Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Lunes, 20 de abril de 1998 Pág. 4.031

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 1998, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se convoca la prueba extraordinaria para la obtención del título de graduado escolar para mayores de 15 años en las convocatorias de junio y septiembre y se dictan instrucciones para su realización.

El Real decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real decreto 986/1991, de 14 de junio, por lo que se aprueba

el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, dispone en su artículo único, apartado 5º, que en aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta, 1, de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, durante los cinco años siguientes a la extinción del octavo curso de educación general básica continuarán convocándose pruebas extraordinarias para la obtención del título de graduado escolar en los términos previstos en el artículo 52.3º de la referida Lei orgánica 1/1990.

La Orden de 27 de enero de 1998 (DOG del 4 de marzo) tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las pruebas extraordinarias para la obtención del título de graduado escolar, que se convocarán todos los años hasta terminado el curso 2001/2002.

Atribuida a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional capacidad para la elaboración, desarrollo y evaluación de las pruebas extraordinarias para la obtención del título de graduado escolar, de acuerdo con lo preceptuado en la referida Orden de 27 de enero de 1998, esta dirección general,

RESUELVE:

I. Condiciones de los aspirantes.

1. Podrán realizar esta prueba extraordinaria aquellos aspirantes que tengan cumplidos los 15 años de edad con anterioridad al 31 de diciembre de 1997, es decir, nacidos en el año 1982 o anteriores, y que no estén siguiendo enseñanzas regladas de educación secundaria obligatoria.

2. Para la realización de la prueba los aspirantes acudirán provistos del DNI u otro documento oficial suficiente para la identificación personal. Asimismo, podrán ir provistos del diccionario de lengua castellana, lengua gallega y el de lengua extranjera por la que optasen.

II. Matrícula.

1. La matrícula se realizará del 4 al 18 de mayo para la convocatoria de junio y del 1 al 15 de julio inclusive para la convocatoria de septiembre. La solicitud se ajustará al modelo que figura en el anexo I.

2. Para la convocatoria de junio, los aspirantes que no estén inscritos en centros autorizados formalizarán la matrícula en el Servicio de la Inspección Educativa de las delegaciones provinciales. Los directores de los centros públicos o privados autorizados para impartir enseñanzas de adultos podrán presentar en el Servicio de la Inspección Educativa de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las solicitudes de matrícula de los alumnos inscritos en su centro.

3. Para la convocatoria de septiembre, los aspirantes matriculados en la convocatoria de junio que no alcancen la suficiencia para ser propuestos para el título

de graduado escolar quedarán matriculados para la convocatoria de septiembre sin tener que presentar una nueva solicitud, los restantes aspirantes deberán realizar la matrícula en el Servicio de la Inspección Educativa de las delegaciones provinciales.

III. Lugar de realización de la prueba.

Las delegaciones provinciales designarán la localización geográfica de los centros donde se van a realizar las pruebas extraordinarias y las comisiones de evaluación en función del número de alumnos aspirantes, escolarización en centros penitenciarios, alumnos con características especiales y otros aspectos significativos de acuerdo con los siguientes procesos:

1. Teniendo en cuenta los informes del Servicio de Inspección Educativa, las delegaciones provinciales determinarán el número de comisiones de evaluación, lugares de realización de la prueba y el nombre y número de alumnos asignados a cada comisión, y dará publicidad de todo ello en el tablón de anuncios de la delegación provincial y a través de los medios de comunicación antes del 30 de mayo para a convocatoria de junio y antes del 1 de agosto para la convocatoria de septiembre.

2. Una vez terminado el proceso de matrícula, las delegaciones provinciales remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, antes del 25 de mayo para la convocatoria de junio y antes del 24 de julio para la convocatoria de septiembre, la relación de los centros en los que se van a realizar las pruebas extraordinarias, así como el número de aspirantes inscritos en cada uno de ellos para proceder a la autorización de dichos centros.

IV. Acredicatvión de evaluación continua.

1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 apartado 3º de la Orden de 27 de enero de 1998 (DOG del 4 de marzo), los directores de los centros autorizados, una vez finalizado el seguimiento del proceso de aprendizaje para aquellos alumnos matriculados con anterioridad al 30 de noviembre de 1997 emitirán un informe de seguimiento de los alumnos aspirantes a las pruebas a modo de acta que se remitirá a las comisiones de evaluación correspondientes a cada alumno antes del 9 de junio, según el modelo del anexo II.

2. Las comisiones de evaluación, una vez realizada la evaluación de la prueba, podrán proponer para la expedición del título de graduado escolar a aquellos aspirantes que, siendo evaluados negativamente en alguna de las áreas que configuran la presente prueba extraordinaria, a la vista del informe de seguimiento y evaluación continua emitido por sus profesores, alcancen los objetivos establecidos para la extinguida educación general básica, teniendo que pronunciarse todos los miembros de la comisión de forma colegiada.

3. Documento individualizado, anexo III. Los alumnos aspirantes que acrediten tener superadas en centros autorizados alguna área o áreas equivalentes al

octavo curso de la extinguida educación general básica quedarán dispensados de la realización de la prueba en aquella área o áreas evaluadas positivamente ajustándose la calificación al apartado VII de la presente resolución.

4. Los aspirantes que acrediten tener superada alguna área o áreas en las anteriores pruebas de madurez para la obtención del título de graduado escolar quedarán eximidos de la realización de la prueba en aquella área o áreas evaluadas positivamente ajustándose la calificación al apartado VII de la presente resolución.

V. Contenidos de la prueba.

1. Las materias constitutivas de la prueba extraordinaria están agrupadas en las siguientes áreas:

-Matemáticas y ciencias de la naturaleza.

-Ciencias sociales.

-Lengua castellana.

-Lengua extranjera.

-Lengua gallega.

2. Los protocolos de examen serán remitidos a las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por esta dirección general. Una vez recibidos se distribuirán, en presencia del delegado provincial y del jefe del Servicio Provincial de Inspección o funcionarios en los que deleguen, según las comisiones que actúen en la provincia, procediendo al empaquetado y lacrado de los distintos paquetes que serán entregados, en su momento, a los presidentes de las distintas comisiones evaluadoras.

3. Las delegaciones provinciales adoptarán todas las medidas necesarias para que, en ningún caso, pueda ser conocido el contenido de la prueba antes de la realización.

VI. Fecha y normas de realización.

1. Las pruebas se celebrarán el día 9 de junio y el 9 de septiembre en sesiones de mañana y tarde.

2. La sesión de la mañana, que comenzará a las 9.30 horas, se dedicará íntegra a las áreas de matemáticas y ciencias de la naturaleza, ciencias sociales y lengua extranjera y tendrá una duración de 4 horas.

3. La sesión de la tarde, que dará comienzo a las 16 horas, comprenderá:

a) Lengua castellana:

a.1) Ejercicio de redacción.

La comisión evaluadora elegirá un tema para proponer a los aspirantes. El tema elegido debe ser preferentemente de un contenido de tipo social o cultural y de amplia difusión local, regional, nacional o internacional.

En la valoración de la redacción que realicen los aspirantes se tendrá en cuenta la forma de estructurar los datos y los hechos, la coherencia de la exposición, el vocabulario empleado, la presentación del tema y el dominio de la ortografía.

El tiempo para la realización será de una hora como máximo.

a.2) Cuestiones de lengua castellana y literatura.

El tiempo para la realización será de una hora.

b) Lengua gallega.

b.1) Ejercicio de redacción:

Se atendrá a lo dispuesto en el punto a.1).

El tiempo para la realización será de una hora.

b.2) Cuestiones de lengua y literatura gallega:

El tiempo para la realización será de una hora.

VII. Puntuación y calificación de la prueba.

1. Puntuación.

Se obtendrá de la suma de las puntuaciones conseguidas en la totalidad de la prueba. La calificación global final se otorgará de acuerdo con la siguiente escala:

a) Área de matemáticas y C. de la naturaleza.

Matemáticas:

Ciencias de la naturaleza:

Puntuación máxima: 25 puntos

Puntuación máxima: 10 puntos

Total máxima puntuación: 35 puntos

b) Área de ciencias sociales.

Ciencias sociales:

Puntuación máxima: 15 puntos

c) Área de lengua castellana y literatura.

Redacción:

Cuestiones de L. Castellana y literatura.:

Puntuación máxima: 15 puntos

Puntuación máxima: 15 puntos

Total máxima puntuación: 30 puntos

d) Área de lengua extranjera.

Lengua extranjera:

Puntuación máxima: 10 puntos

e) Área de lengua y literatura gallega.

Redacción:

Cuestiones de lengua y literatura gallega:

Puntuación máxima: 15 puntos

Puntuación máxima: 15 puntos

Total máxima puntuación: 30 puntos

2. Calificación de la prueba.

PuntuaciónCalificación

105 y más

86 a 104

73 a 85

60 a 72

Menos de 60

Sobresaliente

Notable

Bien

Suficiente

Insuficiente

3. Calificación por áreas fundamentales.

Si la calificación global de la prueba fuese insuficiente, pero las puntuaciones de alguna o de algunas

de las áreas señaladas consiguiesen el nivel de puntuación mínima indicado en el apartado VII. 4., esas áreas se considerarán superadas, debiendo la comisión evaluadora extender la certificación correspondiente y no siendo necesario tener que examinarse nuevamente del área o áreas superadas en posteriores convocatorias.

4. Puntuación mínima necesaria para superar un área.

En matemáticas y ciencias de la naturaleza, puntuación mínima de: 17 puntos.

En ciencias sociales, puntuación mínima de: 7 puntos.

En lengua castellana, puntuación mínima de: 15 puntos.

En lengua extranjera, puntuación mínima de: 5 puntos.

En lengua gallega, puntuación mínima de: 15 puntos.

En todo caso, al presentarse a la prueba para la obtención del título de graduado escolar, los aspirantes podrán acreditar, mediante las certificaciones anteriores, las áreas superadas o exentas (caso de lengua gallega) que ya no serán objeto de evaluación en esa convocatoria.

VIII. Comisiones evaluadoras.

1. Las comisiones evaluadoras de las pruebas extraordinarias, tal como se establece en el artículo 6 apartado 1º de la Orden de 27 de enero de 1998 (DOG del 4 de marzo), estarán constituidas por un inspector o un director de centro público designado por el delegado provincial de educación, como presidente, y cinco vocales, uno por cada una de las áreas del currículo, uno de los cuales actuará como secretario, designados por el delegado provincial.

2. Los funcionarios que formen parte de las comisiones evaluadoras y deban trasladarse de su localidad de destino tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas legalmente.

3. Realizada la prueba, los presidentes de las comisiones cubrirán la ficha estadística que se adjunta como anexo IV y la remitirán al jefe del Servicio Provincial de la Inspección Educativa, que de haber más de una comisión cubrirá la ficha estadística de resumen provincial anexo V. Las mencionadas fichas se enviaran a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional antes del próximo 30 de junio y 30 de septiembre para las respectivas convocatorias.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 1998.

José Luis Mira Lema

Director general de Ordenación Educativa

y Formación Profesional

Delegados Provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

INSTRUCCIONES PARA RELLENAR LA FINCHA ESTADÍSTICA

Con el objeto de facilitar correcto rellenado de la ficha de recogida de datos sobre la prueba extraordinaria para la obtención del título de graduado escolar para mayores de quince años, se dan las siguentes instrucciones:

1. Se hace entrega de dos fichas para la estadística. Unha de ellas para cubrir por cada comisión evaluadora. La otra denominada ficha resumen provincial, se cubrirá por cada delegación provincial y en ella se contabilizarán todos los datos recogidos en las diferentes comisiones evaluadoras constituidas en esa provincia.

Esta última será la que deberá remitrirse a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

2. En el punto primero se hace referencia al número total de aspirantes presentados tanto a la totalidad de las áreas comoa alguna de ellas.

3. En el punto segundo se indicará el número de aspirantes que superan la prueba en la totalidad y, por lo tanto, pueden ser propuestos para la expedición del título de graduado escolar.

4. En el punto tercero se harán constar, además de las calificaciones globales, el tanto por ciento de esas calificaciones respecto al número total de aspirantes presentados.

5. En el punto cuarto se reflejarán las incidencias habidas en el desarrollo de la prueba, si las hubiera, así como cualquiera otra observación que se estime conveniente.

INSTRUCCIONES PARA RELLENAR LA FICHA ESTADÍSTICA

Con el objeto de facilitar el correcto rellenado de la ficha de recogida de datos sobre la prueba extraordinaria para la obtención del título de graduado escolar para mayores de quince años, se dan las siguientes instrucciones:

1. Se hace entrega de dos fichas para la estadística. Una de ellas para cubrir por cada comisión evaluadora. La otra denominada ficha resumen provincial, se cubrirá por cada delegación provincial y en ella se contabilizarán todos los datos recogidos en las diferentes comisiones evaluadoras constituidas en esa provincia.

Esta última será la que deberá remitirse a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

2. En el punto primero se hace referencia al número total de aspirantes presentados tanto a la totalidad de las áreas como a alguna de ellas.

3. En el punto segundo se indicará el número de aspirantes que superan la prueba en su totalidad y, por lo tanto, pueden ser propuestos para la expedición del título de graduado escolar.

4. En el punto tercero se hará constar, además de las calificaciones globales, el tanto por ciento de esas calificaciones respecto al número total de aspirantes presentados.

5. En el punto cuarto se reflejarán las incidencias habidas en el desarrollo de la prueba, si las hubiera, así como cualquier otra observación que se estime conveniente.

3116