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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 02 de abril de 1998 Pág. 3.364

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio.

Los decretos 347/1997, de 9 de diciembre, y 351/1997, del día 10 do mismo mes, establecieron, respectivamente, la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y la de sus departamentos, estructurándola en las secretarías generales, direcciones generales u órganos de igual categoría que son necesarios para el cumplimiento de las funciones que la nueva estructura comporta y adscribiéndole los organismos autónomos o entes públicos pertinentes.

El artículo 5 del segundo decreto citado fijó la estructura orgánica básica de la Consellería de Industria y Comercio. Por lo tanto, a los efectos de establecer el marco jurídico-administrativo en que dicha consellería debe desarrollar sus cometidos, procede ahora establecer la nueva estructura hasta el nivel de jefatura de servicio distribuyendo las funciones asignadas de un modo racional para así conferir la máxima eficacia en el ejercicio de las mismas.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, previo informe de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

TÍTULO I

Organización general

Artículo 1º.-Ámbito competencial.

La Consellería de Industria y Comercio es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de industria, energía, minería, artesanía, comercio y consumo, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia.

Artículo 2º.-Órganos directivos.

La Consellería de Industria y Comercio se estructura, para el desempeño de sus funciones, en los siguientes centros directivos:

1. El conselleiro.

2. La Secretaría General.

3. La Dirección General de Industria.

4. La Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas.

5. La Dirección General de Comercio y Consumo.

6. Las delegaciones provinciales.

TÍTULO II

Servicios centrales

Capítulo I

Del conselleiro

Artículo 3º.-El conselleiro.

El conselleiro es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Capítulo II

De la secretaría general

Artículo 4º.-Atribuciones de la secretaría general.

La secretaría general ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como aquellas que le sean delegadas por el titular de la consellería.

Artículo 5º.-Estructura de la secretaría general.

La Secretaría General se estructurará, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de todo los asuntos relacionados con el personal de la consellería, tanto funcionario como laboral, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda.

b) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto, modificaciones de crédito y el seguimiento de su ejecución, en coordinación con los órganos afectados.

c) La gestión del Registro General de Contratistas y la tramitación de los expedientes de contratación administrativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

d) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

e) La organización, dirección y control del Registro General de Documentos y del Archivo de la consellería.

f) La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la consellería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la misma.

g) La atención y cuidado del régimen interno de las dependencias de la consellería, así como la administración y conservación de los bienes muebles e inmuebles que tiene adscritos.

h) La preparación de métodos de organización interna y sistemas de información, en orden a la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo de los servicios de la consellería.

i) La dirección de los servicios de información administrativa de la consellería y la coordinación de los sistemas de información de la misma.

j) La actuación como órgano de comunicación con otras consellerías en materias relacionadas con sus funciones y competencias.

k) La representación de la consellería en los órganos colegiados que ejerzan funciones relacionadas con sus competencias.

l) La tramitación de la remisión de los asuntos que deban someterse al Consello de la Xunta de Galicia o a las comisiones delegadas, así como la de las disposiciones y actos administrativos que deban publicarse en el Diario Oficial de Galicia o en cualquier otro diario oficial.

m) El desempeño de todas las funciones que tenga encomendadas la consellería en relación con las fundaciones de índole gallega sobre las que ejerza el protectorado.

n) Gestión del registro de establecimientos balnearios y fomento de los aprovechamientos de aguas en estos establecimientos. A tal efecto impulsará y coordinará los expedientes relativos a autorizaciones industriales y sanitarias y de otorgamiento de ayudas de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, asumiendo las funciones de ventanilla única para establecimientos balnearios y explotaciones de aguas minerales, termales y de manantial.

De la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario dependen las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Gestión Presupuestaria y Personal.

1.2. Servicio de Registro General de Contratistas y Contratación.

2. El Servicio Técnico-Jurídico, bajo la dependencia orgánica y funcional del secretario general.

Corresponde a este servicio:

a) Estudiar los proyectos de disposiciones que vaya a promulgar la consellería, así como llevar a cabo las compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de la misma.

b) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos que deba resolver el conselleiro.

c) Estudio, preparación e informe de los asuntos que se eleven al Consello de la Xunta de Galicia.

d) El registro, archivo y custodia de las disposiciones legales emanadas de la consellería o de sus centros directivos.

3. La Asesoría Jurídica de la consellería y la Intervención Delegada se adsciben orgánicamente a la

secretaría general con nivel orgánico de subdirección general. Estas unidades administrativas dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

4. El Servicio de Estadística se adscribe orgánicamente a la secretaría general. Esta unidad administrativa dependerá funcionalmente del Instituto Gallego de Estadística y desarrollará las funciones previstas en el artículo 7.1º del Decreto 391/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura orgánico-funcional del Instituto Gallego de Estadística.

Capítulo III

De las direcciones generales

Artículo 6º.-Los directores generales.

Los directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas de la consellería. A tal efecto, les corresponde:

a) Proponer los proyectos de su dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el conselleiro, dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.

b) Ejercer las competencias atribuidas a la dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas.

c) Proponer, en los restantes casos, al conselleiro la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afecten al órgano directivo.

d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.

e) Coordinar las actuaciones de las delegaciones provinciales de la consellería en el ámbito de su competencia para homogeneizar su funcionamiento y la interpretación y aplicación de la normativa.

f) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos

Sección primera

De la Dirección General de Industria

Artículo 7º.-Atribuciones.

A la Dirección General de Industria le corresponde la planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de industria, energía y minas.

Artículo 8º.-Estructura.

La Dirección General de Industria se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. La Subdirección General de Administración Industrial, que desempeñará las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta de normativa relativa a la industria, establecimientos, equipos, aparatos y productos industriales y de vehículos a motor.

b) La planificación, coordinación, ejecución y control de las actuaciones relativas a la instalación, ampliación y traslado de industrias, a la seguridad de los establecimientos, equipos, aparatos y productos industriales y de vehículos a motor, así como el contraste de metales preciosos.

c) La coordinación y seguimiento de las actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario en aplicación de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad industrial.

d) La dirección y seguimiento de toda las actuaciones relativas a inspección técnica de vehículos.

e) La coordinación, ejecución, en su caso, y control de las actuaciones relativas a las instalaciones radiactivas de tercera categoría, de suministro y distribución de productos petrolíferos y de consumo de energía y agua.

f) La gestión de los registros de establecimientos industriales, de instalaciones de venta al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción, de instalaciones de riesgos especiales, radiactivos y demás registros especiales que sean de su competencia.

g) Desarrollo y ejecución de acciones de modernización, dotación e implantación de servicios en materia de suelo empresarial.

h) La elaboración, programación, ejecución, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de industria.

i) La actuación, como órgano de relación, participación y colaboración con los organismos, entidades e instituciones privadas de cualquier índole, relacionados con materias de su competencia.

Contará para ello con la siguiente unidad:

1.1. Servicio de Seguridad Industrial.

2. La Subdirección General de Energía y Recursos Minerales, que desempeñará las siguientes funciones:

A) En materia de régimen energético:

a) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de la normativa relativa al régimen energético, a la producción, transporte y distribución de energía, y a las pólizas de abono, tarifas, derechos de acometida, y fraudes en los suministros de agua, gas y electricidad.

b) La elaboración, propuesta y ejecución de los planes y proyectos energéticos.

c) La elaboración, propuesta, ejecución y apoyo a proyectos de investigación en las áreas de ahorro energético y energías renovables.

d) La elaboración, propuesta y ejecución de programas para la mejora de la infraestructura y de la calidad del suministro de energía eléctrica, de gas y de productos petrolíferos.

e) La gestión de autorizaciones y registro de instalaciones.

f) La realización de estudios y estadísticas energéticas.

B) En materia de recursos minerales:

a) La dirección, coordinación y el control de la ejecución de la normativa relativa al régimen minero, seguridad y policía minera, aguas minerales y termales, aguas subterráneas y utilización de explosivos, así como su desarrollo legislativo.

b) La planificación y dirección de la política minera.

c) La elaboración y seguimiento de propuestas y programas conducentes al apoyo del sector minero, a la racionalización del aprovechamiento de los recursos minerales al impulso de una ajustada infraestructura de apoyo minero y de la investigación tecnológico-minera.

d) La coordinación de los registros mineros.

e) La realización, programación y seguimiento de estudios técnicos y estadísticos en materia de minería.

f) La elaboración, propuesta, desarrollo, ejecución y control de programas dirigidos a fomentar la investigación minera aplicada al desarrollo e innovación de la minería y funcionamiento de una eficiente infraestructura tecnológica.

Contará con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Infraestructuras Energéticas

2.2. Servicio de Gestión Minera

3. El Laboratorio Oficial de Contrastación de Metales Preciosos queda adscrito a la Consellería de Industria y Comercio, a través de la Subdirección General de de la Dirección General de Industria.

4. Los laboratorios Mineralúrgico de Galicia, del Centro de Pizarras de Galicia y del Centro de Granitos de Galicia quedan adscritos a la Consellería de Industria y Comercio a través de la Subdirección General de Energía y Recursos Minerales de la Dirección General de Industria.

Sección segunda

De la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas

Artículo 9º.-Atribuciones.

A la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas le corresponde la planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de innovación, investigación industrial aplicada, normalización, certificación, calidad y diseño industrial, artesanía, y acciones de estructuración sectorial e infraestructuras técnicas y tecnológicas.

Artículo 10º.-Estructura.

La Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas se estructura, para el

ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. La Subdirección General de Apoyo Sectorial, que desempeñará las siguientes funciones:

A) En materia de calidad industrial:

a) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de la normativa relativa a la normalización, certificación, calidad y diseño industrial.

b) La elaboración, propuesta, desarrollo, ejecución y control de programas dirigidos a fomentar la cooperación y coordinación de sectores o conglomerados industriales, así como del asociacionismo y de las fórmulas de colaboración multisectorial.

c) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de programas destinados a incentivar la mejora de la competitividad de las actividades industriales y la aplicación de técnicas avanzadas de gestión empresarial, así como su difusión y divulgación.

d) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los programas de actuación encaminados a la mejora de la calidad industrial.

e) La promoción de las actividades de normalización y certificación de empresas y productos industriales.

f) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de los planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de calidad empresarial, así como de fomento del diseño industrial.

g) La programación, realización, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de calidad y diseño industrial, técnicas avanzadas de gestión y actividades de cooperación industrial.

h) La coordinación de las infraestructuras de apoyo a la calidad industrial.

i) La actuación como órgano de relación, participación y colaboración con los organismos, centros, entidades e institucións públicas y privadas de cualquier índole, relacionados con la normalización, certificación, calidad y diseño industrial.

B) En materia de artesanía:

a) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de la normativa relativa a la artesanía.

b) La elaboración, ejecución y seguimiento de estudios y programas de actuación en orden a la ordenación, promoción y desarrollo del sector artesano.

c) La elaboración, programación, ejecución, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de artesanía.

d) La gestión del Registro General de Artesanía de Galicia.

Contará con la siguiente unidad:

1.1. Servicio de Gestión y Cooperación Empresarial.

2. La Subdirección General de Planificación y Fomento Tecnológico desempeñará las siguientes funciones:

a) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de la normativa relativa a la innovación tecnológica.

b) La elaboración, propuesta, ejecución y control de programas destinados a fomentar la investigación industrial aplicada, el desarrollo e innovación tecnológica y la creación y consolidación de una eficiente infraestructura tecnológica al servicio de la mejora de la competitividad industrial.

c) El análisis, evaluación y seguimiento de los proyectos de innovación tecnológica.

d) El fomento de los vínculos de relación entre las empresas y las entidades ofertantes de tecnología.

e) La actuación como órgano de relación y participación con los organismos, centros, entidades e institucións públicas y privadas, de cualquier índole, en materia de tecnología.

f) La elaboración, programación, ejecución, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de innovación empresarial, investigación industrial aplicada y desarrollo tecnológico.

g) La gestión de los programas comunitarios, estatales y autonómicos residentes en la dirección general.

Contará para ello con la siguiente unidad:

2.1. Servicio de Planificación Industrial y Fomento Tecnológico.

Sección tercera

De la Dirección General de Comercio y Consumo

Artículo 11º.-Atribuciones.

A la Dirección General de Comercio y Consumo le corresponde la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de comercio y consumo; la planificación y desarrollo de las estructuras comerciales, ferias, mercados y lonjas, excepto las pesqueras en primera venta; la tutela y coordinación de las actividades de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación y la intervención en materia de precios.

Artículo 12º.-Estructura.

La Dirección General de Comercio y Consumo se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. La Subdirección General de Comercio. Ejercerá las funciones siguientes:

A) En materia de comercio:

a) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de la normativa relativa al comercio interior y a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.

b) La promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

c) La reforma, coordinación y mejora de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

d) La formación y asistencia técnica a los sujetos de la actividad comercial.

e) La asistencia a los ayuntamientos en materia de establecimientos y espacios comerciales.

f) La planificación, programación y ejecución de actuaciones destinadas a un mayor conocimiento de los productos gallegos en el mercado interior y exterior.

g) La planificación, programación y dirección de las actuaciones orientadas a la promoción comercial de determinados sectores de la economía gallega que se consideren especialmente importantes para la Comunidad Autónoma.

h) La cooperación comercial y la colaboración con otros organismos e instituciones en la formulación y desarrollo de los programas de apoyo a la exportación.

i) El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso del asociacionismo comercial y la asistencia técnica comercial en colaboración con otras instituciones y entidades.

j) La concertación, tutela, promoción e impulso de la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las resoluciones que adopte la Dirección General de Comercio y Consumo en el ejercicio de la tutela sobre las mencionadas corporaciones agotarán la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo.

k) La incoación, instrucción y, en su caso, resolución de los expedientes sancionadores por infracciones de la normativa vigente en materia de comercio.

B) En materia de actividades feriales:

a) La elaboración, propuesta, dirección, coordinación, ejecución y control de la normativa y programas de actuación en materia de actividades feriales.

b) La ejecución de la normativa relativa a las ferias internacionales.

c) La coordinación y apoyo técnico de la participación institucional de la comunidad autónoma en ferias, exposiciones y certámenes.

C) En materia de precios:

a) La elaboración, propuesta, dirección, coordinación, ejecución y control de programas de actuación encaminados a la ejecución de la política autonómica en materia de intervención de precios.

b) La tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes en materia de precios que deban someterse a la Comisión de Precios de Galicia.

Contará para ello con las siguientes unidades:

1.1. Servicio de promoción y ordenación interna.

1.2. Servicio de promoción externa.

1.3. Servicio de cooperación institucional, formación y documentación.

2. La Comisión de Precios de Galicia y la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales quedan adscritas a la Consellería de Industria y Comercio a través de la Subdirección de Comercio de la Dirección General de Comercio y Consumo.

3. El Consejo Gallego de Consumo y el Laboratorio de Consumo de Galicia quedan adscritos a la Consellería de Industria y Comercio a través del Instituto Gallego de Consumo.

TÍTULO III

De las delegaciones provinciales

Artículo 13º.-Atribuciones.

1. La Consellería de Industria y Comercio, para el ejercicio de sus competencias, se estructura en cuatro delegaciones provinciales, que desarrollan sus funciones en el ámbito territorial correspondiente a cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma.

2. Al frente de cada delegación provincial existirá un delegado provincial del que dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consellería de carácter territorial que radiquen en el ámbito territorial de su competencia.

Los delegados provinciales dependen, orgánica y funcionalmente, del conselleiro, sin perjuicio de las directrices que, en el orden funcional, puedan emanar do secretario general y de los directores generales de la consellería.

3. Los delegados provinciales ejercerán, en sus respectivos ámbitos territoriales, las competencias establecidas en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, y las derivadas de la desconcentración de competencias efectuada en virtud de los decretos 87/1990 y 88/1990, ambos del 15 de febrero, así como cualquier otra competencia o atribución que la legislación vigente le confiera o todas aquellas funciones que le asigne el conselleiro.

Artículo 14º.-Estructura.

Las delegaciones provinciales, para el ejercicio de sus funciones, contarán con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

-Secretaría.

-Servicio de Gestión.

-Servicio de Industria.

Artículo 15º

Queda adscrito a la Consellería de Industria y Comercio, sin perjuicio de su personalidad jurídica propia, como organismo autónomo de carácter administrativo, el Instituto Gallego de Consumo, creado por la Ley 8/1994, de 30 de diciembre.

Disposiciones adicionales

Primera.

1. La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas en las materias atribuidas a la Consellería de Industria y Comercio corresponderá a los delegados provinciales de la consellería, excepto que una disposición de carácter general establezca otra cosa.

2. La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores a los que hace referencia el apartado anterior, corresponderá:

a) En las faltas leves, a los delegados provinciales de la consellería.

b) En las faltas graves, al conselleiro.

c) En las faltas muy graves, al Consello de la Xunta de Galicia.

Segunda.

El exercicio de las competencias que este decreto otorga a los distintos órganos de la Consellería de Industria y Comercio en materia de investigación y desarrollo y en materia de estadística, se entenderá sin perjuicio de las atribuidas a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y al Instituto Gallego de Estadística, respectivamente

Tercera.

El Reglamento de verificaciones eléctricas en la regularidad en el suministro de energía le será de aplicación a los suministros de agua, en lo no previsto en su normativa específica, sin perjuicio de lo dispuesto en las ordenanzas municipalas en tanto no se opongan a lo dispuesto en las mencionadas disposiciones.

Disposición transitoria

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad, se autoriza al conselleiro de Industria y Comercio, a propuesta del secretario general, a readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación o a adscribirlo con carácter temporal, siempre que no exista puesto de igual nivel, a otros de inferior nivel si se tratara de puestos de provisión por concurso hasta que, en este último caso, los mencionados puestos sean cubier

tos en la forma establecida reglamentariamente, sin que en ningún caso la readscripción o adscripción suponga cambio de residencia.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.4 de la Ley de función pública y en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo, 292/1995, de 3 de noviembre, y 187/1997, de 3 de julio, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Industria y Comercio para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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