Con motivo del viaje del presidente de la Xunta de Galicia a la República Argentina, República Orien
tal del Uruguay, República del Paraguay y República Federativa de Brasil es necesario proveer la sustitución durante el tiempo de su ausencia.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.
DISPONGO:
Artículo único.-Durante la ausencia del presidente de la Xunta de Galicia, con motivo de su viaje a la República Argentina, República Oriental del Uruguay, República del Paraguay y República Federativa de Brasil, se le encarga el despacho de asuntos de la Presidencia, desde el día 7 de marzo hasta su regreso, al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.
Santiago de Compostela, cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente