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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Viernes, 13 de marzo de 1998 Pág. 2.537

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se aprueba la modificación del proyecto de ejecución y se autoriza a Enagás, S.A. la instalación de Gasificación de Galicia: Ramal a Ferrol; addenda 1, en el término municipal de Pontedeume.

Vistos el escrito y documentación presentados por la empresa Enagás, S.A., con domicilio a efectos de

notificaciones en Avda. de América, nº 38, 28028 Madrid, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha de 18 de febrero de 1997, la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Enagás, S.A. la concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales en el término municipal de Pontedeume.

Segundo.-Con fecha de 19 de febrero de 1997, esta dirección general aprobó el proyecto de ejecución y autorizó las instalaciones contempladas en el proyecto de Gasificación de Galicia: Ramal a Ferrol.

Tercero.-Con fecha de 6 de octubre de 1997, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio, en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles y a los efectos previstos en el artículo 20 del mismo en relación con el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, la autorización de la modificación de instalaciones descrita en el proyecto de ejecución denominado Gasificación de Galicia: Ramal a Ferrol; addenda 1, y la aprobación del citado proyecto, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

Las modificaciones, que tienen por objeto posibilitar el suministro a una futura red de distribución de gas natural, son las siguientes:

-Cambio de ubicación de la posición I-014.2; se ubicará a unos 3.437 m al sur de la ubicación inicial junto al vértice V-40 y distante de él unos 40 m.

-Cambio de válvula de seccionamiento manual a válvula de seccionamiento telemandada MOV-1 de 8'' y válvula telemandada MOV-2 de 4''.

-Línea eléctrica de 15 kV, de 99,5 m de longitud y centro de transformación de 25 kVA, montado en intemperie.

Cuarto.-La referida addenda al proyecto, junto con la relación de bienes y derechos afectados, se sometió a información pública mediante resolución de esta dirección general de 31 de octubre de 1997, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 1 de julio de 1997, en el BOP de A Coruña del 19 de junio de 1997, en el diario La Voz de Galicia de 11 de junio de 1997, en extracto en el BOE del 1 de julio de 1997, y expuesta, igualmente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pontedeume y en el de la delegación provincial de A Coruña.

Dentro del período establecido para ello, Juan Luis Brage Cortizas, propietario de la finca C-PD-20-POV, presentó un escrito de alegaciones solicitando el traslado de la estación de regulación y medida a la finca colindante, identificada en el catastro de rústica como polígono 15, parcela 352, también de su propiedad, por causarle un menor perjuicio o, subsidiariamente,

que la misma se situe lo más cerca posible de la pista colindante. También solicita que se incluyan a su nombre, en la relación de bienes y derechos, las fincas colindantes identificadas como polígono 15, parcelas 314 y 358, afectadas por la construcción de la línea eléctrica, así como que dicha línea eléctrica sea canalizada subterráneamente para una mayor protección y por que la zona en la que se harán las obras está actualmente enclavada en un parque natural.

La alegación fue enviada a la empresa beneficiaria para su contestación.

Quinto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la delegación provincial de A Coruña.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de Autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo, 292/1995, de 3 de noviembre y 187/1997, de 3 de julio, en relación con la Ley 10/1987, de 15 de junio, de normas básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en el sector de combustibles gaseosos, con el Decreto 2913/1973, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustible y con el Decreto 1775/1967, de 22 de junio, y en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano por razón de la materia para la

tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Tercero.-A la vista de las alegaciones formuladas por Luis Brage Cortizas y de la contestación de la empresa beneficiaria, se deduce que Enagás, S.A. acepta el traslado de la estación de regulación y medida a la finca colindante, identificada en catastro de rústica con la parcela 352 del polígono 15, de acuerdo con el plano aportado por el interesado, por ser técnica y económicamente viable y no afectar a nuevos titulares; por otra parte, Enagás, S.A. procederá a la rectificación de la relación de bienes y derechos señalada por el elegante, sin perjuicio de que durante el levantamiento del acta previa aporte los títulos de propiedad que la acrediten. Por último, debemos desestimar el paso de la línea a subterránea por los motivos aducidos, ya que la instalación cumple todos los reglamentos técnicos exigibles, con lo que su seguridad está garantizada y se encuentra fuera del perímetro del parque natural de las Fragas del Eume.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Otorgar a Enagás, S.A. la autorización administrativa y la aprobación de la modificación del proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en la addenda 1 del proyecto Ramal a Ferrol, reflejadas en el apartado tercero de los antecedentes, correspondientes al término municipal de Pontedeume, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera: las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto denominado Gasificación de Galicia: Ramal a Ferrol; addenda 1, redactado por técnico competente.

Segunda: a esta modificación le serán de aplicación igualmente las condiciones establecidas en la resolución de esta dirección general de 19 de febrero de 1997, ya citada.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria