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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Lunes, 02 de marzo de 1998 Pág. 2.060

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 57/1998, de 5 de febrero, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud.

La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su capítulo 2º título II el régimen general de gestión, recaudación y recursos en materia de precios públicos.

El artículo 12 de la mencionada ley señala que los precios públicos serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o entidad oferente.

Por otra parte hay que tener en cuenta que por el Decreto 16/1991, fueron asumidas por la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

Asimismo el artículo 4 d) de la Ley 8/1991, de 23 de julio, de reforma de la Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud, en relación a la evolución general de los costes previstos, así como a la inclusión de nuevos servicios sanitarios, establece que el Servicio Gallego de Salud ajustará su actuación a las normas e instrucciones emanadas de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales a la que le corresponde aprobar los módulos económicos para la prestación de servicios propios y concertados, así como su moddificación y revisión, previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda.

Se hace necesario actualizar y ampliar el Decreto 22/1997, de 30 de enero, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en centros dependientes del Servicio Gallego de Salud, a efectos de adecuar las tarifas al coste económico denvado del servicio o actividades prestadas.

Siendo, pues, necesario regular la percepción de los precios públicos por asistencia sanitaria prestada en centros dependientes del Servicio Gallego de Salud, el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del

conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda, en su reunión del dia cinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se aprueban las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud que figuran en el anexo I y II del presente decreto.

2. Las tarifas contenidas en el anexo I serán aplicables a los servicios sanitarios prestados a pacientes que no sean beneficiarios de la Seguridad Social, así como en aquellos casos en los que siendo beneficiarios, exista un tercero obligado al pago que deba asumir el gasto sanitario.

3. El anexo II recoge las tarifas que se aplicarán como consecuencia de la asistencia sanitaria que se preste en accidentes de tráfico, en aquellos casos que sea de aplicación el convenio marco de asistencia sanitaria para el año 1998 con instituciones sanitarias públicas.

Artículo 2º

La facturación se realizará con las tarifas vigentes el dia de la prestación del servicio o, en su caso, las del día de alta del paciente.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO I

PRECIOS DE SERVICIOS SANITARIOS PRESTADOS A PACIENTES QUE NO SEAN BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE SIENDO BENEFICIARIOS, EXISTA UN TERCERO OBLIGADO AL PAGO QUE DEBA ASUMIR EL GASTO SANITARIO. (En pesetas).

A. Estancias.

1. La tarifa por hospitalización en centros hospitalarios por día de estancia y cama ocupada será de50.100.

Se entenderá por día de estancia y cama ocupada, a efectos de facturación, cuando el paciente se encuentre ingresado en el hospital para la atención del proceso patológico en la hora censal (las cero horas).

2. Cuando el paciente ingrese en un hospital y ocupe una cama de las salas de hospitalización pero no produzca estancia según la interpretación del apartado 1., es decir, sea dado de alta antes de la hora censal, se le facturará esa prestación como media estancia23.800.

3. La estancia en U.V.I., U.C.I., o unidades asimiladas (unidades de atención especializada, servicio de reanimación, unidad de quemados o lesionados medulares) se facturará por108.210.

4. Por estancia en unidades de psiquiatría de agudos22.214.

5. Por estancia en hotel de pacientes10.686.

6. En la estancia están incluidas las prestaciones de todos los servicios y gastos que originen, excepto las prótesis quirúrgicas, marcapasos y todas aquellas que se establezcan por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales como coste independiente de la estancia, recogidas en el apartado C de este decreto como servicios especiales.

B. Asistencia ambulatoria en centros sanitarios.

1. Por primeras consultas ambulatorias20.098.

2. Por consultas sucesivas y sesiones ambulatorias posthospitalarias10.367.

3. Por intervenciones quirúrgicas ambulatorias:

Cataratas122.173.

Catarata+facoemulsificación150.000.

Embolización varicocele100.000.

Dacriocistorinostomía140.000.

Extracción cuerpo extraño intraorbitario35.000.

Ectropion (tratamiento quirúrgico)32.000.

Iridotomía antiglaucomatosa láser yag55.000.

Trabeculectomía95.000.

Incisión quiste lacrimal25.599.

Amigdalectomías20.944.

Safenectomias104.720.

Hallux Valgus55.851.

Herniorrafía unilateral69.813.

Herniorrafía bilateral122.173.

Capsulotomía posterior con láser YAG71.540.

Fimosis40.725.

4. La administración de fármacos antiinfecciosos en régimen de hospital de día, se facturará a precio de coste.

5. Por asistencia en urgencias que se presten en instituciones sanitarias24.329.

6. Por consultas sucesivas en urgencias12.165.

En estos importes está contenida la prestación de todos los servicios y los gastos que originen, con las excepciones que se determinan en el apartado C de servicios especiales.

Se entiende por primera consulta ambulatoria o de urgencias cuantas actuaciones sea preciso efectuar en el centro hospitalario, para la determinación diag

nóstica y orientación terapéutica del proceso asistencial del paciente, estando incluidas las pruebas necesarias como diagnóstico, determinación del tratamiento y acto quirúrgico ambulatorio cuando proceda que se efectúen dentro de los 15 días siguientes.

Las revisiones ambulatorias posthospitalarias comprenderán las revisiones a las que hayan de ser sometidos los pacientes hospitalizados, después de ser dados de alta en el centro hospitalario, incluyendo cuantas actuaciones sea preciso realizar en el centro hospitalario para conocer la evolución clínica del paciente y mientras persista su relación inmediata con el proceso que determina el ingreso.

Se entenderán consultas ambulatorias y de urgencias sucesivas, todas y cada una de las asistencias dispensadas a partir de los 15 días de la visita inicial siempre y cuando se trate del mismo proceso.

C. Tarifas por servicios especiales.

Las tarifas especificadas a continuación como tarifas especiales se facturarán con independencia de la que le corresponda por consulta o en su caso, estancia.

1. La solicitud de realización de pruebas diagnósticas que no generen consultas o estancias y no se encuentran relacionadas entre esas tarifas especiales, se facturarán por17.454.

2. Cardiología.

2.1. Cardiología intervencionista.

Cateterismo (coronariografía)99.960.

Procedimientos terapéuticos215.469.

Implantación de marcapasos:-Marcapaso endocavitario208.381.-Marcapaso epicárdico138.568.-Marcapaso con implantación ambulatoria99.960.

Biopsia endomiocárdica138.568.

2.2. Cardiología diagnóstica.

Ecocardiograma doppler30.464.

Estudio electrofisiológico22.214.

Prueba de esfuerzo29.434.

Holter16.713.

Eco transesofágico30.464.

Eco estrés farmacológico35.770.

2.3. Cirugía vascular.

Flebografía66.640.

Estudio de miembros superiores e inferiores31.099.

Estudio renal31.099.

3. Radiodiagnóstico.

3.1. Neuroradiología diagnósticca y terapéutica.

Estudio de troncos supraórticos97.738.-Angiografía digital40.619.-Angiografía digital terapéutica105.566.-Embolización cerebral576.485.-Por arteriografía cerebral77.747.-Por arteriografía periférica55.534.-Por arteriografía toracoabdomina155.534.-Por ecografía doppler-color de troncos supraórticos30.660.

3.2. Por cada exploración mediante T.A.C. scanner.

-Tanto se haga con contraste o sin él36.494.

3.3. Por exploración mediante resonancia nuclear magnética.

-Por cada estudio simple66.852.-Por cada estudio doble85.045.-Por cada estudio triple de médula, columna y abdomen104.508.-Plus de contraste19.147.-Plus de anestesia19.147.

3.4. Otras pruebas de radiodiagnóstico.

-Urografías27.820.-Ecografías16.713.-Densitometrías16.713.-Biopsia de mama dirigida por arpón19.378.-Biopsia renal54.000.-Placa panorámica3.500.-Telerradiografía3.500.-Placa lateral de cráneo3.500.-Placa periapical2.000.-Placa oclusal2.000.-Angiofluoresceingrafía38.000.-Biometría18.500.-Campimetría12.000.-Topografía20.000.

4. Respiratorio.

Por broncoscopio con anestesia local24.435.

5. Otorrinolaringología, foniatría y logopedia.

Pruebas laberínticas nistagmografía25.387.

Por cada mes completo de tratamiento de logopedia o foniatría en régimen de sesión diaria30.464.

Por sesiones aisladas del tratamiento1.799.

6. Neurofisiología clínica.

Por exploración electroencefalográfica12.271.

Por exploración electroencefalográfica con cuantificación (cartografía, reparto de frecuencias, comparación estadística con patrones normales, etc.)30.464.

Por exploración electroencefalográfica con cuantificación con electrodos implantados42.523.

Por exploración electroencefalográfica con privación de sueño18.300.

Por exploración de potenciales evocados auditivos24.435.

Por exploración de potenciales evocados de tronco24.435.

Por exploración de potenciales evocados somestésicos24.435.

Por exploración de potenciales evocados visuales18.300.

Por exploración de onda P-30024.435.

Por exploración de variación contingente negativa24.435.

Por estudio electroencefalográfico con sistema HOLTER60.823.

Por exploración electroencefalográfica o subcorticográfica con o sin electroencefalograma con electrodos implantados36.494.

Por electro-retinograma24.435.

Por electro-oculograma24.435.

Por andiometría objetiva30.464.

Por nistagmograma24.435.

Por reoencefalograma7.300.

Por estudio neurofisiológico con estimulación magnética y/o eléctrica transcraneal30.464.

Por electromiograma cuantificado (electromiografía)24.435.

Por electromiograma fibra aislada48.658.

Por estudio electromiográfico de esfínteres electromiografía)30.464.

Por neurografía con estimulación repetitiva (electromiografía)12.271.

Por neurografía convencional (electromiografía)7.300.

Por neurografía S.N. Vegetativo18.300.

Por estudio neurofisiológico de movimientos anormales (electromiografía)18.300.

Por polinsomniografía del sueño119.140.

7. Digestivo.

Por colangiopancreatográfico retrógrada endoscopia90.000.

Por colangiografía retrógrada85.151.

Por esfinterotomía145.867.

Por extracción de cuerpos extraños30.464.

Por dilataciones esofágicas (por sesión)36.494.

Por dilatación esofágica (acalasia)60.823.

Por esclerosis de varices esofágicas (por sesión)36.494.

Por colonoscopia30.464.

Por polipectomia54.688.

Por sonda de gastrotomía endoscópica121.539.

Por colocación de drenajes nasobiliares218.747.

Por drenaje biliar interno218.747.

Por prótesis esofágica97.210.

Por terapia endoscópica ulcerosa48.658.

Por biopsia yeyunal18.300.

Por endoscopia digestiva alta29.434.

Por rectoscopia/anuscopia9.732.

Por papilectomía endoscópica45.866.

Por laserterapia sesión58.178.

Por laserterapia de estómago58.178.

Por laserterapia de esófago58.178.

Por laserterapia de colon58.178.

Por laparoscopia diagnóstica86.632.

Por laparostomías98.903.

Por alcoholización hepática102.200.

Por ligadura de varices esofágicas42.311.

Cambio catéter derivación biliar65.000.

Por implantación de endoprótesis biliares90.499.

(Las prótesis se facturarán a precio de coste).

Por dilataciones biliares105.829.

Por electrocoagulación bipolar alta y baja60.764.

8. Anatomia patológica.

Por biopsias de anatomía patológica29.434.

Por biopsias de anatomía patológica con estudio macro y microscópico35.770.

Citología vaginal15.330.

Estudio sistema nervioso40.000.

9. Hemodiálisis.

Por cada sesión en centros hospitalarios tanto a pacientes hospitalizados como en régimen ambulatorio22.484.

El precio de la sesión de hemodiálisis comprende la analítica rutinaria y las transfusiones que se realicen por indicación médica.

Se aplicará un suplemento por dialización mediante concentradores de bicarbonato por sesión de1.270.

Analíticas de pacientes en hemodiálisis (control trimestral)17.500.

Analíticas de pacientes en hemodiálisis (control rutinario)1.663.

10. Tratamiento mediante rehabilitación y fisioterapia.

Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación en régimen de sesión diaria30.464.

Por sesiones aisladas del tratamiento1.799.

11. Quimioterapia y radioterapia.

Por sesión de quimioterapia2.434.

Por sesión de radioterapia superficial1.799.

Por sesión de radioterapia profunda2.434.

Por laserterapia dermatológica (coste por paciente incluye 6 sesiones)90.000.

Si se suministraran fármacos, estos se facturarían a precio de coste.

12. Procedimientos especiales.

En el precio que se establece por cada uno de estos procedimientos se consideran incluidas las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias o especiales que sea preciso realizar al paciente con anterioridad al procedimiento a que vaya a ser sometido. Honorarios médicos, anestesia, derechos de quirófano, enfermería, estancias en el hospital, medicación, material sanitario, alimentación incluida la nutrición parenteral y enteral y estancias en la unidad de cuidados intensivos que pudiera precisar.

Trasplante autólogo de médula ósea3.204.938.

Trasplante cardíaco4.348.811.

Trasplante hepático5.459.469.

Trasplante renal2.542.245.

Transplante de córnea511.000.

Artroscopias84.411.

Estudio de inmunohistoquímica (ptas./anticuerpo5.607.

Amniocentesis88.853.

Litotricia renal extracorpórea341.555.

13. Rehabilitación para paralíticos cerebrales.

Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación integral, incluyendo fisioterapia, logopedia, foniatría, terapia ocupacional, ortopedia, y neuropediatría48.658.

Por cada sesión de este tratamiento2.434.

14. Órtesis y prótesis.

Las órtesis y prótesis que sea necesario implantar o adaptar al paciente, así como su renovación o preparación se facturarán al precio de coste.

15. Medicina nuclear.

Gammacámara digital:

Gammagrafía de cuerpo entero57.649.

Gammagrafía pulmonar con galio43.898.

Gammagrafía suprarrenal57.649.

16. Hospitalización a domicilio.

Por atención prestada a pacientes en régimen de hospitalización a domicilio, por día13.963.

17. Copias de historias clínicas.

Por copia de historias clínicas y de los estudios incluidos en ellas2.300.

18. Pruebas de detección de alcoholemia.

Por cada prueba de detección de alcoholemia12.264.

19. Pruebas de detección de drogas.

-Detección benzodiazepinas en orina1.500.-Detección opiáceos en orina1.500.-Detección cocaína en orina1.500.-Detección cannabis en orina1.500.-Detección anfetaminas en orina1.500.-Detección metadona en orina1.500.-Detección alcohol en orina1.500.-Detección barbitúricos en orina1.500.

D. Servicios prestados en centros de atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

1. Tarifa básica.

Por primera consulta6.559.

Por consultas sucesivas3.280.

2. Tarifa para consulta con pruebas complementarias.

Por primera consulta8.146.

Por consultas sucesivas4.126.

3. Tarifas para consultas con cuidados de enfermería.

-Primera consulta:

Con pruebas9.732.

Sin pruebas7.828.

-Consultas sucesivas:

Con pruebas4.866.

Sin pruebas3.915.

4. Consultas de enfermería.

Consultas de enfermería1.376.

5. Consultas a domicilio.

5.a) Sin cuidados de enfermería.

-Primera consulta:

Con pruebas9.732.

Sin pruebas7.828.

-Consultas sucesivas:

Con pruebas4.866.

Sin pruebas3.915.

5.b) Con cuidados de enfermería.

-Primera consulta:

Con pruebas11.742.

Sin pruebas9.415.

-Consultas sucesivas:

Con pruebas5.924.

Sin pruebas4.655.

6. Intervenciones quirúrgicas ambulatorias.

Intervenciones quirúrgicas ambulatorias9.732.

E. Servicios de centros psiquiátricos.

1. Por internamiento completo en unidades de media y larga estancia9.944.

2. Por estancias causadas en régimen de hospital día10.367.

3. Por servicios extrahospitalarios en ambulatorios:

3.a) Primera consulta médica8.781.

3.b) Revisiones médicas4.443.

3.c) Visitas domiciliarias:

Por médico/hora5.289.

Asistencia enfermería/hora2.434.

Auxiliar psiquiátrico/hora2.222.

Kilómetro recorrido33.

F. Servicios prestados en centros de orientación familiar.

-Centros de orientación familiar.

Consulta de ginecólogo:-1ª consulta8.781.-Consultas sucesivas4.443.

Consulta de psicólogo:-1ª consulta6.559.-Consultas sucesivas3.280.

Consulta con intervención9.732.

-Unidades de salud buco-dental.

Consulta preventiva:-1ª consulta6.559.-Consultas sucesivas3.280.

Consulta con intervención9.732.

G. Transporte sanitario.

Será por cuenta directa del paciente. En caso de que se realice con medios propios del Servicio Gallego de Salud se facturará aplicando las tarifas que se indican.

Se entenderá por servicio urbano el realizado dentro de la misma localidad y por servicio interurbano el realizado entre dos localidades distintas, computándose la distancia desde la localidad de origen del traslado a la localidad de destino.

Las tarifas por servicios interurbanos serán aplicables cuando del número de kilómetros efectuados en carretera se derive un importe superior en contraprestación del servicio, al precio por servicio urbano correspondiente a la población donde tenga su base la ambulancia.

1. Ambulancias no asistidas.

1.a) Servicio interurbano por cada kilómetro de:

Transporte programado65.

Transporte no programado70.

1.b) Servicios urbanos:

-Para poblaciones de más de 200.000 habitantes:

Transporte programado1.904.

Transporte no programado2.116.-Para poblaciones de hasta 200.000 habitantes:

Transporte programado1.376.

Transporte no programado1.481.

1.c) El tiempo de espera que se computará cuando se advierta al conductor de la ambulancia la necesidad del regreso del enfermo por traslados interurbanos distantes más de 40 kilómetros abonándose la tarifa establecida a partir de la 2ª hora de espera o fracciones y hasta un máximo de 3 horas, con independencia de que el servicio sea programado o no programado.

Tiempo de espera por cada hora1.799.

2. Ambulancias asistidas.

Se aplicarán las tarifas por ambulancias asistidas cuando el traslado del paciente se efectúe con personas, médico y auxiliar, del Servicio Gallego de Salud. De no ser este el caso, la tarifa aplicable será la correspondiente a ambulancias no asistidas.

2.a) Por cada servicio urbano36.494.

2.b) Por cada kilómetro de servicio interurbano223.

2.c) Por cada hora de espera4.232.

El cómputo y abono del tiempo de espera se realizará tal y como se define en el punto 1.c).

UVI-MÓVIL.

-Personal (médico, enfermero y conductor) precio por hora15.000.-Vehículo precio por kilómetro387.

H. Dispositivos preventivos o de riesgo controlado.

Establecimiento de dispositivos preventivos y asistenciales por el Servicio de Prestaciones y Emergencias Médicas, no incluyéndose los gastos de vehículos de transporte sanitario:

Por cada equipo sanitario necesario en el dispositivo:

-Coordinación y movilización30.660.-Por cada hora o fracción de mantenimiento del dispositivo15.330.

ANEXO II

TARIFAS DE ASISTENCIA SANITARIA A LESIONADOS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO EN LOS SUPUESTOS RECOGIDOS EN EL CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRÁFICO PARA 1998 CON INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS CON COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA, APLICABLES EN LAS INSTITUCIONES PROPIAS O EN LAS AJENAS CONCERTADAS EN RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIACIÓN DIRECTA. (En pesetas).

A. Hospitalización.

Por cada día de estancia hospitalaria, quedando incluida la totalidad de los gastos asistenciales, pero

haciendo excepción del transporte que se facturará en su caso a parte:

Estancia37.500.

Estancia U.V.I. o U.C.I65.000.

B. Asistencia ambulatoria.

Primera consulta/urgencias18.000.