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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Martes, 17 de marzo de 1998 Pág. 2.644

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 1998, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de oficinas y despachos de la provincia de Lugo.

Visto el texto del convenio colectivo para el sector de oficinas y despachos de la provincia de Lugo (código 2700645), firmado el día 29 de diciembre de 1997, por la representación de la Asociación de Asesores y Gestores de la provincia de Lugo y de las centrales sindicales FES-UGT y CIG-Banca, y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta dirección general,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 22 de enero de 1998.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo para el sector de oficinas y despachos de la provincia de Lugo

Capítulo I

Unidades de negociación

Artículo 1º.-Partes concertantes.

La comisión negociadora del convenio que se suscribe está integrada por parte empresarial, por la Asociación de Asesores y Gestores de la provincia de Lugo, y por parte de los trabajadores Comisiones Obreras (CC.OO.), Federación Provincial de Servicios de UGT (FES-UGT Lugo) y Confederación Intersindical Gallega (CIG).

Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos con legitimación suficiente para la negociación del presente convenio, de acuerdo con lo que establece el título III del vigente Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995.

Capítulo II

Ámbitos, vigencia y denuncia

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Se regirán por el presente convenio la totalidad de los trabajadores que en la actualidad o en lo sucesivo presten sus servicios en estas empresas reguladas por el ámbito funcional y situadas dentro del ámbito territorial.

Artículo 3º.-Ámbito funcional.

El convenio será de aplicación a todas las empresas encuadradas o que en el futuro se encuadren en las actividades reguladas por la ordenanza laboral para oficinas y despachos, fecha de 31 de octubre de 1972.

Artigo 4º.-Ámbito territorial.

Las normas del presente convenio serán de aplicación en toda la provincia de Lugo.

Artículo 5º.-Ámbito temporal y vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1997, con independencia de la fecha de su publicación en el BOP.

La duración será hasta el 31 de diciembre de 1998, y se entenderá prorrogado tácitamente por anualidades naturales, de no mediar denuncia expresa de las partes.

Artículo 6º.-Denuncia.

Cualquiera de las dos partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia de este a la otra parte e a la autoridad laboral competente, con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de expiración de su vigencia o a la de cualquera de sus prórrogas.

Capítulo III

Representación de las partes negociadoras

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

Se acuerda establecer una comisión paritaria como órgano para la conciliación, interpretación y vigilancia en el presente convenio.

Esta comisión estará formada por cuatro representantes de la asociación empresarial, dos de CC.OO., uno de CIG y otro de FES-UGT, que figuran como firmantes del presente convenio.

A efectos de notificación, se señalan las siguientes direcciones:

Por la representación económica: Asociación de Asesores y Gestores de la provincia de Lugo, sita en la plaza de Sto. Domingo 6-8, 2ª de Lugo.

Por la representación social: Comisiones Obreras, en la Ronda de la Muralla, 58, bajo, de Lugo, Federación de Servicios (FES-UGT de Lugo) en la Ronda de la Muralla, 58, 1ª de Lugo y Convergencia Intersindical Gallega (CIG), en la calle Ronda da Muralla, 58 bajo de Lugo.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo se distribuirá de la siguiente forma:

a) Jornada de invierno: 40 horas efectivas semanales, trabajadas de lunes a viernes, en régimen de jornada partida.

Aquellas empresas que tengan establecida jornada continuada durante todo el año, la respetarán como condición más beneficiosa, distribuyéndola de lunes a sábado.

b) Jornada de verano: 35 horas efectivas semanales, trabajadas de lunes a viernes, en régimen de jornada intensiva o continuada. Este régimen de jornada se llevará a cabo desde el día 1 de julio al día 30 de septiembre, ambos inclusive, excepto las asesorías contables y fiscales, que podrán optar, conforme a las obligaciones del calendario fiscal, por el período comprendido desde el 20 de julio al 12 de octubre.

Las tardes de los días 24 y 31 de diciembre de cada año no serán laborables.

Artículo 9º.-Permisos retribuidos.

A los trabajadores interesados se les concederán -necesariamente- los siguientes permisos retribuidos:

a) Matrimonio del trabajador: 15 días.

b) Matrimonio de ascendentes, descendentes y colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad, el día en que se celebre la ceremonia.

c) Por nacimiento de hijo: 3 días.

d) Intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos: 5 días. Padres políticos: 2 días.

e) Muerte del cónyuge, padres, hijos y hermanos: 3 días, que se ampliarán hasta 5 días si su óbito ocurriese en provincia distinta a la del centro de trabajo. Padres políticos, tíos y cuñados: 1 día; 2 si es fuera de la provincia.

f) Necesidad de atender asuntos propios que no admitan demora: hasta un máximo de 3 días no acumulables a vacaciones. Se otorga este permiso una vez demostrada su necesidad.

g) Licencia a representantes sindicales: se estará a lo legislado en esta materia.

h) El tiempo necesario para la realización de exámenes en centros oficiales.

i) 2 días por mudanza por cambio de domicilio.

Los días a los que hace referencia este artículo se entenderán, en todo caso, como naturales y se entienden sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 10º.-Vacaciones anuales.

El personal regulado por este convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales que

se disfrutarán preferentemente en los meses de verano, de acuerdo con las necesidades de la empresa.

Los turnos de vacaciones los fijará la empresa y los delegados de personal o comités de empresa, donde los haya, o, en su defecto, por quien designen los trabajadores.

La fecha de comienzo del disfrute se hará coincidir con un lunes laborable, excepto cuando se trate de un mes natural.

Capítulo V

Percepciones económicas

Artículo 11º.-Salario base.

En concepto de salario base mensual, corresponden a cada una de las categorías profesionales los que se detallan en la primera columna de las tablas salariales anexas, que reflejan un incremento para el año 1997 del 2,75%, y para el año 1998 del 2,6%.

Se establece para el año 1998, el segundo de vigencia del presente convenio, una cláusula de revisión en el supuesto de que el IPC real oficial estatal correspondiente al año 1998 supere o 2,6%, en el exceso de la indicada cifra y con efectos desde el 1 de enero de 1998.

Artículo 12º.-Remuneración anual.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 26.5º vigente Estatuto de los trabajadores, se detallan en la segunda columna de la tabla salarial anexa los salarios en su cómputo anual, en función de la jornada efectiva pactada en el presente convenio.

Artículo 13º.-Antigüedad.

Se establece un complemento personal de antigüedad para todas las categorías, consistente en trienios por un importe del 6% del salario base, devengado desde el día primero del mes en el que se cumpla el trienio.

En todo caso, seguirán percibiendo las cantidades que tuvieran devengadas en concepto de antigüedad a la fecha de entrada en vigor de este convenio.

La acumulación de los incrementos por antigüedad non podrá, en cualquier caso, suponer más de un 60%.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias y participación en beneficios.

Los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por este convenio percibirán tres gratificaciones extraordinarias cada año: una en el mes de julio, otra en el mes de septiembre, y la tercera en el mes de diciembre. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad de salario base más antigüedad.

Asimismo, y en concepto de participación en beneficos, los trabajadores percibirán otra paga más en el mes de marzo de cada año calculada de igual forma que las anteriores.

El personal que ingrese o cese en la empresa durante el transcurso del año, percibirá las gratificaciones

extraordinarias y la participación de beneficios en proporción al tiempo trabajado.

Aquellos trabajadores que por los conceptos anteriores vengan percibiendo de las empresas el importe correspondiente a una mensualidad de su salario real seguirán excepcionalmente con las mismas condiciones por tener carácter más beneficioso.

Las pagas correspondientes a los meses de marzo y septiembre podrán prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajadores.

Artículo 15º.-Incapacidad temporal (I.T.).

En cualquier supuesto de baja por incapacidad temporal, las empresas afectadas por este convenio estarán obligadas a abonar al trabajador en esta situación el 100% del salario correspondiente en el momento de producirse la baja.

Capítulo VI

Conceptos extrasalariales

Artículo 16º.-Dietas y desplazamientos.

Las dietas para el personal que, en razón de los métodos de organización de las empresas, deba efectuar salidas fuera del ayuntamiento en el que radica el centro de trabajo, quedan establecidas de la siguiente manera:

-Dieta completa: se fijará en la cuantía de 2.300 ptas. para todas las categorías. Para el año 1998, la mencionada cuantía será de 3.000 ptas., igualmente para todas las categorías.

-Media dieta: será del importe del 50% de la cuantía anterior, igualmente para todas las categorías.

Artículo 17º.-Plus de transporte.

Se establece para todas las categorías profesionales un plus de transporte por mes efectivamente trabajado en la cuantía de 5.000 ptas./mes.

Artículo 18º.-Gastos de locomoción o kilometraje.

El trabajador que por necesidades del servicio, se tenga que desplazar fuera del lugar donde radique su centro de trabajo empleando su vehículo particular, percibirá por este concepto la cantidad de 24 pesetas/kilómetro.

Capítulo VII

Acuerdos sociales

Artículo 19º.-Plantillas.

Las empresas reguladas por este convenio ajustarán sus plantillas a las siguientes normas:

a) Los empleados que tengan directamente bajo su responsabilidad a quince o más trabajadores de los grupos titulados administrativos o técnicos, se clasificarán como jefes superiores.

b) En dependencias con diez o más trabajadores de los grupos nombrados en el apartado anterior, el empleado que se encuentre al frente de estos tendrá la categoría de jefe de primera.

c) En los centros de trabajo donde presten sus servicios un número de siete trabajadores de los grupos ya nombrados anteriormente o, en el supuesto de que siendo menos de siete exista un mínimo de tres trabajadores clasificados como oficial o asimilado, estará al frente de los mismos un jefe de segunda.

Artículo 20º.-Ascensos.

Todas las empresas reguladas por el presente convenio están obligadas a disponer en sus plantillas como mínimo de un número de oficiales de primera igual al 20% de la plantilla total de oficiales.

La elección de los nuevos oficiales de primera es facultad exclusiva del empresario. Para su cómputo, se tendrá en cuenta la fracción decimal que supere el 0,50.

Los auxiliares administrativos con cuatro años de servicio en esta categoría dentro de la empresa pasarán automáticamente a la categoría de oficial de segunda administrativo; y al cumplir los nueve años ascenderán automáticamente a oficial de primera.

El ordenanza, a los cuatro años de servicio en la empresa pasará automáticamente a la categoría de conserje, e a los nueve años a la de conserje mayor.

El auxiliar especialista de oficina con más de tres años en su categoría dentro de la empresa, ascenderá automáticamente a la categoría de calcador.

Los cobradores, al cumplir diez años de antigüedad en su categoría dentro de la empresa, se asimilarán -exclusivamente a efectos económicos- a los oficiales de segunda administrativos.

Los botones, al cumplir los dieciocho años, pasarán automáticamente a la categoría de ordenanza.

Capítulo VIII

Acción sindical

Artículo 21º.-Derechos sindicales.

En todo lo concerniente a los aspectos sindicales dentro y fuera de las empresas, se estará a lo que sobre esta materia dispone el vigente Estatuto de los trabajadores a la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

Artículo 22º.-Revisiones médicas.

Todas las empresas vinculadas al presente convenio colectivo estarán obligadas a solicitud del Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Tra

bajo o de la mutua patronal que cubra el riesgo de accidentes de trabajo, un reconocimiento médico anual para todo el personal.

El tiempo empleado para dicho reconocimiento será abonado por la empresa.

Capítulo IX

Contratación

Artículo 23º.-Contratación eventual.

En el uso de la posibilidad prevista en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores, modificado por Real decreto ley 8/1997, en el ámbito de aplicación del presente convenio se podrán concertar los contratos eventuales previstos en tal artículo con una duración máxima de trece meses y medio dentro de un período de 18 meses. En caso de concertarse tales contrataciones por plazo inferior a trece meses y medio podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes sin que la duración total del contrato pueda exceder del dicho límite máximo.

La posibilidad de concertar contratos eventuales de los previstos en el artículo 15.1º b) del Real decreto legislativo 1/1995, con la duración máxima prevista en el presente artículo no podrá emplearse para el caso de los contratos concertados por tiempo inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes.

Capítulo X

Cómputos y vinculación

Artículo 24º.-Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, por tanto, absorverán y compensarán en su conjunto las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, ya sea por imperativo legal, convenio colectivo, etc.

Artículo 25º.-Vinculación y totalidad.

Como se cita en el artículo anterior, las condiciones establecidas en el presente convenio y pactadas por las partes deliberadoras del mismo, forman un todo orgánico e indivisible. En consecuencia, no podrá entenderse la aplicación de una o varias normas con olvido de las restantes, sino que a todos los efectos el presente convenio se aplicará y observará en su totalidad.

En el supuesto de que la autoridad laboral o jurisdicción competente en el ejercicio de sus facultades, se declara nulo total o parcialmente algún artículo, quedará el presente convenio invalidado en su totalidad, y se llevará a cabo una nueva negociación.

Disposición final

En lo no establecido de forma expresa en el presente convenio se aplicará la ordenanza laboral para oficinas y despachos, de 31 de octubre de 1972, en tanto en cuanto no sea substituida por un acuerdo marco estatal o autonómico.

Tabla salarial del convenio de oficinas y despachos de Lugo

Vigencia 1-1-1997 al 31-12-1997

Categoría profesional

Sueldo

mensual

Retribuc.

anual

Grupo I. Titulados
Titulado grado superior121.3331.941.328
Titulado grado medio109.5331.752.528

Grupo II. Administrativos
Jefe superior109.5331.752.528
Jefe de 1ª107.9421.727.072
Jefe de 2ª, cajero con firma, jefe de reporteros104.6251.674.000
Traductor e intérprete jurado de más de un idioma104.6251.674.000
Oficial 1ª, cajero sin firma, intérprete jurado un idioma96.1391.538.224
Operador máquinas contables, taquimecanógrafo, telefonista96.1391.538.224
Recepcionista con más de dos idiomas, inspector de zona96.1391.538.224
Oficial de 2ª, telefonista y recepcionista con un idioma91.3651.461.840
Reportero de agencia de información91.3651.461.840
Traductor e intérprete no jurado, jefe de visitadores91.3651.461.840
Auxiliar, telefonista, visitador, cobrador, pagador79.4311.270.896
Aspirante55.826893.216

Grupo III. Técnicos de oficina
Jefe superior109.5331.752.528
Jefe de 1ª, jefe de equipo de informática107.9421.727.072
Analista, programador de ordenadores107.9421.727.072
Jefe de 2ª, jefe de delineación, jefe de explotación104.6251.674.000
Programador de máquinas auxiliares, administrador de test104.6251.674.000
Coordinador de tratamiento de cuestionarios104.6251.674.000
Jefe de equipo de encuestas, coordinador de estudios103.0351.648.560
Delineante, proyectista97.0681.553.088
Dibujante proyectista, controlador, operador de ordenadores96.1391.538.224
Delineante91.3651.461.840

Grupo IV. Especialistas de oficina
Jefe de máquinas básicas101.3071.620.912
Operador de tabuladores, inspector de entrevistadores96.1391.538.224
Encargado departamento de reprografías96.1391.538.224
Operador de máquinas básicas, dibujante91.3651.461.840
Entrevistador, encuestador91.3651.461.840
Calcador, perforista, verificador, clasificador84.4711.351.536
Auxiliar79.4311.270.896
Aspirante55.826893.216

Grupo V. Subalternos
Conserje mayor84.4711.351.536
Conserje81.1541.298.464
Ordenanza79.4311.270.896
Botones de 17 años54.237867.792
Botones de 16 años46.942751.072

Grupo VI. Oficios varios
Encargado almacenero91.3651.461.840
Oficial de 1ª, conductor de 1ª88.0511.408.816
Oficial de 2ª, conductor de 2ª84.4711.351.536
Ayudante, operador reproductor de planos81.1541.298.464
Operador multicopista y serocopista81.1541.298.464
Peón, mozo, limpiador, limpiadora de jornada completa79.4311.270.896

Tabla salarial del convenio de oficinas y despachos de Lugo

Vigencia 1-1-1998 al 31-12-1998

Categoría profesional

Sueldo

mensual

Retribuc.

anual

Grupo I. Titulados
Titulado grado superior124.4881.991.808
Titulado grado medio112.3811.798.096

Grupo II. Administrativos

Categoría profesional

Sueldo

mensual

Retribuc.

anual

Jefe superior112.3811.798.096
Jefe de 1ª110.7481.771.968
Jefe de 2ª, cajero con firma, jefe de reporteros107.3451.717.520
Traductor e intérprete jurado de más de un idioma107.3451.717.520
Oficial 1ª, cajero sin firma, intérprete jurado un idioma98.6391.578.224
Operador máquinas contables, taquimecanógrafo, telefonista98.6391.578.224
Recepcionista con más de dos idiomas, inspector de zona98.6391.578.224
Oficial de 2ª, telefonista y recepcionista con un idioma93.7401.499.840
Reportero de agencia de información93.7401.499.840
Traductor e intérprete no jurado, jefe de visitadores93.7401.499.840
Auxiliar, telefonista, visitador, cobrador, pagador81.4961.303.936
Aspirante57.277916.432

Grupo III. Técnicos de oficina
Jefe superior112.3811.798.096
Jefe de 1ª, jefe de equipo de informática110.7481.771.968
Analista, programador de ordenadores110.7481.771.968
Jefe de 2ª, jefe de delineación, jefe de explotación107.3451.717.520
Programador de máquinas auxiliares, administrador de test107.3451.717.520
Coordinador de tratamiento de cuestionarios107.3451.717.520
Jefe de equipo de encuestas, coordinador de estudios105.7141.691.424
Delineante, proyectista99.5921.593.472
Dibujante proyectista, controlador, operador de ordenadores98.6391.578.224
Delineante93.7401.499.840

Grupo IV. Especialistas de oficina
Jefe de máquinas básicas103.9411.663.056
Operador de tabuladores, inspector de entrevistadores98.6391.578.224
Encargado departamento de reprografías98.6391.578.224
Operador de máquinas básicas, dibujante93.7401.499.840
Entrevistador, encuestador93.7401.499.840
Calcador, perforista, verificador, clasificador86.6671.386.672
Auxiliar81.4961.303.936
Aspirante57.277916.432

Grupo V. Subalternos
Conserje mayor86.6671.386.672
Conserje83.2641.332.224
Ordenanza81.4961.303.936
Botones de 17 años55.647890.352
Botones de 16 años48.162770.592

Grupo VI. Oficios varios
Encargado almacenero93.7401.499.840
Oficial de 1ª, conductor de 1ª90.3401.445.440
Oficial de 2ª, conductor de 2ª86.6671.386.672
Ayudante, operador reproductor de planos83.2641.332.224
Operador multicopista y serocopista83.2641.332.224
Peón, mozo, limpiador, limpiadora de jornada completa81.4961.303.936

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