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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Viernes, 30 de enero de 1998 Pág. 829

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 1997, de la División de Recursos Humanos, por la que se aprueba la resolución definitiva del concurso de traslados para la provisión de plazas pertenecientes a determinadas categorías de personal estatutario de atención primaria del organismo convocado por Resolución de 24 de junio de 1997.

De conformidad con lo previsto en la base 6.3 de la Resolución de 24 de julio de 1997 (DOG nº 146, del 31 de julio) por la que se hace pública la convocatoria del concurso de traslados para la provisión de plazas pertenecientes a determinadas categorías de personal estatutario de atención primaria del Servicio Gallego de Salud, esta dirección general,

ACUERDA:

Aprobar la resolución definitiva del concurso de traslados que se inserta íntegramente a continuación y que se deberá publicar en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 1997.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos Humanos

Resolución definitiva del concurso de traslados para la provisión de plazas pertenecientes a determinadas categorías de personal estatutario de atención primaria del Servicio Gallego de Salud convocado por resolución de 24 de julio de 1997.

Por Resolución de 31 de octubre de 1997 (DOG nº 218, del 11 de noviembre) se publicó la resolución provisional del concurso de traslados para la provisión de plazas pertenecientes a determinadas categorías de personal estatutario de atención primaria del Servicio Gallego de Salud convocado por Resolución de 24 de julio de 1997 (DOG nº 146, del 31 de julio).

Examinadas por la Comisión de Baremación las reclamaciones presentadas contra dicha resolución provisional procede ahora, de conformidad con lo previsto en la base 6.3 de la convocatoria, dictar la oportuna resolución definitiva del concurso de traslados y someter a la Dirección General de Recursos Humanos del organismo la misma para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En consecuencia, esta comisión,

ACUERDA:

Primero.-Declarar resuelto definitivamente el concurso de traslados para la provisión de plazas pertenecientes a las categorías de médicos generales, pediatras, odontólogos, ATS/DUE y fisioterapeutas de personal estatutario de atención primaria del Servicio Gallego de Salud convocado por Resolución de 24 de julio de 1997, adjudicando en los términos que aparecen reflejados en el anexo, de la presente resolución la puntuación definitiva alcanzada por cada uno de los concursantes admitidos en cada categoría, así como, de ser el caso, el destino adjudicado. En dicho anexo se reflejan también los concursantes excluidos, indicando su causa de exclusión.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en la base 6.3 de la convocatoria, en la presente resolución definitiva del concurso de traslados se rechazarán o admitirán, según el caso, las reclamaciones presentadas contra la resolución provisional del concurso de 31 de octubre de 1997, sirviendo asimismo, de notificación a los interesados.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4º del citado Real decreto 118/1991, las plazas adjudicadas serán irrenunciables, a menos que, durante el plazo posesorio, se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública, caso en que el interesado podrá optar entre los puestos que le fuesen adjudicados, estando obligado a comunicarle la opción realizada a los organismos convocantes de los concursos en que participase, dentro del plazo de tres días.

Cuarto.-Efectos derivados de la resolución definitiva del concurso:

4.1. Los concursantes que obtienen plaza deberán cesar en la que, de ser el caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes al que se publique la presente resolución definitiva en el Diario Oficial de Galicia. Sin embargo, el gerente de la institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días, comunicando tal decisión a la institución en la que se obtuviera nuevo destino.

4.2. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad, en el plazo de quince días, si las plazas son de distinta localidad y misma área de salud, o en el de un mes, si pertenecen a distinta localidad y área de salud.

4.3. En el caso de que la adjudicación de la plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, contado desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.

4.4. El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, si fuera el caso, fuese concedido al interesado, excepto que, por causas justificadas, se acuerde suspender su disfrute.

4.5. Si así lo permiten las necesidades del servicio y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los apartados anteriores podrán ser prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

4.6. Cuando un concursante no tome posesión de su nueva plaza dentro del plazo posesorio o, si fuera el caso, de la prórroga que a su petición motivada se le tuviera concedida, se entenderá que renuncia a ésta y causará baja en su categoría como personal estatutario, salvo que tal hecho se produzca por causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, por la autoridad convocante. En tal caso, podrá dejarse sin efecto dicha baja, debiendo incorporarse a la nueva plaza tan pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron la toma de posesión.

En el supuesto de que la autoridad convocante acuerde su baja en la categoría de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta de esto a los órganos centrales del Insalud y a los Servicios de salud de las comunidades autónomas que tienen asumidas las competencias en materia de asistencia sanitaria.

4.7. Los concursantes que no obtienen plaza en el concurso se mantendrán en la situación de destino que ostentan, con excepción de los reingresados pro

visionales que podrán ejercer la opción a la que se refiere la base 2.7 de la convocatoria.

4.8. Salvo cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, si fuese el caso, la prórroga de ésta tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de nuevo destino.

4.9. De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la disposición adicional cuarta del Real decreto 118/1991, de 25 de enero, la toma de posesión de la plaza adjudicada llevará aparejado el cese del personal estatutario temporal que, en su caso, corresponda.

Quinto.-Contra la presente resolución los interesados podrán presentar demanda ante la jurisdicción social previa la interposición de la correspondiente reclamación administrativa ante la División de Recursos Humanos en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 1997.

Javier Bouzada Romero

Presidente de la Comisión de Baremación

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