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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Martes, 14 de abril de 1998 Pág. 3.816

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 24 de marzo de 1998 por la que se regula el reconocimiento de interés ambiental para actos de carácter educativo o científico.

Con el objeto de proporcionar un apoyo institucional a las labores de educación e investigación ambiental se hace preciso el establecimiento de un canal procedimental para la determinación de las diferentes actividades que, programadas en el marco geográfico de la Comunidad Autónoma de Galicia, deben considerarse como de interés mediambiental.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.30º, del Estatuto de autonomía de Galicia y artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, en relación con el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. La Consellería de Medio Ambiente podrá reconocer como de interés medioambiental todos aquellos actos, conferencias, ciclos, reuniones, cursos, jornadas o congresos que, organizados en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Galicia, sean promovidos por cualquier entidad o persona jurídica de naturaleza pública o privada que acredite su legal constitución, y tengan como finalidad la concienciación,

estudio, formación o especialización en relación con la protección y gestión del medio ambiente.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, la tramitación y resolución de los expedientes de reconocimiento corresponde al director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental.

Artículo 2º

1. La solicitud de reconocimiento de interés medioambiental dirigida al director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental se formulará en el modelo que figura en el anexo de esta orden suscrita por el representante legal de la entidad organizadora y se presentará en cualquiera de las oficinas señaladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por lo menos dos meses antes del comienzo de la actividad para la que se solicita.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Datos referentes a la identificación, constitución legal e implantación de la entidad promotora.

b) Actos científicos, divulgativos o educativos que se celebraron en los últimos tres años y los que lo fuesen con anterioridad, si se considerase conveniente.

c) Memoria-resumen de la actividad que se va a desarrollar, con los objetivos que se persiguen.

d) Personas a las que se dirige la actividad y número de participantes previstos.

e) Programa con mención del profesorado o conferenciantes, materias concretas que va a desarrollar cada uno de ellos y, en su caso, breve currículum de aquéllos.

f) Previsiones económicas del acto.

Artículo 3º

El reconocimiento de interés medioambiental tendrá como consecuencia la posibilidad de utilización de la declaración en la difusión y documentación del acto.

Artículo 4º

Los organizadores o promotores remitirán las conclusiones, acuerdos o documentación objeto del acto, en el plazo de dos meses desde su finalización, al Centro de Información y Tecnología Ambiental.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 2 de junio de 1995.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 1998.

Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

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