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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Lunes, 02 de marzo de 1998 Pág. 2.066

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Emesa-Trefilería, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Emesa-Trefilería, S.A., que tuvo entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 21-11-1997 y posteriormente rectificado con fecha 12-12-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa el día 7-11-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de diciembre de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Emesa-Trefilería, S.A.

Convenio colectivo de trabajo para 1997,

1998 y 1999

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto del convenio.

El presente convenio se concierta entre los representantes de la empresa y los trabajadores de Emesa-Trefilería, S.A. para regular las relaciones de trabajo, económicas y sociales entre ambas partes.

Artículo 2º.-Ámbito personal y territorial.

Este convenio afectará a la totalidad del personal de la plantilla Emesa-Trefilería, S.A. con inclusión del desplazado fuera de la factoría por circunstancias de trabajo, así como el que ingrese en la empresa dentro del referido ámbito y durante su vigencia.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999 a todos los efectos, aplicándose a partir del día 1 de enero de 1997.

Se prorrogará de año en año, de acuerdo con lo previsto en la ley de convenios vigente, de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Capítulo II

Organización del trabajo

Sección primera

Principios generales

Artículo 4º.-Organización del trabajo.

La facultad y responsabilidad de organización en la empresa corresponde a la dirección de la empresa, quien la ejercitará de conformidad con las disposiciones vigentes y teniendo en cuenta la participación del personal en los aspectos expresamente recogidos en este convenio.

La dirección, previo informe del comité de empresa y ateniéndose, en todo caso, a las exigencias legales, podrá amortizar los puestos de trabajo que resultasen vacantes y que se estimen innecesarios.

Cuando dentro de la jornada laboral, sea posible realizar simultáneamente o sucesivamente funciones correspondientes a varios puestos de trabajo de igual o inferior categoría, podrán ser encomendados a un

solo trabajador, en las condiciones señaladas por el Estatuto de los trabajadores.

Todo trabajador de la empresa deberá tener un rendimiento normal en su puesto de trabajo. Se entiende por rendimiento normal el definido en la extinta ordenanza laboral siderometalúrgica.

Sección segunda

Clasificación profesional y ascensos

Artículo 5º.-Clasificación profesional.

1. El personal que preste sus servicios en la empresa será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

Esta nueva clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación, en todo momento, a un puesto de trabajo, mediante la oportuna formación.

2. Clasificación organizativa. Todo trabajador integrado en esta nueva estructura tendrá, como consecuencia de ello, una determinada división funcional y un grupo profesional. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada trabajador.

Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo, en consecuencia, ocupar cualquier puesto de la misma, habiendo recibido previamente, por parte de la empresa, la formación adecuada al nuevo puesto, cuando ella sea necesaria.

3. Divisiones funcionales. Todos los trabajadores estarán incluidos en una de las divisiones de técnicos, empleados y operarios.

3.1. Técnicos. Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes, equivalentes a las que se puedan adquirir con titulaciones superiores y medidas, realizando tareas de alta cualificación y complejidad.

3.2. Empleados. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia puede realizar tareas administrativas, comerciales, de organización, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, informatizadas o no, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

3.3. Operarios. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia, ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo, o indirectamente en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares. Sin perjuicio de que puedan realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

4. Grupos profesionales. Todo trabajador será clasificado teniendo en cuenta su nivel de conocimientos,

tanto por la formación básica adquirida, como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo, y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de la empresa.

4.1. Grupo I. Son trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones y/o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Con titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes, equiparados por la empresa, y con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

4.2. Grupo II. Son trabajadores que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, homogéneas o heterogéneas, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

Con titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes, equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional.

4.3. Grupo III. Son aquellos trabajadores que, con o sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del proceso establecido.

Igualmente, aquellos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destrezas dentro de las diferentes especialidades o un excepcional dominio de una de las mismas, siendo necesario alcanzar el máximo nivel profesional.

Con formación profesional de segundo grado o técnico especialista (módulo de nivel 3) o conocimientos equivalentes, equiparados por la empresa complementada con una experiencia contrastada en el puesto de trabajo.

4.4. Grupo IV. Son aquellos trabajadores que, aunque realicen tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prácticas o exigencia de razonamiento, comportando, en todo caso responsabilidad en la ejecución, aunque bajo algún tipo de supervisión.

Con formación profesional de primer grado o bachillerato o técnico auxiliar (módulo de nivel 2) o conocimientos equivalentes, equiparados por la empresa, con experiencia prolongada en el puesto de trabajo, o cualificación específica con amplia experiencia y formación.

4.5. Grupo V. Son trabajadores que realizan tareas según instrucciones concretas, con alto grado de dependencia o supervisión, que requieren conocimien

tos profesionales de carácter elemental o un corto período de adaptación. Igualmente, aquellas que signifiquen la mera aportación de esfuerzo físico.

Con formación a nivel de graduado escolar, enseñanza secundaria obligatoria (ESo) o certificado de escolaridad o equivalente.

El sistema de clasificación descrito en este artículo se aplicará, de acuerdo con lo establecido en acta complementaria, en el plazo improrrogable de 6 meses a partir de la firma del presente convenio.

La nueva clasificación profesional sustituye a la establecida en base a la derogada ordenanza laboral siderometalúrgica.

Artículo 6º.-Formación.

Las partes consideran que mejorar la formación y cualificación de plantillas es un factor decisivo para conseguir, tanto un mayor desarrollo personal y profesional de los trabajadores, como una mayor eficiencia económica que mejore la competitividad de la empresa, así como una mejor adaptación de los cambios, motivados, tanto por procesos de innovación tecnológica, como nuevas formas de organización del trabajo.

En este sentido, se potenciará la elaboración de planes de formación que, asociados a las carreras profesionales, los esquemas promocionales y a las políticas de sustitución, tiendan al desarrollo, formación y entrenamiento de los recursos humanos. «Dichos planes se adecuarán al acuerdo entre las confederaciones de empresarios y sindicatos con el Ministerio de Trabajo (FORCEM y Formación Ocupacional Continua)».

A este fin, la dirección de la empresa habilitará, en sus presupuestos operativos, los recursos necesarios para la realización de las acciones formativas, tendentes a la capacitación del personal a que hace referencia este artículo, incluyendo las ayudas o subvenciones que se obtengan.

Los responsables de cada área de actividad de la empresa, o posición directiva, lo son de la capacitación de su personal. No obstante, para una mejora permanente del sistema de formación, es preciso contar con la participación de los trabajadores, instrumentada a través de una comisión de formación cuyas funciones serán:

-Analizar los planes específicos a que se hace referencia en el segundo párrafo de este artículo y elaborados en coherencia con los objetivos y necesidades de la empresa a que se refiere el primero.

-Proponer las modificaciones en cuanto a contenidos, estrategias de implementación, selección de participantes e instructores, calendarios y condiciones de impartición y, en general, en todas las cuestiones relacionadas con los planes y programas de formación, en el marco de los diseños organizativos del momento y de los presupuestos asignados para la actividad formativa de la empresa.

-Fomentar la participación del personal docente y discente en los planes y programas de capacitación.

-Evaluar la evolución e impacto de los planes y programas de capacitación en el desarrollo del personal, de la organización y de la cultura de la empresa, así como la incidencia que tienen en los procesos de captación y promoción del personal.

Estas funciones se realizarán sin perjuicio de la facultad de la dirección de la empresa, quien podrá establecer con carácter obligatorio, dentro de las horas de trabajo, las acciones formativas necesarias para conseguir una mejor capacitación profesional de los trabajadores.

Artículo 7º.-Movilidad de personal.

Siempre que se produzca una carga de trabajo en alguna sección de la empresa, ésta podrá trasladar personal de una sección a otra, pero cuando esto ocurra, por un motivo como el paro temporal o definitivo de la sección o por cualquier causa, o lo que establece el artículo 39 del ET, esta medida debe comunicarse previamente al comité de empresa.

Artículo 8º.-Vacantes y puestos de nueva creación.

Las vacantes y puestos de nueva creación serán anunciados al personal por medio de los tablones de anuncios, con indicación de las cualidades requeridas y sistemas de selección, para que el que se considere apto pueda solicitarlas y participar en las pruebas correspondientes.

Se excluyen de lo señalado en el párrafo anterior los puestos de confianza y los mandos superiores, a juicio de la dirección.

El trabajador que sea designado para el nuevo puesto demostrará su adaptación al mismo, en calidad de prueba, durante un período de tres meses, y en caso de no superarla, podrá recuperar su antiguo puesto de trabajo.

Capítulo III

Jornada, licencia y vacaciones

Sección primera

Tiempo de trabajo

Artículo 9º.-Jornada de trabajo.

Para el año 1997, la jornada de trabajo será:

Personal a turnos y jornada partida: realizará 1.780 horas anuales de trabajo real. La distribución de estas horas se efectuará por calendarios anuales.

Personal a turno de noche: tendrá jornada de 40 horas de lunes a viernes, con el correspondiente descanso del bocadillo. En cómputo anual 1.780 horas con 30 minutos de trabajo real.

Personal administrativo y técnico: la jornada será de 1.757 horas anuales, trabajando semanalmente de lunes a viernes. Se confeccionarán los calendarios para la distribución de las jornadas de invierno y verano.

Para los años 1998 y 1999 la jornada de trabajo será la misma que la del año 1997, computándose

dentro de ella 15 minutos diarios en concepto de bocadillo, para el personal con jornada continuada.

Régimen de trabajo «cuarto turno».

Se configura a partir del establecimiento de cuatro equipos de trabajo que realizan éste diariamente de forma continuada, incluso domingos y festivos, con turnos rotativos semanales de mañana, tarde, noche, y descanso en lunes/martes, miércoles/jueves y viernes/sábado/domingo respectivamente, por lo que la duración de un ciclo completo es de 28 días naturales, en los que se incluyen 7 descansos.

La empresa podrá, en función de las necesidades de fabricación, establecer o suprimir el régimen de trabajo denominado «cuarto turno», así como establecer la flexibilidad del calendario de descansos en función de la cartera de pedidos.

Artículo 10º.-Vacaciones: duración.

Todo el personal, sin distinción de categorías profesionales, tendrá derecho al disfrute de 27 días en verano y los días 27, 28 y 29 de diciembre.

La retribución de dichos días comprenderá el promedio de todos los conceptos salariales abonados en los tres últimos meses anteriores a las vacaciones.

Las vacaciones se devengarán y disfrutarán por años naturales, siendo proporcionales al tiempo efectivo de servicios prestados en dicho penado, computándose por doceavas partes tomando la fracción de mes como completo.

Los períodos de baja por enfermedad o accidente de trabajo se computarán como trabajados a estos efectos. En el caso de que su tanda de vacaciones hubiese finalizado, se reincorporará al trabajo, disfrutando las vacaciones cuando lo permitan las necesidades del servicio, a juicio de la jefatura y del comité de empresa.

La empresa comunicará, con al menos dos meses de antelación, la fecha de inicio.

Artículo 11º.-Permisos por trienios.

Todo el personal que tenga devengados dos trienios de antigüedad en la empresa, disfrutará anualmente de un día de permiso retribuido. Se incrementará sucesivamente un día por cada trienio cumplido, hasta el tope de siete días. Las condiciones serán las siguientes:

1. Los cuatro primeros días a que se tenga derecho, serán disfrutados como permiso, avisando con una semana de antelación, salvo causa excepcional, en que deberá ser autorizado por el director o personal que lo sustituya.

2. Se abonarán, en cada caso, según resulte de los conceptos: salario base, plus de actividad, antigüedad y complemento personal consolidado.

3. Los permisos por trienios serán aplicables única y exclusivamente al personal que tenía adquirido este derecho hasta la firma del presente convenio.

Cada trabajador podrá elegir libremente, si en lugar de disfrutar el permiso, prefiere cobrarlo, en cuyo caso se le abonará el importe de su valor día más el 20%.

En el caso de que el 15 de diciembre no hubieran sido disfrutados, ni abonados ni solicitados, se pagarán en la nómina de dicho mes.

Los restantes días a que se tenga derecho, es decir, del 5 al 7, serán compensados necesariamente al valor día más el 20% y percibidos juntamente con la paga de septiembre.

Artículo 12º.-Días extras no laborables.

Se mantienen, con carácter vitalicio, los siguientes días extras no laborables:

-Sábado santo.

-24 de diciembre,

-31 de diciembre.

En caso de que los días 24 y 31 de diciembre coincidiesen en domingo, éstos se trasladarán a los días 26 y 30 de diciembre.

Estos días nunca tendrán la consideración de vacaciones, por lo que, los que en dichos días se encontrasen en situación de baja o vacaciones, no tendrán derecho a compensación alguna.

Artículo 13º.-Licencias.

A todos los trabajadores que lo soliciten, previa notificación de su necesidad, les será concedida licencia por los motivos y períodos siguientes:

a) Por matrimonio:

-15 días naturales en el caso de que uno de los contrayentes sea el propio trabajador.

-2 días en caso de matrimonio de un hijo.

-1 día por el hermano del trabajador o el hermano del cónyuge.

b) Por el alumbramiento de la esposa:

-5 días naturales, ampliables con licencia sin sueldo, previa solicitud a la empresa, en caso de enfermedad grave y notificación de la misma.

c) Por fallecimiento:

-3 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, hijos, hermanos y padre y madre de uno u otro cónyuge.

-2 días naturales por fallecimiento de tíos, nietos, abuelos, abuelos políticos del trabajador.

d) Por enfermedad grave:

-2 días naturales en caso de enfermedad grave del cónyuge, hijos, padre o madre de uno u otro cónyuge, y de nietos, abuelos o hermanos del trabajador.

-También tendrán derecho aquellos trabajadores que lo soliciten a 5 días de licencia sin sueldo, por enfermedad o defunción de familiares de la línea ascendente o descendente, sin limitación, y de colaterales hasta el segundo grado.

e) Consulta médica:

-El tiempo necesario para consulta médica del S.O.E., que se señala en el artículo 58 de la Ley de contrato de trabajo.

f) Por traslado de domicilio:

-2 días naturales por el traslado de su domicilio habitual.

g) De carácter público:

-El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público, debidamente acreditado.

h) Permiso por lactancia:

-Se estará a lo dispuesto en el artículo 37.4º del Estatuto del trabajador.

Todos estos permisos se abonarán con cargo al sueldo base, antigüedad y plus de actividad.

Para los casos indicados en el primer párrafo del apartado c), se abonará, además, la prima variable y el plus de transporte.

Artículo 14º.-Excedencias.

Podrán solicitar excedencia aquellos trabajadores que lleven un mínimo de un año al servicio de la empresa, pudiendo instar por otra sola vez una nueva solicitud cuando hayan transcurrido 2 años a contar desde el término de la anterior. La duración será entre 6 meses y 5 años. La petición se formulará por escrito, con una antelación mínima de 15 días, en cuyo plazo habrá de ser resuelta.

La petición de reingreso deberá efectuarse igualmente por escrito, con un mes de antelación, conservando el trabajador un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

La concesión de excedencias será obligatoria cuando tengan origen en el desempeño por el trabajador de un cargo de carácter público o sindical, en cuyo caso el tiempo de duración de la misma se extenderá al período en que se desempeñe el cargo que le concierne, o para el cual fue designado, teniendo derecho en este caso a la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo.

La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna de la empresa mientras dure, y no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresa similar o que implique competencia, salvo autorización expresa y por escrito para ello. Si el excedente infringiese esta norma, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato que tenía y perderá todos sus derechos.

Capítulo IV

Representación colectiva

Artículo 15º.-Órgano de representatividad.

El comité de empresa, como órgano representativo unitario de los trabajadores de la empresa, tiene como fundamental función la defensa de los intereses de

sus representados, así como la negociación y representación de los trabajadores ante la empresa.

En toda negociación podrán estar asistidos por sus asesores laborales y sindicales.

Artículo 16º.-Asambleas.

Se estará a lo establecido en el artículo 77 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 17º.-Garantía de los representantes de los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores, miembros del comité de empresa, tendrán derecho a utilizar un máximo de 32 horas mensuales por cada uno de ellos, remuneradas a salario real, para actividades sindicales de toda índole, pudiendo ser estas horas acumuladas de unos a otros.

Tendrán los siguientes derechos:

a) Utilizar un tablón de anuncios o los de la propia empresa para insertar todo tipo de anuncios de carácter exclusivamente laboral o sindical.

b) A que les sean facilitados locales de reunión.

c) La empresa descontará a cada trabajador afiliado sindicalmente las cuotas mensuales a los distintos sindicatos, según listas formadas y entregadas por los representantes de los trabajadores.

Secciones sindicales.

En Emesa-Trefilería, S.A. quedan reconocidas las secciones sindicales que, como mínimo, tengan un 10% de la plantilla fija de la empresa afiliada a un sindicato.

A los delegados de las mismas se les reconocerán las garantías que ostentan los representantes de los trabajadores, pudiendo utilizar hasta un máximo de 15 horas al mes para el ejercicio de su actividad sindical, retribuidas a salario real.

Capítulo V

Disposiciones varias

Artículo 18º.-Premio de seguridad.

El objetivo de este premio es interesar a todas las personas de la empresa en su propia seguridad y en la de los demás, por medio de un incentivo económico que premio el esfuerzo realizado en función de la reducción de accidentes.

Tipos y cuantías de premio y personal afectado:

Se establecen dos tipos de premios:

a) Los premios de seguridad tendrán estos valores para 30, 60 y 90 días sin accidentes.

1º Período: 2.000 pesetas.

2º Período: 3.000 pesetas.

3º Período: 5.000 pesetas.

Aplicable a todo el personal de fabricación, mantenimiento y almacén de productos terminados, y para

el almacén general de suministros y laboratorio, 4.000 pesetas en el 3º período.

El resto del personal 3.000 pesetas, si en el transcurso de 365 días no ha tenido accidentes.

Ocurrido un accidente, se comenzará la cuenta a cero por el primer período.

Alcanzado el número de días sin accidentes fijado como objetivo de cada período, se iniciará de nuevo la cuenta a cero para optar al nuevo período.

b) Se establecerá un premio anual de 3.000 pesetas, al cual tendrá derecho todo el personal de la empresa, a excepción de aquellos que hayan causado baja por accidente o que hayan sido amonestados por escrito o sancionados en razón a infracciones cometidas contra la seguridad en el trabajo.

Observaciones:

Los días sin accidentes se contarán por días con vencimiento a las 6 de la mañana y entre la fecha de ocurrido el accidente, aunque en el momento no fuese baja.

No se computarán los accidentes in itinere y las recaídas.

El personal con derecho a premio y que por alguna circunstancia no hubiese asistido al trabajo cobrará la parte proporcional al período de permanencia.

Artículo l9º.-Premio de iniciativas y sugerencias.

Para contribuir a un mayor clima de colaboración, se entregará anualmente un premio de 50.000 pesetas y dos de 25.000 pesetas cada uno que se concederán, previo informe del comité de empresa, a los trabajadores que aporten mejores ideas sobre la economía en los procesos de fabricación, aprovechamiento de materias primas, seguridad de los trabajadores o cualquier otra gestión que incida especialmente en una mejora de la productividad, quedando excluido el personal técnico titular y el directivo.

Artículo 20º.-Premios de nupcialidad y natalidad.

Se abonarán 20.000 pesetas por matrimonio y 10.000 pesetas por cada hijo recién nacido.

Artículo 21º.-Ayudas especiales.

Emesa-Trefilería, S.A. abonará a cada trabajador la cantidad de 25.000 pesetas mensuales por cada hijo minusválido físico o psíquico que esté legalmente reconocido o viviendo a su cargo.

Artículo 22º.-Seguro colectivo.

Emesa-Trefilería, S.A. suscribirá una póliza colectiva de seguro de accidentes que cubra los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta can una cobertura individual de 1.750.000 pesetas. Además se suscribirá otra póliza de vida por muerte natural de 750.000 pesetas y doble capital en caso de accidente.

Artículo 23º.-Comedor.

El valor del plato a abonar al establecimiento con el que se contrate el servicio, se repartirá entre el

20% cargo al trabajador y el 80% con cargo a la empresa, siendo de aplicación exclusivamente al personal a jornada partida, con las excepciones que pueda hacer el jefe de producción y el de taller.

Artículo 24º.-Préstamos.

Se mantienen la asignación de hasta 2.000.000 de pesetas para la concesión de préstamos al personal reintegrables sin interés. Dichos préstamos se concederán, justificando su necesidad, a propuesta del comité de empresa, en una cuantía máxima de hasta 150.000 pesetas por productor y su amortización será de un máximo de 24 mensualidades.

Artículo 25º.-Fondos de atenciones sociales.

Se establece un fondo económico destinado a hacer frente a determinadas atenciones sociales, tales como ayudas extraordinarias, etc. que se nutrirá de 317.250 pesetas anuales que aportará la empresa a fondo perdido.

El comité de empresa gestionará este fondo, dentro de los límites que permitan estrictamente sus ingresos, previa presentación a la dirección del correspondiente presupuesto periódico, para su aprobación.

Las becas de estudios medios y superiores serán sufragadas por la empresa en la cuantía de 400.000 pesetas anuales y concedidas por una representación mixta, y en base al nuevo reglamento confeccionado por la dirección y el comité. Para los cursillos por correspondencia se otorgará una cantidad de 75.000 pesetas, pudiendo aplicarse también en el caso de asistencia directa del trabajador.

Artículo 26º.-Incapacidad con baja por accidente y enfermedad.

Por accidente laboral.

La empresa abonará a los trabajadores en situación de IT, por accidente laboral, desde el día siguiente a la fecha de la baja, la diferencia entre el 75% de la base reguladora que perciba de la Seguridad Social o mutua que cubra el seguro de accidente y el 100% de la remuneración bruta del mes anterior a la fecha de la baja.

Por enfermedad.

La empresa abonará a los trabajadores en situación de IT, por enfermedad:

Los 20 primeros días de enfermedad, contados desde el día de la fecha de la baja, la diferencia entre el 60% de la base reguladora que perciba de la Seguridad Social, y el 80% de la remuneración bruta del mes anterior a la fecha de la baja.

A partir del día 21 del proceso de enfermedad, la diferencia entre el 75% de la base reguladora que perciba de la Seguridad Social y el 100% de la remuneración bruta del mes anterior a la fecha de la baja.

En caso de enfermedad grave con internamiento en centro sanitario, la empresa abonará, desde el día de la fecha de la baja, la diferencia hasta el 100%

de la remuneración bruta del mes anterior a la fecha de la baja.

Artículo 27º.-Comisión mixta o paritaria.

La comisión mixta o paritaria será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente convenio.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

a) Interpretación auténtica del convenio.

b) Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.

c) Conciliación facultativa en el conflicto colectivo, con independencia de las atribuciones que, por norma legal puedan corresponder a los órganos competentes.

d) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad por la comisión mixta tendrán carácter de vinculantes.

En caso de duda o discrepancia, la comisión elevará consulta a la autoridad laboral competente.

Artículo 28º.-Composición de la comisión mixta o paritaria.

Se designa una comisión paritaria que estará integrada por los siguientes miembros:

-En representación de la dirección de la empresa:

José Laudelino Hevia Fernández.

Faustino Menéndez Portela.

Carlos Bruno López Ferreiro.

-En representación de los trabajadores:

Jesús José María García Fernández.

Carlos Gestal Rabuñal.

Manuel Naya Fernández.

Ambas partes se comprometen a someter al conocimiento de la comisión, y como requisito previo a la interposición de cualquier acción legal, todas las discrepancias que se originen en la interpretación y/o aplicación de normas legales o convenidas, siempre que afecten a una generalidad de los trabajadores.

Artículo 29º.-Absorción.

Las disposiciones de cualquier origen que pueden implicar variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos pactados, únicamente tendrán eficacia práctica si, unidas a la valoración mínima de todos los conceptos, según establecen las vigentes disposiciones superasen el nivel total del convenio. En caso contrario, se consideran absorbidos por las mejoras establecidas en el mismo.

Artículo 30º.-Vinculación a la totalidad.

El contenido de este convenio forma parte de una unidad indivisible y cualesquiera de sus normas carecerán de valor si éste no es aprobado en su totalidad.

Artículo 31º.-Cláusula de remisión.

En todo lo no pactado expresamente en este convenio, se estará a lo que disponga, en cada materia, la legislación vigente en cada momento.

Artículo 32º.-Clasificación profesional.

-Personal obrero.

Jefe de equipo oficiales.

Oficial 1ª homologación.

Oficial 1ª.

Oficial 2ª.

Oficial 3ª.

Jefe equipo especialista.

Especialista «A».

Especialista «B».

Especialista «C».

Especialista.

-Subalterno.

Almacenero.

Chófer camión.

-Administrativos.

Jefe de administración.

Jefe de 1ª.

Jefe de 2ª.

Oficial de 1ª.

Oficial de 2ª.

Auxiliar.

-Técnicos titulados.

Ingenieros y licenciados.

Técnico comercial.

Perito o ingeniero técnico.

Ayudante técnico sanitario.

Maquinista.

-Técnicos de taller.

Jefe de taller.

Jefe de turno o sector.

Maestro de taller.

Encargado.

-Técnico de oficina y laboratorio.

Analista de 1ª.

Analista de 2ª.

Auxiliar de laboratorio.

-Técnicos no titulados.

Ayudante de ingeniero.

Jefe de organización de 1ª.

Jefe de organización de 2ª.

Técnico de organización de 1ª.

Abono plus «cuarto turno».

Las condiciones de retribución serán:

-Plus de festivo-cuarto turno: 4.000 ptas. por cada una de las 14 fiestas del año.

-Plus de sábado-cuarto turno: 4.000 ptas. por cada sábado trabajado.

-Plus de domingo-cuarto turno: 4.000 ptas. por cada domingo trabajado.

-Plus día-cuarto turno: 351 ptas. por día trabajado.

Se establece para el año 1997 una garantía de 175 ptas. por día de trabajo, para el personal adscrito a este régimen de trabajo, para el supuesto en que no se trabaje en el mismo.

Artículo 33º.-Incrementos salariales para los años 1997, 1998 y 1999.

Año 1997: con carácter provisional, el incremento a aplicar será el 2%. Una vez finalizado el año y conocido el resultado definitivo del IPC, se actualizarán las tablas salariales de acuerdo con la formula:

Tablas definitivas 1997= tablas provisionales 1997x(100+incremento definitivo IPC 1997)/102.

Años 1998 y 1999: al comienzo del año se incrementarán provisionalmente las tablas salariales en función del incremento previsto oficialmente del IPC para cada año. Una vez finalizado el año y conocido el resultado definitivo del IPC, se actualizarán las tablas salariales de acuerdo con la fórmula:

Tablas definitivas= tablas provisionalesx(100+incremento definitivo IPC)/(100+incremento provisional IPC).

Artículo 34º.-Cálculo y aplicación de la prima de resultados.

La prima de resultados se calculará anualmente en base a un índice I, expresado en tanto por ciento, que será aplicado a la suma de los conceptos salariales devengados durante el año y calculados de acuerdo con las tablas salariales definitivas del año anterior.

La determinación del índice se efectuará en base a las siguientes fórmulas:

I=(0,3xIRL+0,3xIRE+0,3xIPE+0,10xICE)xK

Siendo:

IRL= índice de resultados de explotación de Acelaria Productos Largos.

IRE= índice de resultados de explotación de Emesa.

IPE= índice de productividad de Emesa.

ICE= índice de calidad de Emesa.

K= coeficiente con los siguientes valores:

K= 1 para el año 1997.

K= 0,8 para el año 1998.

K= 0,6 para el año 1999.

Índice de resultados de Emesa:

% cumplimiento 81/84 85/88 89/92 93/96 97/100

% a aplicar 0,25 0,50 0,75 1,00 1,25

Índice de productividad de Emesa:

P= productividad de Emesa.

P= horas totales trabajadas (ordinarias+extraordinarias)/producción en toneladas.

% cumplimiento 91/92 93/94 95/96 97/98 99/100

% a aplicar 0,25 0,50 0,75 1,00 1,25

Índice de calidad de Emesa:

ICE= 10-(RI+2xRE).

Siendo RI el rechazo interno y RE el rechazo externo, ambos ponderados por las producciones correspondientes:

% cumplimiento 91/92 93/94 95/96 97/98 99/100

% a aplicar 0,25 0,50 0,75 1,00 1,25

Consolidación:

En caso de que los resultados de Aceralia Productos Largos y Emesa superen el 90% de los previstos en el presupuesto de cada ejercicio, una media entre los tanto por ciento «I» obtenidos por Aceralia Productos Largos y Emesa, aplicada a las tablas salariales del año precedente determinará un incremento que

se incorporará a las tablas salariales definitivas del año siguiente.

Capítulo VI

Ordenación económica

Artículo 35º.-Conceptos retributivos.

La remuneración del personal de Emesa-Trefilería, S.A. estará integrada por los siguientes conceptos:

1. Salario base.

2. Complementos salariales.

a) Personales.

-Antigüedad.

-Complemento personal consolidado.

b) De puesto de trabajo.

-Plus por trabajos tóxicos.

-Plus nocturno.

-Plus de turnicidad.

c) Por calidad o cantidad de trabajo.

-Plus de actividad.

-Prima variable.

-Complemento de jornada de verano.

-Compensación económica no parada máquinas.

d) De vencimiento periódico superior al mes.

-Paga extraordinaria de verano.

-Gratificación especial de septiembre.

-Paga extraordinaria de Navidad.

3. Devengos no salariales.

-Plus de transporte.

-Plus de distancia.

-Horas extraordinarias.

-Complemento personal no consolidable.

Artículo 36º.-Salario base.

Su valor se detalla en la tabla I y se percibirá por día natural.

Artículo 37º.-Complementos salariales personales.

a) Antigüedad.

Quedan establecidos de acuerdo con los importes por trienio para cada categoría profesional, detallados en la tabla III, con limitación de hasta 8 trienios.

b) Complemento personal consolidado.

Este concepto retributivo tiene carácter ad personam». y se abonará en 14 pagas a todo el personal fijo de la empresa.

Artículo 38º.-Complementos de puestos de trabajo.

a) Plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.

Quedan establecidos de acuerdo con los importes detallados en la tabla VI, que fija los valores para

cada categoría, de acuerdo con el número de trienios.

b) Plus nocturno.

Análogamente al anterior, sus importes se incluyen en la tabla V.

c) Plus de turnicidad.

Se abonarán 175 ptas. por día trabajado, para todo el personal a dos o tres turnos.

Artículo 39º.-Complemento por calidad o cantidad de trabajo.

a) Plus de actividad.

Sus importes se recogen en la tabla II. El personal obrero lo devengará por día de trabajo efectivo.

El mínimo garantizado por los sitemas de primas que establece la normativa legal vigente está incluido dentro de este concepto.

b) Prima variable.

Se mantendrá el sistema actual para todo el personal.

c) Complemento jornada de verano.

Todo el personal administrativo y técnico disfrutará de una jornada de verano de 4 meses (del 1 de junio al 30 de septiembre), y a aquel que su trabajo no se lo permita por estar afecto a cualquier centro o servicio de producción, se le abonará 0,8 horas sin incrementar por cada día de trabajo efectivo en el período 1 junio-30 septiembre. (La hora sin incrementar es igual a 1/8 de salario base-día).

d) Compensación económica no parada máquinas.

Los trabajadores a turnos de mañana, tarde y noche de todas las secciones vinculadas a producción (taller, mantenimiento y laboratorio de garantía de calidad), manteniendo el actual régimen de 7,5 horas de trabajo real y media hora de descanso para el bocadillo, y efectuando los descansos racionalmente, dentro de las dos horas centrales de cada turno, de forma que no se detenga en ningún momento el proceso productivo, percibirán en compensación, el valor de media hora de domingos y festivos, según tabla VII del convenio, por cada día de trabajo.

Artículo 40º.-Complementos salariales de vencimiento superior al mes.

a) Pagas extraordinarias de verano y Navidad.

Se harán efectivas, respectivamente, el 15 de julio y el 20 de diciembre, y comprenderán los siguientes conceptos:

-Salario base (30 días).

-Antigüedad (30 días).

-Complemento personal consolidado (30 días).

-Plus de actividad (25 días para personal obrero según tabla II).

b) Gratificación especial de septiembre.

Se hará efectiva en la primera quincena de septiembre, y su importe bruto será 26.250 pesetas para todo el personal.

Artículo 41º.-Devengos no salariales.

a) Plus de transporte.

Consistirá en 6.325 pesetas mensuales a distribuir entres los días laborales del mes correspondiente. Al personal en baja por enfermedad o accidente se le abonará igualmente.

b) Plus de distancia.

Se abonará de acuerdo con las disposiciones legales, con valor de 5,90 ptas./km, para todo el personal que tenga su residencia fuera de la capital.

Para el resto del personal consistirá en 123,95 ptas. por día laborable, revalorizable el 1 de enero de cada año, de acuerdo con el incremento del IPC del año anterior.

c) Horas extraordinarias.

Se abonarán de acuerdo con los valores de la tabla salarial VII.

d) Complemento personal fijo no revisable.

Se abonará para todo el personal una cantidad fija de 2.500 ptas. por cada mes trabajador, no revisables.

ANEXO II

Régimen disciplinario

Artículo 1º.-Facultad disciplinaria.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes:

Artículo 2º.-Graduación de faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e intención en leve, grave y muy grave.

Artículo 3º.-Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes.

b) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, salvo causa de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

c) El abandono del servicio sin causa justificada, aún por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se organizase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material.

e) Faltas de aseo o limpieza personal.

f) No atender al público con la corrección y diligencia.

g) No comunicar a la dirección los cambios de residencia o domicilio.

h) Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

i) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

Artículo 4º.-Faltas graves.

Se considerarán faltas graves, sin perjuicio de las que así puedan ser calificadas por la legislación vigente, las siguientes:

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en el período de 30 días.

b) Falta de 1 a 3 días al trabajo durante un período de 30 días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa:

c) No comunicar, con la puntuación debida, los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falsedad en estos datos se considerará falta muy grave.

d) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.

e) La desobediencia a superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o compañeros de trabajo, podrá ser considerada como falta muy grave.

f) Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando por él.

g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

h) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso

de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la empresa.

j) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la amonestación verbal.

Artículo 5º.-Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.

b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) Los delitos de robo, estafa, malversación, cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor, salvo que haya sido absuelto de los mismos.

e) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta, cuando un trabajador en situación de baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

f) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

g) La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante la jornada de trabajo.

h) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.

i) Realización de actividades que impliquen competencia desleal hacia la empresa.

j) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.

k) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.

l) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso.

m) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.

n) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el período de un trimestre y hayan sido sancionadas.

Artículo 6º.-Encubrimiento de faltas por los superiores.

Los superiores que toleren o encubran las faltas de los subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que proceda, teniendo en cuenta la que se imponga al autor, la intencionalidad, perturbación para el servicio, reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.

Artículo 7º.-Falta al respeto y consideración debida al trabajador.

Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente, todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.

La dirección de la empresa abrirá la oportuna información y, previa audiencia al comité de empresa, instruirá en su caso, el expediente que proceda.

De resultar confirmatorio el expediente del acto o actos denunciados, estos tendrán la consideración de faltas muy graves.

Artículo 8º.-Procedimiento sancionador.

1. Para la corrección disciplinaria de faltas graves y muy graves, será necesario la instrucción de un expediente informativo en el que será oído el trabajador afectado. En dicho expediente se recabará informe de la representación legal de los trabajadores, concediéndose para su emisión un plazo de cinco días naturales, siendo notificado, en su momento, de la resolución que proceda.

2. Igualmente, los delegados sindicales serán oídos previamente a la imposición de sanciones que afecten a trabajadores afiliados a su sindicato, siempre que a la empresa le conste dicha afiliación, pudiendo formular alegaciones en el plazo indicado en el párrafo anterior.

3. En las faltas tipificadas como muy grave, la dirección de la empresa podrá adoptar la medida cautelar de suspensión de empleo, mientras dure la substanciación del expediente correspondiente.

Artículo 9º.-Régimen de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.

La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.

Artículo 10º.-Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

B) Por faltas graves:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

C) Por faltas muy graves:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.

-Despido.

Artículo 11º.-Prescripción.

Faltas leves: 10 días.

Faltas graves: 20 días.

Faltas muy graves: 60 días.

Todas ellas a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar que pueda instruirse en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.

Artículo 12º.-Anotación.

La empresa anotará en el expediente personal del trabajador, las faltas, así como las sanciones impuestas.

Artículo 13º.-Cancelación.

Se cancelarán, en todo caso, si se tratara de faltas leves, transcurrido un año sin haber reincidido en nueva falta. Si se tratase de faltas graves o muy graves, el plazo de cancelación se elevará a tres y cinco años, respectivamente.

Artículo 14º.-Cumplimiento.

Las sanciones de suspensión de empleo y sueldo que pudieran imponerse por la comisión de las faltas laborales tipificadas en el presente capítulo, serán cumplidas una vez resuelto el expediente informativo, sin que el inicio de su cómputo pueda exceder de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación de su resolución al interesado, salvo que éste hubiera impugnado la misma, en cuyo caso tal inicio se llevará a cabo dentro de los seis meses siguientes a la firmeza de la resolución judicial que confirme la sanción impuesta.

En las sanciones consistentes en cambio de puesto o traslado, derivadas de faltas graves o muy graves, se aplicarán al trabajador afectado las condiciones de trabajo y económicas que correspondan al nuevo puesto.

Disposición transitoria

Única.-Clasificación profesional.

Durante el período de seis meses siguientes a la firma del presente convenio, establecidos para aplicar el nuevo sistema de clasificación profesional, continuará vigente el sistema actual, así como las normas internas sobre movilidad y polivalencia.

Acta complementaria nº 1: clasificación profesional

Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5º.-Clasificación profesional, la dirección de la empresa hace entrega del documento: «Aplicación de la nueva clasificación profesional» para su negociación con la representación de los trabajadores. Asimismo, la representación de los trabajadores podrá presentar otra propuesta si lo estimase oportuno.

Acta complementaria nº 2

Se establece el compromiso entre la dirección y la representación de los trabajadores, de efectuar, dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de firma de este convenio, un estudio tendente a la racionalización del transporte del personal, con el objeto de lograr una disminución en el coste para la empresa.