De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifican los acuerdos de comprobación de valores y liquidaciones complementarias relativas a los contribuyentes y conceptos cuyos datos y último domicilio conocido se indican y que fueron dictados por el Servicio de Gestión Tributaria en aplicación del artículo 46.1º del Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Los plazos para efectuar el pago de la deuda contraída son los señalados en el artículo 20 del Regla
mento de recaudación aprobados por el Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre; los medios de pago los establecen los artículos 23 y siguientes del citado Reglamento de recaudación.
Los recursos que se pueden interponer son: reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, Secretaría Delegada de Vigo, calle Lalín, nº 2, o el de reposición ante el Servicio de Gestión Tributaria de esta delegación territorial, Plaza de América, nº 1, portal oficinas 2ª planta, Vigo, ambos en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta cédula en el DOG. Asimismo, en el mismo plazo y en corrección de los resultados de comprobación de valores podrá promover la práctica de tasación pericial contradictoria, lo que determinaría la suspensión de la liquidación y de los plazos de reclamación contra ella.
Vigo, 12 de febrero de 1998.
Pedro J. Arbolí Albarracín
Delegado territorial de Vigo (Pontevedra)