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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Viernes, 13 de febrero de 1998 Pág. 1.456

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 9 de febrero de 1998 por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas y becas correspondientes a promoción general del conocimiento y se procede a su convocatoria.

La Ley 12/1993, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico que integra diversos tipos de programas (generales, sectoriales y horizontales), cada uno de los cuales ha de incluir, por lo menos, alguna de las acciones siguientes: formación del personal investigador y especialistas, infraestructura, proyectos y otros tipos de actividades de interés.

La promoción general de la investigación incluyendo acciones del tipo indicado, puede constituir un programa de tipo general integrable en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, dado que por constituir la base del sistema ciencia-tecnología, presenta un claro interés general.

Por otra parte, el Decreto 12/1998 atribuye a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo las funciones relativas a ordenación, planificación y ejecución de competencias en materia de fomento de investigación, en relación con las que le corresponden según lo dispuesto en la Ley de Galicia 12/1993.

Por lo que antecede, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan las becas y ayudas que a continuación se indican, como acciones integradas en un programa de promoción general de la investigación y se aprueban las bases por las que se regirán las respectivas convocatorias que se incluyen como anexos a la presente orden:

1. Ayudas para la realización de proyectos de investigación (nuevos equipos y equipos consolidados. Anexo I).

2. Ayudas para equipamiento de infraestructura de investigación y bibliotecaria. (Anexo II).

3. Becas para personal auxiliar de investigación (técnicos especialistas de FP-2. Anexo III).

4. Becas predoctorales (1ª y 2ª prórroga y nuevas adjudicaciones. Anexo IV).

5. Becas para estancias en el extranjero y en centros españoles situados fuera de la Comunidad Autónoma. (Anexo V).

6. Ayudas para organización de congresos, simposios y seminarios a celebrar en Galicia. (Anexo VI).

7. Subvenciones a publicaciones periódicas. (Anexo VII).

Artículo 2º

Para la concesión de las ayudas convocadas en los anexos I y II de la presente orden se destinará hasta un máximo de 1.650.000.000 de ptas. que se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.740.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 1998, 1999 y 2000 de acuerdo con las siguientes anualidades: 1.250 millones de pesetas en 1998; 35 millones de pesetas en 1999 y 50 millones de pesetas en 2000. El citado gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio del año 1998, en este momento en trámite parlamentario.

Para las becas convocadas en los anexos III, IV y V se destinarán hasta un máximo de 503.000.000 de ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.431A.480.0 del presupuesto prorrogado de la Comunidad Autónoma para el año 1998.

Para las becas convocadas en el anexo VI se destinarán hasta 10.000.000 de ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.440.0 y para las del anexo VII hasta 10.000.000 de ptas. con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04.07.432A.740.0 (9.700.000 ptas.) y 04.07.432A.780.0 (300.000 ptas.). Estos gastos quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio del año 1998, en este momento en trámite parlamentario.

Sin embargo, las cantidades antes citadas se podrán incrementar hasta un máximo de un 20% en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de 10 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre de la respectiva convocatoria. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa se entenderá que quedan desestimadas las solicitudes presentadas.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública

Secretario General de Investigación y Desarrollo

ANEXO I

Ayudas para la realización de proyectos

de investigación

Estas ayudas tienen una doble finalidad:

1.-Fomentar la creación de nuevos equipos de investigación con vistas a conseguir:

a) La diversificación y el incremento del personal investigador de la Comunidad Autónoma.

b) Dar impulso a su competitividad para que puedan participar en convocatorias de ámbito nacional e internacional.

2.-Prestar apoyo a aquellos equipos de investigación ya consolidados en el desarrollo de sus líneas de investigación que sean de interés, tanto en el ámbito de la investigación científica básica y aplicada como en el ámbito de la investigación tecnológica y que contribuyan al desarrollo industrial y productivo de Galicia.

1. Modalidades.

Se convocan dos tipos de ayudas:

-Modalidad A: ayudas para la realizacion de proyectos de investigación por parte de nuevos equipos de investigación (equipos de iniciación a la investigación).

-Modalidad B: ayudas para la realización de proyectos de investigación por parte de equipos consolidados.

2. Duración y cuantía máxima de la ayuda.

Estas ayudas se conceden para la realización de un proyecto de investigación por un período máximo de 3 anualidades y, en todo caso, el proyecto deberá estar finalizado antes del 1 de diciembre de 2000. La cuantía de las ayudas durante el citado período, salvo circunstancias excepcionales que lo aconsejen, no sobrepasará los límites siguientes:

-Modalidad A: máximo 6.000.000 de ptas.

-Modalidad B: máximo 15.000.000 de ptas.

3. Requisitos y solicitudes.

3.1. Requisitos generales.

Las ayudas podrán ser solicitadas por el personal docente e investigador de las universidades de Galicia o por otros investigadores del cuadro de personal de centros públicos de investigación radicados en la

Comunidad Autónoma, siempre que se encuentren en situación administrativa de servicio activo y prestando servicios en alguna de las universidades del sistema universitario de Galicia o en un centro público de investigación radicado en la Comunidad Autónoma, y tengan una vinculación laboral estable con el correspondiente organismo.

No podrán participar en esta convocatoria aquellos investigadores que figuran como investigadores principales en proyectos de 2 o 3 años de duración, financiados por resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación del 30 de julio de 1997, (DOG del 10 de julio), ni aquellos que figuran como investigadores principales en proyectos de 3 años de duración financiados por resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación del 16 de octubre de 1996 (DOG del 24 de octubre). Los restantes investigadores podrán participar en esta convocatoria siempre que cumplan los requisitos específicos de la modalidad elegida (tipo A o tipo B) y dispongan de horas libres para investigación descontadas las que dedican a otros proyectos vigentes financiados por la Xunta de Galicia o por otros organismos públicos o privados teniendo en cuenta lo siguiente:

-El número máximo de horas que pueden dedicarse a la investigación cuando esta actividad se realiza de forma exclusiva es de 40 semanales.

-Los investigadores que sean profesores de universidad podrán asignarse hasta un máximo de 32 horas semanales para actividad investigadora. Aquellos profesores de universidad que se encuentren en situación de dedicación a tiempo parcial por estar realizando otro tipo de actividad profesional, no podrán figurar con más de 16 horas semanales.

-Cada investigador podrá participar solamente en un proyecto de los que se presenten a esta convocatoria.

-Cuando en el proyecto figuren investigadores que pertenezcan a organismos distintos al del investigador principal tendrán que acreditar la autorización de su organismo para participar en el proyecto.

3.2. Requisitos específicos para las ayudas de la modalidad de tipo A.

a) El equipo estará formado por un mínimo de 3 investigadores (incluido el investigador principal). Al modelo de solicitud se adjuntará fotocopia del DNI de cada uno de los investigadores.

b) El investigador principal del proyecto tendrá que ser doctor. Los restantes investigadores deberán estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto por una facultad o escuela técnica superior y como mínimo deberán estar matriculados, en el presente curso, en los estudios de tercer ciclo.

c) Todos los miembros del equipo, incluido el investigador principal, deberán dedicar, cada uno de ellos, un mínimo de 25 horas semanales al proyecto y ninguno de ellos podrá ostentar cargos en los equipos rectorales ni tener la condición de decano o director de centro.

d) No podrán participar en esta modalidad como investigadores, aquellos que hayan formado parte como investigadores principales de equipos que hubiesen recibido dos o más ayudas de este tipo en convocatorias anteriores. Este aspecto lo harán constar, cada uno de los miembros del equipo, utilizando el modelo de declaración jurada que se incluye en la página 3 del documento número 1 del modelo de solicitud.

e) Se adjuntará declaración de toda la financiación vigente de que dispone cada uno de los miembros del equipo investigador, según el modelo que se incluye en la página 4 del documento número 1 del modelo de solicitud.

3.3. Requisitos específicos para las ayudas de la modalidad de tipo B.

a) El equipo deberá estar formado al menos por dos doctores y los restantes investigadores deberán haber alcanzado la suficiencia investigadora prevista en el Real decreto 185/1985. El equivalente jornada completa (EJC) del proyecto no podrá tener valor inferior a 2,5. Se adjuntará, al modelo de solicitud, fotocopia del DNI de cada uno de los investigadores.

b) Para los investigadores que sean doctores se requiere una dedicación mínima de 16 horas semanales. Los restantes investigadores deberán dedicar un mínimo de 25 horas semanales al proyecto.

c) Adjuntar declaración de toda la financiación vigente de que dispone cada uno de los miembros del grupo investigador según el modelo que se incluye en la página 4 del documento número 1 del modelo de solicitud.

3.4. Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial número 1 (cuya carátula externa se publica como anexo X a la presente orden y a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia y en la Delegación en Galicia del CSIC), se presentarán por triplicado, en el registro general de la Secretaria General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992. Este modelo número 1 consta de 3 documentos:

-Documento nº 1: datos generales del proyecto y del equipo investigador. En la página 5 se indicará si algún miembro del equipo fue investigador principal de algún proyecto financiado por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en la convocatoria del año 1995 o en convocatorias anteriores. En caso afirmativo se relacionarán las publicaciones

derivadas de dicho proyecto; en caso de tener más de uno se indicarán los datos relativos al último.

-Documento nº 2: memoria del proyecto de investigación.

-Documento nº 3: modelo oficial de currículum vitae.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Cualquier solicitud deberá ser presentada con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente (rector en el caso de las universidades).

Las solicitudes se acompañarán de la correspondiente tarjeta normalizada, incluida en el modelo de solicitud, debidamente cumplimentada, a efectos de acuse de recibo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 16 de marzo de 1998.

Las ayudas solicitadas se deberán referir a alguno de los siguientes conceptos:

-Material inventariable.

-Material fungible.

-Dietas de desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.

-Otros gastos (especificar en el modelo de solicitud).

4. Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por expertos. Efectuada la valoración, la Comisión de Selección de Investigación procederá a seleccionar a los beneficiarios de las ayudas y elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada.

La comisión no considerará como prioritarias las solicitudes correspondientes a aquellos equipos en los que figuren investigadores que resulten ser beneficiarios de alguna de las ayudas de infraestructura de investigación que se convocan en el anexo II de la presente orden.

Además se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

Para la modalidad A:

a) La valoración realizada por los expertos.

b) Con carácter complementario la Comisión de Selección de Investigación podrá tener en cuenta el interés del proyecto en el ámbito de la investigación de la Comunidad Autónoma.

Para la modalidad B:

a) La valoración realizada por los expertos.

b) Se dará prioridad a aquellos proyectos de investigación que supongan el trabajo conjunto entre equipos de investigadores de tipo B.

c) Se dará prioridad a aquellos proyectos de investigación que, siendo presentados a las convocatorias de ámbito estatal y obteniendo evaluación positiva, no alcanzaron financiación.

d) Con carácter complementario la Comisión de Selección de Investigación podrá tener en cuenta el interés del proyecto en el ámbito de la investigación de la Comunidad Autónoma.

5. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el equipo investigador, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que la universidad u organismo correspondiente expida la certificación expresiva de la realización del gasto o, en su caso, de haber adquirido el compromiso del mismo, acompañada de los informes parciales de los proyectos de investigación correspondientes, si los hubiese.

6. Seguimiento del proyecto.

Las ayudas concedidas son incompatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto. La Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. Antes del 31 de marzo de 2001, en el caso de proyectos de 3 años de duración, del 2000 para proyectos de 2 años o de 1999 para proyectos de 1 año, el investigador principal presentará el informe final, máximo 3 folios, a través del Registro General de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. La no presentación de dicho informe podrá condicionar la concesión de futuras ayudas.

Los trabajos y resultados obtenidos serán propiedad de sus autores; en el momento de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia específica de la

ayuda recibida de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Xunta de Galicia y deberán enviar a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

7. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo, resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades anticipadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

ANEXO II

Ayudas para equipamiento de infraestructura

de investigación y bibliotecaria

La finalidad de estas ayudas es mejorar el equipamiento científico de los centros de investigación y la adquisición de fondos bibliográficos o documentales.

Las peticiones se deberán referir necesariamente a alguno de los apartados siguientes:

a) Adquisición e instalación de instrumentación científica en general (material inventariable), imprescindible para el desarrollo de las investigaciones en curso o, de ser el caso, de material complementario de equipamiento científico ya existente.

b) Adquisición de fondos y material bibliográfico o documental para investigación.

1.-Solicitudes.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

1.1. Instrumentación científica.

Se establecen dos modalidades de solicitudes:

Modalidad A: solicitudes presentadas institucionalmente por las universidades del sistema universitario de Galicia relativas a sus servicios generales, así como solicitudes presentadas por los servicios de apoyo al sistema de investigación y desarrollo de Galicia.

Modalidad B: solicitudes de grupos de investigación pertenecientes a centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma.

Modalidad A.

Las ayudas, en el modelo oficial que se publica como anexo XI a la presente orden, podrán ser solicitadas, únicamente, por las universidades de Galicia y por los responsables de los servicios de apoyo al sistema de investigación y desarrollo de Galicia.

Las solicitudes deberán referirse a servicios generales y se acompañaran de la siguiente documentación:

a) Material solicitado y descripción pormenorizada del mismo (folletos descriptivos), con indicación del servicio general al que se destinará.

b) Relación de material de que dispone el servicio general correspondiente con indicación de: fecha de adquisición, entidad financiadora y coste.

c) Relación de personal destinado de forma permanente en el servicio general.

d) Fotocopia del libro de usuarios del servicio durante el año 1997.

En el caso de que se trate de peticiones para la creación de un nuevo servicio los documentos b) y d) se sustituirán por una memoria en la que se justifique, de forma detallada, la necesidad del mismo y una previsión de los grupos de investigación que pudieran utilizarlo.

Cada universidad o servicio de apoyo al sistema de investigación y desarrollo de Galicia presentará una única solicitud, que podrá referirse a uno o varios servicios generales entendiéndose que la documentación señalada en el párrafo anterior se refiere de forma individual a cada petición.

La cuantía global de la solicitud no podrá ser superior a 60 millones de pesetas y ninguno de los instrumentos solicitados será de cuantía inferior a 5 millones.

Modalidad B.

Las ayudas, en el modelo oficial nº 3 (cuya carátula externa se publica como anexo XII a la presente orden y a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaria General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia y en la Delegación en Galicia del CSIC), podrán ser solicitadas por los grupos de investigación pertenecientes a centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma (máximo 4 grupos). No podrán participar en la composición de los grupos solicitantes aquellos investigadores que firmaron solicitudes de instrumentación científica que fueron financiadas en la convocatoria del año 1997 (resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación del 30 de mayo de 1997, DOG del 2 de junio).

La cuantía de la solicitud deberá ser de un mínimo de cinco millones de pesetas (se entiende ésta relativa a un único instrumento), y no podrá superar los quince millones de pesetas.

Los impresos de solicitud deberán incluir la siguiente documentación:

a) Descripción detallada del material que se solicita y justificación pormenorizada de su necesidad respecto de la investigación que realiza cada uno de los grupos solicitantes.

b) Relación del/de los grupo/s de investigación que usarán ordinariamente el material solicitado. Podrán participar como máximo 4 grupos en cada solicitud. Se considera la composición de los grupos cerrada de modo que ningún miembro del mismo podrá figurar incluido en otro grupo. Además, cada grupo podrá participar, solamente, en una solicitud.

c) Relación de las 5 publicaciones más significativas relacionadas con el equipo solicitado, de los 3 últimos años, de cada uno de los grupos solicitantes. Se documentará mediante fotocopia de la primera página de la publicación o de aquella en la que figuren los datos significativos de la misma (autor/es, título, editorial, revista, etc.).

d) 3 presupuestos de instrumentos o equipos equivalentes mediante las correspondientes facturas proforma. Los presupuestos deberán estar desglosados en función de los diferentes módulos que constituyen el equipo.

e) De ser el caso, certificación expedida por el organismo competente relativa al cofinanciamiento externo al solicitante, que se aporta para la adquisición del material solicitado.

Cualquier solicitud deberá ser presentada a través del organismo que posea personalidad jurídica propia, con el Vº Bº de su representante legal (rector en el caso de las universidades).

Las solicitudes se acompañarán de la correspondiente tarjeta normalizada, incluida en el modelo de solicitud, debidamente cumplimentada, a efectos de justificante de la recepción.

1.2. Fondos bibliográficos o documentales para investigación.

Las solicitudes, en el modelo oficial que se publica como anexo XI a la presente orden, tendrán carácter institucional y serán presentadas únicamente por el responsable de los fondos bibliográficos o documentales de la correspondiente institución teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Cada institución solo podrá presentar una solicitud y la cuantía global de la misma no podrá ser

superior a 60 millones de pesetas. No obstante, la solicitud podrá contener una relación de peticiones parciales relativas a centros u organismos dependientes de la institución solicitante, pero en este caso las peticiones parciales deberán presentarse sumadas y totalmente priorizadas por la institución solicitante y el total de las mismas no superará la cuantía global ya citada. No se admitirá la presentación de solicitudes institucionales que sean la suma de peticiones de varios centros sin una priorización total de la misma.

b) La solicitud, sea única o el resultado de la suma de varias peticiones parciales, deberá indicar la relación de fondos solicitados y el lugar donde serán situados y se acompañaran de:

-Factura proforma detallada de los fondos solicitados.

-Aval, en su caso, de la correspondiente Comisión de Biblioteca.

-Certificación de la correspondiente institución en la que conste que los fondos solicitados están destinados a la investigación.

-Certificación de la correspondiente institución en la que conste que los fondos solicitados no supone duplicidad dentro de la misma, se bien podrán ser admitidas excepciones siempre que sean debidamente justificadas.

c) No se admitirán solicitudes que estén destinadas a abonar suscripciones a publicaciones periódicas, de tal manera que la adquisición de fondos retrospectivos no implicará nunca compromiso de suscripción, el mantenimiento de la cual deberá correr a cargo de la correspondiente institución.

2.-Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 4º de la Ley 30/1992.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el día 25 de marzo de 1998.

3.-Resolución.

La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada por la Comisión de Selección de Investigación que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La comisión podrá solicitar cualquier información de expertos, estableciendo los contactos necesarios que conduzcan a una acertada distribución de los fondos dedicados a esta convocatoria. La evaluación de las solicitudes será realizada atendiendo:

a) A la cofinanciación, externa al solicitante, que se aporta para la adquisición del material solicitado.

b) A la incidencia que en la investigación y desarrollo científico y técnico de Galicia puede tener la disponibilidad del material de que se trate.

c) A que su adquisición no suponga duplicidad injustificada con relación a los medios ya existentes en el centro donde se ubicará el equipo.

d) A que la solicitud concurriese a otras convocatorias en las que a pesar de ser evaluado positivamente no consiguiese financiación.

En el caso de las solicitudes de instrumentación cientifica de la modalidad B además de los criterios anteriores se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Las publicaciones efectuadas en los 3 últimos años por los integrantes de cada grupo solicitante.

b) E1 número de grupos solicitantes en relación con la justificación realizada de la necesidad del equipo.

4.-Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el centro solicitante o el equipo investigador, de acuerdo con la normativa vigente.

5.-Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas para equipamiento de infraestructura de investigación y bibliotecaria estarán obligados a:

5.1. Justificar antes del 28 de octubre de 1998, mediante la correspondiente factura, la adquisición del material financiado. Asimismo, cuando por el pago de otras subvenciones se cubriese el importe parcial o total del gasto que supone el material, estarán obligados a devolver el resto o el total, respectivamente, de la ayuda concedida.

5.2. Hacer constar en las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos realizados con el material subvencionado, el patrocinio de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Xunta de Galicia.

El material adquirido mediante esta convocatoria será propiedad de la universidad o del centro de investigación correspondiente y deberá ser incluido en el inventario general de éste, haciendo constar en el mismo, en cuanto a su adquisición, «Fomento de la investigación, Secretaría General de Investigación y Desarrollo, Xunta de Galicia, año 1998».

ANEXO III

Becas para personal auxiliar de investigación

(técnicos especialistas de FP-2)

Estas ayudas tienen dos objetivos básicos:

1.-Apoyo al desarrollo de los programas de investigación de los departamentos e institutos de las universidades de Galicia o de los centros públicos de

investigación radicados en la Comunidad Autónoma, facilitándoles la posibilidad de colaboración de técnicos especialistas de FP-2.

2.-Completar la formación del personal investigador en el estamento del personal auxiliar, garantizando la oportunidad de participar en experiencias y programas específicos de investigación.

De todo este proceso no sólo se desprende una ayuda directa a las universidades y a los demás centros de investigación radicados en Galicia sino que se está contribuyendo al desarrollo de la productividad en Galicia en la misma medida que el personal seleccionado en esta convocatoria adquiere un tipo de experiencia que es de probada utilidad para su inserción posterior en la vida activa y empresarial.

A.-Convocatoria del concurso para la selección de los centros habilitados.

1.-Solicitantes.

Podrán optar a estas ayudas los equipos de investigación de los departamentos, institutos y de los centros públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma, siempre que tengan proyectos o contratos de investigación vigentes financiados con fondos internacionales, estatales o de entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma.

2.-Formalización de solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial número 7 (que se publica como anexo XIII a la presente orden y a disposición de los centros interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia y en la Delegación en Galicia del CSIC), se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en el legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1983, de 17 de noviembre).

En las mismas se indicará:

2.1. Composición del equipo.

2.2. Especialidad requerida a los titulados que estén dispuestos a incorporar a las tareas del centro. La relación de especialidades que pueden ser tomadas en consideración figuran en el anexo VIII de esta convocatoria.

2.3. Plan de trabajo que le sería asignado al técnico especialista, haciendo especial mención de las acciones específicas de formación a llevar a cabo (técnicas concretas en las que va a adquirir experiencia y, si es posible y de interés para el trabajo en ese centro, seminarios y cursos de perfeccionamiento, en su especialización, a seguir durante el período de disfrute de la beca).

2.4. Certificación, según el modelo incluido en el impreso de solicitud, expedido por los servicios de contabilidad del correspondiente organismo, en la que conste la financiación vigente de que dispone el equipo, a la que se hizo referencia en el punto 1. No será considerada aquella financiación alegada que no esté convenientemente justificada. Se entiende como financiación vigente la totalidad de la subvención correspondiente a los proyectos o contratos de investigación que finalicen con posterioridad a la fecha de cierre de la presente convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 25 de marzo de 1998.

3.-Tramitación.

Por parte de los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando en su caso las causas de exclusión, en los tablones de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en el centro de información administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en los de sus delegaciones provinciales, en los de los vicerrectorados de Investigación de las universidades de Galicia, en los vicerrectorados de los campus de Ferrol y Ourense, en la vicegerencia del campus de Lugo y en los de la delegación en Galicia del CSIC. Esta lista estará expuesta desde el 4 al 15 de mayo de 1998, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación para enmendar errores y falta de documentos, ante la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, aportando, en su caso, la

documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

4.-Selección de centros habilitados.

La selección de centros habilitados será realizada por la Comisión de Selección Investigación que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La selección de centros habilitados se hará fundamentalmente por orden decreciente del financiamiento total de los grupos solicitantes, calculado de acuerdo con la formula siguiente:

A+3B/4+C/S donde

A) se refiere a recursos procedentes de otros organismos internacionales.

B) se refiere a recursos procedentes de fondos estatales.

C) se refiere a recursos procedentes de entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma.

No obstante la comisión, excepcionalmente, podrá tener en cuenta proyectos que siendo de gran relevancia por su propia naturaleza requieran menor financiamiento.

En todo caso no serán prioritarias las solicitudes correspondientes a aquellos grupos a los que les fue adscrito un becario de nueva adjudicación en el curso 1997/1998 y que solicitan la correspondiente prórroga al amparo del anexo III.C de la presente orden.

5.-Adscripción de becarios.

La adscripción de becarios a los centros habilitados se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto B.6 de las presentes bases.

B.-Convocatoria del concurso para la selección de nuevos becarios.

1.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán optar a las becas convocadas los titulados de formación profesional de segundo grado (o de estudios equivalentes) que cursaron sus estudios en alguno de los centros públicos o privados situados en la Comunidad Autónoma siempre que finalizaran los correspondientes estudios en el año 1994 o en fecha posterior y que tengan como especialidad alguna de las que figuren en la resolución dictada por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo con ocasión de la resolución del apartado A de este anexo III, siempre que en anteriores convocatorias no disfrutasen de una de estas becas, durante un período de más de un año.

2.-Cuantía de las becas.

-El importe de las becas incluirá una ayuda de 840.000 ptas. anuales que se destinará al pago de una beca de 70.000 ptas. mensuales brutas al candidato seleccionado.

-Seguro combinado de accidentes que la Secretaría General de Investigación y Desarrollo deberá subscribir en beneficio del becario por el período de duración de la beca, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

-Las becas concedidas se podrán prorrogar un año más, previa solicitud, de acuerdo con la normativa que se elabore al efecto.

3.-Formalización de solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial número 8 (que se publica como anexo XIV a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia y en la Delegación en Galicia del CSIC), se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

A las mismas se adjuntará:

-Currículum vitae del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados, incluyendo

certificado de estudios que especifique las calificaciones obtenidas durante los cursos de segundo grado de formación profesional (o estudios equivalentes).

-Declaración jurada del solicitante en la que conste no haber disfrutado de estas becas durante un período superior a un año.

-Fotocopia compulsada del correspondiente título o en su defecto documento acreditativo del pago de las tasas correspondientes para su expedición.

4.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la resolución de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo por la que se apruebe la relación de centros habilitados.

5.-Tramitación.

Por parte de los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando en su caso las causas de exclusión, en los tablones de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en el centro de información administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en los de sus delegaciones provinciales, en los de los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en los vicerrectorados de los campus de Ferrol y Ourense, en la vicegerencia del campus de Lugo y en los de la delegación en Galicia del CSIC. El plazo de exposición de las listas se establecerá en la resolución de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo por la que se apruebe la relación de centros habilitados, pudiendo los interesados, durante el mismo, formular reclamación para enmendar errores y

falta de documentos, ante la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, aportando, si es el caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

6.-Valoración, resolución del concurso y adscripción de los becarios a los centros habilitados.

La valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los méritos alegados por los aspirantes, será efectuada por la Comisión de Selección de Investigación.

Criterios de valoración:

-Expediente académico, hasta 4 puntos. A efectos de cálculo de la nota media no serán computadas aquellas materias que consten en el expediente del alumno como convalidadas.

-En caso de empate se valorarán otros méritos alegados y documentados por los solicitantes junto con su solicitud.

La selección de becarios será realizada por la Comisión de Selección de Investigación, que elevará la

propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y deberá relacionar los candidatos seleccionados por orden de mayor a menor puntuación, dentro de los que posean la misma especialidad.

De acuerdo con estos mismos criterios se elaborará, por especialidades, una lista de suplentes para el caso de posibles renuncias.

Dentro de los 40 días siguientes a la publicación de la referida resolución en el Diario Oficial de Galicia, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo procederá a la adscripción de los becarios seleccionados a los centros habilitados. La adscripción se realizará ofertando a los becarios, por especialidades y atendiendo al orden de puntuación que obtuvieron, todos los centros que fueron habilitados; de acuerdo con el apartado A.4, de modo que ellos mismos elijan el centro que más les convenga. Sólo se podrá adscribir un becario por cada equipo de investigación. Previamente a la elección se les proporcionará a los becarios toda la información relativa a las actividades a realizar en los diferentes centros habilitados teniendo en cuenta lo señalado por los solicitantes en el documento al que se refiere el punto A.2.3.

7.-Formalización de la adscripción.

La adscripción propuesta producirá efectos desde el momento en que las partes interesadas firmen un documento de aceptación en el que se especifiquen el tipo y las condiciones de la tarea encomendada al becario y el compromiso de llevarla a cabo en los términos establecidos.

La negativa injustificada, a juicio de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, a formalizar el documento de aceptación dará lugar a la exclusión del centro habilitado o a la cancelación de la beca, según los casos.

8.-Dedicación.

El becario deberá dedicarse de manera plena a cumplir las tareas que le sean encomendadas. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier clase de trabajo remunerado.

9.-Seguimiento.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá solicitar información, tanto del becario como del centro habilitado al que figura adscrito, sobre el desarrollo de las actividades de aquel. En el caso de que el centro habilitado utilice al becario para actividades diferentes de las propuestas en el punto 2.3 del apartado A y en el documento de aceptación al que se hizo referencia en el punto 7 de este apartado B, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá proceder a revocar la habilitación concedida al centro. Al finalizar el período de disfrute de la beca el becario tendrá derecho a que el director del centro habilitado le expida un informe detallado sobre la actividad que desarrolló y el grado de aprovechamiento obtenido.

10.-Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que se puedan presentar en la aplicación de esta convocatoria.

En el caso de que durante el período de disfrute de la beca se produjese alguna circunstancia que motivase la interrupción de la colaboración del becario, se informará inmediatamente a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para la adopción de las medidas oportunas. En este caso la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá proponer la adjudicación de la beca a otros candidatos de la misma especialidad, teniendo en cuenta la lista de suplentes que elabore la Comisión de Selección de Investigación.

El nuevo becario será asignado al mismo centro en el que se produjo la renuncia.

C.-Convocatoria de prórroga de las becas concedidas como consecuencia de la resolución del anexo III.B de la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 16 de diciembre de 1997 (DOG del 30 de diciembre).

1.-Solicitantes.

Los becarios seleccionados como consecuencia de la resolución del anexo III.B de la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 16 de diciembre de 1997 (DOG del 30 de diciembre) podrán solicitar una prórroga de la ayuda que disfrutan, durante otro período de un año, quedando adscritos al mismo centro.

2.-Formalización de solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial número 9 (que se publica como anexo XV a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia y en la delegación en Galicia del CSIC), se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

En el mismo se hará constar las razones justificativas de la prórroga solicitada, así como la relación detallada de las actividades realizadas por el becario en el curso 1997-1998 y plan de trabajo según lo señalado en el punto 2.3 del apartado A.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1993, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Las solicitudes se acompañarán de la correspondiente tarjeta normalizada, incluida en el modelo de solicitud, debidamente cubierta, para efectos de justificante de recepción.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de abril de 1998.

3.-Resolución.

La valoración de las solicitudes presentadas será efectuada por la Comisión de Selección de Investigación, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

4.-Otras condiciones.

Análogas a las indicadas en los puntos 2, 7, 8, 9 y 10 del apartado B.

ANEXO IV

Becas predoctorales

La finalidad principal de esta convocatoria es el apoyo a la formación en investigación científica (básica y aplicada) y tecnológica de aquellos titulados superiores universitarios que estén realizando una tesis doctoral en un centro de investigación radicado en la Comunidad Autónoma gallega.

Bases de la convocatoria

A.-Becas de nueva adjudicación.

1.-Requisitos de los solicitantes.

Para optar a una de estas becas serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o de arquitecto por una escuela técnica superior, incluido el proyecto si lo hubiese.

c) Tener acabados los estudios correspondientes a los dos cursos académicos del programa de doctorado, al que está adscrito el solicitante, con posterioridad a enero de 1996 o estar matriculado en el segundo año de los estudios de tercer ciclo en el presente curso académico 1997/1998.

d) Tener admitido, por un departamento de una de las universidades del Sistema Universitario de Galicia, el proyecto de tesis, según el artículo 7.4º del Real decreto 185/1985, de 23 de enero, que regula el tercer ciclo de estudios universitarios, antes del 1 de octubre de 1998.

e) No haber disfrutado de estas becas u otras homologadas a ellas en anteriores convocatorias.

2.-Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

2.1. Una asignación mensual bruta comprendida entre 110.000 y 125.000 ptas.

2.2. Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

3.-Período de disfrute.

3.1. La duración de estas becas es de 12 meses comprendidos entre octubre de 1998 y septiembre de 1999.

3.2. Las becas concedidas se podrán prorrogar, previa solicitud, de acuerdo con la normativa que se elabore al efecto.

3.3. Excepcionalmente, en función de la disponibilidad presupuestaria se podrá solicitar una segunda prórroga de seis meses, de acuerdo con las bases que se aprueben en una convocatoria específica.

4.-Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial nº 5 (que se publica como anexo XVI a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia y en la delegación en Galicia del CSIC), se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

A las solicitudes se deberá adjuntar, inexcusablemente, la siguiente documentación:

4.1. Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas, fechas en las que se obtuvieron y número exacto de convocatorias invertidas en cada materia (original o fotocopia compulsada). No serán válidas las certificaciones extractadas del expediente académico del solicitante.

En el caso de estudios convalidados, se deberá presentar asimismo certificación académica, de idénticas características, para los estudios de origen.

Los que acceden al 2º ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de un título de diplomado o haber cursado el 1 ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a efectos de determinar la media del expediente académico deberán adjuntar, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, la referente a la diplomatura o a los estudios del 1 ciclo realizados.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La certificación incluirá, en su caso, la calificación correspondiente a la tesina de licenciatura e indicará expresamente que se obtuvo el grado por la modalidad de tesina y el título de la misma.

4.2. Proyecto del trabajo de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctor avalado por el/los director/es del mismo (original o copia compulsada). En el proyecto se hará mención específica de los objetivos, de los contenidos básicos del trabajo y de las estrategias específicas de análisis e indagación que se han de utilizar.

4.3. Certificación, según el modelo incluido en el impreso de solicitud, expedida por el secretario del correspondiente departamento universitario, en el que conste la admisión del proyecto por parte del consejo de departamento. En el caso de que el interesado aún no disponga de este documento presentará el compromiso de entregarlo tan pronto como se produzca su aprobación. En todo caso, dicho documento deberá presentarse antes del 1 de octubre de 1998.

4.4. Certificación académica original o fotocopia compulsada en la que conste la superación del primer año de los estudios de tercer ciclo así como las calificaciones correspondientes.

4.5. Declaración jurada del solicitante en la que conste que cumple el requisito establecido en el punto 1.e).

4.6. Relación de tesis doctorales en las que figure como director, en los últimos cinco años, el director de tesis del solicitante.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 13 de abril de 1998.

5.-Tramitación.

Por parte de los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando en su caso las causas de exclusión, en los tablones de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en el Centro de informoción administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en los de sus delegaciones provinciales, en los de los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en los de los vicerrectorados de los campus de Ferrol y Ourense, en el de la vicegerencia del campus de Lugo y en los de la delegación en Galicia del CSIC. Esta lista estará expuesta desde el 25 de mayo al 4 de junio de 1998, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación para enmendar errores y faltas de documentos, ante la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, aportando,

en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido

este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

6.-Selección de candidatos.

6.1. Comisión de selección.

La selección de candidatos será efectuada por la Comisión de Selección de Investigación.

6.2. Criterios generales de selección.

La selección de becarios se hará fundamentalmente en función de los méritos acreditados en los puntos 4.1 y 4.4; en relación con este último la Comisión de Selección de Investigación establecerá previamente el número de créditos del primer año de los estudios de tercer ciclo que serán valorados. Las solicitudes recibidas se agruparán en 5 áreas:

-Ciencias experimentales.

-Ciencias de la salud.

-Ciencias sociales y jurídicas.

-Enseñanzas técnicas.

-Humanidades.

La adscripción de las diferentes carreras académicas a estas áreas aparece recogida en el anexo IX a la presente orden.

Como criterio complementario la comisión podrá tener en cuenta el interés de la investigación a realizar para el desarrollo socioeconómico de Galicia.

7.-Resolución del concurso.

La selección de becarios la realizará la Comisión de Selección de Investigación que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

8.-Condiciones de disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como con los contratos derivados de la aplicación del articulo 11 de la Ley de reforma universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), del articulo 11.2 de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá conceder interrupciones en el disfrute de la

beca a petición razonada del interesado, previo informe de su director de tesis. Las interrupciones no podrán ser nunca superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca y las posibles renovaciones y no darán lugar, en ningún caso, a posibilidad de recuperar el período interrumpido.

En el momento en que alguna de los beneficiarios de estas becas realice la lectura de su tesis doctoral o se produzca alguna circunstancia que determine la incompatibilidad en el disfrute de la beca, deberá comunicarlo a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y ésta procederá a la suspensión de la beca correspondiente y adjudicará la misma a otro candidato, de acuerdo con la lista de suplentes, si la hubiese. Para que el interesado pueda tener derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período anterior a su renuncia, deberá presentar la memoria de la actividad realizada hasta ese momento, firmada por él y con el visto bueno del director de la tesis.

9.-Aceptación de la beca y pago.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Antes de iniciar los pagos los becarios deberán acreditar haber obtenido un minimo de 32 créditos en los estudios de tercer ciclo.

10.-Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios estarán obligados a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación en donde aquél se realice, con dedicación exclusiva a su función.

Antes de finalizar el segundo trimestre del período de disfrute de la beca, deberán remitir a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un informe del trabajo realizado hasta el momento. En los 15 días siguientes a la finalización de la beca, remitirán un informe final (máximo 5 páginas), que resuma la totalidad del trabajo realizado incluyendo, si procede, copia de los trabajos publicados. En los informes deberá figurar el visto bueno del director del proyecto.

Los becarios adscritos a la universidad podrán dedicar hasta un máximo de 80 horas durante el curso académico a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, previa conformidad entre el director del trabajo y el departamento implicado. La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Los becarios están obligados a residir en la Comunidad Autónoma con excepción de los períodos de formación en los que expresamente se les autorice.

El becario está obligado a notificar a la Secretaría General de Investigación, y Desarrollo la fecha de

defensa de su tesis y la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis deberá notificarlo igualmente a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo indicando las causas que motivaron dicha circunstancia.

B.-Primera prórroga de las becas predoctorales.

1.-Aquellos beneficiarios de una beca predoctoral de nueva adjudicación, concedida por resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación, de 26 de noviembre de 1997 (DOG del 2-12-1997), podrán solicitar la prórroga correspondiente al curso académico 1998/99 siempre que aún no hayan finalizado su tesis doctoral.

2.-Las solicitudes, en el modelo oficial nº 6 (que se publica como anexo XVII a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia y en la delegación en Galicia del CSIC), se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Memoria de las actividades académicas e investigadoras realizadas durante el curso 1997/98, Deberá ir firmado por el becario y con el visto bueno del/de los director/es del proyecto de investigación.

2.2. Informe (en papel oficial o con sello del correspondiente centro/departamento), del director/es en el que se confirme que las actividades realizadas por el becario durante el período de disfrute de la beca en relación con la adquisición de contenidos y destrezas de la investigación fueron adecuadas.

2.3. Memoria realizada por el becario acerca del estado actual del trabajo y plan de trabajo Durante la prórroga, con el visto bueno del/de los director/es.

Las solicitudes se acompañarán de la correspondiente tarjeta normalizada, incluida en el modelo de solicitud, debidamente cubierta a efectos de justificante de recepción.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 4 de junio de 1998.

3.-La selección de los becarios será realizará por la Comisión de Selección de Investigación, que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

4.-La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases.

5.-A las solicitudes de prórroga les será de aplicación lo indicado en los puntos 2, 3.1, 3.3, 6.1, 8, y 10 del apartado A.

C.-Segunda prórroga de las becas predoctorales.

1.-Aquellos beneficiarios de una beca predoctoral durante el curso 1996/1997 (resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 28 de noviembre de 1996, DOG del 13 de diciembre) y que durante el curso 1997/98 disfrutaron de la prórroga correspondiente (resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 10 de octubre de 1997, DOG del 17 de octubre), podrán solicitar una nueva prórroga, como máximo de 6 meses, para el curso académico 1998/99 siempre que aún no hayan finalizado su tesis doctoral.

2.-Las solicitudes, en el modelo oficial nº 2 (que se publica como anexo XVIII a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia y en la delegación en Galicia del CSIC), se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Memoria, máximo 3 folios, del estado actual del proyecto de tesis.

2.2. Comunicaciones a congresos y publicaciones referentes al tema de la tesis realizadas durante el período de disfrute de la beca.

2.3. Certificación (en papel oficial y/o con sello del correspondiente centro/departamento) del/de los director/es de la tesis en la que conste que la misma no está finalizada y se encuentra en estado avanzado de ejecución.

Las solicitudes se acompañarán de la correspondiente tarjeta normalizada, incluida en el modelo de solicitud, debidamente cubierta a efectos de justificante de recepción.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 4 de junio de 1998.

3.-La selección de los becarios la realizará la Comisión de Selección de Investigación que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

4.-A las solicitudes de 2ª prórroga les será de aplicación lo señalado en los puntos 2, 6.1 y 8 del apartado A.

5.-Aceptación de la beca y pago.

La aceptación de la beca será mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases.

6.-Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios estarán obligados a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación donde aquél se realice, con dedicación exclusiva a su función.

En los 15 días siguientes a la finalización de la beca, remitirán un informe final (máximo 5 páginas), que resuma la totalidad del trabajo realizado incluyendo, si procede, copia de los trabajos publicados. En los informes deberá figurar el visto bueno del director del proyecto.

Los becarios adscritos a la universidad podrán dedicar hasta un máximo de 40 horas durante el período de la prórroga a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, previa conformidad entre el director del trabajo y el departamento implicado. La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Los becarios están obligados a residir en la Comunidad Autónoma con excepción de los períodos de formación en los que expresamente se les autorice.

ANEXO V

Becas para estancias en el extranjero y en centros españoles situados fuera de la Comunidad Autónoma

Estas áyudas tienen como finalidad favorecer la actualización de conocimientos y la adquisición de nuevas técnicas por parte del profesorado universitario y del personal investigador de la Comunidad Autónoma.

Bases de la convocatoria

1.-Características.

Estas becas cubren estancias de hasta 9 meses de duración en el caso de los doctores, y de 3 meses en los restantes casos y se conceden para adquirir conocimiento de una técnica de investigación, de una técnica de organización, para conocimiento de una institución investigadora o de datos de interés para un trabajo de investigación que ya está en marcha. Asimismo, estas becas se conceden para realizar una investigación en un centro extranjero o en un centro español situado fuera de la Comunidad Autónoma.

2.-Requisitos de los solicitantes.

2.1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

2.2. Pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

a) Profesores numerarios, interinos o contratados que pertenezcan a alguna de las tres universidades de la Comunidad Autónoma.

b) Investigadores de plantilla de personal que pertenezcan a algún centro público de investigación radicado en la Comunidad Autónoma.

c) Doctores que no obtuvieron beca de otro organismo para realizar una estancia fuera de la Comunidad Autónoma y que estén vinculados a centros públicos de investigación situados en Galicia.

d) Becarios predoctorales y becarios que hayan obtenido la suficiencia investigadora (prevista en el Real decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios posgraduados) y estén adscritos a centros públicos de investigación situados en Galicia siempre que la beca que disfrutan no contemple en la propia convocatoria la posibilidad de dotación adicional para estancia fuera de la Comunidad Autónoma.

3.-Cuantía de las becas.

El importe de la beca comprenderá:

3.1. Una ayuda institucional para gastos de desplazamiento y seguro combinado de accidentes, durante el período de disfrute.

3.2. Una asignación mensual que estará comprendida entre 90.000 y 200.000 ptas. brutas según las circunstancias del lugar, la experiencia profesional del solicitante y las particularidades del plan de trabajo que se va a desarrollar.

3.3. Las tasas de laboratorio, en su caso, se cubrirán solo si la Comisión de Selección de Investigación lo considera oportuno y aparecen, en todo caso, convenientemente justificadas en la solicitud.

4.-Forma de pago.

Los pagos de la beca se harán por trimestres adelantados y de acuerdo con la normativa vigente.

5.-Período de disfrute.

La totalidad de la beca deberá disfrutarse antes del 30 de junio de 1999 y su iniciación no podrá ser anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOG.

6.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial nº 4 (que se publica como anexo XIX a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia y en la delegación en Galicia del CSIC), se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

El plazo de presentación de solicitudes, con la documentación a la que se hace referencia en la base 7, finaliza el día 13 de abril de 1998.

7.-Formalización de solicitudes.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente acompañadas de la siguiente documentación:

7.1. Documento acreditativo de pertenencia a alguna de las categorías del apartado 2.2. En el caso de personal interino o contratado, dicho documento debe

rá estar vigente en la fecha de cierre de la convocatoria. En aquellos casos en los que la categoría del solicitante no lleve implícita la condición de doctor, ésta, en su caso, deberá acreditarse. Los solicitantes a los que se refiere el apartado 2.2.c) además de acreditar la condición de doctor deberán presentar una declaración jurada en la que conste que no han obtenido beca de otro organismo para realizar una estancia fuera de la Comunidad Autónoma después de la lectura de su tesis doctoral.

7.2. Los solicitantes incluidos en los apartados 2.2.a), 2.2.b) y 2.2.c) entregarán una relación de las 5 publicaciones más destacadas de los tres últimos años. Se documentará mediante fotocopia de la primera página de la publicación o de aquella en la que figuren los datos más sobresalientes de la misma (autor/es, título, editorial, revista, etc.). En el caso de los solicitantes del apartado 2.2.c) de las publicaciones aportadas deberá deducirse su vinculación con el director del grupo de investigación que expide la certificación a la que se refiere el punto 7.4. Los solicitantes incluidos en el punto 2.2.d) entregarán específicamente certificación académica de la licenciatura y de los estudios de tercer ciclo.

7.3. Plan de trabajo en el que se haga constar el calendario y programa de las actividades que se van a realizar. En el caso de becarios de investigación se presentará con el visto bueno del director que asume la supervisión de la actividad investigadora del solicitante.

7.4. Autorización para realizar la estancia acreditada mediante:

-Certificación expedida por el secretario del departamento, en el caso de solicitantes vinculados a la universidad, haciendo referencia al correspondiente acuerdo del consejo de departamento.

-Certificación expedida por el director del centro de investigación, en el caso de solicitantes vinculados a otros centros de investigación.

-Certificación expedida por el director del grupo de investigación al que pertenece el solicitante, en el caso de solicitantes a los que se refiere el apartado 2.2.c).

7.5. Aceptación del centro donde se va a desarrollar el trabajo.

8.-Tramitación.

Por parte pie los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando en su caso las causas de exclusión, en los tablones de la Secretaría General de Investigacion y Desarrollo, en el centro de información administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en los de sus delegaciones provinciales, en los de los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en los de los vicerrectorados de los campus de Ferrol y Ourense, en el de la vicegerencia del campus de

Lugo y en los de la delegación en Galicia del CSIC. Esta lista estará expuesta desde el 4 al 15 de mayo de 1998, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación para enmendar errores y faltas de documentos, ante la Secretaría General de Investigación y Desarrollo aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

9.-Criterios de selección.

La evaluación de las solicitudes se hara de acuerdo a los siguientes criterios:

9.1. Méritos a los que se refiere el apartado 7.2.

9.2. Plan de trabajo e interés del mismo, según lo establecido en el apartado 7.3.

9.3. La comisión podrá tener en cuenta los intereses de la investigación a realizar para el desarrollo socio-

económico de Galicia.

9.4. La comisión dará prioridad a las solicitudes relativas a:

-Estancias fuera de Europa de duración superior a 1 mes.

-Estancias fuera de España y Portugal de duración superior a 15 dfas.

-Personas que no resultaron beneficiarios de una de estas becas por resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 31 de julio de 1996 y de 31 de julio de 1997 (DOG del 16 de agosto de 1996 y de 26 de agosto de 1997, respectivamente).

10.-Resolución del concurso.

La selección de los becarios la realizará la Comisión de Selección de Investigación que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

11.-Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la acción.

Los beneficiarios de las becas están obligados a comunicar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo la fecha de incorporación al centro de destino y una vez incorporados deberán encontrarse, en todo momento, en condiciones de justificar su labor asidua en dicho centro. Cualquier interrupción o aplazamiento del período de disfrute, dentro del plazo señalada en el punto 5 de las presentes bases, deberá ser previamente autorizado por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

No se admitirán cambios en los centros de destino salvo circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, previo informe favorable, en todo caso, de los dos centros afectados.

Los beneficiarios de becas con estancias de más de 6 meses, antes de finalizar el segundo trimestre del período de disfrute de la beca, deberán remitir a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo

un informe del trabajo realizado hasta el momento. Todos los becarios, en los dos meses siguientes a la finalización del período de disfrute, deberán presentar un informe final del trabajo realizado, que deberá incluir copia de los trabajos eventualmente publicados e informe del director del centro de destino sobre el trabajo realizado, con indicación expresa del tiempo de permanencia en el centro. En el caso de los becarios de investigación incluidos en el apartado 2.2.d), el informe final se presentará con el visto bueno del director del trabajo.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos contraídos por el beneficiario podrá dar lugar, si procede, a la supresión de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas.

En cualquier momento la Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá reclamar del centro receptor un informe sobre el trabajo realizado por el becario.

12.-Aceptación de la beca.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones recogidas en las presentes bases; asimismo, entregará declaración jurada en la que conste que no dispone de otra beca para el mismo fin.

13.-Publicación de los resultados obtenidos.

Los resultados obtenidos con ocasión del disfrute de la beca serán propiedad de sus autores que, en el caso de hacerlos públicos, deberán hacer constar la ayuda recibida de la Xunta de Galicia y tendrán que enviar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un ejemplar de la publicación en la que se recoja.

14.-Incidencias.

Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que pudieran surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

ANEXO VI

Ayudas para organización de congresos,

simposios, o seminarios a celebrar en Galicia

Tienen como finalidad ayudar a los órganos individuales o colectivos de las universidades de la Comunidad Autónoma y a los centros de investigación radicados en la misma a sufragar los gastos de organización de reuniones de carácter científico y tecnológico, con estructura de ponencias y comunicaciones que tengan lugar en nuestra Comunidad Autónoma y contribuyan a difundir los conocimientos y los avances de la investigación.

Bases de la convocatoria

1.-Solicitantes y finalidad.

Las ayudas se solicitarán para una reunión científica específica, a celebrar en Galicia, por el responsable del comité organizador de la misma que tendrá que ser necesariamente un órgano individual o colectivo de una universidad de la Comunidad Autónoma o de un centro público de investigación radicado en nuestra comunidad. Sólo se financiarán actividades con estructura de ponencias y comunicaciones.

2.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial nº 15 (que se publica como anexo XX a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia y en la delegación en Galicia del CSIC), se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir acompañadas, inexcusablemente, de la siguiente documentación:

-Certificación del organismo, institución o sociedad correspondiente donde conste expresamente el acuerdo de organizar la actividad científica y la designación del comité organizador.

-Presupuesto detallado de ingresos y gastos según el modelo oficial.

-Programa provisional en el que conste la relación prevista de conferenciantes invitados y las actividades a realizar. La presentación del programa definitivo será condición necesaria para el pago de la ayuda.

-Otros documentos que consideren oportunos.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre) y deberá ser presentada a través del organismo que posea personalidad jurídica propia, con el visto bueno de su representante legal.

Las solicitudes se acompañarán de la correspondiente tarjeta normalizada, incluida en el modelo de solicitud, debidamente cumplimentada a efectos de acuse de recibo.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 1 de abril de 1998.

3.-Ayudas.

3.1. Cuantía.

Las ayudas consistirán en una subvención que en ningún caso sobrepasará las cantidades, en pesetas, que a continuación se indican, según su carácter:

Internacional: 700.000 ptas.

Nacional: 350.000 ptas.

Local: 175.000 ptas.

A los efectos de esta convocatoria se entiende que:

-Son congresos, seminarios o simposios internacionales aquellos organizados por entidades o asociaciones reconocidas de carácter internacional.

-Tendrán carácter nacional los organizados por entidades o asociaciones de carácter nacional.

Los departamentos universitanos, centros universitarios y centros de investigación radicados en nuestra Comunidad Autónoma podrán solicitar la organización de seminarios, simposios y congresos de carácter propio de su ámbito territorial directamente; también podrán solicitar la organización de seminarios, simposios y congresos de carácter nacional o internacional si forman parte o delega en ellos, una institución que tengá reconocido el carácter nacional o internacional.

3.2. Utilización.

-Las subvenciones sólo se destinarán a financiar los gastos relacionados con alguna de las siguientes actividades:

a) Difusión de los programas de reunión.

b) Gastos de participación de los ponentes y conferenciantes.

c) Edición de las actas.

En ningún caso se financiarán actividades realizadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente orden en el DOG o que se vayan a realizar con posterioridad al 30 de junio de 1999, tomando, a estos efectos, como referencia la fecha de inicio de la reunión. En ningún caso podrá ser financiada la misma actividad con cargo a dos convocatorias consecutivas de esta consellería.

4.-Comisión de selección y resolución del concurso.

La selección de los beneficiarios la realizará la Comisión de Selección de Investigación que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

5.-Obligaciones de los beneficiarios.

En el caso de concesión de la ayuda, la entidad organizadora hará constar en toda la información y documentación la colaboración prestada por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. Asimismo, deberá remitir a la misma el programa definitivo y una memoria de las actividades realizadas.

6.-Libramiento de la ayuda.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios mediante libramiento al organismo con personalidad jurídica propia y de acuerdo con la normativa vigente; previamente al pago, los beneficiarios deberán haber presentado el programa definitivo.

7.-Incidencias.

Cualquier modificación que se vaya a realizar en las actividades subvencionadas deberá ser comuni

cada a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

No observar cualquiera de estas bases supondrá la pérdida de las cantidades percibidas como subvención.

ANEXO VII

Subvenciones a publicaciones periódicas

Estas ayudas tienen como finalidad potenciar en nuestra Comunidad Autónoma la edición de publicaciones periódicas de carácter científico, que sean de interés para esta comunidad.

Bases de la convocatoria

1.-Solicitantes.

Las ayudas podrán solicitarse para aquellas publicaciones periódicas que reúnan los siguientes requisitos:

1.1. Deberán ser publicaciones editadas por alguno de los servicios o dependencias de las universidades gallegas competentes a tal efecto, o bien, coeditadas entre alguno de ellos y otras instituciones. Esta competencia deberá acreditarse mediante certificado de la universidad correspondiente.

Se admitirán, asimismo, solicitudes relativas a publicaciones editadas por instituciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma, que tengan entre sus fines la realización de actividades de investigación científica o tecnológica.

1.2. Estar en posesión del correspondiente ISSN.

1.3. Disponer de comité de redacción.

1.4. Disponer de sistema de evaluación, mediante censores, para la selección de los trabajos que serán objeto de publicación.

1.5. Admitir la publicación de artículos en las lenguas propias de los países a los que pertenecen las instituciones que participan en su edición; en el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

2.-Tramitación de las solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial nº 10 (que se publica como anexo XXI a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia y en la delegación en Galicia del CRIC), se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

-Un ejemplar de la publicación, en su caso, o el proyecto de publicación.

-Certificación, según el modelo incluido en el impreso de solicitud, expedida por el órgano competente de la universidad institución sin fines de lucro correspondiente, en la que conste el cumplimiento de lo establecido en el apartado 1.1.

-Avance del ingreso previsto por venta directa de ejemplares o suscripciones, especificando el sistema de distribución empleado, a fin de que la Comisión de Selección pueda estimar la tendencia a la autofinanciación de Investigación.

Cualquier solicitud deberá ser presentada a través del organismo que posea personalidad jurídica propia con el visto bueno de su representante legal.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 4 de mayo de 1998.

Las solicitudes se acompañarán de la correspondiente tarjeta normalizada, incluida en el modelo de solicitud, debidamente cumplimentada a efectos de acuse de recibo.

3.-Selección y resolución.

La selección de los beneficiarios de las ayudas la realizará la Comisión de Selección de Investigación que elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La comisión rechazará todas las solicitudes encaminadas a la dotación de equipamiento (material informático, mobiliario, maquinaria, etc...) y pago de personal de las revistas.

Se dará prioridad a aquellas peticiones relativas a publicaciones que dispongan de otros apoyos por parte de instituciones o entidades afines.

4.-Libramiento de la ayuda.

Las subvenciones se harán efectivas mediante libramiento a los beneficiarios a través del organismo con personalidad jurídica propia en que aquellos estén integrados. Previamente al pago y, en todo caso, antes del 30 de octubre de 1998, los beneficiarios deberán remitir a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá solicitar a los beneficiarios la presentación de una memoria en la que se detalle la inversión de la subvención concedida.

En el caso de demostrarse la inadecuación del gasto o el incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, se procederá a la reclamación de las cantidades ya pagadas y se podrán proponer las acciones legales que pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente.

Los beneficiarios quedan obligados a hacer constar en las correspondientes publicaciones la colaboración prestada por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

(*) Los programas correspondientes fueron aprobados por OM de 13-9-1975 y figuran en los boletines oficiales del MEC de 27-10-1975, 10-11-1975 y 24-11-1975.

(**) Los programas correspondientes fueron aprobados por Decreto 2127, de 24 de julio de 1963 (BOE 6-9-1963), Orden de 27 de diciembre de 1968 (BOE 23-1-1969), Decreto 179/1988, de 7 de julio (DOG 7-7-1988), Orden 29-7-1988 (DOG 31-7-1988 y 5-9-1988).

ANEXO IX

-Ciencias experimentales

Licenciado en biología.

Licenciado en bioquímica.

Licenciado en ciencia y tecnología de los alimentos (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en ciencias ambientales.

Licenciado en ciencias del mar.

Licenciado en ciencias y técnicas estadísticas (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en física.

Licenciado en matemáticas.

Licenciado en química.

Licenciado en geología.

Diplomado en estadística.

Diplomado en óptica y optometría.

-Ciencias de la salud

Licenciado en farmacia.

Licenciado en medicina.

Licenciado en odontología.

Licenciado en veterinaria.

Diplomado en enfermería.

Diplomado en fisioterapia.

Diplomado en logopedia.

Diplomado en podología.

Diplomado en terapia ocupacional.

-Ciencias sociales y jurídicas

Licenciado en administración y dirección de empresas.

Licenciado en ciencias actuariales y financieras (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte.

Licenciado en ciencias políticas y de la administración.

Licenciado en comunicación audiovisual.

Licenciado en derecho.

Licenciado en documentación (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en economía.

Licenciado en investigación y técnicas de mercado (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en pedagogía.

Licenciado en psicopedagogía (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en psicología.

Licenciado en publicidad y relaciones públicas.

Licenciado en sociología.

Licenciado en periodismo.

Maestro:

Especialidad de educación infantil.

Especialidad de educación primaria.

Especialidad de lengua extranjera.

Especialidad de educación física.

Especialidad de educación musical.

Especialidad de educación especial.

Especialidad de audición y lenguaje.

Diplomado en biblioteconomía y documentación.

Diplomado en ciencias empresariales.

Diplomado en educación social.

Diplomado en gestión y administración pública.

Diplomado en relaciones laborales.

Diplomado en trabajo social.

-Enseñanzas técnicas

Arquitecto.

Arquitecto técnico.

Ingeniero aeronáutico.

Ingeniero técnico en aeromotores.

Ingeniero técnico en aeronavegación.

Ingeniero técnico en aeronaves.

Ingeniero técnico en aeropuertos.

Ingeniero técnico en equipos y materiales aeroespaciales.

Ingeniero agrónomo.

Ingeniero técnico en explotaciones agropecuarias.

Ingeniero técnico en hortofruticultura y jardinería.

Ingeniero técnico en industrias agrarias y alimentarias.

Ingeniero técnico en mecanización y construcciones rurales.

Ingeniero de caminos, canales y puertos.

Ingeniero técnico en construcciones civiles.

Ingeniero técnico en hidrología.

Ingeniero técnico en transportes y servicios urbanos.

Ingeniero en electrónica (sólo de 2º ciclo).

Ingeniero técnico en sistemas electrónicos.

Ingeniero industrial.

Ingeniero de materiales (sólo de 2º ciclo).

Ingeniero técnico en electricidad.

Ingeniero técnico en mecánica.

Ingeniero técnico textil.

Ingeniero en informática.

Ingeniero técnico en informática de gestión.

Ingeniero técnico en informática de sistemas.

Ingeniero técnico en diseño industrial.

Ingeniero de minas.

Ingeniero técnico en explotaciones de minas.

Ingeniero técnico en instalaciones electro-mecánicas mineras.

Ingeniero técnico en mineralogía y metalurgia.

Ingeniero técnico en recursos energéticos, combustibles y explosivos.

Ingeniero técnico en sondajes y prospecciones mineras.

Ingeniero de montes.

Ingeniero técnico en explotaciones forestales.

Ingeniero técnico en industrias forestales.

Ingeniero naval y oceánico.

Ingeniero técnico en estructuras marinas.

Ingeniero técnico en propulsión y servicios de buque.

Ingeniero en organización industrial (sólo 2º ciclo).

Ingeniero en automática y electrónica industrial (sólo 2º ciclo).

Ingeniero técnico en electrónica industrial.

Ingeniero químico.

Ingeniero técnico en química industrial.

Ingeniero en telecomunicación.

Ingeniero técnico en sistemas de telecomunicación.

Ingeniero técnico en sonido e imagen.

Ingeniero técnico en telemática.

Ingeniero en geodesia y cartografía (sólo de 2º ciclo).

Ingeniero técnico en topografía.

Licenciado en máquinas navales (sólo de 2º ciclo). Diplomado en máquinas navales.

Licenciado en náutica y transporte marítimo (sólo de 2º ciclo).

Diplomado en navegación marítima.

Licenciado en radioelectrónica naval (sólo de 2º ciclo).

Diplomado en radiolectrónica naval.

-Humanidades

Licenciado en antropología social y cultural (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en bellas artes.

Licenciado en filología alemana.

Licenciado en filología árabe.

Licenciado en filología catalana.

Licenciado en filología clásica.

Licenciado en filología eslava.

Licenciado en filología francesa.

Licenciado en filología gallega.

Licenciado en filología hebrea.

Licenciado en filología hispánica.

Licenciado en filología inglesa.

Licenciado en filología italiana.

Licenciado en filología portuguesa.

Licenciado en filología románica.

Licenciado en filología vasca.

Licenciado en filosofía.

Licenciado en geografía.

Licenciado en historia.

Licenciado en historia del arte.

Licenciado en historia y ciencia de la música.

Licenciado en humanidades.

Licenciado en teoría de la literatura y literatura comparada (sólo de 2º ciclo).

Licenciado en lingüística (sólo de 2º ciclo).

Licenicado en traducción e interpretación.