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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 23 de marzo de 1998 Pág. 2.840

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de técnico de difracción de rayos X, grupo I, vacante en la plantilla de esta universidad.

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley de reforma universitaria en relación con el artículo 3.2º e) de la misma norma, así como en los estatutos de esta universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza de técnico de difracción de rayos X, del grupo I, vacante en su plantilla de personal laboral, con sujección a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo una plaza de técnico de difracción de rayos X del grupo I del convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia (DOG del 18 de octubre de 1996), por los sistemas de promoción interna y de acceso libre.

1.2. Los procesos de selección de promoción interna y libre se realizará separadamente, y será en primer lugar los de promoción interna. La vacante no cubierta por el turno de promoción interna se acumularán a provisión externa.

1.3. Los seleccionados por el sistema de promoción interna tendrán preferencia sobre los de turno libre para la elección de vacantes.

1.4. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de provisión.

1.5. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, del que las pruebas y valoraciones se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.6. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida sumando ambas fases.

1.7. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato:

a) Ser español o nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de licenciado universitario, arquitecto, ingeniero o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado o suspendido del servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

2.2. Los aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo de cualquiera de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Pertenecer a distinta categoría que la de las plazas convocadas en la presente convocatoria.

c) Haber permanecido un mínimo de 6 meses en su categoría profesional.

3. Solicitudes.

3.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo al rector de la Universidad de Santiago de Compostela en instancia según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los aspirantes deberán hacer constar en su solicitud el sistema por el que se inscriben, libre o de promoción interna, según corresponda.

3.2. La instancia irá acompañada de fotocopia del DNI y de los justificantes que acrediten los méritos alegadods en ella, en la siguiente forma:

3.2.1. Certificación acreditativa de los servicios prestados, fuera de la Universidad de Santiago de Compostela, expedida por la unidad de personal de la universidad pública de Galicia donde prestaron los servicios referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si los servicios fueron prestados en la Universidad de Santiago de Compostela, la certificación se expedirá de oficio, y se añadirá a la solicitud del/de la aspirante.

3.2.2. Fotocopia de los diplomas de los cursos de formación y cualificación profesional.

3.2.3. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación de la correspondiente gerencia o unidad de personal de la Administración donde se hubiesen prestado los servicios.

3.2.4. En cualquier momento la universidad podrá requerir de los/las candidatos/as los originales o copias compulsadas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en los registros generales de la universidad ubicados en el Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela (Pazo de San Xerome. Praza de Obradoiro, s/n) o en la Vicegerencia de Lugo (Augas Férreas, Polígono de Fingoi, Lugo), o en las restantes formas

previstas en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.4. Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas, que se ingresarán en la cuenta de Caixa Galicia Oposiciones número: 2091-0388-90-3110000646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura como anexo IV.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los/as aspirantes que sean excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas y para tal efecto el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en el recuadro que a tal efecto figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncia a la devolución de los derechos de examen.

3.6. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en su instancia y solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que la adaptación sea necesaria.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de admisión de solicitudes el rector de la Universidad de Santiago de Compostela dictará resolución, en el plazo de un mes, por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que consten las causas de exclusión y el plazo para repararlas. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del rectorado.

Para reparar los defectos que motivaran la exclusión u omisión de dichas relaciones, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no reparasen la exclusión u omisión serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos agotará la vía administrativa.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo (BOE del 19 de marzo) y en el Decreto 299/1990, do 24 de mayo (DOG del 1 de junio), modificado por el Decreto 178/1992, de 26 de junio (DOG del 7 de julio).

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas

en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a puestos en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal la declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en dichos artículos.

Asimismo los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias antes citadas.

5.3. A partir de su constitución el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.4. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.5. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de estos asesores deberá ser comunicada al rector de la universidad. El nombramiento de los asesores se hará público, y les será de aplicación las causas de abstención y recusación igual que a los miembros del tribunal.

5.6. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.7. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. En esos casos el tribunal excluirá a aquellos/as opositores que consignen su nombre en las hojas de examen, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.8. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.9. A los efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela.

5.10. El tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2º del convenio colectivo, podrá preveer la constitución de listas de espera, según el orden de puntuación alcanzado en las pruebas, con los aspi

rantes que no las superaron, con la finalidad de atender, mediante contrataciones temporales las vacantes y necesidades que puedan producirse hasta la realización de la próxima convocatoria.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra H, de conformidad con lo establecido en la Resolución del 16 de mayo de 1997 de la Dirección General de la Función Pública.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un solo llamamiento, siendo excluidos de las pruebas aquellos que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, y libremente apreciados por el tribunal.

6.4. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio se hará público en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

6.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efecturará en los locales donde se hubiera hecho el primero de ellos así como en el Rectorado de la Universidad, o por cualquier otro medio que se estime conveniente para asegurar su máxima divulgación, con una antelación de por lo menos veinticuatro horas a la señalada para su inicio.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, tras la audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública la relación de los aspirantes seleccionados en cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.3. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición y a la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en el anexo I. En caso de empate, se le dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. En caso de persistir el empate se dirimirá a favor del candidato que obtuviese la mayor puntuación en el ejercicio específico de la primera fase. El tribunal hará pública, para cada sistema de acceso, la lista de los aspirantes que, según el

orden de puntuación total alcanzada por cada uno de ellos, fuesesen seleccionados, y que en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de plazas convocadas. Dicha relación, que será elevada por el tribunal al rector de la universidad junto con la propuesta de contratación a favor de los aspirantes que figuren en ella, será publicada en el tablón de anuncios del rectorado.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a aquel en el que se hiciesen públicas las relaciones definitivas de aprobados en el Rectorado de la Universidad, los/as aspirantes que figuren en ellas deberán presentar en el Servicio de PAS (Casa da Balconada, Rúa Nova, 6 de Santiago de Compostela) la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título exigido.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni realizar actividad o actividades sujetas a incompatibilidades.

Los nacionales de otros estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que lo imposibilite para el servicio.

8.2. Los que tuviesen la condición de personal laboral fijo de cualquier universidad pública de Galicia, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para acceder a su anterior puesto; debiendo presentar certificación de la universidad correspondiente para acreditar tal condición, de no haberla presentado con anterioridad.

8.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.4. Quien dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o del examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

9. Disposición final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados en los casos y las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las adminis

traciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 1998.

Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominación de la plaza: técnico de difracción de rayos X, grupo I.

Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

1. El concurso-oposición constará de las fases que a continuación se indican:

1.1.Primera fase, de carácter eliminatorio: (para sistemas de promoción interna y acceso libre).

-Primer ejercicio (teórico).

Consistirá en la realización por escrito de dos temas que serán seleccionados de la siguiente forma:

Se sortearán dos temas de cada uno de los bloques siguientes:

a) Temas del 1 al 17.

b) Temas del 18 al 26.

De los cuatro temas el tribunal elegirá dos, uno de cada bloque.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas.

La puntuación será de 0 a 30 puntos: siendo necesario para aprobar conseguir un mínimo de 15 puntos.

-Segundo ejercicio (práctico).

Consistirá en la realización de un ejercicio que estará relacionado con el manejo de los difractómetros y cámara de precesión, obtención de datos de monocristales, resolución de estructuras moleculares y utilización de programas.

El tiempo para la realización de este ejercicio no será inferior a cuatro horas

La puntuación será de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar conseguir un mínimo de 15 puntos.

1.2. Segunda fase:

Turno de promoción interna.

-Prueba de conocimiento de la lengua gallega. Tendrá carácter selectivo y no eliminatorio. Constará de dos pruebas.

-Primera: consistirá en el traducción, sin diccionario, de un texto del castellano al gallego, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

-Segunda: consistirá en la traducción, sin diccionario de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

La puntuación será de 0 a 10 puntos.

Turno de acceso libre: tendrá carácter selectivo no eliminatorio, constará de dos partes:

-Primera: conocimientos no específicos del puesto. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test, con 3 respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes a la segunda fase del programa.

La duración de esta prueba no será inferior a una hora.

La puntuación de esta parte será de 0 a 10 puntos.

-Segunda: constará de dos pruebas:

Primera: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del castellano al gallego, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

Segunda: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del gallego al castellano elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.Tendrá carácter selectivo no eliminatorio. La puntuación será de 0 a 10 puntos.

1.3. Tercera fase: concurso.

Turno de promoción interna: máximo 30 puntos.

a) Antigüedad: máximo 8 puntos a razón de 0,055 por mes trabajado.

b) Experiencia: máximo 13 puntos. Se valorará a razón de 0,18 puntos mes en la misma categoría en universidades públicas.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento, dispensados por centros u organismos oficiales y que estén directamente relacionados con el contenido de la plaza. Máximo 5 puntos, a puntuar del siguiente modo:

-Cursos de formación recibidos:

Cursos de aptitud: 0,02 puntos/hora de duración del curso.

Cursos de asistencia: 0,01 puntos/hora de duración del curso.

Curso de iniciación de la lengua gallega: 0,01 puntos/hora.

Curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 0,02 puntos/hora.

En caso de tener los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, sólo puntuará el de perfeccionamiento.

-Cursos de formación impartidos: 0,03 puntos/hora de duración del curso.

En los cursos en que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

d) Entrevista. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

Turno de acceso libre: máximo 15 puntos.

-Se valorarán los siguientes conceptos:

a) Experiencia: máximo 8 puntos

-En la misma categoría universidades públicas (0.11 puntos por mes trabajado).

-En la misma categoría administraciones públicas (0,055 puntos por mes trabajado ).

-En otras categorías universidades públicas (0,055 puntos por mes trabajado)

b) Cursos: se valorará igual que promoción interna hasta un máximo de 4 puntos.

c) Entrevista: se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

ANEXO II

Denominación de la plaza: técnico de difracción de rayos X, grupo I.

Programa.

I Fase: conocimientos específicos.

1.Simetría. Elementos y operaciones. Grupos puntuales.

2. Aspectos geométricos de las redes cristalinas.

3. Grupos espaciales de simetría. Extinciones.

4. Redes recíprocas.

5. Los rayos X y sus propiedades. Difusión. Difracción en condiciones ideales.

6. Difracción de rayos X por los cristales.

7. El método del cristal rotatorio. Fotografías y su interpretación.

8. El método del cristal oscilante. Fotografías y su interpretación.

9. El método de Weissenberg.

10. El método de Precesión

11. Difractómetros de cristal único.

12. Determinación de la estructura cristalina por difracción de rayos X.

13. Los factores de estrucutura.

14. Síntesis de Fourier y su utilización en el análisis de la estructura cristalina.

15. Difractómetros de polvo.

16. El método del polvo cristalino.

17. El método Rietveld.

18. Paquetes de programas para resolución de estructuras cristalinas por difracción de rayos X: SDP E MOLEN.

19. Paquetes de programas para resolución de estructuras cristalinas por difracción de rayos X: SHELXS e SHELXL.

10. Programas de resolución de estructuras cristalinas por difracción de rayos X: MULTAN, DIRDIF, SIR.

21. Métodos gráficos: ORTEP, SCHAKAL.

22. Sistema operativo UNIX. Estructura. Editores de texto.

23. Sistema operativo UNIX. Administración del sistema.

24. Sistema operativo VMS. Estructura. Editores de texto.

25. Sistema operativo VMS. Administración del sistema.

26. Sistema operativo MS/DOS. Estructura. Editores de texto. Administración del sistema.

II Fase: conocimientos no específicos.

1. La Constitución de 1978: estructura y contenido.

2.El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Motivación y notificación, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

3. El procedimiento administrativo común. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio. El silencio administrativo.

4. Los recursos administrativos: recurso ordinario. Recurso de revisión.

5. Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores: derechos y deberes laborales básicos. Clasificación profesional y promoción en el trabajo. Movilidad funcional y geográfica. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa. De la negociación de los convenios colectivos.

6. La Ley de reforma universitaria. Las universidades: naturaleza jurídica.

7. La Universidad de Santiago de Compostela, estatutos. Régimen económico y financiero.

8. La Universidad de Santiago de Compostela. Estatutos. Órganos de gobierno unipersonales y colegiados.

9. La Universidade de Santiago de Compostela. Estatutos. Clases y régimen jurídico del PAS.

10. III convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia.

ANEXO III

Denominación de la plaza: técnico de difracción de rayos X, grupo I.

Tribunal calificador.

Titulares:

Presidente: José Sergio Casas Fernández. Vicerrector de Investigación y del Tercer Ciclo de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Representantes de la universidad:

Ramón Leis Fidalgo. Catedrático de Química Física de la Facultad de Química de la Universidad de Santiago de Compostela.

Alfonso Castiñeiras Campos. Catedrático de Química Inorgánica de la Facultad de Química de la Universidad de Santiago de Compostela.

Representantes del comité de empresa:

Ezequiel Vázquez Fernández, personal laboral fijo, grupo III de la Universidad de Santiago de Compostela.

Xosé M. Sánchez González, personal laboral fijo, grupo V de la Universidad de Santiago de Compostela

Secretario: Emilio Filgueira Pouso, funcionario de carrera de la escala auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.

Suplentes:

Presidente: Celso Rodríguez Fernández. Vicerrector de Ordenación Académica y Titulaciones de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Representantes de la universidad:

Arturo López Quintela. Catedrático de Química Física de la Facultad de Química de la Universidad de Santiago de Compostela.

Alejandro Macías Luaces. Profesor titular de Química Inorgánica de la Facultad de Química de la Universidad de Santiago de Compostela.

Representantes del comité de empresa:

Manuel Buján Gómez, personal laboral fijo, grupo IV de la Universidad de Santiago de Compostela.

Jesús Castro López, personal laboral fijo, grupo IV de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretaria: Esperanza Muñoz Sanromán. Funcionaria de carrera de la escala auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.

1800