En uso de la competencia sobre pensiones no contributivas de la Seguridad Social, atribuida en la disposición adicional decimoctava del R.D. legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (BOE del 20-6-1994) y en el artículo 21 del R.D. 375/1991, de 14 de marzo (BOE del 21-3-1991), a falta de datos necesarios para proceder a la tramitación en la fase de revisión, de los expedientes que a continuación se relacionan, al haber sido devueltas por el servicio de correos las peticiones de documentación enviadas en su día, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27-11-1992), se requiere a los citados en el anexo para que en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de este edicto, comparezcan personalmente o debidamente representados, en el
Área de Servicios Sociales de A Coruña (Concepción Arenal, 7-9) para tener conocimiento del trámite o documentación que tienen que aportar al expediente. De no comparecer en el plazo indicado, o si dentro de los 15 días siguientes al de la comparecencia no aportasen la documentación requerida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2º del Real decreto 357/1991, de 15 de marzo (BOE del 21 de marzo), se procederá a suspensión cautelarmente el pago de la pensión.
A Coruña, 3 de febrero de 1998.
Diego Bernal Llorente
Delegado provincial de A Coruña