De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, resolución por infracción tipificada en el artículo 56 c) 3º del Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, sobre política de viviendas de protección oficial.
Contra dichas resoluciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 de la Ley 30/1992, se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, expido, firmo y sello esta cédula en A Coruña, 11 de febrero de 1998.
Mª Teresa Morán Calero
Jefa del Área Provincial del Instituto Gallego de
la Vivienda y Suelo de A Coruña
ANEXO
Expediente: VP-C 41/96.
Denunciada: Mª Ángeles García Barreiro.
Último domicilio conocido: Urbanización Sol y Mar, bloque 11 portal 3-2º B. Oseiro-Arteixo. A Coruña.
Hecho denunciado: no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
Tipificación de la infracción: artículo 56 c) 3º del R.D. 3148/1978, de 10 de noviembre, sobre política de viviendas de protección oficial.
Precepto sancionador: art. 57 del R.D. 3148/1978.
Sanción: 250.000 ptas. y el cumplimiento de la obligación de habitar la vivienda.
Expediente: VP-C 42/96.
Denunciado: Miguel Ángel Escudero Jiménez.
Último domicilio conocido: Urbanización Sol y Mar, bloque 15 portal 1-1º B. Oseiro-Arteixo. A Coruña.
Hecho denunciado: no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
Tipificación de la infección: artículo 56 c) 3º del R.D. 3148/1978, de 10 de noviembre, sobre política de viviendas de protección oficial.
Precepto sancionador: art. 57 del R.D. 3148/1978.
Sanción: 250.000 ptas. y el cumplimiento de la obligación de habitar la vivienda.
Expediente: VP-C 43/96.
Denunciada: Encarnación Asensi Anderson.
Último domicilio conocido: Urbanización Sol y Mar, bloque 15 portal 1-2º B. Oseiro-Arteixo. A Coruña.
Hecho denunciado: no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
Tipificación de la infracción: artículo 56 c) 3º del R.D. 3148/1978, de 10 de noviembre, sobre política de viviendas de protección oficial.
Precepto sancionador: art. 57 del R.D. 3148/1978.
Sanción: 250.000 ptas. y el cumplimiento de la obligación de habitar la vivienda.