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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Viernes, 30 de enero de 1998 Pág. 820

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Marodri, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Marodri, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 18-12-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por las delegadas de personal, en fecha 15-12-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 5 de enero de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Marodri, S.L.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo afecta a todo el personal perteneciente a la empresa Marodri, S.L.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, todos los trabajadores dependientes de esta empresa, incluyendo a los que se incorporen en el futuro mediante una relación laboral. Quedan excluidos del mismo el personal de alta dirección regulados por el R.D. 1382/1985.

Articulo 3º.-Ámbito territorial.

El presente convenio afecta a todos los centros que actualmente tiene la empresa como a los que pueda tener en un futuro en todo el territorio nacional.

Artículo 4º.-Duración y vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de cinco años, a contar desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2002. Entrará en vigor el 1 de enero de 1998.

Se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales siempre que por cualquiera de las partes no sea denunciado cuando menos con tres meses de antelación a su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Caso de no llegar a una negociación después de realizada la denuncia, el texto del convenio quedará prorrogado, no así los conceptos salariales que aumentarán de acuerdo con la subida del IPC real del año natural anterior.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio, tienen carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por la empresa y que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores con respecto al presente convenio, subsistirán para aquellos que las vienen disfrutando, pero sin que pueda interpretarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas, haya que computarse el mejoramiento económico que supone el presente convenio. Por lo que respecta a la antigüedad se estará a lo dispuesto en el artículo 7º de este convenio.

Artículo 6º.-Salarios.

Las retribuciones correspondientes a las distintas categorías del personal afectado por este convenio, se fijan en la tabla salarial anexa para el año 1998.

Para el segundo año de vigencia del convenio los salarios se incrementarán en un porcentaje igual al IPC registrado en el período 1-1-1998 a 31-12-1998.

Para el tercer año de vigencia del convenio los salarios se incrementarán en un porcentaje igual al IPC registrado en el período 1-1-1999 al 31-12-1999.

Para el cuarto año de vigencia del convenio los salarios se incrementarán en un porcentaje igual al IPC registrado en el período 1-1-2000 al 31-12-2000.

Para el quinto año de vigencia del convenio los salarios se incrementarán en un porcentaje igual al IPC registrado en el período 1-1-2001 al 31-12-2001.

El abono de los salarios deberá efectuarse en los días 30 o 31 del mes en que se devenguen y como máximo el día 3 del mes siguiente.

Artículo 7º.-Antigüedad.

El complemento de antigüedad regulado en el convenio colectivo del sector de limpieza de edificos y locales de la provincia de Pontevedra y en la ordenanza laboral de limpieza de edificios y locales queda excluido de este convenio colectivo.

El complemento personal de antigüedad únicamente será abonado a aquel personal que el 1-1-1998 lo tuviera reconocido en nómina, no incrementándose su importe ni por incremento del salario base ni por aumento de jornada, quedando por lo tanto fijado su importe en la cuantía consignada en la nómina de enero de 1998. Lo dispuesto en este artículo afectará tanto al personal presente de la empresa como al que se incorpore en un futuro, ya sea por una nueva contratación o por absorción del personal de una contrata.

Artículo 8º.-Pagas extraordinarias.

El personal afectado por este convenio percibirá las gratificaciones extraordinarias correspondientes a julio y Navidad, en la cuantía, cada una de ellas, de una mensualidad de salario base del convenio más antigüedad en su caso. Dichas pagas extraordinarias de julio y Navidad serán percibidas en su integridad, independientemente que el trabajador hubiera estado en situación de IT durante el período de devengo de cada una de ellas, y serán abonadas entre los días 10 y 20 de los respectivos meses.

Igualmente percibirán una paga de beneficios, en la cuantía de una mensualidad del salario base del convenio, más la antigüedad, en su caso. Dicha paga se prorrateará en los doce meses del año, abonándose independientemente de que el trabajador hubiera estado en situación de IT.

El personal que disfrute de vacaciones durante el mes de julio tendrá derecho a un anticipo del 90% del importe del la paga extraordinaria de julio señalada en el párrafo primero.

Artículo 9º.-Plus de transporte.

Los trabajadores que tengan que utilizar vehículos para el traslado entre varios centros de trabajo tendrán derecho al abono de un plus de transporte en la cantidad que haya desembolsado en medios normales de locomoción.

Independientemente los trabajadores afectados por este convenio percibirán durante el año 1998 en concepto de plus de transporte la cantidad de 9.693 ptas. (nueve mil seiscientas noventa y tres) mensuales. Para los siguientes años esta cantidad se incrementará en el mismo porcentaje que el salario base.

Por cada día de ausencia al trabajo se descontará la cantidad de 441 ptas. No considerándose como ausencia, a estos efectos, el descanso semanal a que tiene derecho el trabajador.

El plus de transporte se abonará a prorrata del tiempo trabajado.

Artículo 10º.-Plus de asistencia.

Se establece la cantidad de 6.898 ptas./mes para el año 1998. Por cada día de ausencia al trabajo se descontará la cantidad de 313 pesetas, no considerándose como ausencia, a estos efectos el descanso semanal a que tenga derecho el trabajador. Para los siguiente años este plus se incrementará en el mismo porcentaje que se incremente el salario base.

Este plus de asistencia se abonará a prorrata del tiempo de trabajo.

Artículo 11º.-Plus de toxicidad, peligrosidad y nocturnidad.

El plus fijado en el apartado a) del artículo 53 de la vigente ordenanza, sobre labores tóxicas o peligrosas, queda establecido en la cuantía del 30% del salario base de cada categoría.

El plus de nocturnidad previsto en el apartado b) del mismo cuerpo legal, se percibirá en la cuantía del 35% sobre el salario base de cada categoría. Los trabajadores de nueva contratación lo percibirán igualmente.

Los trabajadores que tengan derecho a percibir el plus de nocturnidad lo percibirán en la cuantía establecida en el texto del convenio y sobre el salario base mensual de treinta días, siendo abonado a prorrata del tiempo trabajado.

El plus de peligrosidad se pagará a los trabajadores que habitualmente presten servicios sobre andamio, o con los pies sobre escalera situados a una altura superior a 1m 80cm. Este plus se abonará por tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 12º.-Jornada laboral.

La jornada laboral ordinaria será de 39 horas y 15 minutos semanales de trabajo efectivo. En los supuestos de jornada continuada se establecerá un período de descanso obligatorio de 20 minutos, que se computará como tiempo de trabajo efectivo.

Los trabajadores dispondrán de tres días de descanso al año, cuyo disfrute se llevará a cabo los días de Sábado Santo, 24 y 31 de diciembre. En caso de que esos días coincidan con días no laborales se perderá el derecho a los mismos. En aquellos centros donde el servicio de limpieza sea imprescindible (hospitales, ambulatorios, mercados, etc.) los días anteriormente citados se cambiaran por otros acordados entre la empresa y los trabajadores.

Artículo 13º.-Trabajo en domingos y festivos.

El trabajador cuya jornada laboral se desarrolla en domingo, o días festivos, tendrá opción a:

a) Al abono, según la normativa vigente.

b) A acumular el descanso a los días de vacaciones reglamentarias.

c) Disfrutar en compensación, de un día de descanso semanal.

Por otra parte, el trabajador que preste servicio como mínimo dos domingos en un mes, tendrá derecho a un día adicional de descanso sin perjuicio de otros derechos que le pudieran corresponder.

Los festivos tendrán la misma consideración que los domingos a efectos del descanso adicional regulado anteriormente.

Asimismo, si un trabajador presta servicios tres domingos al mes durante dos meses consecutivos, tendrá derecho a un día más de descanso.

Artículo 14º.-Horas extraordinarias.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones que lo desarrollen, no obstante la realización de las mismas será obligatoria cuando lo considere necesario la empresa para atender pedidos imprevistos, ausencias imprevistas, cambios de turno, periodos punta de trabajo, u otras circunstancias de carácter estructural.

Artículo 15º.-Licencias.

Previa solicitud de los trabajadores afectados, se considerará licencia retribuida por el tiempo y en los casos siguientes:

a) Matrimonio del trabajador, 15 días naturales.

b) Matrimonio de padres, padres políticos, hijos o parientes que convivan con el trabajador, 1 día natural.

c) Alumbramiento de la esposa, 5 días laborales.

d) Fallecimiento o enfermedad grave:

-Del cónyuge, 5 días naturales.

-Padres, padres políticos e hijos, 3 días naturales.

-Hermanos y parientes hasta al segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales.

Si entre el trabajador y los parientes anteriormente detallados hubiera convivencia, la licencia sería de 5 días naturales. Lo mismo ocurriría si el fallecimiento o enfermedad grave de los parientes anteriores se produjera fuera de la plaza.

e) Fallecimiento de un tío, un día natural. Si hubiera convivencia entre el trabajador y el fallecido, la licencia será de dos días naturales.

f) Traslado de domicilio, dos días laborales.

g) Los trabajadores que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título oficial académico o profesional, tendrán derecho a un permiso retribuido de hasta seis días al año para concurrir a exámenes, previa comunicación del trabajador a la dirección de la empresa con quince días de antelación y justificación correspondiente.

Las referencias que los apartados c) y d) del presente articulo hacen a la esposa y cónyuge respectivamente, se entenderán hechos, asimismo, al compañero/a en situación estable y previa certificación de convivencia que acredite dicha situación.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad.

Las licencias anteriormente descritas no serán acumulables a periodos de vacaciones ni de IT.

Artículo 16º.-Excedencias.

Todo trabajador fijo con una antigüedad al menos de dos años en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a seis meses y no mayor de cinco años.

El trabajador excedente cuando su categoría se encuentre entre los pertenecientes a los grupos de personal subalterno y obrero, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante un período máximo de dos años, La reincorporación a la empresa habrá de ser solicitada con un preaviso de tres meses.

Excepcionalmente, cuando la solicitud de excedencia sea por un tiempo máximo de dos años, el trabajador tendrá derecho a reintegrarse en la empresa durante el plazo de los seis primeros meses de dicha excedencia, disponiendo el empresario de ese

mismo plazo de los seis meses para proceder a su reincorporación. En todo caso, el trabajador habrá de poner en conocimiento del empresario su intención de volver a la empresa con una antelación mínima de un mes. Pasados los seis primeros meses del ejercicio de la excedencia sin que el trabajador hiciera uso de su derecho ya no podrá volver a la empresa hasta agotar el período total de excedencia solicitada.

Artículo 17º.-Cambio de puestos de trabajo por embarazo.

Las mujeres embarazadas tendrán derecho a que se le cambie de puesto de trabajo a otro más acorde con su estado, no estando obligadas en ningún caso a desempeñar sus funciones en lugares radiactivos, infecciosos o peligrosos para su embarazo.

Artículo 18º.-Control médico obligatorio.

Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica a cargo de la empresa cada doce meses.

Artículo 19º.-Asistencia a consultorios médicos.

Todos los trabajadores tendrán derecho a tres horas retribuidas por la empresa cada vez que hayan de asistir a la consulta del médico de cabecera. Cuando el médico de cabecera que le correspondiera al trabajador tuviera su consultorio en localidad distinta de aquella en que prestan sus servicios los trabajadores, éstos dispondrán del tiempo necesario.

El trabajador que haya de acudir a un consultorio médico está obligado a avisar anticipadamente a la empresa, debiendo justificar, por otra parte, que fue atendido por el médico de cabecera.

Para su asistencia a la consulta del especialista, los trabajadores tendrán derecho a todo el tiempo necesario previa presentación del volante del médico de cabecera. Además tendrán derecho a un día de asistencia al especialista fuera de la localidad.

Asimismo, tendrán derecho a 3 horas retribuidas para asistir al consultorio médico con hijos menores de 12 años o hijos minusválidos cualquiera que sea su edad, con un máximo de tres veces al mes, siempre que su jornada laboral sea coincidente con el horario de consulta médica y con el horario de trabajo de su cónyuge o compañero/a. Los procesos de rehabilitación no tendrán la consideración de consulta médica a efectos del derecho regulado anteriormente.

Artículo 20º.-Ropas de trabajo.

Se proveerá a todos los trabajadores de ropa de trabajo adecuadas para trabajar en lugares radiactivos o infecciosos. Se concederá a todo el personal la adecuada y reglamentaria ropa de trabajo, buzos

para el personal masculino y batas para el femenino cada seis meses, botas de agua cuando lo precisen y guantes cada diez días.

A los cristaleros se les proveerá de ropa de agua.

Con carácter exclusivo para centros hospitalarios y clínicas, las batas podrán sustituirse, de mutuo acuerdo y para todo el personal del centro de trabajo, por chaquetilla y pantalón.

Artículo 21º.-Incapacidad temporal.

En el caso de IT derivado de accidente laboral, tanto el acaecido en el centro de trabajo como el accidente in itinere, la empresa estará obligada a completar la prestación económica de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de su salario base de convenio, más la antigüedad y más plus de asistencia, desde el primer día de la baja.

Por otra parte, en los supuestos de IT, cualquiera que fuese su causa, que motiven la hospitalización del trabajador, las empresas completarán durante la hospitalización la prestación económica de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de su salario convenio más la antigüedad y plus de asistencia, en su caso.

Si el trabajador hubiera sufrido intervención quirúrgica, la obligación de las empresas de complementar la prestación de la Seguridad Social se extendería al período de convalecencia y con una duración máxima de noventa días naturales.

Artículo 22º.-Jubilación.

Con el fin de contribuir a la realización de una política de promoción de empleo, la jubilación, para el personal fijo de empresa, tendrá carácter de forzosa al cumplir la edad de 65 años.

Aquellos trabajadores que, al llegar a esta edad, no tengan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para cursar derecho a la referida prestación, podrán continuar prestando servicios hasta cumplir el citado período de cotización, momento en el que se causará baja de manera inmediata.

La empresa cubrirá el puesto de trabajo según necesidades del servicio, no teniendo que ser coincidente la jornada efectiva de trabajo del que se jubila con la del trabajador entrante.

Artículo 23º.-Traslado a centros de trabajo.

Primero: todo personal que no tenga contrato de trabajo fijo podrá ser trasladado a cualquier centro de trabajo de la empresa, siempre que el mismo no implique cambio de domicilio.

Segundo: el personal fijo de centro de trabajo podrá ser trasladado de centro cuando se den algunas de las siguientes circunstancias y siempre y cuando no implique cambio de domicilio para el trabajador:

licencias, excedencia, vacaciones o IT del personal, por causas organizativas o productivas, o por quejas del cliente respecto al cumplimiento del trabajo de productor.

Artículo 24º.-Adscripción del personal.

Se estara a lo dispuesto en el convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Pontevedra.

Artículo 25º.-Altas en la Seguridad Social.

La empresa estará obligada a entregar a las trabajadoras fotocopia del alta de la misma en la Seguridad Social, para lo que dispondrá del plazo de dos semanas desde su incorporación al trabajo.

Igualmente, la empresa estará obligada a colocar fotocopia de los boletines de cotización en un tablón de anuncios en las oficinas de la misma.

Igualmente, la empresa está obligada a facilitar al comité de empresa o delegación de personal, fotocopia de los boletines de cotización.

Artículo 26º.-Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio disfrutará de 30 días ininterrumpidos de vacaciones anuales retribuidas. El inicio de las vacaciones tendrá lugar en día laborable, debiendo entenderse como tal el que no sea sábado, domingo, festivo o día de descanso.

En cada empresa se elaborarán los turnos correspondientes. Para la elección de turno por parte de los trabajadores, se seguirá en cada empresa un orden rotativo de preferencia, de tal manera que quien tuvo preferencia de elección de turno en el año anterior, es el último a la hora de elegir turno en el año siguiente.

El abono de las mismas se hará en función del salario base del convenio, antigüedad, plus de asistencia, plus de transporte y plus de nocturnidad. Los pluses de asistencia y transportes se abonarán a prorrata del tiempo trabajado durante el año.

Los trabajadores que no puedan disfrutar las vacaciones por encontrarse ya con anterioridad al período vacacional en situación de IT, tendrán derecho al disfrute de las mismas siempre que causen alta antes de finalizar el año natural. La concurrencia total o parcial de un periodo de IT con uno de vacaciones, cuando las mismas ya estuviesen fijadas en el calendario de vacaciones no dará derecho a disfrutar otro período nuevo de vacaciones.

Artículo 27º.-Vestuarios.

La empresa vendrá obligada a solicitar a sus clientes que se facilite un cuarto apropiado a las necesidades del personal.

Artículo 28º.-Seguro de accidentes de trabajo.

La empresa suscribirá pólizas de seguro colectivo de accidentes de trabajo en favor de todos los trabajadores de la empresa.

Dicho seguro cubrirá, con carácter general, las siguientes garantías mínimas:

-Muerte o invalidez total: 1.500.000 ptas.

-Invalidez absoluta o gran invalidez: 2.000.000 de ptas.

Dichas contingencias deberán derivarse, en cualquier caso, de accidente laboral incluido el accidente in itínere y las indemnizaciones fijadas serán totalmente independientes de aquéllas que les correspondan a los trabajadores en virtud de la legislación vigente.

Artículo 29º.-Dietas.

Los trabajadores que por razones de prestación de servicio sean desplazados a lugares de trabajo situados fuera del municipio de su residencia y que no tengan la condición de traslado del artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, tendrán derecho a una indemnización por los gastos originados que recibirá el nombre de dietas, devengando media dieta cuando el trabajador deba realizar una comida; dieta completa, cuando deba realizar dos comidas, y dieta completa con pernoctación cuando deba efectuar dos comidas y pernoctar fuera del domicilio del trabajador.

La cuantía de las dietas para el año 1998 será la siguiente:

-Media dieta: 1.815 ptas./día.

-Dieta completa: 3.226 ptas./día.

-Dieta con pernoctación: 5.378 ptas./día.

Artículo 30º.-Acción sindical y garantía de cargos sindicales.

En todo lo relacionado con este tema se estará a lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del Estatuto de los trabajadores, determinándose que cuando un representante legal deba salir de la empresa para ejercer funciones de representación deberá comunicarlo a la misma el día anterior, salvo situaciones excepcionales que se habrán de justificar posteriormente. Como justificante será válido el comprobante de los organismos oficiales o el de la central sindical correspondiente.

Los delegados sindicales tendrán 15 horas mensuales retribuidas para realizar su cometido de representación.

Artículo 31º.-Asambleas.

Los trabajadores de la empresa tendrán derecho a reunirse en asamblea, una vez al mes y por tiempo

máximo de dos horas durante la jornada debiendo comunicar a la empresa su celebración con una antelación de 48 horas, salvo situaciones excepcionales de conflicto o huelga, en la que bastará preavisar con 24 horas de antelación.

Artículo 32º.-Medidas de fomento de empleo y de la contratación temporal.

Se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Pontevedra.

Artículo 33º.-Legislación subsidiaria.

En todo aquello que no quede determinado específicamente en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo del sector de limpieza de edificos y locales de la provincia de Pontevedra la ordenanza de trabajo para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales, aprobada en fecha de 15 de febrero de 1975, y en lo que en ella no esté previsto o regulado, serán de aplicación las normas establecidas en la legislación laboral general.

Artículo 34º.-Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por representantes de ambas partes, y cuya finalidad será la de vigilar el cumplimiento del convenio y de la normativa laboral, en general.

Artículo 35º.-Partes firmantes.

Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de este convenio, y en general para atender cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del mismo, se establece una comisión paritaria que estará integrada por 1 representante empresarial y 3 de los trabajadores, todos ellos de entre los integrantes de la comisión del convenio.

Tabla de salarios año 1998

Categorías-Grupo 1. Personal directivo y técnico:

Subgrupo 1. Personal directivo

Director216.503

Director comercial196.588

Director administrativo196.588

Jefe de personal196.588

Jefe de compras196.588

Jefe de servicios196.588

Subgrupo II. Personal titulado

Titulado grado superior155.885

Titulado grado medio138.481

Titulado laboral o profesional117.772

-Grupo II. Personal administrativo:

Jefe administrativo de 1ª147.222

Jefe administrativo de 2ª137.697

Cajero124.707

Oficial de 1ª117.774

Oficial de 2ª104.790

Auxiliar91.794

Telefonista90.880

Cobrador90.880

Aspirante53.000

-Grupo III. Mandos intermedios:

Encargado general137.722

Supervisor o encargado zona124.708

Supervisor de encargado de sector114.324

Encargado de grupo o edificio98.903

Responsable de equipo94.934

-Grupo IV. Personal subalterno:

Ordenanza90.881

Almacenero90.881

Listero90.881

Vigilantes90.881

-Grupo V. Personal obrero:

Especialistas100.203

Peón especialistas91.826

Limpiador o limpiadora90.861

Conductor-limpiador107.936

-Grupo VI. Personal oficios varios:

Oficial100.196

Ayudante91.826

Peón90.861

Aprendiz de 16 a 18 años55.962

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