No siendo posible la notificación a Sara Miras Carneiro, cuyo último domicilio conocido es Edificio Milladoiro, 133, 15864 Ames (A Coruña), de la resolución de esta dirección general por la que se le requiere el importe de doscientas sesenta y tres mil quinientas ochenta y dos (263.582) ptas. en concepto de cobro indebido de ayuda de la Renta de Integración Social de Galicia, según expediente remitido por la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de A Coruña, se realiza por el presente anuncio, conforme prevé el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Por la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de A Coruña, se le emitirá la oportuna liquidación en la que constará la forma y plazo de ingreso.
Contra esta resolución, podrá interponer, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, sin que puedan simultanearse, alguno de los siguientes recursos:
-Recurso de reposición ante el órgano que la dictó, según lo establecido en el Real decreto 2244/1979.
-Reclamación económico-administrativa ante el tribunal de dicha jurisdicción de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de enero de 1998.
María Casais Mira
Directora general de Tributos