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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Viernes, 20 de febrero de 1998 Pág. 1.785

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 28 de enero de 1998 por la que se regula la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la edición de libros y materiales didácticos, para niveles no universitarios, impresos en lengua gallega.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5 especifica que la lengua propia de Galicia es el gallego y que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento. Según el artículo 27.20º, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de promoción y la enseñanza de la lengua gallega.

Asimismo, en el artículo 1 del Decreto 346/1996, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, se dispone que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de las enseñanzas regladas, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, así como la promoción y enseñanza de la lengua gallega. Todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes orgánicas.

La Ley 3/1983, de 15 de junio de normalización lingüística, en su título III, del uso del gallego en la enseñanza, establece: «el gallego, como lengua propia de Galicia, es también lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos» y «las autoridades educativas de la Comunidad Autónoma arbitrarán las medidas encaminadas a promover el uso progresivo del gallego en la enseñanza».

Asimismo, en su título IV, del uso del gallego en los medios de comunicación, establece que serán obligaciones de la Xunta de Galicia, contribuir al fomento del libro en gallego, con medidas que potencien la producción editorial y su difusión.

En el mismo sentido, el artículo 8.2º del Decreto 247/1995, de 14 de septiembre, por el que se desarrolla la citada Ley 3/1983, ordena que los materiales que se empleen en las áreas y materias impartidas en lengua gallega estarán escritos normalmente en gallego, tendrán la calidad científica y pedagógica adecuada y atenderán, sin perjuicio de su proyección universal, las peculiariedades de Galicia. Concretando, seguidamente, que con este fin la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria fomentará la elaboración y publicación de los materiales curriculares correspondientes.

Visto lo que

DISPONGO:

Artículo 1º.-Sujetos.

La presente orden va dirigida a las editoriales legalmente constituidas como empresas privadas, que elaboren material escolar incluible en el ámbito de aplicación de la misma.

A los efectos de la presente orden tendrán la condición de sujetos todas las empresas privadas susceptibles de encuadrarse en el párrafo precedente, con independencia de las clasificaciones legales de carácter fiscal o mercantil que suponga el empleo del término «editorial».

Artículo 2º.-Objeto.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la edición de libros y material

didáctico de niveles no universitarios con sujeción a las normas contenidas en la presente orden, con cargo la partida presupuestaria 07.06.353F.470.2, por una cuantía máxima total de 213.900.000 pesetas, correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998, y condicionado el citado gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio del año 1998, en este momento en trámite parlamentario.

Artículo 3º.-Requisitos.

Se subvencionarán los libros y material didáctico que cumplan las siguientes condiciones:

1ª Estar correctamente escritos en gallego según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

2ª Corresponder a los niveles de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, postobligatoria (bachillerato, formación profesional, ciclos formativos), educación especial y educación permanente de adultos. Se podrán acojer, también, los libros destinados a las enseñanzas especializadas y a las no regladas.

3ª Atenerse previamente a lo dispuesto en el Decreto 89/1993, de 19 de abril, y en sus órdenes de desarrollo, por lo que se regula la autorización de libros de texto y otros materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general.

4ª Publicarse entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1998. A estos efectos se considera fecha de publicación aquella en la que se efectúe el registro de solicitud del número de depósito legal.

Artículo 4º.-Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden, pese a cumplir los requisitos exigidos en el artículo precedente:

1. Libros de bibliófilo.

2. Libros destinados a ser distribuidos gratuitamente.

3. Libros publicados por clubs del libro o entidades similares, destinados a ser distribuidos entre sus suscriptores.

4. Libros de los que su venta se realice a plazos.

5. Libros que, publicados en el plazo de vigor de esta orden, recibiesen ya o tuviesen asignado algún tipo de ayuda por parte de algún ente público.

6. Libros de uso escolar correspondientes a las materias de lengua y literatura gallegas.

Artículo 5º.-Criterios de concesión.

Se consideran criterios preferentes de concesión de la subvención, sin orden de prelación, los siguientes:

1. La viabilidad del proyecto.

2. El tipo de material:

a) Material básico: libros de didáctica en el aula que desarrollen un diseño curricular en su totalidad.

b) Material complementario (libros de consulta de uso individual o colectivo y propuestas didácticas de metodología de un currículum completo).

3. El grado de originalidad, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Creación propia.

b) Adaptación.

c) Traducción.

d) Recopilación.

4. De acuerdo con lo establecido en el Art. 19 de la Ley 3/1983, se les dará preferencia a aquellos proyectos presentados por editoriales que empleen el gallego de forma habitual y progresiva.

Artículo 6º.-Limitaciones.

La cuantía de cada subvención no podrá superar la cantidad de cuatro millones de pesetas por obra o material didáctico presentado.

Las subvenciones que se concedan se establecerán (según lo dispuesto en el número uno del artículo precedente), dependiendo de su grado de originalidad, de la siguiente forma:

a) Material básico, hasta el 60% del coste real de producción de la obra sin IVA.

b) Material complementario, hasta el 40% del coste real de producción de la obra sin IVA.

No obstante, por propuesta motivada de la comisión de evaluación, se podrán conceder subvenciones en porcentajes superiores a los anteriormente indicados.

Artículo 7º.-Documentación.

En el momento de hacer la solicitud de subvención los interesados presentarán la siguiente documentación:

1. Solicitud debidamente cumplimentada de los anexos I y II de la presente orden, adjuntando un único ejemplar del anexo I por empresa solicitante y tantos ejemplares del anexo II como obras se presentan.

2. Acreditación de la personalidad del solicitante y de su representación mediante fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución de la sociedad

y poder notarial correspondiente, constando la inscripción en el Registro Mercantil de ambos documentos.

En el caso de empresas individuales se presentará fotocopia compulsada del DNI del titular.

3. Copia compulsada del último recibo de pago del impuesto de actividades económicas.

4. Un ejemplar de la obra o material educativo.

5. En caso de no tener elaborado el material, una o dos unidades didácticas del proyecto que se pretende editar y, por lo menos, una memoria descriptiva de los contenidos y de los procedimientos del proyecto en la que constarán todos los datos referidos a la subvención.

6. Presupuesto desglosado de gastos correspondientes al coste real de producción de la obra para la que se solicita la subvención, en el que se haga constar expresamente, la tirada de ejemplares y el precio de venta al público sin IVA.

7. Características físicas y técnicas de la obra para la que se solicita la subvención (gramaje y tipo de papel que se va a utilizar, fotocomposición, número de colores, porcentaje de ilustración y demás datos de interés), excepto para aquellas solicitudes que se presenten en virtud de lo estipulado en el punto 7.4 de esta orden.

8. Declaración jurada, firmada por el presidente o director de la empresa, especificando:

a) El número de contratos de la empresa acogidos al régimen de la Seguridad Social y

b) Que la empresa no goza de ninguna otra ayuda económica más de otras entidades o instituciones para esta misma finalidad.

9. Certificación bancaria original de la cuenta corriente a nombre de la empresa solicitante en la que deseen que se les realice el pago.

10. Fotocopia del CIF de la empresa o del NIF en caso de empresas individuales.

Artículo 8º.-Entrega de la documentación.

Las solicitudes, junto con la documentación citada en el artículo precedente, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela), en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Procedimiento.

Recibidas las solicitudes serán valoradas por los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que procederán a aplicar los criterios y prioridades de esta orden, redactando un informe-propuesta de concesión, denegación o exclusión, si fuese el caso, de las subvenciones.

Artículo 10º.-Órgano informante.

Será competente para la elaboración del informe-propuesta citado en el artículo anterior, una comisión de evaluación presidida por el director general de Política Lingüística, o persona en la que delegue y compuesta por los siguientes miembros:

-La subdirectora general de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.

-El jefe de servicio de Gestión y Promoción Lingüística.

-El jefe de la sección de Gestión y Coordinación Lingüística.

-Un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística, que actuará de secretario con voz y sin voto.

Artículo 11º.-Resolución.

A la vista del informe de la comisión de evaluación, el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las notificaciones se publicarán en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (Edificio Administrativo de San Caetano, bloque 2, bajo, Santiago de Compostela) y en el Diario Oficial de Galicia.

La concesión de anticipos y pagos parciales se regularán de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Si en el plazo de tres meses no recayese resolución expresa de esta convocatoria, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Artículo 12º.-Aceptación de la subvención y compromisos.

Las empresas seleccionadas deberán comunicar por escrito su aceptación de la subvención concedida a la Dirección General de Política Lingüística, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo máximo de diez días contados a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

La empresa editorial en los proyectos subvencionados al amparo de la presente orden, aplicará en el precio de venta al público (sin IVA) un descuento que coincida, como mínimo, con la mitad del porcentaje que se aplicó para subvencionar la obra en cuestión.

En el reverso de toda la edición de libros y material didáctico para los que se conceda la ayuda, constará impreso, con la misma técnica que los créditos de la empresa editora, el patrocinio de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, empleando para ello los logotipos aprobados por la imagen corporativa de la Xunta de Galicia, con el siguiente texto: «Subvencionado por la Xunta de Galicia. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Dirección General de Política Lingüística».

En los proyectos que fuesen subvenciones al amparo de esta orden, en el caso de que existan posteriores ediciones, se hará constar en la correspondiente hoja de créditos la subvención de la primera edición.

Artículo 13º.-Justificación.

El plazo improrrogable de justificación y entrega de la totalidad de la documentación que se cita a continuación, en las condiciones expresadas en la presente orden, finalizará el 31 de octubre de 1998.

Antes de la citada fecha deberán remitirse a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, junto con un escrito en el que se cite el número de expediente, los siguientes documentos:

1. Justificantes originales, o fotocopia compulsada, de los gastos realizados, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado, por un valor mínimo equivalente a la ayuda otorgada, junto con una relación promenorizada y numerada de los mismos.

2. Certificado del editor en el que constará expresamente la realización de la edición y, como mínimo, la tirada de ejemplares que se mencionaba en el proyecto de solicitud.

3. Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias expedida por la correspondiente delegación o agencia del Ministerio de Economía y Hacienda.

4. Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones sociales expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

5. Certificación de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comumidad Autónoma de Galicia expedida por la Consellería de Economía y Hacienda.

6. Una cantidad mínima de ochenta y cinco ejemplares por obra subvencionada que se entregarán en

las dependencias de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con la siguiente distribución:

-80 en el Centro Ramón Piñeiro para la investigación en Humanidades (A Barcia-Vidán. Santiago de Compostela).

-5 en la Dirección General de Política Lingüística (Servicios Centrales. San Caetano. Santiago de Compostela).

En relación con los justificantes citados en el nº 1 de este artículo, sus fechas estarán comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1998, admitiéndose únicamente en relación a:

a) Gastos de imprenta y material.

a.1) Composición.

a.2) Impresión.

a.3) Encuadernación.

a.4) Fotomecánica.

b) Gastos de personal.

b.1) Auditoría/derechos.

b.2) Ilustración/diseño.

b.3) Fotografía.

b.4) Traducción.

b.5) Revisión de textos.

Para aquellos gastos que sean de difícil justificación se admitirá una declaración jurada y razonada, firmada por el director o presidente de la empresa, no superando el 25% del total de la justificación.

Artículo 14º.-Pérdida de la subvención.

Si el resultado de la publicación no se ajustase a los datos que figuran en el impreso de solicitud o se incumpliese alguna de las normas contenidas en la presente orden, se revocará la ayuda después de la audiencia a la empresa interesada, y ésta, si fuese caso, deberá de reintegrar las cantidades percibidas.

En el caso de que se le conceda a la misma empresa en el plazo de vigor de la presente orden otra subvención para este mismo fin, deberá comunicarlo a la Administración, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria