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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Jueves, 12 de marzo de 1998 Pág. 2.501

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Cerámica Xunqueira, S.A. en el municipio de Xunqueira de Espadanedo (Ourense) y se incluye la misma en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994. (Expediente 97/3-3 A.T.)

Visto el escrito y la documentación presentada por la empresa Cerámica Xunqueira, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Veigachá, s/n, 32708 Xunqueira de Espadanedo, Ourense, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-El día 12 de agosto de 1997, la citada empresa, titular de una planta de fabricación de materiales cerámicos para construcción, solicitó la autorización administrativa y el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, para la planta de cogeneración que tiene previsto instalar en su planta del municipio de Xunqueira de Espadanedo (Ourense). Acompaña a dicha solicitud el preceptivo anteproyecto de las instalaciones, el estudio de los rendimientos energéticos alcanzables y de ahorro de energía que se conseguirá con la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas y el resto de la documentación a que hace referencia el artículo 5.4º del citado Real decreto 2366/1994.

Las características técnicas básicas de la planta de cogeneración serán las siguientes:

-Tres motores de 1.580 KW c/u, utilizando como combustible gasóleo.

-Tres generadores de 1.666 KVA c/u, tensión de generación 6 kV, cos º = 0,9, potencia en bornas 1.500 kW c/u.

-Centro de transformación de 20/6 KV, con potencia de 5.000 KVA.

-Dos tanques de 25.000 litros de almacenamiento de gasóleo.

-Instalaciones complementarias de aprovechamiento de calor, de baja tensión, regulación, control e interco

nexión con las líneas eléctricas de la compañía distribuidora.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense dictó Resolución de 3 de septiembre de 1997 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el DOG del 13-10-1997 y en el BOP de Ourense del 19-9-1997, sin que se presentase en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Tercero.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Ourense.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo, 292/1995, de 3 de noviembre y 187/1997, de 3 de julio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, aplicables a este expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-La planta de cogeneración proyectada supera los rendimientos energéticos mínimos que para el tipo de combustible se establecen en el anexo del citado Real decreto 2366/1994.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

lº.-Autorizar la instalación de una planta de cogeneración a la empresa Cerámica Xunqueira, S.A., a situar en las instalaciones de la factoría que dicha empresa tiene en Xunqueira de Espadanedo (Ourense).

2º.-Reconocer a la planta de cogeneración autorizada la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2366/1994 e incluirla en el grupo d) del artículo 2 de dicho real decreto.

Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a dicha instalación, la citada empresa deberá inscribir aquélla en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14-7-1995), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 11 del Real decreto 2366/1994, y presentar la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de la citada orden.

El promotor presentará ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense en el plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración autorizada, el cual contendrá los datos y condiciones técnicas para la realización de las instalaciones de conexión de la central a la red, que serán facilitados por la empresa que distribuya energía eléctrica en la zona, así como el punto de interconexión.

Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria