No siendo posible la notificación a Genoveva Sara Fernández Pérez, con el último domicilio conocido en Piñeira, 15, Santo Estevo de Baralla (Lugo), de la resolución de esta dirección general por la que
se le requiere el importe de doscientas treinta y nueve mil novecientas treinta y cinco (239.935) ptas. en concepto de cobro indebido de ayuda del fondo de asistencia social de Galicia, según expediente remitido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, se realiza por el presente anuncio, conforme prevé el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Por la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de A Coruña, se le emitirá la oportuna liquidación en la que constará la forma y plazo de ingreso.
Contra esta resolución podrá interponer, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, sin que puedan simultanearse, alguno de los siguientes recursos:
-Recurso de reposición ante el órgano que la dictó, según lo establecido en el Real decreto 2244/1979.
-Reclamación económico-administrativa ante el tribunal de dicha jurisdicción de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de febrero de 1998.
María Casais Mira
Directora general de Tributos