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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 1998 Pág. 1.844

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 1998 por la que se delegan determinadas funciones en materia de transporte sanitario en los jefes de servicio de Planificación y Ordenación Sanitaria.

El Decreto 42/1998, de 15 de enero de 1998, por el que se regula el transporte sanitario (DOG nº 29, del 12 de enero de 1998) propuesto conjuntamente por las consellerías de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de Industria y Comercio y de Sanidad y Servicios Sociales, atribuye en su artículo 6.3º al delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la competencia para otorgar o denegar la certificación técnico-sanitaria solicitada.

No obstante lo anterior, y dado que se trata de un procedimiento incluido en el Servicio de Respuesta Inmediata, por el Decreto 216/1997, de 30 de julio, es necesario arbitrar medidas que eviten retrasos o demoras en la tramitación de los expedientes.

Consecuentemente, esta delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, estima

oportuno delegar determinadas en materia de transporte sanitario en los jefes de servicio de Planificación y Ordenación Sanitaria, con objeto de alcanzar una mayor simplificación y agilizar los procedimientos administrativos.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 15 del Decreto 198/1994, de 16 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en los jefes de servicio de Planificación y Ordenación Sanitaria de esta delegación provincial las siguientes facultades:

a) Otorgar o denegar las certificaciones técnico-sanitarias solicitadas una vez vista la documentación presentada, con los informes que considere pertinentes, y comprobado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 42/1998, de 15 de enero.

b) Renovar anualmente las certificaciones técnico-sanitarias a partir de cumplirse el segundo año de antigüedad del vehículo, después de la pertinente verificación.

c) La revocación de la certificación técnico sanitaria, en el caso de que se produzcan alteraciones en las características técnico-sanitarias del vehículo que impliquen el incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I del decreto para cada tipo de vehículo.

Asimismo, se delega la recalificación del vehículo, siempre que éste cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho decreto, lo que supondrá, la revocación de la certificación anteriormente concedida.

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adoptan por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Artículo 3º

Se excluyen de la delegación recogida en esta resolución los supuestos referidos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 13 de febrero de 1998.

Armando González López

Delegado provincial de Ourense