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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Martes, 17 de marzo de 1998 Pág. 2.640

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 20 de febrero de 1998 sobre delegación de competencias para la revocación de los títulos-licencia de las agencias de viajes.

El Decreto 155/1989, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las agencias de viajes de Galicia, viene a establecer la competencia para otorgar los títulos-licencia de las agencias de viajes a favor del conselleiro competente en materia de turismo. Este órgano es igualmente competente para la revocación de eses títulos.

Mediante Orden del 12 de enero de 1998 se delegaron en el director general de Turismo las competencias de concesión de títulos-licencia de agencia de viajes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y la autorización de nuevos establecimientos y dependencias auxiliares de las agencias de viaje ya autorizadas.

De igual forma, y con objeto de mantener la uniformidad de los procedimientos administrativos relativos a las empresas turísticas y evitar la excesiva concentración de funciones alrededor del titular de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, dado su volumen, resulta conveniente recurrir a la delegación de competencias en el director general de Turismo, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En virtud de ello, haciendo uso de las facultades que confieren los artículos 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás disposiciones de general aplicación.

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delega en el director general de Turismo la siguiente competencia:

-La revocación de los títulos-licencias de agencias de viajes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación conferida por esta orden

harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad delegante.

Artículo 3º

En cualquier momento, el conselleiro podrá reclamar el ejercicio de la competencia que se delega por la presente orden, de la que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 42.2º de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 1998.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

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