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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Jueves, 12 de febrero de 1998 Pág. 1.376

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 42/1998, de 15 de enero, por el que se regula el transporte sanitario.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales es el órgano de la Administración autonómica responsable de la superior dirección y control del desarrollo de las funciones y competencias que en materia de sanidad interior y asistencia social corresponden a la Xunta de Galicia, Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, competencias que le fueron asignadas por el Decreto 29/1980, de 15 de octubre, y por la Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio.

Desde el traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud por el Real decreto 1679/1990, de 28 de diciembre, en nuestra Comunidad Autónoma únicamente se hace referencia al transporte sanitario en las órdenes sobre revisión de precios y tarifas máximas por los servicios concertados de transporte sanitario y en el artículo 2 del Decreto 99/1984, de 7 de junio (Diario Oficial de Galicia nº 120, del 23 de junio), que enumera los servicios de ambulancias y transporte sanitario como centros, servicios y establecimientos sanitarios.

De acuerdo con la previsión establecida por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación del transporte terrestre y el Real decreto 1211/1990 que la desarrolla, se hace necesario regular la certificación técnico-sanitaria acreditativa de las características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal que cada vehículo concreto debe contar con carácter previo a la obtención de la autorización de transporte sanitario otorgada por la consellería competente en esta materia.

A falta de una regulación autonómica general en la materia, así como la consideración por el Real decreto 63/1995, de 20 de enero, del transporte sanitario como prestación complementaria a cargo del Sistema Nacional de Salud cuando concurran las circunstancias y requisitos que el mismo establece, es conveniente dictar las normas oportunas en esta materia, respetando, en todo caso, los requisitos y condiciones señaladas en la normativa estatal.

Por ello, cumplidos los trámites que establece el artículo 130 de la Ley de procedimiento administrativo de 17 de julio de 1958, a propuesta conjunta de las consellerías de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de Industria y Comercio y de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de enero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º.-El presente decreto tiene por objeto regular el transporte sanitario terrestre que transcurra

íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-A los efectos del presente decreto tendrá la consideración de transporte sanitario el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o que tengan su origen en otra razón sanitaria, en vehículos especialmente acondicionados al efecto.

Capítulo II

Clasificación y medios de transporte

Artículo 3º.-En consonancia con lo regulado en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación del transporte terrestre, el transporte sanitario, atendiendo a su origen de servicio, puede ser público, privado u oficial.

1. Tendrá la consideración de transporte sanitario público el que se realice mediante retribución económica por entidad autorizada a tal fin.

2. Será transporte sanitario privado el que se haga por entidades sin ánimo de lucro, por las empresas para el traslado de su personal accidentado o enfermo y por las entidades asistenciales privadas a sus asegurados, todos ellos prestados con vehículo y personal propios, y no percibiéndose retribución independiente por el servicio de transporte.

Por excepción, podrá permitirse la percepción independiente del precio del transporte en las condiciones establecidas en el artículo 102.2º de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación del transporte terrestre.

3. Se considera transporte sanitario oficial el que se realice con medios propios de las estructuras sanitarias de las administraciones públicas y organismos dependientes de ellas para la realización de su cometido.

Artículo 4º.-El transporte sanitario se realizará exclusivamente en vehículos autorizados y se ajustará a los siguientes tipos:

Tipo I. Ambulancias básicas. Destinadas al desplazamiento de paciente en camilla, con equipamiento mínimo para prestar soporte vital básico (SVB) y sin estar acondicionada, ni dotada para la asistencia en ruta.

Tipo II. Ambulancias asistenciales. Dotadas de material de soporte vital básico (SVB) y acondicionadas para poder llevar material de soporte vital avanzado (SVA) cuando se precise, pudiendo prestar asistencia en ruta.

Tipo III. Ambulancias medicalizadas. Dotadas de material de soporte vital avanzado (SVA) permitiendo asistencia en ruta y en las que la práctica asistencial es realizada por un médico.

Tipo IV. Vehículos de traslado colectivo sanitario. Son vehículos especialmente acondicionados para el traslado colectivo de pacientes cuando no revista carácter de urgencia, y su situación clínica lo permita por no suponer un riesgo para su salud o la de un tercero.

Tipo V. Vehículos de servicios sanitarios. Destinados al traslado, urgente o no, de personal o material sanitario y acondicionados para funciones sanitarias.

Capítulo III

Certificación técnico-sanitaria

Artículo 5º

1. Para la realización de transporte sanitario será necesaria la correspondiente autorización administrativa otorgada por la consellería competente en materia de transporte, en las condiciones que determine su normativa específica, después de la obtención de la certificación técnico-sanitaria, emitida por la consellería competente en materia de sanidad. Las certificaciones estarán referidas a un vehículo concreto y deberán presentarse en el momento de la inspección del vehículo en la entidad concesionaria de la Inspección Técnica de Vehículos.

2. Para la expedición de la certificación técnico-sanitaria, los vehículos deberán reunir las características técnicas y dotación tanto de personal como de material sanitario que para los distintos tipos de vehículos se establecen en el anexo 1A del presente decreto. Las características contempladas en el anexo 1B que deberán reunir los vehículos para obtener la clasificación, serán inspeccionadas por la entidad concesionaria de la Inspección Técnica de Vehículos.

Artículo 6º

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las solicitudes de certificación técnico-sanitaria, según el modelo que se adjunta como anexo, deberán presentarse en la delegación provincial correspondiente dirigidas a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) DNI y NIF del solicitante, y en su caso, escritura de constitución y documento acreditativo de la representación que ostente.

b) Características técnico-sanitarias de dotación de medios materiales del vehículo conforme a las especificaciones que para cada tipo de que se trate se recogen en el apartado A del anexo 1.

c) Relación de personal sanitario que, en su caso, prestará servicio en el vehículo.

d) Justificación de haber abonado la tasa correspondiente.

2. Además las entidades titulares de vehículos de transporte público deberán aportar los siguientes documentos:

a) Justificación de disponer de los medios que permitan la inmediata localización las veinticuatro horas del día y en población de más de veinte mil habitantes tener un local abierto al público con nombre o título registrado.

b) Licencia de apertura de local, en su caso.

c) Justificación de alta en el impuesto de actividades económicas.

d) Relación de parque móvil disponible.

3. A la vista de la documentación presentada, el servicio competente de la delegación provincial, con los informes que considere pertinentes, y una vez proceda a la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto, elevará propuesta al delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales que otorgará o denegará la certificación técnico-sanitaria solicitada.

Artículo 7º.-Las certificaciones técnico-sanitarias deberán ser renovadas anualmente a partir de cumplirse el segundo año de antigüedad del vehículo, después de la verificación, llevada a cabo por el servicio competente de la delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, de los requisitos técnico-sanitarios, equipamiento y personal de éstos. Se realizarán además cuantas inspecciones se estimen precisas.

De no solicitarse la renovación de dicho plazo, la certificación quedará caducada.

Artículo 8º.-La certificación técnico-sanitaria podrá ser revocada, previo expediente, en el caso de que se produzcan alteraciones de las características técnico-sanitarias del vehículo que impliquen el incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo 1 del presente decreto para cada tipo de vehículo.

No obstante, el órgano competente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales podrá, a solicitud de la entidad, recalificar el vehículo siempre que el mismo cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4º del presente decreto, lo que supondrá la revocación de la certificación anteriormente concedida.

Artículo 9º.-Las resoluciones de ortorgamiento, renovación y revocación de las certificaciones técnico-sanitarias del vehículo, así como la autorización de la consellería competente en materia de transporte, serán inscritas en el Registro de Transporte Sanitario. Se llevará a cabo la coordinación necesaria entre ambas consellerías a efectos de mantener actualizado el registro.

Artículo 10º.-El incumplimiento de las previsiones del presente decreto en lo referente a la certificación técnico-sanitaria tendrá la consideración de infracción sanitaria a los efectos previstos en la Ley general de sanidad y demás disposiciones de general aplicación.

Capítulo IV

Prestaciones sanitarias

Artículo 11º.-Se considera prestación sanitaria complementaria, en las condiciones establecidas en el Real decreto 63/1995, de 20 de enero, el transporte de personas enfermas o accidentadas, cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene el facultativo correspondiente.

b) Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización del transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.

La evaluación de la necesidad de prestación de transporte sanitario corresponderá al facultativo que preste la asistencia y su indicación obedecerá únicamente a causas médicas que hagan posible el desplazamiento en medios ordinarios de transporte.

Su financiación será a cargo del Servicio Gallego de Salud siempre que no exista un tercero obligado al pago.

Artículo 12º.-No se consideran prestaciones sanitarias obligatorias, los siguientes traslados:

a) Traslado por asistencia continuada: es el traslado de pacientes desde su domicilio a un centro asistencial o a la inversa, por motivos diagnósticos o terapéuticos.

b) Traslado por alta: es el traslado de pacientes desde un centro sanitario a su domicilio.

c) Traslado de transplante: es el traslado de pacientes, órganos o personal sanitario para la realización de transplantes.

d) Traslado de material biosanitario: es el traslado de material biológico, soporte de pruebas diagnósticas, o medios terapéuticos que se realicen entre centros sanitarios.

La planificación, organización y supervisión, así como los gastos ocasionados por los traslados descritos, podrán ser asumidos por el Servicio Gallego de Salud, siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejen y exista crédito presupuestario disponible.

Disposiciones adicionales

Primera.-La vía útil de los vehículos autorizados para la realización de transporte sanitario a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se fija en un máximo de 8 años, con posibilidad de prorrogarla 2 años más si las condiciones del vehículo y su equipamiento son de conformidad.

Segunda.-La suspensión y revocación de la certificación técnica-sanitaria comportará automáticamente la retirada de la autorización de transporte sanitario. A estos efectos, los órganos correspondientes de las consellerías competentes en materia de transporte y sanidad actuarán coordinadamente.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones transitorias

Primera.-Las características técnico-sanitarias de los vehículos que a la entrada en vigor del presente decreto cuenten con la autorización para la realización de transporte sanitario, se regularán por la normativa anterior hasta la finalización del período de su vida útil.

Estos vehículos deberán sin embargo cumplir las características comunes al transporte sanitario señalado en el anexo 1 de este decreto.

Segunda.-En tanto no se establezca un procedimiento específico, las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud continuarán asumiendo en su ámbito competencial de referencia la planificación, gestión y seguimiento del transporte sanitario contemplado en el artículo 11º.

Tercera.-Durante el plazo de ocho años a contar, desde la publicación del presente decreto, no serán obligatorias las características fijadas en los correspondientes anexos para los vehículos de transporte sanitario de los tipos IV y V del artículo 4º, pudiendo prestarse por otros con licencia para viajeros-taxi (V.T.), y sin necesidad de la certificación técnico-sanitaria prevista en el artículo 5º.

No obstante la Administración sanitaria podrá establecer en sus pliegos de contratación cláusulas de mejora de puntuación para los vehículos que cumplan con dichas características antes del plazo establecido por la presente disposición para su implantación obligatoria.

Disposiciones finales

Primera.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta a las consellerías de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de Industria y Comercio y de Sanidad y Servicios Sociales para dictar conjuntamente las normas y tomar medidas oportunas para el desarrollo y ejecución del presente decreto y para la modificación de las características técnico-sanitarias incluidas en el anexo.

Santiago de Compostela, quince de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO 1 A

CARACTERÍSTICAS TÉCNICO-SANITARIAS DE LOS EQUIPAMIENTOS COMUNES A TODOS LOS VEHÍCULOS DEFINIDOS EN ESTA NORMA

1. Condiciones de mantenimiento sanitario.

La empresa o entidad responsable debe garantizar en todo momento y demostrar en el momento de la inspección:

-Que el material sanitario se encuentre en condiciones de uso, especialmente que el fungible no sobrepase la fecha de caducidad.

-Que se realice limpieza y desinfección periódicas y esterilización, cuando proceda, del habitáculo y del equipamiento.

2. Personal.

-Todo el personal que preste sus servicios en vehículos ambulancia contará con conocimientos de las técnicas básicas de primeros auxilios. El conocimiento de estas técnicas básicas se deberá acreditar mediante cursos de formación en las condiciones que se determinen por la normativa de desarrollo de este decreto.

-Todo el personal que preste sus servicios en el transporte sanitario irá correctamente uniformado. En el uniforme podrá constar la razón social de la empresa, siempre que la denominación sea exclusivamente sanitaria. El personal estará identificado con el nombre y su categoría profesional.

3. Documentos obligatorios.

a) De custodia en el vehículo:

Además de los documentos preceptivos del vehículo, a tenor de lo dispuesto en el Código de Circulación vigente, deberán contar con:

-Libro registro de inspecciones para la certificación técnico-sanitaria.

-Libro de reclamaciones. A disposición del usuario, en el que podrá hacer constar todas las observaciones en relación al servicio que estime oportunas.

-Ambos libros indicados en este apartado estarán encuadernados, foliados y diligenciados por la delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

b) De custodia en la empresa:

-La empresa queda obligada a registrar la actividad diaria de la totalidad de sus vehículos, haciendo constar los siguientes datos mínimos:

-Fecha.

-Nombre y apellidos del usuario.

-Matrícula del vehículo que realiza el traslado.

-Origen y destino del traslado.

Este registro estará a disposición de la Administración cuando sea requerido.

lº. Características técnico-sanitarias de las ambulancias básicas (tipo I).

Equipamiento sanitario.

-Camilla de dimensiones adecuadas para un adulto, con doble cinturón de seguridad, situada en el sentido de la marcha.

-Mantas, sábanas y almohada.

-Plástico para la camilla.

-Cuña de material plástico y botella irrompible.

-Collarines cervicales de diferentes tamaños.

-Dispositivo que permita colgar envases de suero.

-Bala de oxígeno con manómetro, caudalímetro y humidificador.

-Máscaras de oxígeno para uso adulto y pediátrico, con conexiones.

-Aparato de ventilación manual con mascarillas de adulto y niño.

-Fonendoscopio, esfigmomanómetro, termómetro y linterna de exploración.

-Botiquín de socorrismo y primeros auxilios, incluyendo material de curas básico.

-Cubo o bolsa de residuos, fijo.

-Toallas desechables.

Personal requerido:

-Conductor.

2º. Características técnico-sanitarias de las ambulancias asistenciales (tipo II).

Equipamiento sanitario.

-Camilla de dimensiones adecuadas para un adulto, con doble cinturón de seguridad, situada en el sentido de la marcha, y colocada de forma que quede espacio libre en la cabecera.

-Portacamilla que permita desplazamiento lateral y posiciones de Trendelembug positivo y negativo de al menos 30º.

-Anclajes para cunas o incubadora.

-Camilla de palas.

-Silla de ruedas, plegable.

-Mantas, sábanas y almohada.

-Plástico para la camilla.

-Cuña de material plástico y botella irrompible.

-Collarines cervicales de diferentes tamaños.

-Colchón de vacío.

-Dispositivo que permita colgar envases de suero.

-Sistema de aspiración de secreciones, con las correspondientes sondas.

-Instalación fija de al menos tres tomas rápidas en los laterales, rotuladas con la palabra «Oxígeno». Capacidad mínima de 3.000 litros, suministrado por al menos dos balas.

-Dos caudalímetros con humidificador (15 litros/minuto).

-Mascarillas de oxígeno para uso adulto y pediátrico, con conexiones.

-Aparato de ventilación manual con mascarillas de adulto y niño.

-Tabla para resucitación cardiopulmonar.

-Fonendoscopio, esfigmomanómetro, termómetro y linterna de exploración.

-Botiquín de socorrismo y primeros auxilios, incluyendo material de curas básico.

Personal requerido:

-Conductor y ayudante.

3º. Características técnico-sanitarias de las ambulancias medicalizadas (tipo III).

Equipamiento sanitario:

a) General:

-Armarios y cajones suficientes para material sanitario, con un sistema de enclavamiento seguro. Estarán etiquetados según el código de colores:

Azul: sistema respiratorio.

Rojo: sistema circulatorio.

Verde: material quirúrgico y diverso.

Naranja: material pediátrico.

-Camilla de dimensiones adecuadas para un adulto, con doble cinturón de seguridad, situada en el sentido de la marcha, y colocada de forma que permita abordar al enfermo por todos los lados, dejando espacio libre en la cabecera.

-Portacamilla que permita desplazamiento lateral, elevación y descenso, y posiciones de Trendelembug positivo y negativo de al menos 30º.

-Anclajes para cuna o incubadora.

-Camilla de palas.

-Silla de ruedas, plegable.

-Mantas, sábanas y almohada.

-Plástico para la camilla.

-Cuña de material plástico y botella irrompible.

-Collarines cervicales de diferentes tamaños.

-Juego de férulas.

-Colchón de vacío.

-Dispositivo que permita colgar envases de suero.

-Recipiente frigorífico o isotermo con capacidad suficiente.

b) Sistema circulatorio:

-Monitor cardíaco y desfibrilador portátil con paletas que sirvan como electrodos para ECG y para desfibrilar. Registrador de electrodos de un solo canal que permita, al menos, tres derivaciones.

-Maletín de resucitación cardiopulmonar.

-Tabla para resucitación cardiopulmonar.

-Fonendoscopio.

-Esfigmomanómetro fijo.

c) Sistema respiratorio:

-Ventilador artificial para respiración asistida y controlada con posibilidades de regulación de la presión inspiratoria máxima, frecuencia respiratoria y volumen minuto.

-Aspirador eléctrico, fijo o portátil, que alcance una presión de al menos 300 mm Hg y flujo de aire libre de al menos 20 l/m.

-Equipo de entubación.

-Instalación fija de oxígeno con al menos tres tomas rápidas en los laterales, rotuladas con la palabra «Oxígeno». Capacidad mínima de 3.000 litros, suministrados por al menos dos balas.

-Dos caudalímetros con humidificador (15 litros/minuto).

-Bala de oxígeno portátil de al menos 300 litros.

-Mascarillas de oxígeno para uso adulto y pediátrico, con conexiones.

-Aparato de ventilación manual con mascarillas de adulto y niño.

-Equipo de drenaje pleural.

-Equipo de cricotiroidotomía.

d) Equipo vario:

-Jeringas y agujas estériles deshechables.

-Tijeras para cortar ropa.

-Guantes estériles y deshechables no estériles.

-Material de curas (vendas, algodón, esparadrapo de tela y de papel, compresas, gasas estériles y no estériles).

-Caja de material estéril para pequeña cirugía.

-Sondas nasogástricas y de Foley.

-Bolsas de diuresis.

-Termómetros clínicos.

-Linterna de exploración.

-Martillo de reflejos.

-Lubricante hidrosoluble.

-Maquinillas de rasurar.

e) Farmacia:

-Sueros: glucosado, solución Ringer lactato, solución de bicarbonato sódico.

-Analgésicos.

-Adrenalina.

-Antagonistas del calcio.

-Antagonistas de los opiáceos (Naloxona).

-Antianginosos.

-Antiarrítmicos.

-Antieméticos.

-Antihistamínicos.

-Antisépticos.

-Benzodiacepinas.

-Bloqueantes beta-adrenérgicos.

-Broncodilatadores.

-Corticosteroides.

-Diuréticos.

-Espasmolíticos.

-Estupefacientes: en compartimiento cerrado, bajo la responsabilidad del médico.

-Heparina.

-Insulina de acción rápida.

-Sustitutos del plasma.

-Libro de registro diligenciado, donde se anotará la utilización de este material, indicando fecha, nom

bre y apellidos del médico o enfermero que lo utilice.

Personal requerido:

-Médico.

-Conductor y ayudante.

4º.Características técnico-sanitarias de las ambulancias de traslado colectivo (tipo IV).

Equipamiento sanitario:

-Silla de ruedas, plegable.

-7 mantas de viaje y 7 almohadas pequeñas, debidamente identificadas con la entidad propietaria de vehículo.

-Dispositivo que permita colgar envases de suero.

-Bala de oxígeno de 300 litros.

-Mascarillas de oxígeno para uso adulto y pediátrico, con conexiones.

-Botiquín de socorrismo y primeros auxilios, incluyendo material de curas básico.

Personal requerido:

-Conductor.

5º. Características técnico-sanitarias de los vehículos de servicios sanitarios (tipo V).

Equipamiento sanitario:

-Aparato de ventilación manual con mascarillas de adulto y pediátrico.

-Bala de oxígeno de 300 litros.

-Mascarillas de oxígeno para uso adulto y pediátrico, con conexiones.

-Botiquín de socorrismo y primeros auxilios, incluyendo material de curas básico.

Personal requerido:

-Conductor.

ANEXO 1 B

CARACTERÍSTICAS TÉCNICO-SANITARIAS COMUNES A TODOS LOS VEHÍCULOS DEFINIDOS EN ESTA NORMA, SALVO LAS APLICABLES A LOS CONCERTADOS POR URGENCIAS SANITARIAS 061

1. Identificación exterior y señalización.

-Carrocería de color blanco.

-Franja amarilla, rodeando el vehículo, reflectante. La anchura será de 1/6 en relación a la altura de la carrocería del vehículo medida en su parte lateral máxima, con um perfil superior y otro inferior en color azul oscuro, que corresponderá al 6% de la anchura de la franja amarilla.

-Inscripción de la palabra «Ambulancia» en la parte frontal (legible por reflexión), en la parte posterior y en las partes laterales en color azul oscuro reflectante (excepto en el tipo V, que llevará la inscripción «Asistencia sanitaria»). El tamaño de las letras será 2/3 del tamaño de la franja amarilla.

-Inscripción de la razón social de la entidad (nombre, dirección y teléfono) exclusivamente en la parte inferior de ambas puertas delanteras inmediatamente debajo de la franja amarilla. El tamaño de las letras no será superior a 1/3 del tamaño de las letras del rótulo «Ambulancia».

-Señalización óptica de preferencia de paso de tipo rotativo y señalización acústica específica, que se ajustarán a lo dispuesto en el vigente Código de la Circulación.

1º. Características técnico-sanitarias de las ambulancias básicas (tipo I).

1. Características del vehículo.

-Vehículo tipo furgón, categoría M y homologado según la normativa vigente.

-Faros antiniebla anteriores y posteriores.

-Puerta lateral en el lado derecho y puerta trasera. Todas las puertas dispondrán de un sistema de apertura y cierre desde el exterior y el interior, con piloto indicador de puertas abiertas en el tablero de conducción.

-Indicadores intermitentes de parada.

Todas estas características de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Circulación vigente.

2. Condiciones de habitabilidad.

-Medidas interiores útiles mínimas:

Largo: 195 centímetros.

Ancho: 125 centímetros, al nivel del asiento del acompañante.

Alto: 115 centímetros de altura libre interna entre suelo y techo.

-Habitáculo del conductor con capacidad para acompañante. Tendrá comunicación con la cabina sanitaria a través de ventanilla o interfono.

-Cabina sanitaria:

-Dispondrá de sistemas de calefacción, ventilación e iluminación independientes de la cabina del conductor y ajustables desde la propia cabina. Así como medidas de aislamiento térmico y acústico aplicadas a la carrocería.

-Revestimientos interiores lisos. Suelo antideslizante. Todos ellos serán impermeables, lavables y resistentes a los agentes desinfectantes habituales.

-Claraboya superior translúcida practicable o sistema de ventilación.

-Lunas translúcidas, fijas.

-Carriles para soporte, fijación y deslizamiento de camilla con ruedas o patines, con un sistema de seguridad que impida la salida fortuita del carril.

-Asiento de acompañante con cinturón de seguridad, junto a la camilla.

3. Equipamiento.

-Del vehículo:

-Sistema de telecomunicación, eficaz en toda su área de actividad.

-Señales triangulares de peligro reflectantes.

-Extintor de fuegos adecuado, tipo portátil, de categoría II.

-Herramientas para la atención y mantenimiento del vehículo, según la normativa vigente.

-Por lo menos dos conexiones eléctricas de 12 V CC en la cabina sanitaria, que deberán cumplir el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones complementarias.

-Equipo para liberación de accidentados:

-Cuchilla cortacinturones de seguridad.

-Palanca «pata de cabra».

-Linterna portátil.

2º. Características técnico-sanitarias de las ambulancias asistenciales (tipo II)

1. Características del vehículo.

-Vehículo tipo furgón, categoría M y homologado según la normativa vigente.

-Faros antiniebla anteriores y posteriores.

-Puerta lateral con peldaño de acceso, en el lado derecho, de corredera y puerta trasera con apertura de al menos 90 grados. Todas las puertas dispodrán de un sistema de apertura y cierre desde el exterior y el interior, con piloto indicador de puertas abiertas en el tablero de conducción.

-Indicadores intermitentes de parada.

-Sirena con dos tonos y megafonía incorporada.

-Iluminación auxiliar halógena de largo alcance, extensible y extraíble.

Todas estas características de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Circulación vigente.

Instalación de oxígeno.

-Instalación fija de aporte de oxígeno que cumpla con la normativa vigente para este tipo de instalaciones.

Instalación eléctrica.

-La instalación eléctrica del vehículo y de la cabina asistencial serán totalmente distintas e independientes.

-Del vehículo: alimentará todos los equipos eléctricos no asistenciales.

-De la cabina sanitaria: alimentará todos los equipos asistenciales.

-Dispondrá de una fuente de energía auxiliar de la del vehículo, con salidas de 12 V CC y 220 V CA.

-Tomas de corriente: interiores:

-3 para 12 V CC.

-3 para 220 V CA.

Y una toma exterior de 220 V CA.

-Sistema autónomo de suministro de energía eléctrica a la cabina asistencial consistente en equipo electrógeno o sistema alternativo de baterías.

La instalación eléctrica se hará a tenor de lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones complementarias.

2. Condiciones de habitabilidad.

-Habitáculo del conductor con capacidad para acompañante. Tendrá comunicación con la cabina sanitaria a través de ventanilla o interfono.

-Cabina sanitaria:

-Medidas interiores útiles mínimas:

Largo: 225 centímetros.

Ancho: 150 centímetros.

Alto: 150 centímetros de altura libre interna entre suelo y techo.

-Dispondrá de sistemas de calefacción, ventilación e iluminación independientes de la cabina del conductor y ajustables desde la propia cabina. Así como medidas de aislamiento térmico y acústico aplicadas a la carrocería.

-Revestimientos interiores lisos. Suelo antideslizante. Todos ellos serán impermeables, lavables y resistentes a los agentes desinfectantes habituales.

-Claraboya superior translúcida practicable o sistema de aireación.

-Lunas translúcidas, fijos.

-Carriles para soporte, fijación y deslizamiento de camilla con ruedas o patines, con un sistema de seguridad que impida la salida fortuita del carril.

-Asientos plegables, con cinturón de seguridad con tres pumtos de anclaje, uno de ellos rotatorio y situado a la altura de la cabecera de la camilla.

-Superficie o tablero de trabajo.

-Armarios y cajones suficientes para material sanitario, con un sistema de enclavamiento seguro.

-Lavabo con agua corriente y desagüe.

-Dispensador de jabón y toallas deshechables.

-Cubo o bolsas de residuos, fijo y con sistema de tapa o cierre.

3. Equipamiento.

-Sistema de telecomunicación eficaz en toda su área de actividad.

-Señales triangulares de peligro reflectantes.

-Extintor de fuegos adecuado, tipo portátil, categoría II.

-Herramientas para la atención y mantenimiento del vehículo, según la normativa vigente.

-Equipo para liberación de accidentados:

-Cuchilla cortacinturones de seguridad.

-Palanca «pata de cabra».

-Linterna portátil.

3º. Características técnico-sanitarias de las ambulancias medicalizadas (tipo III).

1. Características del vehículo.

-Vehículo tipo furgón, con techo sobreelevado, categoría M y homologado según la normativa vigente.

-Faros antiniebla anteriores y posteriores.

-Puerta lateral en el lado derecho de corredera y puerta trasera con apertura de al menos 180 grados. Todas las puertas dispondrán de un sistema de apertura y cierre desde el exterior y el interior, con piloto indicador de puertas abiertas en el tablero de conducción.

-Peldaño de acceso a la puerta trasera.

-Indicadores intermitentes de parada.

-Sirena con dos tonos y megafonía incorporada.

-Iluminación auxiliar halógena de largo alcance, extensible y extraíble.

Todas estas características de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Circulación vigente.

Instalación de oxígeno.

-Instalación fija de aporte de oxígeno que cumpla con la normativa vigente para este tipo de instalaciones.

Instalación eléctrica.

La instalación eléctrica del vehículo y de la cabina sanitaria serán totalmente distintas e independientes.

-Del vehículo: alimentará todos los equipos eléctricos no asistenciales.

-De la cabina sanitaria: alimentará todos los equipos asistenciales.

-Dispondrá de una fuente de energía auxiliar de la del vehículo, con salidas de 12 V CC y 220 V CA.

-Tomas de corriente: interiores:

-3 para l2 V CC.

-3 para 220 V CA.

Y una toma exterior de 220 V CA.

Sistema autónomo de suministro de energía eléctrica a la cabina asistencial consistente en equipo electrógeno o sistema alternativo de baterías.

La instalación eléctrica se hará a tenor de lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones complementarias.

2. Condiciones de habitabilidad.

-Habitáculo del conductor con capacidad para acompañante. Tendrá comunicación con la cabina sanitaria a través de ventanilla o interfono.

-Cabina sanitaria:

-Medidas interiores útiles mínimas:

Largo: 300 centímetros.

Ancho: 150 centímetros.

Alto: 180 centímetros de altura libre interna entre suelo y techo.

-Dispondrá de sistemas de calefacción, ventilación e iluminación independientes de la cabina del conductor y ajustables desde la propia cabina. Así como medidas de aislamiento térmico y acústico aplicadas a la carrocería.

-Aire acondicionado.

-Revestimientos interiores lisos. Suelo antideslizante. Todos ellos serán impermeables, lavables y resistentes a los agentes desinfectantes habituales.

-Carriles para soporte, fijación y deslizamiento de camilla con ruedas o patines, con un sistema de seguridad que impida la salida fortuita del carril.

-Asientos plegables, con cinturón de seguridad con tres puntos de anclaje, uno de ellos rotatorio y situado a la altura de la cabecera de la camilla.

-Superficie o tablero de trabajo.

-Lavabo con agua corriente y desagüe.

-Dispensador de jabón y toallas deshechables.

-Cubo para residuos fijo, con tapa automática y bolsas de plástico.

3. Equipamiento.

-Del vehículo:

-Sistema de telecomunicación eficaz en toda su área de actividad.

-Señales triangulares de peligro reflectantes.

-Extintor de fuegos adecuado, tipo portátil, de categoría II.

-Herramientas para la atención y mantenimiento del vehículo, según la normativa vigente.

-Equipo para liberación de accidentados:

-Cuchilla cortacinturones de seguridad.

-Palanca «pata de cabra».

-Lintema portátil.

4º. Características técnico-sanitarias de los vehículos de traslado colectivo-sanitario (tipo IV).

1. Características del vehículo.

-Vehículo tipo furgón, categoría M y homologado según la normativa vigente.

-Faros antiniebla anteriores y posteriores.

-Puerta lateral en el lado derecho y puerta trasera. Todas las puertas dispondrán de un sistema de apertura y cierre desde el exterior y el interior, con piloto indicador de puertas abiertas en el tablero de conducción.

-Peldaño de acceso a la puerta trasera y rampa o sistema elevador para sillas de ruedas.

-Indicadores intermitentes de parada.

Todas estas características de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Circulación vigente.

2. Condiciones de habitabilidad.

-Dispondrá de sistemas de calefacción, ventilación, aire acondicionado e iluminación suficiente para todo el habitáculo.

-Medidas de aislamiento térmico y acústico.

-Revestimientos interiores lisos incluida la tapicería de los asientos. Suelo antideslizante. Todos ellos serán impermeables, lavables y resistentes a los agentes desinfectantes habituales.

-Cristales tintados en todo el vehículo, de acuerdo con el Código de Circulación.

-Asientos para pacientes reclinables y dotados con cinturones de seguridad, con tres puntos de anclaje.

-Área o plataforma intercambiable para alojar sillas de ruedas, con sistema de anclaje.

3. Equipamiento.

-Del vehículo:

-Sistema de telecomunicación eficaz en toda su área actividad.

-Señales triangulares de peligro reflectantes.

-Extintor de fuegos adecuado, tipo portátil, catería II.

-Herramientas para la atención y mantenimiento del vehículo, según la normativa vigente.

-Linterna portátil.

5º. Características técnico-sanitarias de los vehículos de servicios sanitarios (tipo V).

1. Características del vehículo.

-Vehículo, al menos de tipo «break», de categoría M, tipo mixto para transporte de personas y carga y homologado según la normativa vigente.

-Faros antiniebla anteriores y posteriores.

-Indicadores intermitentes de parada.

Todas estas características de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Circulación vigente.

2. Condiciones de habitabilidad.

-Compartimento posterior de carga, separado del habitáculo de pasajeros, que será destinado al transporte de material sanitario. Este compartimento reunirá las siguientes características:

Revestimentos interiores impermeables, lavables y resistentes a los agentes desinfectantes habituales.

3. Equipamiento.

-Del vehículo:

-Sistema de telecomunicación eficaz en toda su área de actividad.

-Señales triangulares de peligro reflectantes.

-Extintor de fuegos adecuado, tipo portátil, categoría I.

-Herramientas para la atención y mantenimiento del vehículo, según la normativa vigente.

-Linterna portátil.

ANEXO I C

CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS CONCERTADOS POR URGENCIAS SANITARIAS 061

Respetarán todo lo relativo al equipamiento, equipo humano, características técnicas y condiciones de habitabilidad generales, con las siguientes particularidades:

A. Distintivos de las ambulancias medicalizadas del 061:

-Gama cromática: azul, blanco, naranja.

-Colores RAL que corresponden a los pantones establecidos.

Pantone 2738 RAL 5002 (azul).

Pantone 151 RAL 2003 (naranja).

-Tipografía corporativa.

Como tipografía logotípica se empleará la Futura Bold aplicándole una escala horizontal del 110%.

-Carrocería:

Los dos tercios delanteros de color azul, el último tercio blanco.

Frontal:

-Color azul, excepto la parte superior que llevará los tercios central y derecho en blanco con el número «061» en naranja.

-Tercio superior izquierdo en azul con letras «Urgencias sanitarias» en blanco.

-Bajo la ventana frontal llevará la palabra «Ambulancia» en blanco y en mayúsculas. Legible por reflexión.

Lateral:

-Las primeras dos terceras partes del vehículo en azul con la inscripción de los logos del Sergas y de la Xunta de Galicia en blanco en la parte inferior de las puertas laterales.

-En la parte media del vehículo llevará la inscripción de la palabra «Ambulancia medicalizada» en blanco y mayúsculas.

-Recorriendo las dos terceras partes inferiores del vehículo cuadrícula en blanco fluorescente y azul, de tres filas.

-Tercio final del vehículo en color blanco, con la inscripción «061» en naranja, debajo «Urgencias sanitarias» en azul.

Parte posterior:

-Color blanco.

-Ambos cristales cubiertos de color blanco, con la inscripción «061» en naranja y debajo «Urgencias sanitarias» en color azul.

-Bajo las ventanas de las puertas posteriores la palabra «Ambulancia» en azul y mayúsculas.

B. Distintivos de las ambulancias de la R.T.S.U. (red de transporte sanitario urgente) del 061.

Idéntica distribución de inscripciones y logos. Aparte se alterna la distribución del color azul y blanco. Parte frontal y dos tercios laterales color blanco y el último tercio lateral y posterior en color azul.