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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Martes, 03 de febrero de 1998 Pág. 982

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 28/1998, de 22 de enero, por el que se declara la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María, en el municipio de Xunqueira de Espadanedo, provincia de Ourense.

Por Real decreto 3049/1980, de 12 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 2 de febrero de 1981), fue declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento, la iglesia de Santa María, en el municipio de Xunqueira de Espadanedo, provincia de Ourense.

Siendo dicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (Boletín Oficial del Estado del 29 de junio), y de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (Diario Oficial de Galicia del 8 de noviembre), es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 26 de mayo de 1997 (DOG del 16 de junio) incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María, en el municipio de Xunqueira de Espadanedo, provincia de Ourense.

La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo según lo dispuesto por la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y demás disposiciones vigentes.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de

Galicia en reunión del día veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Primero.-Declarar la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María, en el municipio de Xunqueira de Espadanedo, provincia de Ourense, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Segundo.-La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimintación del anexo I, y en el plazo del anexo II.

Tercero.-El presente decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al municipio y a los interesados.

Cuarto.-Este decreto se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

ANEXO I

Comenzamos por el nordeste de la capital.

1.2. Trazamos la delimitación siguiendo como límite del entorno protegido la carretera que va desde Rebo

reda a Barrio, «1» se encuentra en el cruce entre esta carretera y el camino de Lagás que entra en Xunqueira. «2» se encuentra al sur en el cruce que desde esta carretera y cerca del núcleo de Barrio sale también para Xunqueira.

2.3. Desde «2» sigue la delimitación por la carretera de Barrio hasta entrar ya en Xunqueira. «3» lo encontramos en la esquina nordeste de la parcela municipal 02 en el polígono 32.62.0 del catastro de urbana, considerando ésta fuera de la delimitación.

3.4. Continuamos por el límite norte de la anteriormente dicha parcela, hasta «4» que se encuentra al final de este frente.

4.5. Delimitación por el camino Cagallas y límite norte de las parcelas 03 y 04 del polígono 31.61.0 del catastro de urbana, quedando éstas fuera de la delimitación.

5.6. Delimitación siguiendo una banda de 15 m desde el eje de la calle Obellariza que protege un trozo de los solares 06 y 05 del polígono 31.61.0, según catastro de urbana.

Seguimos en esa banda de 15 m en el polígono 30.60.5 en las parcelas 01, 02, y 03 y ya fuera del entorno protegido la parcela 04 de este polígono nos sirve como límite para fijar el punto «6».

6.7. Cruzamos la calle hasta encontrar el punto «7» que se encuentra a 15 m del eje de la calle Obellariza y con límite en el frente norte del solar 12 del polígono 30.61.4 fuera del entorno protegido.

7.8. Seguimos protegiendo una banda de 15 m desde el eje de la calle que pasa por los solares 11, 10,

09, 08, 07, 06, 05, 04 y 03 del polígono 30.61.4 y al pasar por la travesía de Obellariza, la delimitación sigue con la banda de 15 m desde el eje de la calle, en el polígono 31.62.7, con los solares 13, 12, 11, 10, 09, 08, 07, 06, 05, 04, 03, 02 y 01.

8.9. En el polígono 31.63.6 la delimitación tiene por límite los solares 13, 12, 11, 10, 09, 08, 07, 06, 05, 04, 03, 02 y 01 que quedan contenidos en la protección, hasta el camino de Veiga en el que seguimos en el polígono 30.64.0 siendo el límite de protección los solares 26, 23, 27, 28, 18, 17, 16 y 12 contenidos ellos mismos en la protección.

9.10. Cruzamos la calle A Touza hasta encontrar el polígono 31.64.7 y el límite va por los solares 18 y 17 del mismo polígono, éstos fuera de la protección.

10.11. Límite de la protección en el polígono 31.64.7 con los solares 16, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 todos ellos protegidos.

Continuamos por el polígono 31.64.6 del catastro de urbana con los solares 03, 01 y 02 que delimitan el entorno y se incluyen en la protección, hasta el solar 23 del polígono 31.63.0, donde encontramos el punto «11».

11.12. Delimitación por la carretera de la Barreira en el frente norte del polígono 31.63.0 con los solares 23 y 01 del borde de la delimitación y contenidos en ella. «12» lo encontramos en el cruce del camino de Lagás con la carretera de Graña.

12.1. Desde «12» siguiendo el camino de Lagás hasta encontrarnos con «1» en el siguiente cruce.