en tiempo y forma, deberá abonar la multa en una entidad bancaria mediante la utilización del impreso que podrá recoger en las dependencias de esta delegación provincial, dentro de los quince días siguientes a la fecha de fin de plazo para recurrir esta resolución, procediéndose, en caso contrario a la exacción por la vía de apremio, en los términos previstos en el artículo 3 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 22 de mayo de 1987.
A Coruña, 17 de marzo de 1998
Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
3699