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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Miercoles, 18 de marzo de 1998 Pág. 2.689

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 86/1998, de 5 de marzo, por el que se acepta la cesión a título gratuito de un terreno de 2.489 m, sito en la avenida Conde Bugallal, de Pontevedra, término municipal de Pontevedra, hecha a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia para sede del edificio de juzgados.

El Pleno de la Corporación Municipal de Pontevedra, en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 1995 acordó la cesión a la Xunta de Galicia de un terreno de 2.229,79 m para sede del edificio de juzgados. Dicha cesión fue aceptada mediante decreto

del Consello de la Xunta 152/1995, de 18 de mayo. El 4 de enero de 1996, el Ayuntamiento de Pontevedra firmó con la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, un convenio de colaboración en virtud del que se sustituía la parcela citada, por otra en el lugar de la Parda, que fue cedida mediante acuerdos plenarios del 25 de enero y 30 de mayo del mismo año, en el primero de los cuales se solicitaba, que se adoptase nuevo acuerdo por el Consello de la Xunta de Galicia, dejando sin efecto la aceptación realizada mediante el citado Decreto 152/1995.

Conforme a los artículos 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y 34 de su reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. Asimismo, los artículos 23.1º de dicha ley y 38.1º del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre los mismos sobrepase a su valor intrínseco; si bien no se considera carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.

En su virtud, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el Ayuntamiento de Pontevedra acordó la cesión y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acepta la cesión gratuita de la parcela de terreno de 2.489 m perteneciente al Ayuntamiento de Pontevedra, sita en el lugar de la Parda, avenida Conde Bugallal.

Linda: norte, resto de la finca; sur, Mercedes y Pedro Martínez Domínguez y caseta, muro en medio; este, Avda. Conde Bugallal; y oeste, en parte, porción segregada y camino, fuente, Nieves Freijeiro Castiñeiras y otras, muro en medio.

La finca se encuentra libre de cargas.

El inmueble descrito se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de Pontevedra, en el libro 570 de Pontevedra, tomo 1.222, folio 82, finca nº 48.764.

Artículo 2º

El inmueble cedido se destinará a la sede del edificio de juzgados.

Artículo 3º

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscrición del bien en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma y llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.

Disposición final

Se deja sin efecto el Decreto 152/1995, de 18 de mayo, DOG número 105, del viernes, 2 de junio, por el que se aceptaba la cesión a título gratuito de un terreno de 2.229,79 m, situado en el polígono de Campolongo (Pontevedra) con frente a la calles Augusto García Sánchez y General Rubín, término municipal de Pontevedra, hecha a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia para sede del edificio de juzgados.

Santiago de Compostela, cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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