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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Jueves, 29 de enero de 1998 Pág. 786

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 1997, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la línea eléctrica, centro de transformación y red de baja tensión de Seón, Vilameixide, que afecta al término municipal de Navia de Suarna. (Expediente 4/1997).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial a petición de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la c/ Sáenz Díez, 45, Ourense, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 52 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 10/1966, del 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 40/1994, aplicable en virtud de la instrucción del 14-11-1996, del conselleiro de Industria y Comercio, y en virtud de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, entre los que cabe citar el de información pública y notificación a los titulares.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa que en ella no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 56 de la Ley 40/1994 antes citada.

Siendo competente este organismo, en base al Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones

y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los Decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

-Línea aérea de media tensión aérea a C.T. Seón y C.T. Vilameixide, a 20 kV, con origen en la L.M.T. a C.T. Vallo y final en el C.T. Seón y Vilameixide, de 1,421 km de longitud, conductor LA-56/54,6 mm, apoyos de hormigón y chapa. Centro de transformación en Seón de 25 kVA, 20.000/380-220 V. Centro de transformación de Vilameixide, 25 kVA 20.000/380-220 V. Línea de baja tensión aérea de Seón, origen en el C.T. de Seón de 0,05 km apoyos de hormigón y conductores R.Z.-0,6/1 kV. Líneas de baja tensión de Vilameixide, origen en el C.T. Vilameixide, de 0,075 km de longitud, conductores R.Z.-0,6/1 kV, apoyos de hormigón.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 53 de la Ley 40/1994, del 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de 2 de octubre de 1997, entendido que los extremos que en él se recogen no tienen entidad suficiente para no proceder a su aprobación.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acordó que por el representante de la Administración se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el BOP de Lugo de 3-6-1997, y expuestas en el tablón oficial de esta delegación provincial, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente. Hasta el momento del levantamiento de las actas, podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación/publicación.

Lugo, 18 de diciembre de 1997.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

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