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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Jueves, 26 de febrero de 1998 Pág. 1.960

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Congelados Barbanza, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Congelados Barbanza, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-12-1997, y posteriormente rectificado con fecha 21-1-1998, suscrito en representación de la parte económica por el Rpte. legal de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal el día 17-11-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 27 de enero de 1998.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo Congelados Barbanza, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en la empresa Congelados Barbanza, S.A., sita en la calle Romero Ortiz, 37, Ribeira, A Coruña, dedicada a la actividad de elaboración de platos precocinados.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta a la totalidad del personal de Congelados Barbanza, S.A. existente en el momento de la firma del mismo, así como al que ingrese posteriormente en la empresa, con exclusión del que se enumera en el artículo 2º.1 a).

Artículo 3º.-Vigencia.

El convenio entrará en vigor el 1 de noviembre de 1997 con un período de duración de 4 años, y el conjunto del articulado mantendrá su vigencia mientras las partes no acuerden modificarlo.

La duración de este convenio se fija en 4 años, contados a partir de la antes expresada fecha de vigencia, entendiéndose prorrogado de año en año, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado con 3 meses de antelación, por lo menos, a su término o prórroga en curso. Si las conversaciones o estudios se prorrogasen por plazo que excediera del de la vigencia del convenio, se entenderá prorrogado éste hasta que entre en vigor el nuevo convenio.

Quedan reguladas en el presente convenio las subidas salariales durante los 4 años de vigencia del mismo, de la siguiente forma:

-Año 1998: se fijará como tipo de subida el IPC previsto más dos puntos.

-Año 1999: se fijará como tipo de subida el IPC previsto más un punto.

-Y para los años sucesivos el tipo de subida es fijado por el IPC previsto únicamente.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen carácter de mínimas y figurarán en las tablas salariales anexas.

Quien viniera disfrutando de alguna o algunas condiciones más beneficiosas que las que aquí se establecen, deberá conservarlas y no podrán ser ni absorbibles ni compensadas.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y vigilancia de las condiciones pactadas en este convenio, se creará una comisión paritaria compuesta por dos miembros de cada una de las partes social y económica. Por la parte social se compondrá de 2 delegados de personal.

Cuando para la resolución de cualquier asunto no exista acuerdo, las partes se comprometen a acudir al AGA, con carácter previo al inicio de cualquier acción judicial, en los tribunales de la jurisdicción social.

Artículo 6º.-Disposiciones generales.

Las clasificaciones del personal conseguidas en este convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas, oficios y ocupaciones que después se enumeran, si las necesidades y volumen de la empresa no lo exigen.

Son asimismo enunciativos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues cuando las necesidades de la industria lo requieran, los trabajadores que no tuvieran ocupación en las funciones habituales señaladas a su clasificación y categoría laboral podrán ser destinados a realizar otros trabajos propios del grupo de fabricación a que pertenezcan.

Artículo 7º.-Contratación.

La empresa Congelados Barbanza, S.A. es consciente de los acuerdos sobre la estabilidad en el empleo firmados recientemente por los representantes sociales y la patronal y para tomar parte en ellos de una manera activa y no meramente testimonial se compromete a observar las directrices acordadas a nivel interconfederal, así como a elevar de manera progresiva la contratación indefinida, para ello se obliga a tener dentro de su plantilla y desde la publicación del presente convenio un 35 por ciento de contratos fijos o fijos discontinuos, pudiéndose incrementar dicho porcentaje en función de la producción y de la buena marcha económica de la empresa.

Se podrán realizar contratos de trabajo de duración determinada, tal y como establece la legislación vigente con las siguientes peculiaridades:

a) Se podrán realizar contratos de formación para todas las categorías profesionales.

Los trabajadores que se acogen a esta modalidad contractual deberán ser mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de la titulación académica requerida para realizar un contrato en prácticas. El salario de estos trabajadores será el SMI y la duración no podrá ser superior a 2 años.

b) Los contratos en prácticas estarán a la legislación vigente.

c) Se podrán hacer contratos para obra o servicio determinado cuando exista dentro de la empresa una obra con sustantividad propia y distinta a las tareas generales de producción de la empresa. Será necesario establecer con claridad y de forma específica la causa que da origen a tal contrato eventual.

d) En cuanto a los contratos eventuales por circunstancias de la producción deberán denotar una acumulación de tareas o exceso de pedidos, estableciéndose su causa de forma expresa y explícita. La imprevisibilidad será la nota que defina este tipo de contratación. Su duración será de 6 meses dentro de un marco temporal de 12 meses.

e) La contratación indirecta queda restringida al 15% de la plantilla a lo largo del ciclo económico.

f) Se podrán realizar contratos fijos discontinuos según la legislación vigente.

En cada suspensión de trabajo del trabajador fijo discontinuo no se considerará extinguida sino tan sólo interrumpida la relación laboral, y al ser estas suspensiones derivadas de la falta de regularidad en el trabajo consustanciales al desarrollo de la industria, no se considerarán éstas debidas a la concurrencia de causas económicas o tecnológicas. Las suspensiones de otro carácter tendrán la regulación establecida en la normativa vigente para cada caso.

Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados, aún cuando, y dado el carácter propio de la industria, el llamamiento del personal fijo discontinuo podrá hacerse

gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse dentro de cada especialidad por orden relativo y sucesivo de antigüedad y categoría, de modo tal que cumplan todos los trabajadores el mismo período útil de trabajo al cabo del año, computando éste a partir de la iniciación de las actividades en cada temporada de trabajo. Si por el carácter de la propia industria en su desarrollo, a un grupo de trabajadores le faltasen días de trabajo para cumplir el mismo período útil de los otros grupos anteriormente llamados, este grupo afectado será el primero en ser llamado, de modo tal que se produzca la compensación necesaria para que dé la circunstancia de igualdad establecida. A continuación se iniciará el turno de llamamiento por el orden establecido en este apartado.

El llamamiento al personal se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha de practicarse de forma comprobable y el trabajador tendrá un plazo de 72 horas dentro de las cuales puede incorporarse a las tareas.

En caso de incumplimiento de la modalidad de este llamamiento, el trabajador podrá presentar reclamación por despido ante la jurisdicción competente iniciándose el plazo para ello desde el día que tuviese conocimiento de la falta de la convocatoria.

Para constancia del trabajador, en el tablón de anuncios de la empresa, se irá situando la relación de productores llamados en cada momento para que todo trabajador pueda comprobar que se respeta el orden relativo y sucesivo de antigüedad a que se hizo referencia.

En cada suspensión de trabajo, como se expresó no se considera extinguida la relación laboral, sino tan sólo interrumpida.

Para que produzca efectos la suspensión del contrato, ésta deberá ser notificada al trabajador por escrito y justificando en el mismo la necesidad de la suspensión.

Se acreditará la circunstancia tal cual viene haciéndose hasta el momento, por certificación de la cofradía de pescadores, cámara de comercio, agrupación de productores, etc.

En todo caso, de cada suspensión se dará cuenta por cada empresa a la representación sindical existente en la misma.

Los trabajadores fijos discontinuos tendrán derecho preferente por orden de antigüedad a ocupar las vacantes del personal fijo de carácter continuo que se produzca en el respectivo grupo o especialidad.

No podrá suspenderse la actividad de trabajadores fijos discontinuos mientras permanezcan en alta en la empresa productores contratados con carácter temporal a menos que los trabajadores fijos discontinuos pertenezcan a una actividad distinta a la de los trabajadores contratados temporalmente, tal y como se definirá según las secciones para las que fueran contratados.

Las empresas el día anterior al llamamiento, presentarán en las oficinas del INEM una relación de los trabajadores llamados, la cual será visada o sellada en el acto y la misma se expondrá en el tablón de anuncios de los correspondientes centros de trabajo, enviándose una copia de ésta a los sindicatos firmantes del acuerdo.

En esta relación constarán los siguientes datos:

-Nombre de la empresa.

-Número de la Seguridad Social.

-Nombre y apellidos del trabajador o trabajadora.

-Documento nacional de identidad y número de la Seguridad Social del trabajador/a.

-Número de días trabajados en los últimos 5 años de forma separada.

Artículo 8º.-Período de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho en período de prueba si así consta por escrito. Dicho período de prueba será variable según sea los puestos de trabajo que se vayan a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

-Personal titulado: 4 meses.

-Personal no titulado: 3 meses.

-Personal administrativo: 2 meses.

-Especialistas y peones: 15 días.

Durante el período de prueba, la empresa y el trabajador podrán resolver el contrato de trabajo sin plazo de aviso previo y sin derecho a ninguna indemnización.

Transcurrido el período de prueba sin que se produzca desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Salvo pacto en contrario, la situación del IT que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de reincorporación efectiva al trabajo.

Artículo 9º.-Ascensos.

Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:

A) Los ascensos de los trabajadores a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza será de libre designación por la empresa.

B) Para ascender a una categoría profesional superior, se establecerán sistemas de carácter objetivo, tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:

-Titulación adecuada.

-Conocimiento del puesto de trabajo.

-Historial profesional.

-Haber desempeñado función de superior categoría profesional.

-Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, que serán adecuadas al puesto a desempeñar.

-En idénticas condiciones de idoneidad, se adjudicará el ascenso al más antiguo. Los representantes legales de los trabajadores controlarán la aplicación correcta de lo anteriormente señalado.

Artículo 10º.-Ceses voluntarios.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de ésta, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

-Personal titulado: 2 meses.

-Personal técnico no titulado y administrativo: 1 mes.

-Personal subalterno, profesionales y peones: 15 días.

La inobservancia del preaviso conllevará al descuento equivalente al período de preaviso en la liquidación que se practique.

Artículo 11º.-Formación profesional.

Las partes signatarias acuerdan constituir una comisión paritaria de formación profesional, integrada por 3 miembros de la parte social y tres de la parte económica.

Serán funciones de esta comisión:

Requerir de las administraciones autonómicas competentes el reconocimiento de esta comisión como interlocutor social sectorial, que reciba la información existente sobre programas y cursos de formación profesional con financiación oficial que afecten al sector con el fin de colaborar tanto en los que estén en marcha, como los que se puedan programar en adelante.

Elaborar estudios sobre necesidades y requerimientos de formación profesional en el sector para llegar a definir la organización y programación de la misma, tanto ocupacional como reglada.

Elaborar planes formativos necesarios para conseguir la homologación de las cualificaciones profesionales de trabajadores técnicos, administrativos y manuales, con sus equivalentes en la Comunidad Económica Europea, con vistas a la entrada en vigor del mercado único.

Cuantas otras funciones la comisión se atribuya, orientadas al desarrollo y mejora de la formación profesional en la empresa.

Artículo 12º.-Seguridad e higiene.

La empresa desarrollará las acciones y medidas en materia de seguridad y salud laboral que sean necesarias para lograr unas condiciones de trabajo donde la salud del trabajador no se vea afectada por ellas.

Estas acciones y medidas deberán estar encaminadas a lograr una mejora de calidad de vida y de medio ambiente en el trabajo, desarrollando objetivos de promoción y defensa de la salud, mejora de las

condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos en su origen y la participación sindical de los centros de trabajo.

La empresa deberá dotarse de un plan de prevención en materia de salud y seguridad, así como de los servicios necesarios para la realización de él, de acuerdo con los criterios reconocidos internacionalmente.

Los representantes legales de los trabajadores y/o las organizaciones firmantes participarán en su elaboración y velarán por el cumplimiento de lo anteriormente señalado.

Las técnicas preventivas deberán ir encaminadas a la eliminación del riesgo para la salud del trabajador desde su propia generación, tanto en lo que afecta a las operaciones a realizar como en los elementos empleados en el proceso.

De acuerdo con las exigencias técnicas de maquinaria empleada en los distintos procesos industriales, la empresa deberá realizar de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de ellas de forma que contribuya a elevar el nivel de seguridad y confort en el local de trabajo.

Artículo 13º.-Jornada.

Se acuerda establecer una jornada en cómputo anual de 1.800 horas, una vez descontados los festivos, así como las vacaciones. En ningún caso se podrán realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo. En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo 12 horas. La jornada será de lunes a sábado, respetando el descanso legal establecido.

Artículo 14º.-Horario de trabajo.

La empresa establecerá, previa deliberación con los representantes legales de los trabajadores, la jornada diaria y semanal, en función de que la misma sea jornada partida o continuada.

Anualmente el calendario laboral elaborado por la empresa se expondrá en sitio visible en cada centro de trabajo.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

Únicamente se realizarán horas extraordinarias cuando éstas sean de carácter estructural. La realización de horas extraordinarias se ajustará a los criterios siguientes:

Horas extraordinarias habituales: supresión.

Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no quepa

la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal previstas por la ley.

La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa, a los delegados del personal y delegados sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

En ningún caso las horas extraordinarias podrán rebasar el máximo legal de 80 al año, salvo lo dispuesto en el apartado 2 anterior.

A los efectos del cómputo de las 80 horas al año indicadas deberá quedar sentado que no se computarán al efecto las que hayan sido compensadas por descanso.

El importe de las horas extraordinarias se abonará con los siguientes recargos:

Las realizadas en días no laborables, el 85% sobre la hora normal de trabajo.

El resto, con el 25%.

El trabajador tendrá la opción de elegir si las horas extraordinarias que ha realizado se le abonan en la forma antedicha o si se le compensan por tiempo de descanso. Si opta por tiempo de descanso, la relación será por cada hora extraordinaria realizada, le corresponderán dos horas ordinarias de descanso. El momento en que el trabajador pueda disfrutar de las horas ordinarias que haya ido acumulando, será establecido de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario y siempre dentro del ámbito de vigencia del contrato. Este tiempo de descanso será retribuido como si fuesen horas ordinarias y por supuesto y siempre debidamente cotizado.

Se prohibe realizar horas extraordinarias a los menores de 18 años.

Artículo 16º.-Vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de unas vacaciones de treinta días naturales de duración o en la parte proporcional del tiempo trabajado.

Cuando las vacaciones sean fraccionadas a propuesta de la empresa, se tendrán en cuenta los días festivos y los domingos. El fraccionamiento a que queda facultada la empresa no podrá exceder de dos períodos, salvo acuerdo con los representantes de los trabajadores. La empresa concederá las vacaciones preferentemente en verano.

El régimen salarial para el disfrute de vacaciones estará constituido por el promedio que haya percibido el trabajador durante los días de trabajo, en los últimos tres meses, incluidos los incentivos devengados en el mismo período.

En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo legislado en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 17º.-Faltas.

Se considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o incumplimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor, y en especial por el presente convenio.

Las faltas se clasifican, por consideración a su importancia, trascendencia e intencionalidad, en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas durante el período de diez días.

b) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, salvo en el caso que se demuestre la imposibilidad de haberlo efectuado.

c) Pequeños descuidos en la conservación del material a su cargo.

d) No atender al público con la diligencia y corrección debidas.

e) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

f) Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo durante la jornada. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves.

g) Y, en general, los demás hechos y omisiones de características análogas a las anteriormente relacionadas.

2. Son faltas graves:

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de veinte días. Cuando tuviese que relevar a un compañero, bastará una sola falta de puntualidad para que ésta se considere falta grave.

b) Faltar un día al trabajo en el término de veinte días, sin causa que lo justifique.

c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La intencionalidad en la comisión de esta falta se considerará como falta muy grave.

d) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, durante la jornada de trabajo.

e) No prestar la atención debida al trabajo encomendado.

f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre en ejercicio regular de sus facultades de dirección. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.

g) Simular la presencia de otro trabajador firmando o fichando por él. Si la comisión de esta falta fuese por varios días, se considerará falta muy grave.

h) La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del mismo.

i) La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para él o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada falta muy grave.

j) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, aún fuera de la jornada de trabajo, sin autorización.

k) Las derivadas de lo previsto en el apartado f) del número anterior.

l) El abandono del trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por tiempo breve. Si, como consecuencia del mismo, se causa perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como muy grave, según los casos.

ll) La reincidencia en faltas leves (excluida la puntualidad), aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre o habiendo mediado sanción.

m) La disminución voluntaria en el rendimiento normal de su labor durante tres días consecutivos o cinco alternos, en el período de treinta días.

n) El incumplimiento de las normas de la empresa sobre uniformidad, aseo y limpieza personal, y seguridad e higiene en el trabajo.

3. Son faltas muy graves:

a) Más de cinco faltas repetidas e injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un período de dos meses.

b) Faltas al trabajo durante tres días al mes, sin causa justificada.

c) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

d) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

e) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de la confianza en el desempeño del trabajo.

f) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.

g) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

h) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materias primas, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

Artículo 18º.-Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las anteriores faltas, serán las siguientes:

1. Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

2. Por faltas graves:

-Traslado de puesto dentro de la misma fábrica.

-Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3. Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

-Despido.

Artículo 19º.-Facultad sancionadora, prescripción y anulación.

Corresponde a la dirección de la empresa o persona en quien delegue la facultad de imponer sanciones. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador y a los delegados de personal, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

Las faltas prescribirán a los diez días; las faltas graves, a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

La empresa anotará en los expedientes personales o en los libros correspondientes las sanciones por faltas graves o muy graves impuestas a los trabajadores, haciendo constar asimismo las reincidencias en faltas leves.

La valoración de las faltas y sanciones por la dirección de la empresa será siempre revisable ante la jurisdicción social.

No se podrá imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los períodos de descanso del trabajador, o multa de haber.

El abuso de autoridad por parte de los superiores se considerará siempre como falta muy grave. El que los sufra deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa.

-Artículo 20º.-Percepciones salariales.

Las percepciones salariales se establecen en el anexo I.

Artículo 21º.-Plus de productividad.

De acuerdo con las disposiciones vigentes sobre convenios colectivos, es objeto de los mismos el incremento de la productividad en las empresas. A lo largo de 1997, la empresa implantará el sistema de remuneración por primas de producción, con carácter general, por secciones o turnos de trabajo, de acuerdo con las circunstancias y posibilidades perseguidas.

Corresponde a la dirección de la empresa, de acuerdo con el comité de empresa, determinar los rendimientos, tomándose como medida de actividad míni

ma exigible la que desarrolla un operario medio entregado a su trabajo, sin el estímulo de una remuneración por incentivo, ritmo que puede mantener día tras día, fácilmente, sin que exija esfuerzo superior al normal.

Las primas por producción se negociarán entre la dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores y sobre los siguientes productos: calamar, chipirón, bacalao, gamba, mejillón, pulpitos, pechuga de pollo, paella, merluza, lenguado y otros productos trabajados en la empresa.

En caso de conformidad entre ambas partes, los rendimientos se aplicarán de inmediato.

Para el supuesto de disconformidad, el comité de empresa deberá manifestar necesariamente su oposición en el término de 4 días laborables, a contar desde la notificación de los nuevos rendimientos.

Si persistiera la disconformidad transcurridos 7 días laborables, las partes en un nuevo término de otros

5 días laborables acudirán a la jurisdicción laboral, que resolverá lo que proceda.

Los valores establecidos sólo podrán ser modificados cuando concurra alguno de los siguientes casos:

1) Mecanización.

2) Mejora de las instalaciones que facilite la realización de los trabajos.

3) Cuando el trabajo sea de primera serie fijando un valor provisional en tanto no se fijare más tarde el definitivo.

4) Cambios del método operatorio, distintos de los descritos en el sistema anterior de trabajo.

5) Cuando exista error de cálculo.

Entre otros casos, se supondrán que se dan las circunstancias 4 y 5 cuando, sin detrimento de la calidad exigida, el 75% de los operarios que realicen un trabajo determinado, alcancen en dicho trabajo, durante un mes, una actividad igual o superior al rendimiento óptimo, cualquiera que sea el sistema de productividad que se utilice.

Artículo 22º.-Categorías profesionales.

Técnico titulado:

a) Con título superior: es aquélla que para el cumplimiento de su misión, se le exige estar en posesión de un título superior profesional expedido por escuelas especiales o facultad, siempre que realice funciones propias de su carrera y sea retribuido, de manera exclusiva o preferente, mediante sueldo o tanto alzado, sin sujeción, por consiguiente, a la escala habitual de honorarios en la profesión afectada.

b) Con título no superior: es el que, en posesión del título profesional expedido por centros o escuelas oficiales, ejerce las funciones propias que corresponden al título no superior que posee.

Se incluirán en esta categoría los graduados sociales, con la función propia de los mismos.

Jefe de ventas nacional/extranjero: es el que, a las órdenes o no del director de ventas, lleva a efecto el desarrollo y su ejecución en las acciones en primer nivel para la consecución de los objetivos programados en el plan general de marketing/ventas de la empresa.

Comercial ventas nacional: es el responsable de las visitas a los clientes dentro de la zona ofertando los productos, controlará el grado de cumplimiento del plan de marketing asignado a su zona, así como el control de cobros pendientes.

Comercial ventas regional: es la persona integrada en una delegación o no y encargada de visitar a un número de clientes asignado, ofertando los productos y realizando las gestiones de cobro a los clientes a su cargo.

Jefe de compras: es el que realiza de modo permanente, bien en los centros productores o en otros establecimientos, las compras generales de las mercancías que son objeto de la actividad comercial de

la empresa, coordinando y estableciendo las directrices contractuales de todas las compras.

Comercial de compras: es el que, a las órdenes del jefe de compras, realiza éstas, visitando a los proveedores en cada operación de compra inspeccionando las materias sujetas a ésta.

Jefe de laboratorio: es el que, bajo las órdenes de un técnico de fabricación, si lo hubiere, por su experiencia y conocimientos prácticos del proceso de industrialización del pescado, está encargado de la sección de control de calidad de la empresa siendo su responsabilidad el general cumplimiento de las órdenes que reciba respecto a su cargo y de la perfección de la obra realizada por el personal que se encuentra a su cargo, tiene a su cargo la vigilancia, enseñanza y corrección de las labores que se realizan por el personal que se encuentra a su cargo, tales como controlar el perfecto estado de todas las mercancías entradas en fábrica y utilizadas en el proceso de fabricación, análisis, etc.

Oficial de laboratorio: es el que, bajo las órdenes del jefe de laboratorio, se encarga de las tareas específicas a su cargo, tales como analizar los productos utilizados en el proceso de fabricación, comprobar el buen estado de todas las mercancías entradas en fábrica, etc.

Técnico control calidad: es el que se ocupa de que tanto los productos de entrada como los productos finales de salida cumplan los requerimientos exigidos por el departamento de control de calidad.

Auxiliar de laboratorio: es el operario que ayuda en las labores a los oficiales y realiza cuantas operaciones se le encomienden en orden secundario, bajo la vigilancia y dirección del personal de mayor competencia.

Jefe de administración: es el empleado que, provisto o no de poderes, tiene a su cargo la dirección y responsabilidad, organización y coordinación de funciones de todas las secciones administrativas de la empresa, distribuye el trabajo, ordenándolo debidamente, y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de la misión que tiene confiada.

Oficial administrativo de primera: es el administrativo, con un servicio determinado a su cargo, que con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes, ejecuta alguna de las siguientes o análogas funciones: cajero de cobro y pago, estadísticas, redacción de documentos y correspondencia y, en general, servicios que requieran cálculos, estudio, preparación o condiciones adecuadas, contables y administrativas, tales como transcripción en libros de contabilidad, etc., y corresponsables. Taquimecanógrafos, de uno y de otro sexo, en un idioma extranjero, que toman al dictado cien palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en seis.

Oficial administrativo de segunda: es el administrativo que, con iniciativa restringida y con subordinación a jefes u oficiales de primera, si los hubiera, efectúa operaciones auxiliares de contabilidad, caja y administración y coadyudantes de las mismas, transcripción de libros auxiliares, organización de archivos y ficheros, estadísticas auxiliares, redacción de facturas, liquidación de salarios y Seguridad Social y demás trabajos similares. Taquimecanógrafos de uno u otro sexo, en idioma nacional, que tomen al dictado cien palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en seis.

Auxiliar administrativo: es el administrativo que se dedica dentro de las oficinas a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes a los trabajos de aquéllas y los mecanógrafos de uno y otro sexo. Quedan asimilados a esta categoría los taquimecanógrafos cuando no alcancen la velocidad y corrección exigidas a los oficiales de segunda. Podrán, asimismo, realizar otras funciones no estrictamente burocráticas, tales como pesar, anotar pesos, comprobar existencias, etc.

Director de personal: es quien, al frente de todo el personal de una empresa o centro de trabajo, dicta las oportunas normas para la perfecta organización y distribución de trabajo cuya vigilancia le corresponde, así como la concesión de permisos, etc.

Director industrial: es el que, a las órdenes de la dirección de la empresa, de su representante, conoce el proceso general de la industria en sus distintas secciones, aplicando estos conocimientos, organizando y distribuyendo el trabajo en las secciones, manteniendo la disciplina, a la vez que facilita los datos generales de producción, consumo de materias primas y rendimientos, y organización de los distintos departamentos como control de calidad, director de fábrica, jefe de mantenimiento, etc.

Director de fabricación: es aquél que, en posesión de los conocimientos técnicos necesarios y con la debi

da responsabilidad, asume la dirección y vigilancia de todo el proceso de fabricación, ordenando la forma en que el trabajo ha de desarrollarse, coordinando la labor de las diversas secciones o departamentos que constituyen el ciclo de dicha fabricación.

Jefe de mantenimiento: es el que, bajo las órdenes del personal técnico, si lo hubiere, está encargado de una o más secciones o talleres en donde se realizan trabajos propios de su profesión, siendo de su responsabilidad el general cumplimiento de las órdenes que reciba respecto a su cargo y de la perfección de la obra realizada por el personal que se encuentre bajo su mando.

Ayudante mantenimiento: es el que, bajo las órdenes del jefe de mantenimiento, desempeña trabajos propios de su oficio, tales como mantener el perfecto funcionamiento de toda la maquinaria que interviene en la línea de fabricación, cambios de aceite, etc.

Encargado de cámaras: es el encargado de almacenar y organizar las mercancías tanto recibidas como fabricadas dentro de las cámaras, así como de la carga y descarga de camiones, etc.

Encargado de turno sección varios: es el que, dependiendo del encargado general o técnicos superiores, tiene mando directo sobre el personal que trabaje en la sección o secciones de su cargo, respondiendo de su disciplina y distribuyendo y organizando el trabajo de las mismas, vigilando al personal y cuidando la conservación y mejor aprovechamiento de máquinas y material, proporcionando los datos sobre la producción y rendimiento de las secciones que manda.

Encargado de turno sección fritos: es el que, dependiendo del encargado general o técnicos superiores, tiene mando directo sobre el personal que trabaje en la sección o secciones de su cargo respondiendo de su disciplina y distribuyendo y organizando el trabajo de las mismas, vigilando al personal y cuidando la conservación y mejor aprovechamiento dé máquinas y material, proporcionando los datos sobre la producción y rendimiento de las secciones que manda.

Encargado de turno sección limpieza de pescados: es el que dependiendo del encargado general o técnicos superiores, tiene mando directo sobre el personal que trabaje en la sección o secciones de su cargo respondiendo de su disciplina y distribuyendo y organizando el trabajo de las mismas, vigilando al personal y cuidando la conservación y mejor aprovechamiento de máquinas y material, proporcionando los datos sobre la producción y rendimiento de las secciones que manda.

Carretillero, sección de varios: son los encargados de transportar las mercancías producidas a las cámaras, así como de servir a la línea de fabricación de las materias primas necesarias para la elaboración del producto, así como trabajos varios en los almacenes de la empresa.

Carretillero, sección de limpieza de pescados: los encargados de transportar las mercancías producidas a las cámaras, así como de servir a la línea de fabricación de las materias primas necesarias para la elaboración del producto, así como trabajos varios en los almacenes de la empresa.

Carretillero sección de fritos: son los encargados de transportar las mercancías producidas a las cámaras, así como de servir a la línea de fabricación de las materias primas necesarias para la elaboración del producto, así como trabajos varios en los almacenes de la empresa.

Peón sección de limpieza: es el operario, mayor de dieciocho años que, dependiendo del encargado de turno, se encarga de la limpieza de pescados para elaborar.

Peón sección de fritos: es el operario, mayor de dieciocho años que, dependiendo del encargado de turno, se encarga dentro de la línea de fabricación de la elaboración de productos precocinados.

Peón sección de varios: es el operario, mayor de dieciocho años que, dependiendo del encargado de turno, se encarga dentro de la línea de fabricación de la elaboración de pescados y envasado del producto.

** Los peones podrán trabajar en otras secciones si por necesidades de la producción fuese necesario.

Camaristas: es el que, dependiendo del encargado de cámaras, se encarga de las entradas y salidas de las mercancías de cámaras, carga y descarga de camiones, etc., así como de trabajos varios en las líneas de fabricación en la empresa.

Encargado de almacén: es el responsable del almacén general o de cada uno de los almacenes que tenga la empresa, estando encargado de despachar los pedidos en los mismos, de recibir las mercancías y distribuirlas en las distintas dependencias de los almacenes y de registrar en los libros el movimiento del material que haya habido durante la jornada, redactando y remitiendo a las oficinas las relaciones correspondientes, indicando destino de materiales o mercancías y procedencia.

Mantenimiento: es el que tiene como cometido funciones de orden y vigilancia y ha de cumplir sus deberes con sujeción a las disposiciones legales que regulan el ejercicio del aludido cargo para las personas que obtienen tal nombramiento. Podrá realizar trabajos de mantenimiento general de la instalación aún sin tener la cualificación necesaria para ello, como pintar, vigilar y revisar los distintos utensilios y máquinas que se encuentren dentro de la fábrica, así como ayudar a las líneas de fabricación si fuese necesario. También tendrá a su cargo la vigilancia de los pescados que se encuentren en curso de fabricación en los momentos en que los turnos no estén operativos, así como del apoyo a los equipos de limpieza o subcontratas si las hubiese.

Conductor: es el que, estando en posesión del carnet de la clase correspondiente, conduce y conserva el vehículo o vehículos mecánicos que tenga a su cargo. En esta clasificación se incluyen tanto los chóferes de camiones como de automóviles y turismo.

Artículo 23º.-Percepciones de carácter extraordinario.

Todo trabajador tendrá derecho a dos mensualidades en concepto de pagas extraordinarias consistentes en el equivalente a treinta días cada una de ellas del salario total de la tabla del convenio. Se abonará el día 15 de los meses de julio y diciembre, o se podrá prorratear mensualmente.

Artículo 24º.-Nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad del 20 por ciento sobre el salario base para cada categoría.