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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Viernes, 30 de enero de 1998 Pág. 812

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 1998, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.

El Decreto 288/1996, de 12 de julio, sobre competencias y procedimiento para la autorización de apertura de oficinas de farmacia (DOG nº 144, del 23 de julio de 1996,), prevé el concurso público como la forma de adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia.

La Secretaria General de la Consellería de Sanidade y Servicios Sociales resolvió, con data de 16 de junio de 1997, autorizar la instalación de cuarenta nuevas oficinas de farmacia en distintos ayuntamientos de Galicia.

Publicada esta resolución en el Diario Oficial de Galicia el 15 de octubre de 1997, y resueltos los recursos que fueron interpuestos contra la misma, es necesario poner en marcha la fase de adjudicación de estas nuevas oficinas de farmacia autorizadas.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 288/1996, de 12 de julio, procede convocar concurso público de méritos para la adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia, de conformidad con las siguientes,

BASES:

I. Convocatoria y requisitos de participación.

1. Se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de las 40 nuevas oficinas de farmacia relacionadas en el anexo I de esta resolución.

2. Podrán participar en este concurso los licenciados en farmacia con independencia de su participación en la primera fase del procedimiento para la autorización de las nuevas oficinas de farmacia.

Los farmacéuticos que sean titulares de una oficina de farmacia en un municipio de Galicia no podrán solicitar una oficina de farmacia en ese mismo municipio.

3. El farmacéutico que sea cotitular de una oficina de farmacia solo podrá concursar si lo hace conjuntamente con el/los otro (s) cotitular (es) de la misma oficina o bien si transmite previamente en documento público sus derechos sobre ésta. En este último caso deberá acompañar a su solicitud el referido documento público

4. Los farmacéuticos concursantes deberán solicitar al menos una de las oficinas de farmacia señaladas en el anexo I de esta resolución debiendo indicar la orden de preferencia en caso de solicitar más de una.

II. Valoración de méritos.

1. Los méritos y circunstancias alegados por los solicitantes a efectos de su valoración serán baremados de conformidad con los criterios fijados en la Orden de 4 de noviembre de 1996 por la que se establece el baremo para la autorización de nuevas oficinas de farmacia (DOG nº 223, del 14 de noviembre), modificada por las órdenes del 6 de octubre de 1997 (DOG nº 205, del 23 de octubre) y del 18 de diciembre de 1997 (DOG nº 8, del 14 de enero de 1988).

2. En el supuesto de solicitudes formuladas conjuntamente por dos o más farmacéuticos, solamente se computará la puntuación más alta conseguida por uno de ellos.

III. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Secretaría General de la Consellería

de Sanidad y Servicios Sociales según el modelo normalizado que figura en el anexo II, debiendo presentarse en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en las delegaciones provinciales de la consellería, en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra y en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes presentadas deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

1) El (los) titulo (s) de licenciado en Farmacia.

2) La documentación acreditativa de los méritos y circunstancias alegados, en originales o copias debidamente compulsadas.

3) Justificante del pago de la tasa para participar en el concurso público de autorización de nuevas oficinas de farmacia, según lo previsto en artículo 30.2º 24) de la Ley 1/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonóma de Galicia para 1997 (una tasa por cada solicitud).

4) Valoración de méritos efectuada por el propio solicitante, según el anexo III.

3. Los farmacéuticos concursantes que hubiesen participado en la primera fase del procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia deberán acompañar igualmente a sus solicitudes de participación en este concurso público toda la documentación señalada en el párrafo anterior, a efectos de una más ágil y acertada valoración de los méritos.

4. Si, con posterioridad a la presentación de una solicitud conjunta, alguno de los farmacéuticos que la habían presentado desiste de la misma, quedará anulada la solicitud en su integridad.

Ningún farmacéutico podrá presentar una solicitud individual y otra conjunta. Si así lo hiciera, quedará anulada la individual.

Si un farmacéutico presentase más de una solicitud conjunta, quedarán anuladas todas ellas.

IV. Comisión de valoración.

1. Para efectuar los trabajos de valoración de los méritos y circunstancias de los solicitantes, se constituirá una única comisión de valoración. Su composición se hará pública en el Diario Oficial de Galicia.

2. La comisión de valoración adoptará sus acuerdos-propuesta por mayoría de votos, ajustándose en

su funcionamiento y composición a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La comisión de valoración propondrá a cada uno de los delegados provinciales de la de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales las solicitudes que deben ser admitidas y, posteriormente, la valoración de los méritos de los solicitantes correspondientes a su provincia.

V. Tramitación del concurso.

1. Por acuerdo del secretario general, adoptado a propuesta conjunta de los delegados provinciales de la consellería, se determinarán las solicitudes admitidas al concurso.

La relación provisional de admitidos será publicada en el tablón de anuncios de cada una de las delegaciones provinciales de la consellería, abriéndose un plazo de 5 días desde su publicación en los tablones de anuncios para que los interesados puedan formular las correspondientes reclamaciones, o presentar, en su caso, la documentación que se les solicite.

Resueltas las reclamaciones, se publicará en los mismos lugares la relación definitiva de admitidos.

2. Seguidamente, cada una de las delegaciones provinciales procederá a remitir a la Secretaría General de la consellería certificación en la que conste si alguno de los solicitantes admitidos al concurso ostenta la titularidad de alguna de las oficinas de farmacia abiertas en los municipios de su provincia relacionados en el anexo I de esta resolución.

Finalizados los trabajos de la comisión de valoración, ésta propondrá a cada uno de los delegados provinciales de la consellería la valoración de los méritos de los solicitantes admitidos correspondientes a su provincia.

Por resolución del secretario general, dictada a propuesta conjunta de los delegados provinciales de la consellería se aprobará la lista provisional de adjudicatarios de las nuevas oficinas de farmacia, con las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos, a fin de que los interesados puedan formular en el plazo de 10 días las reclamaciones que consideren oportunas.

3. Analizadas por la comisión de valoración las reclamaciones presentadas, la Secretaría General de la consellería dictará, a propuesta conjunta de los delegados provinciales, resolución definitiva del concurso, que contendrá la puntuación de todos los farmacéuticos admitidos, procediendo a la adjudicación de cada farmacia al de mayor puntuación siguiendo las preferencias indicadas en sus solicitudes.

La resolución de la Secretaría General será publicada en el DOG para conocimiento de todos los interesados.

4. Contra la resolución de la Secretaría General de la conselleria, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución en el DOG.

VI. Otros efectos de la resolución.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el nº 3 del articulo 4º del Decreto 288/1996, la adjudicación, por resolución firme en la vía administrativa, de una oficina de farmacia de nueva apertura a un farmacéutico ya titular y propietario, o en su caso copropietario, de una oficina de farmacia, determinará automáticamente la perdida de autorización que venía poseyendo, aún en el caso de renuncia a la nueva oficina de farmacia.

La pérdida de dicha autorización se hará efectiva a partir del momento de la apertura de la nueva oficina de farmacia adjudicada.

2. Los farmacéuticos admitidos que no obtuviesen oficina de farmacia pasarán a formar parte de una lista de reserva en la que figurarán por su orden de puntuación.

En el caso de que se produjesen renuncias con anterioridad a la apertura de nuevas oficinas o en el caso previsto en en nº 3 de la base VII de las que regulan este concurso, se entenderá adjudicada a la oficina de farmacia a quien figure en ese momento en el lugar más alto de la lista de reserva siempre que hubiese solicitado ese municipio.

VII . Designación de local y apertura.

1. Los farmacéuticos concursantes que resulten adjudicatarios de las nuevas oficinas de farmacia deberán designar el local propuesto para la oficina en un plazo de tres meses, conforme a lo prevenido en el nº 1 del articulo 10º del Decreto 288/1996.

2. Si por causa no imputable al adjudicatario, el local designado no reuniese los requisitos necesarios para obtener la correspondiente autorización administrativa, se le concederá un único plazo de 30 días para designar otro local.

3. De no designar local en el plazo indicado, el concursante adjudicatorio decaerá en su derecho.

4. En el caso de que la adjudicación recayese en farmacéutico titular de la única oficina de farmacia existente en un municipio, la apertura de la nueva oficina de farmacia que le fue adjudicada quedará en suspenso hasta que se resuelva el nuevo concurso público para la adjudicación de la oficina que deje vacante

Santiago de Compostela, 20 de enero de 1998.

Manuel Antonio Silva Romero

Secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales

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