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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Martes, 17 de marzo de 1998 Pág. 2.656

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 3 de marzo de 1998 por la que se regulan ayudas y subvenciones para actividades realizadas por entidades destinadas a la promoción de la mujer.

El Estatuto de autonomía, en su artículo 4, determina que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos que la integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida pública, económica, cultural y social.

Asimismo, el artículo 27.23º del Estatuto de autonomía asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, y en su artículo 33.2º establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social.

La Ley 3/1991, de 14 de enero, de creación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, establece en su artículo 3 como funciones del servicio promover, coordinar y evaluar planes y programas de acción y el desarrollo de actividades que para la consecución de los objetivos previstos en dicha ley realicen diputaciones y ayuntamientos; así como incentivar la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural, educativa y social.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en su artículo 1 atribuye a dicha consellería las competencias en materia de mujer de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados por la Constitución española.

El Decreto 258/1990, de 27 de abril, establece el régimen general de ayudas y subvenciones en materia de servicios sociales, normativa a la que en consecuencia se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, los expedientes de gasto imputables al capítulo IV podrán iniciarse en los ejercicios presupuestarios inmediatamente anterior a aquél en que se vaya a materializar la contraprestación, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la comunidad que se someta a la aprobación del Parlamento de Galicia, una vez que ese proyecto esté aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en el que se va a materializar la contraprestación, y que el proyecto de presupuestos

generales de la Comunidad Autónoma para 1998 fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión de 22 de enero de 1998.

Esta ayuda se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.50.212A.460, 14.50.212A.480 y 14.50.212A.486 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. El objeto de la presente orden de convocatoria, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario, y en el Decreto 258/1990, de 27 de abril, es conceder ayudas y subvenciones para programas, y actividades destinadas a hacer posible la incorporación de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y que fomenten la relación y colaboración entre las asociaciones de mujeres, para conseguir la igualdad real y efectiva y la no discriminación entre hombres y mujeres, así como ayudas económicas a las entidades que presten servicios de atención a la mujer, y centros donde se presten dichos servicios.

Estas ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.50.212A-460, 14.50.212A-480 y 14.50.212A-486 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998.

2. A los efectos de la presente orden se consideran centros y servicios para la mujer:

a) Los servicios y centros de información y asesoramiento sobre temas jurídicos, laborales, de servicios sociales, y cualesquiera otros que supongan la promoción de la mujer en todos los ámbitos.

b) Las casas de acogida para mujeres maltratadas:

Acogen a mujeres y a sus hijos e hijas, cuando se encuentran en situación de indefensión, como consecuencia de los malos tratos físicos o psíquicos que pongan en peligro su integridad personal.

c) Centros de atención a mujeres en situaciones de especial dificultad.

d) Pisos tutelados para mujeres:

Acogen pequeños grupos de mujeres en situación de emergencia o especial dificultad que necesitan de cierta supervisión y apoyo técnico, con el fin de alcanzar su autonomía definitiva.

e) Los servicios jurídicos de representación y defensa de las mujeres en Galicia en materia de

impago de pensiones establecidas por resoluciones judiciales.

Artículo 2º.-Destinatarios.

Podrán solicitar las subvenciones, las asociaciones o entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que sean titulares de centros, presten alguno de los servicios establecidos en el artículo anterior o realicen cualquier otra actividad de carácter social, siempre que estén inscritas en el registro al que se refiere la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, o que hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción, aunque no se podrá abonar el importe de dichas ayudas hasta que se efectúe la inscripción.

Podrán solicitarlas también las corporaciones locales que presten alguno de los servicios o que sean titulares de alguno de los centros a los que se refiere el artículo anterior.

Podrán solicitar las subvenciones para la prestación de los servicios jurídicos a que se refiere el apartado e) del artículo anterior, las asociaciones de mujeres legalmente constituidas que carezcan de ánimo de lucro y cuenten con servicios jurídicos propios o concertados.

Artículo 3º.-Tipos de ayuda.

Los tipos de ayuda que se podrán solicitar son los siguientes:

a) Promoción de actividades.

a.1) De carácter formativo o científico.

a.2) De carácter asociativo o comunitario.

a.3) De asistencia a congresos y convenciones de mujeres.

a.4) De representación y defensa jurídica.

Las actividades incluidas en los apartados a.1 y a.2 deberán incluir obligatoriamente un módulo de políticas de igualdad.

b) De realización de programas de atención especializada a mujeres.

Artículo 4º.-Normas generales sobre las subvenciones.

1. Todas las ayudas reguladas por esta orden podrán estar sujetas a la formalización de un convenio entre el destinatario y el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, que podrá ser prorrogado para futuros ejercicios en las condiciones legalmente previstas. En el supuesto de que se formulase convenio, la asociación o entidad no estará obligada a presentar solicitud durante la vigencia del mismo.

2. Para los distintos tipos de ayuda la subvención podrá significar la financiación total o parcial del

gasto, sin que en ningún caso implique duplicidad, de tal forma que la suma de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos públicos, percibidas con la misma finalidad, no supere el 100% del importe del gasto efectuado.

3. El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, podrá efectuar las comprobaciones que considere oportunas en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de servicios sociales de Galicia a las asociaciones de iniciativa social.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia según el modelo oficial que se adjunta como anexo I a la presente orden, debidamente cubierto, dirigidas a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2. Documentación que se acompañará a la solicitud:

2.1) Documentos comunes a todas las ayudas:

a) Fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud y, si representa a una entidad, documentación acreditativa de dicha representación.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, en su caso.

c) Presupuesto desglosado de los gastos previstos para cada actividad, programa o servicio, así como los recursos humanos y materiales con los que cuenta para su funcionamiento.

d) Certificación bancaria de existencia de cuenta.

e) Compromiso de cubrir la diferencia que resulte entre el importe de la actividad o del programa y la subvención concedida.

Cuando el solicitante sea una entidad local, además de la documentación prevista en las letras b), c), d) y e) de este número, deberá adjuntar lo siguiente:

a) Certificación de la cuantía establecida en los presupuestos de la entidad local destinada al mantenimiento y desarrollo de los servicios objeto de la solicitud.

b) Certificado de acuerdo de la entidad local de solicitar la subvención y, en el caso de prórroga, de que continúa en la prestación de los servicios en las mismas condiciones del año anterior.

2.2. Documentos específicos para cada tipo de ayuda.

I. Para subvenciones de promoción de actividades:

-Proyecto en el que figura la actividad o actividades que se realizarán, incluyendo la descripción

específica de módulos de política de igualdad, descripción de los objetivos, metodología, calendario, población y ámbito geográfico del desarrollo de la actividad.

II. Para subvenciones de programas de atención especializada a mujeres:

a) Descripción pormenorizada de las actividades que se pretenden realizar.

b) Presupuesto desglosado de los gastos previstos, así como de los posibles recursos con los que cuenta para su ejecución.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Lugar de presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán, de conformidad con los modelos formalizados, en el registro general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en las delegaciones provinciales de la consellería, o por cualquiera de los medios previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Artículo 8º.-Tramitación de los expedientes.

En el caso de tratarse de asociaciones u otras entidades prestadoras de servicios sociales, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano encargado de su registro emitirá certificación relativa a las entidades inscritas y las que solicitaron la inscripción pero que están pendientes de resolución en el registro en esa fecha, para comprobar lo dispuesto en el artículo 2, y la remitirán al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2. El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer comprobará que los expedientes reúnen todos los requisitos recogidos en la presente orden y procederá a reclamar por escrito a los interesados los datos, documentos y aclaraciones que consideren necesarios para completar el expediente con el apercibimiento de que, si así no se hiciese en el plazo de 10 días, se archivará el expediente sin más trámite.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión para proponer la aprobación y la denegación de expedientes, siguiendo los criterios recogidos en la presente orden.

Artículo 9º

La Comisión de Valoración estará constituida de la siguiente forma:

Presidenta: la secretaria general del Servicio Gallego de Promoción de la Iguadad del Hombre y de la Mujer.

Vocales: el jefe del Servicio de Cooperación, Estudios y Programas y el jefe del Servicio de Gestión Económica, que actuará como secretario.

Artículo 10º.-Criterios de valoración de las ayudas.

1. Ayudas para promoción de actividades:

1.1. Adecuación de las actividades a la finalidad y el objeto de la presente orden.

1.2. Fomento y tecnificación del asociacionismo.

1.3. Intercambio y coordinación entre distintas asociaciones de mujeres para la realización de actividades conjuntas.

1.4. La realización de programas, publicaciones, conferencias y encuentros que sean de interés para las mujeres.

1.5. El ámbito territorial de desarrollo de la actividad.

1.6. El alcance social de la actividad y, en especial, su contribución al desarrollo personal y a la integración social del colectivo al que se dirige.

1.7. Los elementos innovadores de las actividades.

1.8. La no percepción de otras subvenciones para la misma finalidad.

1.9. Nº de personas a las que se dirigen las actividades

2. Ayudas para la realización de programas de atención especializada.

2.1. Su adecuación a los objetivos incluidos en el vigente Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres Gallegas.

2.2. El mayor grado de participación económica en la ejecución de los programas, por parte de la entidad solicitante.

2.3.. La continuidad en el funcionamiento de los centros y servicios que recibieron subvención en el año anterior, siempre que los resultados conseguidos fuesen positivos.

2.4. El mayor ámbito territorial de desarrollo del programa.

3. Cuando se trate de entidades locales, además, se tendrá en cuenta como criterio de valoración la existencia de partida presupuestaria destinada a mujeres.

Artículo 11º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas una vez emitido el informe-propuesta por la Comisión de Valoración y fiscalizado por la intervención, corresponde a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2. La resolución de los expedientes se deberá producir en el plazo de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

Artículo 12º.-Pago y justiticación de las subvenciones.

1. Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá al pago y justificación, en la forma que a continuación se indica, excepto en los casos en los que establezcan convenios en los que se aplicará lo que en ellos se señale.

Las subvenciones se podrán hacer efectivas de conformidad con lo establecido en la Ley de presupuestos para 1998.

La entidad receptora, cuando se trate de programas de atención especializada, deberá presentar antes del 31 de enero del siguiente ejercicio, ante el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, un balance de ingresos y gastos que abarque todo el año natural conforme al anexo IV. En el supuesto de que se trate de promoción de actividades, la entidad receptora deberá presentar la certificación que figura en el anexo V. En todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden, la entidad deberá presentar ante el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, una memoria de los programas y actividades desarrollados.

El cumplimiento de este trámite será requisito previo para la concesión de subvenciones en los ejercicios siguientes.

Artículo 13º.-Obligaciones de las adjudicatarias de las subvenciones.

1. Para la promoción de actividades.

a) Hacer constar en todo tipo de publicidad e información la condición de que la actividad está subvencionada por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

b) Remitir en cualquier momento la información e informes que soliciten los órganos competentes

del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

c) Autorizar la inspección y control de los órganos competentes del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, sobre sus centros o actividades.

2. Para programas de atención especializada a mujeres.

a) Remitir los informes y demás documentos que reclamen los órganos competentes del servicio.

b) Autorizar la inspección y control de los órganos competentes del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, sobre sus centros o actividades.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin detraídas, en su caso, las cantidades destinadas a sufragar los importes de los convenios suscritos durante su vigencia.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación a la ayuda o de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario.

Tercera.-Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que para el efecto designe el órgano competente para el otorgamiento de las ayudas y siempre que sea posible, dicho nombramiento deberá recaer en otra persona del mismo servicio que la sustituida.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

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