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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Viernes, 13 de marzo de 1998 Pág. 2.526

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 27 de febrero de 1998 por la que se anuncia la convocatoria de ayudas para actividades realizadas por escuelas de tiempo libre.

Ante la importancia que hoy adquiere la organización de actividades de tiempo libre y de utilización del ocio por los jóvenes, así como la adecuada formación de los responsables y técnicos de actividades de animación sociocultural, debe apoyarse el trabajo que realizan las escuelas de tiempo libre existentes en nuestra Comunidad Autónoma, en tanto que centros reconocidos oficialmente por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para impartir esa formación específica.

La realización de cursos ordinarios para la obtención de los títulos establecidos oficialmente en materia de tiempo libre y animación sociocultural, como aquellos otros más específicos de perfeccionamiento y actualización para las personas ya tituladas, así como otras actividades formativas en esa materia, es cometido de las escuelas de tiempo libre, entidades que la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través de la Dirección General de Juventud, pretende promocionar con la convocatoria de las presentes ayudas.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 2 de junio de 1986 posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto. El artículo 1º.2 de esta orden establece que los expedientes de gasto imputables a los capítulos IV, VI e VII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma podrán iniciarse en el período de prórroga de éstos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos definitivos para el citado ejercicio, una vez que ese proyecto este aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, cuando los gastos se vayan a materializar en el mismo ejercicio.

La aplicación de esta orden supone la posibilidad de agilizar el proceso de ejecución presupuestaria, beneficiando muy especialmente a los propios administrados y sin merma de la soberanía del Parlamento, toda vez que el artículo 3º.2 dispone que, en el supuesto de subvención, la autorización del gasto y la contracción de la obligación se demorarán hasta la aprobación del crédito que vaya amparar el gasto. Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las subvenciones.

1. La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.355B.482.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998, concederá subvenciones para la rea

lización de actividades desarrolladas por las escuelas de tiempo libre.

2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de actividades:

a) Formación de educadores de la juventud.

b) Promoción de la información juvenil en general a través de una oficina o punto de información juvenil, comprendiendo los gastos derivados del normal funcionamiento de este (contratación de personal, gastos corrientes), así como de la información especializada y actividades de dinamización de la información.

c) Cursos de directores, especialistas y monitores en actividades de tiempo libre.

d) Cursos de formación para dirigentes o reponsables de asociaciones juveniles.

e) Cursos de especialización o perfeccionamiento de carácter monográfico.

f) Conferencias, jornadas y congresos sobre las temáticas de tiempo libre.

g) Actividades de aire libre para titulados en actividades de tiempo libre.

h) Realización de actividades de carácter socioeducativo dirigidas a tratar las distintas problemáticas que hoy en día afectan a la juventud, con especial incidencia en el tema del alcoholismo.

i) Intercambios técnicos con otras comunidades autónomas y países extranjeros.

3. Quedan excluidas, a los efectos de subvención, los programas docentes y deportivos previstos en los planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo.

Artículo 2º.-Destinatarios.

1. Podrán solicitar subvención las escuelas de tiempo libre inscritas en el registro oficial dependiente orgánicamente de la Dirección General de Juventud, (Decreto 313/1995, de 23 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las escuelas de tiempo libre, se aprueban los programas de formación que se van a impartir y se establece la composición y funcionamiento de la Escuela Gallega de Ocio y Tiempo Libre -DOG nº 237, del 13 de diciembre 1995 y el Decreto 381/1996, de 17 de octubre, por el que se modifica el anterior -DOG nº 213, del 30 de octubre-).

2. Será requisito imprescindible para poder solicitar subvención haber justificado debidamente las ayudas recibidas en el último año.

3. Igualmente, para tener acceso a las ayudas previstas en la presente orden, será obligatorio que los solicitantes cumplan lo previsto en los artículos 8 y

10.1.C del Decreto 313/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada por el Decreto 381/1996, antes citado.

Artículo 3º.-Normas generales sobre subvenciones. Documentación.

1. Las solicitudes serán dirigidas a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, pudiendo presentarse en el registro general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en los registros de las delegaciones provinciales de ésta, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del responsable de la entidad que subscribe la petición, acreditando su legitimación.

b) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

c) Breve memoria explicativa de las actividades que se pretenden realizar.

d) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad, con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por otros organismos públicos o privados.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. La Dirección General de Juventud podrá requerir, si fuese necesario, la enmienda de los defectos apreciados en la documentación presentada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º.-Criterios de valoración.

La valoración de los proyectos presentados se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios preferentes:

1. Proyectos destinados al funcionamiento de las oficinas o puntos de información juvenil, así como a promocionar la información juvenil.

2. Proyectos destinados a promocionar la formación de cuadros directivos del asociacionismo juvenil.

3. Cursos de perfeccionamiento de carácter monográfico, jornadas u otro tipo de actividades formativas orientadas a tratar las distintas problemáticas que hoy afectan a la juventud, con especial incidencia en el tema del alcoholismo.

4. Proyectos de actividades de intercambio de profesorado y técnicos en animación juvenil entre comunidades autónomas y países extranjeros.

5. Aquéllos en los que las actividades con finalidad formativa, cultural o de integración social primen sobre los meramente recreativos.

Artículo 5º.-Cuantía máxima objeto de subvención.

La cuantía de la ayuda concedida no podrá superar el 75% del presupuesto total de las actividades subvencionadas.

Artículo 6º.-Resolución.

1. Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, se remitirán a la Escuela Gallega de Ocio y Tiempo Libre para su informe. Posteriormente la directora general de Juventud elevará propuesta de concesión a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que resolverá.

2. La resolución de la solicitud de subvención les será notificada a todos los peticionarios, en el plazo máximo de tres meses, contados desde el término del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la vía judicial.

3. La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud reserva para sí el derecho de orientar técnicamente el proyecto de actividades, así como comprobar su ejecución, cuando lo considere conveniente.

4. Los solicitantes a los que no les fuese concedida la subvención dispondrán de un plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de la notificación, para retirar la documentación presentada. Transcurrido este plazo, se archivará.

Artículo 7º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados:

1. A no modificar, sin autorización de la directora general de Juventud, el programa de actividades inicialmente aprobado.

2. A facilitar a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la realización de las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación, sin perjuicio de las facultades inspectoras que tienen atribuidas otros órganos de la Administración de la Xunta de Galicia.

3. A hacer constar en toda la publicidad generada por la actividad objeto de la ayuda que recibió subvención de la Consellería de Familia y Promoción

del Empleo, Mujer y Juventud, Dirección General de Juventud, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

4. En el caso de los proyectos destinados al funcionamiento de puntos u oficinas de información juvenil que fuesen objeto de subvención (apartado b del artículo 1.2), será obligatorio como requisito previo para poder cobrar la subvención concedida que la oficina o punto de información juvenil esté integrado en la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil, conforme al procedimiento establecido en el artículo 13 del Decreto 53/1994, de 4 de marzo, por el que se crea la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil (DOG nº 53, del 17 del marzo de 1994).

Artículo 8º.-Justificación de la subvención.

La justificación de las ayudas se efectuará antes del día 15 de octubre de 1998, mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:

1. Mediante la presentación de facturas originales o fotocopias, que irán recogidas en una relación en la que figurarán todas ellas junto con su importe, relación que deberá ser firmada por la persona responsable de la entidad subvencionada.

En el caso de presentar fotocopias de facturas, éstas se acompañarán de los originales, y una vez compulsadas por la unidad administrativa, previo abono de la tasa correspondiente, se procederá a la devolución de los originales.

Para los efectos de justificación solamente se admitirán los recibos o facturas que se aporten y que figuren en la relación, especificando cada uno de ellos la actividad realizada, fecha de su ejecución, así como el NIF del que subscribe, que deberá ser persona ajena a la entidad receptora.

2. Mediante certificación expedida por el secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, en el que se hará constar las actividades realizadas según el proyecto presentado y subvencionado, incluyendo una relación en la que figurarán todas las facturas, junto con su importe.

Para cualquiera de los procedimientos justificativos que se adopten, además se deberá presentar una sucinta memoria en la que se dejará constancia del resultado de las actividades realizadas y que fueron objeto de subvención.

Artículo 9º.-Pago de la subvención.

1. Recibida y comprobada la documentación a que hace referencia el artículo 8, la directora general de Juventud realizará propuesta de pago de la subvención.

2. No obstante, una vez concedida la subvención y notificada la resolución, la directora general de

Juventud podrá efectuar propuesta de pago anticipado de un 50% sobre la subvención concedida, siempre que no supere el límite que establezca la próxima Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998, para pagos anticipados en subvenciones corrientes.

En los demás casos, el procedimiento de pago se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa presupuestaria de aplicación.

3. En el caso de no aplicar al fin previsto la totalidad de la subvención concedida, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud sólo abonará la parte proporcional de la inversión real efectuada.

Artículo 10º.-Posible anulación de la subvención.

En caso de que el beneficiando de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en la presente orden, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá anular total o parcialmente la subvención concedida, y solicitar la devolución de las cantidades percibidas, de haberlas, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Disposición adicional

En caso de que una vez dictada la resolución de concesión de ayudas amparadas por esta orden quedase crédito presupuestario sin adjudicar, se podrá publicar una segunda orden de convocatoria de ayudas. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite las cantidades consignadas en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 1998.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, pero en lo que se refiere a los plazos de ejecución, se podrán subvencionar actividades realizadas por las entidades solicitantes desde el 1 de enero de 1998, si son actividades que se consideren importantes para la juventud, conforme a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 4º de esta orden, y cumplan los requisitos exigidos y condiciones establecidas en ella.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud