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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Miercoles, 25 de febrero de 1998 Pág. 1.937

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 1998, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito autonómico para el personal de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y la publicidad de cabinas telefónicas de la empresa Limpiezas Faro, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de la empresa Limpiezas Faro, S.L. que se suscribió en fecha de 16 de diciembre de 1997, entre la representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro de convenios colectivos de trabajo. La Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 1998.

María José Cimadevila Cea

Directora general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo para el personal de mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de cabinas telefónicas, soportes y teléfonos de uso público de la empresa Limpiezas Faro, S.L., actual contratista o empresa que la pueda sustituir para las cuatro provincias de Galicia.

Artículo 1º.-Objeto.

El presente convenio colectivo tiene por objetivo principal la regulación de las relaciones laborales entre la empresa Limpiezas Faro, S.L., actual contratista o empresa que la pueda sustituir, y los trabajadores en régimen laboral dedicados a mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de las cabinas telefónicas de las cuatro provincias de Galicia, tanto sean estas cabinas propiedad de la titularidad de Telefónica, como las de titularidad de Cabitel, asimismo las reparaciones en todo tipo de teléfono consistentes en desatasco de monedas en placa selectora y sustitución y conexión del microteléfono. En definitiva, el trabajo que realizan los trabajadores encuadrados en este convenio es: recaudación y prueba de funcionamiento, recuento y precintaje, conservación del mueble y su alumbrado, limpieza, montaje, sustitución y desmontaje de publicidad en muebles de teléfonos públicos, reparaciones en todo tipo de teléfonos, consistentes en desatascos de monedas en

placa selectora y sustitución y conexión de microteléfonos.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo afecta a todo el personal dedicado al trabajo de cabinas telefónicas reseñado en el artículo anterior de la empresa Limpiezas Faro, S.L., actual contratista o la empresa que la pueda sustituir, en las provincias de Pontevedra, A Coruña, Lugo y Ourense.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

1. Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1997 sin perjuicio de los efectos de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y estará en vigor hasta el día 31 de diciembre de 1998.

2. El presente convenio quedará denunciado automáticamente con 90 días de antelación a la fecha del 31 de diciembre de 1998, a partir de cuya fecha las partes podrán notificarle a la otra las correspondientes propuestas de negociación.

3. En el supuesto de que al término de la vigencia del presente convenio, las partes firmantes no hayan aprobado un nuevo convenio, este se entenderá en vigor hasta la aprobación que deba sustituirlo.

Artículo 4º.-Comisión paritaria.

Se constituirá la comisión paritaria para el desarrollo de este convenio, que podrá ser convocada.

Ambas partes se comprometen a presentar a dicha comisión las cuestiones de su competencia y, en caso de desacuerdo, que la cuestión allí promovida sea a la jurisdicción laboral competente.

Dicha comisión estará compuesta por 3 miembros en representación de la empresa y 5 miembros en representación de los trabajadores, Enrique Couso Suárez, Juan González Pérez, Antonio Marzo Nogueira, Ángel Ponte y Carmen Segurana Bedrina como asesora de CC.OO., elegidos entre los miembros de la comisión deliberante del presente convenio.

Las funciones de dicha comisión serán las precisas para cumplir su cometido de desarrollo e interpretación del presente convenio. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros que la integren, en el bien entendido caso de que, si una de la partes acude a alguna de las convocatorias faltando alguno de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de cinco votos a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones.

De los acuerdos de la comisión paritaria se levantará la oportuna acta y su contenido tendrá la misma fuerza de obligación que lo dispuesto en el presente convenio.

A las reuniones de la comisión podrán asistir con voz pero sin voto los asesores económicos y sociales de la comisión deliberante.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible.

Artículo 6º.-Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen.

Los aumentos de retribuciones que se puedan producir en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solamente podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en el cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniendo el presente convenio en sus propios términos e en la forma y condiciones en que queden pactadas.

Todas las funciones aquí detalladas son a título enunciativo, lo que no significa que sean únicas e invariables. Cualquier variación o inclusión será hecha previo informe de la comisión paritaria.

Artículo 7º.-Organizacion y racionalización.

1. La organización del trabajo será competencia de la empresa, a quien le corresponde la iniciativa conforme a la legislación vigente.

2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras cosas, las siguientes finalidades:

a) Mejora de las prestaciones del servicio del usuario.

b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.

c) Establecimiento de plantillas correctas del personal.

d) Definición y clasificación de las relaciones entre puestos y categorías.

3. Será preceptivo y previo informe del comité de empresa o delegados de personal para cualquier modificación de jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo por turnos, sistema de remuneración, así como el sistema de trabajo y rendimiento del mismo.

En caso de no existir acuerdo, dichas modificaciones deberán ser aprobadas por la autoridad laboral.

Artículo 8º.-Clasificación del personal.

El personal comprendido en el ámbito del presente convenio colectivo se clasificará en los grupos, subgrupos y categorías siguientes:

Grupo A: mandos.

a) Encargado general.

b) Encargado provincial.

c) Jefe de equipo.

Grupo B: subgrupo de recuento.

a) Auxiliar de recuento.

b) Oficial de recuento.

Recaudación y limpieza.

a) Conductor, recaudador, limpiador.

b) Limpiador.

Mantenimiento.

a) Oficial mecánico.

b) Oficial cerrajero.

c) Oficial electricista.

Grupo C: trabajos en formación.

a) Aprendiz 16 años.

b) Aprendiz 17 años.

c) Aprendiz 18 años.

Artículo 9º.-Plantilla y escalafones.

La empresa se obliga a confeccionar la plantilla fija contratada una vez al año.

En dicha plantilla se señalará el número de trabajadores que abarca cada categoría profesional con la separación y especificación por grupos y secciones. Estas plantillas, una vez confeccionadas, deberán ser sometidas al informe del comité de empresa o delegados de personal, y en caso de desacuerdo, su aprobación será solicitada de la autoridad laboral.

Las plantillas se confeccionarán cada año, respetando los derechos adquiridos de los trabajadores que forman parte de la empresa.

La empresa deberá confeccionar y mantener el escalafón de su personal con los siguientes datos de cada uno de los trabajadores:

a) Nombre y apellidos.

b) Fecha de nacimiento.

c) Fecha de ingreso del trabajador en la empresa.

d) Categoría profesional.

Dicho escalafón se deberá publicar en los tablones de anuncios de la empresa antes del día 15 de febrero o dos meses después de la firma del presente convenio. El personal podrá formular sus reclamaciones entre el escalafón mediante escrito dirigido a la empresa en un plazo de

20 días a partir de la fecha de publicación. Cuando se dé resolución expresa, ésta deberá producirse dentro de un período igual de tiempo. Contra el acuerdo desestimatorio, expresado o tácito, quedará libre la vía jurisdiccional laboral.

Artículo 10º.-Contratación y descripción de funciones.

1. Cuando por necesidades de la empresa sea preciso cubrir puestos de trabajo con personal de nuevo ingreso, la dirección informará a los representantes de los trabajadores de los puestos y de sus características.

2. En aquellos casos de nueva contratación se publicará en el tablón de anuncios y en todos los servicios y se establecerá un plazo de admisión de solicitudes de 5 días.

3. En todo caso, tendrán preferencia para el ingreso en la empresa aquellos que desempeñasen en ella trabajos de carácter temporal.

4. Recuento: la actividad se desarrollará en las dependencias de la empresa (sala de recuento) y consiste en la realización de todas las tareas necesarias para el precintaje y desprecintaje de las huchas. El recuento y encartuchado de las monedas que previamente fueron recaudadas de los teléfonos públicos. Igualmente consiste en el tratamiento de los datos obtenidos, todo ello bajo la supervisión de la empresa contratante.

5. Limpieza: consiste en la realización de todas las tareas para efectuar la limpieza de las cabinas, semicabinas, módulos, locutorios y cualquier otro tipo de soporte telefónico de uso público existente o que sea instalado en el futuro, utilizando medios adecuados. También referido a los mismos soportes, consiste en la realización de las tareas necesarias para el montaje y desmontaje de la publicidad, así como la notificación de las averías y desperfectos. Para la realización de esta tarea se utilizará un vehículo facilitado por la empresa.

6. Recaudación: consiste en la realización de las tareas necesarias para efectuar la extracción de la hucha o excepcionalmente el metálico existente en el interior de los teléfonos públicos, cualquiera que sea el soporte en el que se encuentren, así como realizar las pruebas de funcionamiento y detención de averías. Para la realización de esta tarea se utilizará un vehículo facilitado por la empresa.

7. Reparaciones: sustitución de microteléfonos, desatasco de monedas y la limpieza de las placas selectoras de monedas, mientras lo disponga Cabitel. Para la realización de esta tarea se utilizará un vehículo facilitado por la empresa.

8. Mantenimiento: consiste en la realización de reparaciones en los muebles de las cabinas, módulos telefónicos, locutorios y cualquier otro tipo de soporte de uso público, existente o que sea instalado en el futuro. Reparaciones en cerraduras y dispositivos de seguridad instalados en el anterior teléfono de uso público. La revisión, conexión y reparación del alumbrado en los soportes de los teléfonos públicos. Para el desplazamiento se utilizará un vehículo facilitado por la empresa.

Artículo 11º.-Jornada laboral.

Se establecerá una jornada laboral de 38 horas y media semanales, con la siguiente distribución:

1. Del 1 de octubre al 30 de abril, jornada continuada de lunes a viernes, los sábados trabajará el 50% del personal en activo.

2. Del 1 de mayo al 30 de septiembre, de lunes a sábado, todo el personal en jornada continuada.

3. Esta jornada entrará en vigor una vez que cada provincia elabore un plan de trabajo para llevarlo a cabo, que se plasma en los respectivos calendarios.

Artículo 12º.-Descanso diario.

El trabajador tendrá derecho a disfrutar de un descanso de 20 minutos para tomar el bocadillo dentro de su jornada diaria, que se computará como tiempo efectivo a todos los efectos.

Artículo 13º.-Prolongación de la jornada: horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada completa establecida.

2. Los trabajadores serán libres de aceptar o denegar la realización de horas extras, excepto en los casos específicos regulados por la legislacion laboral, estableciéndose a tal fin rotación entre voluntarios.

3. Tendrán la consideración de horas extras estructurales, aquellas que se efectúen para los montajes y desmontajes de campañas publicitarias para cumplir los plazos establecidos por Cabitel.

4. Las horas extraordinarias serán retribuidas a razón de 1.602 ptas. cada una.

5. Los representantes de los trabajadores firmarán las horas estructurales que se realicen.

6. Las horas extras se incluirán en nómina, en el apartado correspondiente a horas extras.

7. Las horas extraordinarias se podrán acumular durante todo el año o cambiar por día de libranza siempre de común acuerdo entre trabajador y empresa, disfrutando hasta el día 31 de mayo las acumuladas desde el 1 de enero al 31 de mayo. Las realizadas desde el 1 de junio al 30 de septiembre se disfrutarán desde el 1 de octubre al 31 de diciembre.

Cada 5 horas extras trabajadas supondrá un día de libranza.

Artículo 14º.-Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. El inicio de las vacaciones será siempre en día laborable, que no sea ni sábado, domingo, festivo, día de descanso o víspera del mismo.

Las vacaciones se retribuirán en su totalidad en todos los conceptos salariales.

El personal que disfrute las vacaciones en los meses de octubre a mayo, ambos inclusive, recibirá de la empresa una beca de compensación de 14.000 ptas.

Artículo 15º.-Trabajo en días festivos.

1. Cuando por razones de servicio cumpla realizar rutas de recaudación en días festivos, la empresa expondrá un impreso de inscripción en el que debe indicar el día festivo de trabajo y el número de rutas previsto.

a) Todos aquellos trabajadores que deseen trabajar en dicho día, deberán inscribirse en el citado impreso.

b) Las rutas de recaudación de dichos días nunca sobrepasarán la jamada establecida de trabajo.

c) Los festivos así trabajados se retribuirán en nómina, bajo el concepto de complemento de trabajo festivo o denominación similar claramente identificable.

2. La retribución de dicho día será por rutas establecidas a razón de lo que pague Cabitel por cada plus a la empresa concesionaria o, en su caso, por dos días de libranza, previo pacto entre trabajador y empresa.

3. En caso de no existir voluntarios, teniendo en cuenta que la prestación del servicio es inaplazable y obligatoria, de común acuerdo entre la empresa y representantes de los trabajadores se establecerá un sistema que garantice la prestación del servicio.

Artículo 16º.-Conceptos retributivos.

Las retribuciones de los trabajadores afectados en el presente convenio se compensarán como básicas y como complementarias.

1. Serán básicas:

Salario base: las retribuciones correspondientes a las distintas categorías del personal afectado por este convenio se fijarán de la siguiente manera:

Para el período entre el 1-1-1997 a 31-12-1997 se mantendrán los salarios del año 1996 que se fijan en la tabla anexa y para el período comprendido entre el 1-1-1998 a 31-12-1998 se incrementarán todos los conceptos salariales en un 4% sobre los salarios del 96.

2. Serán complementarias:

a) Antigüedad: es el complemento personal que recibe el trabajador por razón del tiempo trabajado de servicios en la empresa, calculados en trienios, considerándose como tiempo trabajado los servicios prestados durante el período de prueba. Cada trienio será del 5% calculado sobre el salario base. Su abono al trabajador comenzará a partir del mes en que se cumplan los tres años.

b) Plus de transporte o locomoción: los trabajadores afectados por este convenio percibirán por este concepto la cantidad de 10.502 ptas. mensuales. Por cada día de ausencia en el trabajo se descontará la cantidad de 407 ptas. no considerándose como ausencia a estos efectos el descanso semanal al que tiene derecho ni las vacaciones. Este plus se abonará la prorrata del tiempo trabajado.

c) Plus de asistencia: con el mismo criterio del plus de transporte en todos sus conceptos se percibirá por este concepto la cantidad de 8.422 ptas. Por cada día de ausencia y con el mismo criterio que en el plus de transporte se descontará la cantidad de 326 ptas. Este plus se abonará a prorrateado según el tiempo trabajado.

d) Prima de producción: al igual que los otros pluses, se percibirá por este concepto la cantidad de 15.620 ptas. Este plus, así como la antigüedad, se pagarán en las tres pagas extraordinarias establecidas en el presente convenio.

e) Dietas y desplazamientos: siempre que el trabajador exceda en una hora treinta minutos de salida, tendrá derecho comer donde se encuentre, retribuyéndosele la factura de la comida.

f) Plus por reparación de la parte superior del teléfono público: se abonará a mensualidades vencidas, a razón del 50% del total de la facturación mensual que la empresa perciba por dicho trabajo en cada una de las provincias. En cada provincia, este plus (50%) se repartirá entre los

trabajadores mensualmente y a partes iguales a cada uno de ellos. En caso de ausencia al trabajo por baja IT sin hospitalización se descontará la parte proporcional que corresponda por día.

No se tendrán en cuenta para el descuento: vacaciones anuales y permisos retribuidos.

Artículo 17º.-Pagas extraordinarias.

Paga extra de marzo, abonable del 10 al 15 de marzo.

Paga extra de verano, abonable del 10 al 15 de julio.

Paga extra de Navidad, abonable del 10 al 15 de diciembre.

En la cuantía de las pagas extras serán incluidos los conceptos de salario base más producción y antigüedad, según las tablas salariales anexas y se abonarán siempre completas (30 días) independientemente de que el trabajador estuviese en situación de incapacidad temporal durante el período de devengo de cada una de ellas.

Artículo 18º.-Cobro de salarios.

El cobro de salarios por meses completos y vencidos.

Todo trabajador tendrá derecho a percibir los anticipos a cuenta de su salario sin que pueda exceder del 90% del importe devengado.

Artículo 19º.-Mejoras sociales.

La empresa dispondrá de un fondo para préstamos al personal sin devengar intereses, para un caso de necesidad.

Artículo 20º.-Seguro de vida.

Todos los trabajadores comprendidos en este convenio tendrán un seguro de vida que está estipulado de la siguiente manera:

En caso de muerte: 2.000.000 de ptas.

En caso de invalidez: 3.000.000 de ptas.

Este seguro cubrirá las 24 horas del día y si el accidente o defunción ocurriesen en Galicia en jornada de trabajo, tendrían una ayuda de 1.000.000 de ptas.

Artículo 21º.-Licencias.

1. Todos los trabajadores afectados por el presente. convenio tendrán derecho a licencias retribuidas en las siguientes contingencias y con la siguiente duración:

-Por matrimonio del trabajador: 16 días naturales.

-Por matrimonio de hijos o hermanos: 1 día natural.

-Por parto de la esposa o cohabitante: 5 días naturales.

-Por fallecimiento o enfermedad grave de hijos e hijos políticos: 4 días naturales.

-Por fallecimiento o enfermedad grave de padres, abuelos, hermanos, nietos directos o políticos del trabajador: 3 días naturales. ~

-Por cambio de dirección: 2 días naturales.

-Por fallecimiento de tíos directos o políticos: 1 día natural.

Si el fallecimiento o enfermedad grave de los parientes se produjese fuera de la plaza sería de 5 días naturales.

2. Igualmente, el trabajador, solicitándolo con 8 días de antelación, tendrá derecho a disponer de 5 días de licencia no retribuida. Estos días serán continuados.

3. La empresa facilitará permiso retribuido por el tiempo indispensable para la renovación del carné de conducir,

DNI o cualquier necesidad de arreglar asuntos personales justificables e igualmente para exámenes.

Artículo 22º.-Excedencias especiales con derecho al puesto de trabajo.

-Por servicio militar.

-Por nombramiento de cargos públicos o sindicales.

-Por cuidado de hijos menores de tres años.

-En el supuesto caso de detención por un accidente de circulación, el operario detenido podrá solicitar su pase a reserva del puesto de trabajo y en las mismas condiciones que si se tratase de excedencia obligatoria.

Los trabajadores con antigüedad superior a tres años tendrán derecho a que se les conceda hasta un año de excedencia con reingreso automático con preaviso de tres meses de antelación.

Artículo 23º.-Bajas por hospitalización o accidente.

a) En el caso de que un trabajador se encuentre en situación de IT derivada de accidente de trabajo, la empresa completará la prestación económica hasta alcanzar el 100% de su salario y mientras dure dicha situación.

b) En situación de IT y siempre que exista hospitalización y convalecencia la empresa completará la prestación económica hasta el 100% de su salario mientras dure la hospitalización, que se extenderá al período de convalecencia con una duración máxima de 90 días naturales.

Artículo 24º.-Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto caso de que a un trabajador que precise el permiso de conducir para la prestación de su trabajo le fuese suspendido el uso de él, en primer lugar disfrutará de sus vacaciones anuales correspondientes, y si acabadas éstas, continuase en la misma circunstancia, será destinado a otra sección donde no sea necesaria la posesión del permiso de conducir, reincorporándose a su puesto al serle devuelto.

Artículo 25º.-Traslados de personal.

El personal no puede ser trasladado de una provincia en la que preste sus servicios a otra distinta, salvo pacto con la empresa.

Los traslados de personal que impliquen cambio de dirección, podrán ser a petición del trabajador mediante permuta. También en este caso será necesario el acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Artículo 26º.-Subrogación del personal.

Con el objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo; la absorción del personal que se suceda, mediante cualquier modalidad contractual, en la totalidad o parcial actividad regulada en el ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo y siguientes.

En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada e identifica un concreto servicio o actividad parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad o persona física, sea cualquiera la forma jurídica que adopten.

En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión, rescate u revisión de una contrata, así como al

respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo actividad de la cual se trata, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse en la nueva empresa o entidad pública que vaya a desempeñar el servicio, respetando está los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.

Se producirá la mencionada subrogación del personal, siempre que se diera alguno de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores en activo, que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual sea la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubiera trabajado en otra contrata.

2. Trabajadores, con derecho a la reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encontrasen enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3. Trabajadores con contrato de interinidad, que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hubieran incorporado a la contrata de servicios, como consecuencia de la amplicación que perdurase en la siguiente contrata, aunque lleven los cuatro meses de antigüedad.

5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen habiendo cumplido 64 años, dentro de los últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, en virtud del Real decreto 1194/1985, de 7 de julio.

Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el artículo 13 del convenio estatal del sector, y en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la prestación del servicio.

Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono de otro período corresponde al anterior adjudicatario, deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que vincula; empresa o entidad pública o privada cesante, sucesor en la actividad y trabajador.

Artículo 27º.-Control y supervisión.

Solamente se podrán realizar registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y de los demás trabajadores dentro del centro de

trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores.

Artículo 28º.-Derechos sindicales.

a) La empresa reconoce a los representantes de los trabajadores elegidos libre y democráticamente según la normativa vigente.

b) A empresa comunicara a los representantes de los trabajadores en el plazo mínimo de 48 horas de antelación, lo concerniente a ceses, despidos, sanciones y modificaciones de trabajo, etc.

c) Los representantes de los trabajadores dispondrán de un crédito de 20 horas mensuales para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 29º.-Seguridad e higiene.

Será objetivo máximo tanto de la dirección de la empresa como de los trabajadores, lograr la preservación de la salud y la prevención de los accidentes laborales.

a) Todo el personal deberá someterse a una revisión médica anual por cuenta de la empresa y dentro de la jornada laboral. En casos de trabajadores de más de 50 años, si los servicios médicos lo consideran oportuno, podrán ser sometidos a un examen cardiovascular.

b) En todo centro de trabajo se dispondrá de botiquín debidamente previsto.

c) Los vestuarios deberán disponer de armario individual, ducha y lavabos, agua potable y jabón, toallas, papel higiénico. La empresa deberá cuidar de su higiene.

Artículo 30º.-Uniformes.

La empresa le facilitará a cada trabajador el correspondiente uniforme según los modelos homologados para la actividad.

La empresa consultará con los trabajadores la calidad de la pieza al objeto de poder elegir las más adecuadas.

La entrega de los uniformes será:

Temporada de verano, de 1 a 15 de mayo.

Temporada de invierno, de 1 a 15 de octubre.

Composición del uniforme:

Temporada de verano: 2 pantalones, 2 camisas de manga colla y el calzado correspondiente.

Temporada de invierno: 2 pantalones de invierno, 2 camisas de manga larga, 1 cazadora, 1 anorak de tres cuartos cada 2 años y el calzado correspondiente.

Artículo 31º.-Vehículos.

Los vehículos adscritos a las rutas de la provincia dispondrán de faros en condiciones para la niebla.

Los vehículos deberán ser revisados con periodicidad para que estén en buenas condiciones de salir a la carretera.

En todo lo no regulado en este artículo se aplicará lo vigente ya dispuesto en la normativa de la materia.

Los trabajadores antes del inicio de la ruta comprobarán que los vehículos se encuentren en orden de marcha.

Artículo 32º.-Legislacion supletoria.

En todo aquello que no fuera pactado en este convenio y que afecte a las relaciones laborales y económicas, se estará a lo dispuesto en el ET.

Artículo 33º.-Empresas de trabajo temporal.

Solamente se podrán contratar trabajadores de ETT para las siguientes cuestiones y por el tiempo que se determine.

1º Para cubrir un puesto con derecho a reserva, por el tiempo necesario.

2º Por incrementos de producción por máximo de 2 meses.

3º Para la selección de un puesto, por un máximo de 1 mes.

Estos trabajadores tendrán los mismos derechos y percepciones que los trabajadores regidos por este convenio en todas las cuestiones.

Se entregará al comité de empresa o delegado de personal los contratos de puesta a disposición.

No podrán estar contratados a través de la ETT un máximo de 5% de la plantilla fija de la empresa usuaria.

Cláusula adicional.

Las partes legitimadas reconocen como norma de rango superior al convenio colectivo de ámbito estatal del sector de mantenimiento de cabinas, soportes y teléfonos de uso público, el cual fue firmado en Madrid, el 24 de junio de 1997 y publicado en el BOE nº 195 con fecha de 15 de agosto de 1997.

Se adscriben en la totalidad de sus artículos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del presente convenio en cuanto a mejoras y tablas salariales.

ANEXO

TABLA SALARIAL AÑO 1998

Grupo A (mandos):

a) Encargado provincial, jefe de servicio: 183.335 ptas.

b) Encargado de zona: 134.595 ptas.

c) Responsable de equipo: 134.125 ptas.

Grupo B (subgrupo de recuento):

a) Oficial recuento: 131.175 ptas.

b) Auxiliar recuento: 130.300 ptas.

Subgrupo de recaudación y limpieza:

a) Conductor-limpiador-recaudador: 131.175 ptas.

b) Limpiador. 130.300 ptas.

Subgrupo de mantenimiento:

a) Oficial mecánico, cerrajero o electricista: 131.175 ptas.

b) Aprendiz: 84.875 ptas.